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JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 441 2025 11 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 441 2025 11 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 11 de agost o de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-441-2025

Expediente Legali: 1500555-97.2021.0.00.0001

Compareciente: BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ Documento de identificación: C.C. 1.110.463.112

Asunto: Resolución que ordena la inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decidir sobre la solicitud de inclusión extraordinaria a los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), anteriormente OACP, presentada por el señor BREINNER GUERRERO JIMENEZ.

II. ANTECEDENTES

1. El 15 de febrero de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-DAI-DVL-092-20241, este despacho le concedió al señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ; los beneficios de amnistía de iure por las conductas de fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones agravado y utilización ilegal de uniformes e

de amnistía de iure por las conductas de fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias; y de libertad condicionada respecto de la conducta de secuestro extorsivo agravado por las que fue acusado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, Norte de Santander, dentro del proceso penal con radicado 540016001134201402287 (‘co nexado’ (sic) con el radicado 540016001134201402288).

2. El 7 de enero de 202 52, el señor GUERRERO JIMÉNEZ , por conducto de su abogada, solicitó su inscripción a los listados de integrantes de las antiguas FARC-EP acreditados por la OCCP. Señaló que durante el tiempo que estuvo recluido:

“se presentaron algunas personas que se identificaron como miembros de las FARC -EP e indicaron que debían recoger unos listados, pero que por su consumo excesivo y el miedo de no

1 Expediente Legali nro. 1500555-97.2021.0.00.0001 fls. 1360-1408. 2 Expediente Legali nro. 1500555-97.2021.0.00.0001 fls. 3035-3038.P á g i n a 2 | 5

saber de qué se trataba y que fueran a tomar represalias en su contra o de su familia no se hizo inscribir ni visibilizar ante esas personas, aunado a que su papá, el señor Luvin Jiménez, le había suplicado que se desligara de toda esa gente, razones por las cuales, manifiesta, no se hizo inscribir

inscribir ni visibilizar ante esas personas, aunado a que su papá, el señor Luvin Jiménez, le había suplicado que se desligara de toda esa gente, razones por las cuales, manifiesta, no se hizo inscribir en esos listados que recogieron en la cárcel durante su reclusión”.

3. El 6 de junio de 2025, la Procuraduría General de la Nación allegó memorial en el que solicitó a este despacho tomar la decisión que en derecho corresponda respecto

del señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ.

4. El 22 de julio de 2025, la abogada del compareciente allegó certificado expedido por el centro de Rehabilitación Fundación Desparche en el que informa que el señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ “estuvo internado voluntariamente realizando un proceso terapéutico de rehabilitación debido a su adicción a sustancias psicoactivas como lo son las drogas las cuales empezó a consumir cuando se encontraba privado de la libertad”3.

III. CONSIDERACIONES

5. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC-EP y al proceso que debe seguir la OCCP para su verificación y acreditación como integrantes de la extinta guerrilla 4. Luego, el inciso octavo señala que “la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.

octavo señala que “la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.

6. En ejercicio del control de constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional en sentencia C-080 de 2018, señaló que la facultad de la SAI tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seg uridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”.

7. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que deben estar incluidos en los listados de acreditados por parte del Gobierno Nacional quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP, si su condición subjetiva está demostrada mediante providencia judicial en firme 5. Así, las personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo est e comprobada por decisión judicial ejecutoriada, pese a que no estén incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI. No obstante, para ello, es necesario que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OCCP.

3 Expediente Legali nro. 1500555-97.2021.0.00.0001 fls. 3042-3046. 4 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023.

la OCCP.

3 Expediente Legali nro. 1500555-97.2021.0.00.0001 fls. 3042-3046. 4 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023.P á g i n a 3 | 5

8. Ahora bien, frente a las circunstancias extraordinarias, l a SA señaló “la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”6.

9. De lo expuesto, es dable concluir que los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la O CCP tienen dos fuentes : “(i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la d ecisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme,

FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrante s de las FARC -EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”7.

Caso concreto

10. En el asunto de estudio, se tiene que el señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ fue procesado por los delitos fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones agravado; utilización ilegal de uniformes e insignias; y secuestro extorsivo agravado. Las dos primeras conductas delictivas señaladas fueron amnistiadas de iure por medio de la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-092-2024 del 15 de febrero de 2024. De igual manera, en el mismo proveído se le concedió el beneficio de libertad cond icionada por la conducta de secuestro. Este pronunciamiento judicial quedó ejecutoriado y en él se verificaron los ámbitos de aplicación que activan la competencia de la JEP, dentro de los cuales se encuentra el factor personal; que, en su momento, fue acr editado por providencia judicial pues la investigación en contra del interesado se desarrolló entorno a su pertenencia al Frente 43 de las FARC -EP. De este modo, lo señalado acredita con suficiencia de la condición del señor GUERRERO JIMÉNEZ como exintegrante de la extinta organización guerrillera.

11. Frente a las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados de las FARC -EP, el compareciente señaló que fue debido a la falta de

JIMÉNEZ como exintegrante de la extinta organización guerrillera.

11. Frente a las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados de las FARC -EP, el compareciente señaló que fue debido a la falta de información y miedo que se conjugó con el consumo desmedido de sustancias psicoactivas.

12. La situación expuesta podría constituirse en una imposibilidad fáctica si se parte del hecho de que el consumo de estas sustancias es un problema de salud que, de acuerdo con la OMS, “afecta los procesos mentales, como la percepción, la consciencia, la

6 Ibídem. 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023.P á g i n a 4 | 5

cognición o el estado de ánimo y las emociones” 8 lo que explica el miedo de acercarse a las personas de las FARC -EP que recaudaron los nombres para conformar las listas y entregarlas al gobierno nacional. De la misma manera no se puede perder de vista que bajo este contexto y sin nadie que en ese moment o lo asesor ara o le brind ara información, era factible que no se acercara a los delegados de las FARC -EP para ser incluido en dichos listados. Así, este despacho encuentra sensato los motivos de fuerza mayor expuestos por el compareciente.

13. De igual manera, l o anterior goza de credibilidad, comoquiera que con la certificación expedida por el centro de rehabilitación -párrafo 4-9 se acreditó su condición de salud, pues el documento señala que el señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ estuvo en un proceso de rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas que

de salud, pues el documento señala que el señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ estuvo en un proceso de rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas que padeció desde la privación de su libertad . Además, es preciso señalar que, al parecer, este proceso fue exitoso debido a que también se aportó una mención honorifica por su esfuerzo y dedicación en su resocialización.

14. Así las cosas , teniendo en cuenta que no hay duda de que el interesado fue integrante del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan dos providencias judiciales y en vista de que no fue incluido en los listados por imposibilidad fáctica según se concluyó en los párrafos precedentes, este despacho de la SAI hará uso de la facultad excepcional contenida en el inciso 8 del artículo 63 de la LEJEP y, en consecuencia, ordenará a la O CCP (antes OACP) incluir al señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ en los listados de integrantes de las FARC -EP acreditados y le comunique a la ARN esa actuación.

15. Así mismo, se ordenará a la ARN que una vez la OCCP le comunique la inclusión del señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ en los listados de acreditados como integrantes de las FARC-EP proceda, dentro de los diez (10) días siguientes, a incluirlo en la ruta de reincorporación prevista para los integrantes del extinto grupo subversivo.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR a la OCCP que, en el término de diez (10) días siguientes a la

Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR a la OCCP que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, INCLUYA al señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.110.463.112, en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por esa oficina y le comunique esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de conformidad con lo previsto el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017.

8 https://www.who.int/health-topics/drugs-psychoactive#tab=tab_1 9 Este despacho corroboró la existencia y vigencia de la referida fundación en Cámara de Comercio. De igual manera se indagaron las redes sociales, esto es, Facebook y “X” y en efecto cuentan con información relacionada en temas de rehabilitación.P á g i n a 5 | 5

SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la NormalizaciónARN-, que una vez la O CCP le comunique la inclusión del señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.110.463.112, en los listados de acreditados como integrantes de las FARC -EP proceda, dentro de los diez (10) días siguientes, a INCLUIRLO en la ruta de reincorporación prevista para los integrantes de la extinta guerrilla.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR esta decisión al señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ , a su apoderad a judicial, a la Oficina del Alto

integrantes de la extinta guerrilla.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR esta decisión al señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ , a su apoderad a judicial, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y al delegado del Ministerio Público, siguiendo lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-3 de 2022.

CUARTO. ADVERTIR que en contra de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto JEPB

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