JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 490 2025 02 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 490 2025 02 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 29
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 202 5 Expedient e LEGALi 150 1618 -89.202 3.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-490-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1501618-89.2023.0.00.0001
LEYER GARCÍA MURILLO
C.C.: 3.028.968
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure, reasigna por unidad de materia, comunica RC, solicita F1 y amplía información
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante , Sala o SAI ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede, adoptar determinaciones en el asunto del señor LEYER GARCÍA MURILLO.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor LEYER GARCÍA MURILLO suscribió Acta de compromiso – LC – nro. 101008 el 16 de mayo de 2017, y Acta de compromiso – Reincorporación PolíticaSocial y Económica –nro. 500650. Cuenta con certificado de desmovilización individual nro.
101008 el 16 de mayo de 2017, y Acta de compromiso – Reincorporación PolíticaSocial y Económica –nro. 500650. Cuenta con certificado de desmovilización individual nro. 0086 del 20 de 2010, y fue condenado en dos (2) ocasiones: la primera de ellas por el delito de rebelión en el marco del proceso penal nro. 2003-0131-00, y la segunda, dentro del proceso penal nro. 2003-00020, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.
2. Además, le fue impuesta una medida de aseguramiento en el procedimiento Especial de Justicia y Paz en el marco del proceso nro. 2014-00110, ante la magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta comisión de los delitos de rebelión, secuestro extorsivo, homicidio, secuestro extorsivo, homicidio en persona protegida, secuestro simple, destrucción y apropiación de bienes protegidos , reclutamiento ilícito en concurso con homicidio y desaparición forzada, respecto de los cuales el 13 de junio de 2017 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá le concedió el beneficio de libertad condicionada.
II. ANTECEDENTES.
2.1 Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria y Justicia y PazP á g i n a 2 | 29
Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
2.1.1 Antecedentes del proceso penal nro. 2003 -0131-00 adelantado por el punible de rebelión
3. El 9 de junio de 2003, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, condenó por sentencia anticipada al señor GARCÍA MURILLO a la pena de 63 meses de prisión, multa de veintinueve millones cincuenta mil pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal por la comisión del punible de rebelión1.
4. Los hechos que dieron origen a esta condena fueron referidos en la sentencia
condenatoria de la siguiente manera:
“Conforme a informes de inteligencia del Departamento de Policía del Tolima e investigaciones, realizadas por el C.T,I., acerca del grupo insurgente perteneciente a la FARC-EP, que forman el frente TULIO VARON (FARC -EP), al mando de Darío Zabala Gutiérrez, quienes militan en el norte del departamento del Tolima desde hace ya varios años, creando en la región zozobra y pánico entre sus habitantes con la ejecución de diversos actos delictivos, alterando con ello el orden público. Por intermedio de la Brigada del batallón Jaime Roock. DAS, Sijín, se tiene establecida tal situación de personas alzadas en armas con el objetivo de derrocar y desequilibrar el régimen constituido legalmente y combatir contra las fuerzas armadas, entre estas personas de acuerdo a las labores de inteligencia realizadas
el objetivo de derrocar y desequilibrar el régimen constituido legalmente y combatir contra las fuerzas armadas, entre estas personas de acuerdo a las labores de inteligencia realizadas por el C.T.I. se ha logrado la plena individualización e identificación de un grupo de rebeldes de 46 personas, entre estas se encuentra el aquí procesado LEYER GARCÍA MURILLO, con el alias de JHON FREDY, quien junto con los demás se le profirió orden de captura : y actualmente se encuentra recluido en la quinta Estación de - Usme (Bogotá).”
2.1.2 Antecedentes del proceso penal nro. 2003 -00020 homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado
5. El 10 de noviembre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, Tolima, condenó al señor GARCÍA MURILLO y otros a la pena de 40 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 10 años por la comisión de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado2.
6. Los hechos que dieron origen a esta condena fueron referenciados en la sentencia
condenatoria de la siguiente manera:
“El 23 de noviembre de 2000 a eso de las 3:30 de la mañana, en el sitio denominado la "Y", en la vía que de Anzoátegui (Tolima), se bifurca para las veredas “El Palomar" y “Lisboa", una patrulla de la Policía al mando del Capitán FERNANDO MURILLO ORREGO, la cual se encontraba adelantando una doble labor, consistente en intentar darle captura al
una patrulla de la Policía al mando del Capitán FERNANDO MURILLO ORREGO, la cual se encontraba adelantando una doble labor, consistente en intentar darle captura al
1 Expediente LEGALi nro. 1501618-89.2023.0.00.0001. Folio 9968. 2 Ídem. Folio 6.657.P á g i n a 3 | 29 Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
guerrillero conocido como alias “Chiribico", y, velar por la seguridad del Alcalde de Santa Isabel, Tolima, bajo su protección, ya que el día anterior se había fugado del cautiverio a que lo había sometido dicho frente subversivo, el cual pretendía re secuestrarlo a toda costa, fue emboscada por varios efectivos pertenecientes al “Frente Tulio Varón de las FARC", quienes con la utilización de armas de largo alcance los atacaron, resultando muertos el Sargento Segundo WILDER NORVEY LONDOÑO LONDOÑO, Comandante de la Estación de Policía, y el Sub Intendente CESAR AUGUSTO ALFARO MARTÍNEZ, al igual que resultaron gravemente heridos, el Capitán FERNANDO MURILLO ORREGO y el Agente de la Policía ELÍAS SOLÓRZANO PERDOMO.”
7. Mediante auto del 15 de julio de 2010 , el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra del señor GARCÍA MURILLO3; en contra de esta providencia , se interpuso el recurso extraordinario de
Ibagué confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra del señor GARCÍA MURILLO3; en contra de esta providencia , se interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 21 de septiembre de 20114.
2.1.3 Antecedentes del proceso penal nro. 2014-00110 rebelión, secuestro extorsivo, homicidio, secuestro extorsivo, homicidio en persona protegida, secuestro simple, destrucción y apropiación de bienes protegidos; reclutamiento ilícito en concurso con homicidio y desaparición forzada
8. En el procedimiento especial de Justicia y Paz le fue impuesta a García Murillo medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, ante la magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia
y Paz del Tribunal Superior de Bogotá5.
9. Los hechos por los cuales se solicitó la medida de aseguramiento en contra del
compareciente fueron los siguientes6:
a. Delito de rebelión: se acusó al compareciente por su pertenencia a las FARCEP desde octubre de 1998 y hasta el 14 de mayo de 2009. b. Delitos de secuestro extorsivo en concurso homogéneo con secuestro simple conexo con homicidio en persona protegida, y destrucción y apropiación de bienes protegidos, registrando como víctimas a Alfonso López Ramírez , Anatilde Gutiérrez Bonilla, Edgar Julián Gutiérrez y Edgar Rincón; los hechos ocurrieron el 6 de enero del 2000 en la vereda Buenavista y el Agrado de Santa
Anatilde Gutiérrez Bonilla, Edgar Julián Gutiérrez y Edgar Rincón; los hechos ocurrieron el 6 de enero del 2000 en la vereda Buenavista y el Agrado de Santa Isabel, Tolima. c. Delito de reclutamiento ilícito en concurso homogéneo con homicidio en persona protegida, y conexo con desaparición forzada por hechos ocurridos el 1 de agosto de 1999 en zona urbana del municipio del Líbano, Tolima. Respecto
3 Ídem. Folio 7.377. 4 Ídem. Folio 4.606. 5 Ídem. Folio 10.284. 6 Ídem. Folio 10.387.P á g i n a 4 | 29
Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
del delito de reclutamiento ilícito se registra como víctima a Sara Rosa Vargas González.
10. Respecto de los hechos descritos en el numeral b , se registra que el compareciente fue investigado a t ítulo de coautor junto con Jhon Anderson Medina ; este último compareciente está a cargo de otro despacho de la SAI de la JEP.
11. El 13 de junio de 2017 , la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá se pronunció sobre una solicitud de conexidad y libertad condicionada relacionada con el señor GARCÍA MURILLO y otros. Se extrae del auto que en relación con el compareciente; (i) cuenta con certificado de desmovilización individual expedido por el CODA, y se desmovilizó el 20 de mayo de 2010; (ii) hacía
que en relación con el compareciente; (i) cuenta con certificado de desmovilización individual expedido por el CODA, y se desmovilizó el 20 de mayo de 2010; (ii) hacía parte del Frente Tulio Varón de las FARC -EP y se desempeñaba como comandante de escuadra con funciones de radista; y (iii) en el procedimiento especial de Justicia y Paz le fue impuesta medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 7 de octubre al 26 de noviembre de 20147.
12. Además, en el mencionado Auto se registra que el compareciente solicitó los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de los siguientes procesos penales:
Radicado 73001-31-07-002-2003-00020, sentencia del 10 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, que lo condenó a 40 años de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa.
Radicado 2014-00110. Medida de aseguramiento impuesta el 26 de noviembre de 2014, por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo, homicidio en persona protegida, secuestro simple, destrucción y apropiación de bienes protegidos; reclutamiento ilícito en concurso con homicidio y desaparición forzada.
13. En ese sentido, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá resolvió, entre otras cosas, “Decretar la conexidad de las siguientes causas y
desaparición forzada.
13. En ese sentido, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá resolvió, entre otras cosas, “Decretar la conexidad de las siguientes causas y actuaciones en contra de Leyer García Murillo con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110: i) Radicado 73001-3 l-04-004-2003-0013 l, sentencia del 9 de junio de 2003 , proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Ibagué. ii) Radicado 73001-31-07002-2003-00020, sentencia del 10 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué”8 y concederle el beneficio de libertad condicionada por los referidos procesos penales.
2.2 Antecedentes en la JEP
7 Ídem. Folio 10.387. 8 Ídem. Folio 10.495.P á g i n a 5 | 29 Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
14. El 27 de noviembre de 20 23, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó una solicitud de pruebas en favor del señor GARCÍA MURILLO. En su escrito, el abogado pidió a la Sala , entre otras cosas, oficiar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Seguridad a nivel nacional a fin de que remitieran copia de los expedientes relacionados con el señor GARCÍA MURILLO , al Ministerio de Defensa para que alleg ara los
Seguridad a nivel nacional a fin de que remitieran copia de los expedientes relacionados con el señor GARCÍA MURILLO , al Ministerio de Defensa para que alleg ara los informes de inteligencia relacionados con el señor GARCÍA MURILLO y ordenar una entrevista al compareciente. En su solicitud , el abogado no dio a conocer proceso s, investigaciones o condenas respecto de las cuales soli cita aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 del 2016, n o aportó poder u oficio de designación por parte del SAAD y no expuso argumento alguno que sustentara su solicitud probatoria o la pertenencia del señor GARCÍA MORENO a las FARC-EP9.
15. El 1 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asign ó por reparto a este despacho el expediente del señor GARCÍA MURILLO, identificado con el LEGALi nro. 1501618-89.2023.0.00.000110.
16. El 22 de diciembre de 2023, este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-DVL557-2023 a través de la cual amplió información en relación con el asunto de la referencia, para lo cual dispuso, entre otras cosas; (i) requerir al señor GARCÍA MURILLO para que informara sobre la totalidad de las investigaciones o procesos de carácter penal adelantados en su contra y si ha otorgado poder al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que ejerza su representación judicial y, de ser el caso, lo aportara;
(ii) requerir al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que presentara el documento que lo acredite como apoderado del compareciente; (iii) oficiar a la SRVR para que
Moreno Gordillo para que ejerza su representación judicial y, de ser el caso, lo aportara; (ii) requerir al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que presentara el documento que lo acredite como apoderado del compareciente; (iii) oficiar a la SRVR para que informara acerca de las actuaciones que ha adelantado respecto del señor GARCÍA MURILLO dentro de los expedientes LEGALi nro. 0000622 -05.2022.0.00.0001 y nro.0000839-48.2022.0.00.0001; (iv) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informaran si el compareciente se encuentra a creditado como miembro de las FARC -EP o cuenta con certificado de desmovilización individual; (v) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara sobre las investigaciones o procesos de carácter penal adelantados en contra del compareciente; y (vi) oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran respecto de los procesos fiscales o disciplinarios adelantados en contra del
señor GARCÍA MURILLO11.
17. Además, se requirió a las siguientes autoridades judiciales, las cuales según los sistemas de información consultados por este despacho tuvieron conocimiento de 28 procesos en los que aparecía relacionado el compareciente.
AUTORIDAD. RADICADO. DELITOS.
9 Expediente LEGALi nro. 1501618-89.2023.0.00.0001. Folios 1 – 12. 10 Ídem. Folio 13.
AUTORIDAD. RADICADO. DELITOS.
9 Expediente LEGALi nro. 1501618-89.2023.0.00.0001. Folios 1 – 12. 10 Ídem. Folio 13. 11 Ídem. Folio 14.P á g i n a 6 | 29
Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
000 – Sala Penal - Corte Suprema De Justicia – Bogotá 11001020400020090244500 No reporta. (denunciante) 000 - Sala Penal - Corte Suprema De Justicia – Bogotá 11001020400020150138100 No reporta. 000 – Sala Penal - Corte Suprema De Justicia – Bogotá 25000220400020170042601 No reporta. (tutela) 000 – Sala Penal - Corte Suprema De Justicia – Bogotá 73001220400020070010301 No reporta. 000 – Sala Penal - Corte Suprema De Justicia – Bogotá 73001310700220030002001 Homicidio agravado – Homicidio agravado tentado. 000 - Sala Penal - Tribunal Superior - Ibagué – Tolima 73001220400020070010300 No reporta. 000 - Sala Penal - Tribunal Superior - Ibagué – Tolima 73001310400720100048801 No reporta. 000 - Sala Penal - Tribunal Superior - Ibagué – Tolima 73001310700220030002001 Homicidio agravado – Homicidio agravado tentado. 000 - Sala Penal - Tribunal Superior - Ibagué – Tolima
000 - Sala Penal - Tribunal Superior - Ibagué – Tolima 73001310700220030002001 Homicidio agravado – Homicidio agravado tentado. 000 - Sala Penal - Tribunal Superior - Ibagué – Tolima 73001318700120110007601 No reporta 002 - EspecializadoJuzgado Circuito - Ibagué – Tolima 73001310700220030002000
Tentativa de homicidio. 007 - Penal - Juzgado Circuito - Ibagué – Tolima 73001310400720100048800 No reporta. 000 - Penal - Tribunal Superior – Cundinamarca 25000220400020170042600 No reporta. 000 – Sala Penal - Tribunal Superior - Bogotá D.C. 11001221500020150034300 No reporta. 000 – Sala Penal - Tribunal Superior - Bogotá D.C. 73001310700220030002001 Homicidio agravadoHomicidio agravado tentado. 005 - Seccional Fiscalías Ibagué - Unidad De Fiscalías Especializadas De Ibagué - Fiscal Especializado - Ibagué – Tolima
121-55487
Homicidio en persona protegida. 006 - Seccional Fiscalías Ibagué - Unidad De Fiscalías Especializadas De 121-236615 Concierto para delinquir.P á g i n a 7 | 29 Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
Ibagué - Fiscal Especializado - Ibagué – Tolima 007 - Seccional Fiscalías
Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
Ibagué - Fiscal Especializado - Ibagué – Tolima 007 - Seccional Fiscalías Ibagué - Unidad De Fiscalías Especializadas De Ibagué - Fiscal Especializado - Ibagué – Tolima 121-94840 Secuestro extorsivo. 004 - Seccional Fiscalías Ibagué - Unidad De Fiscalías Especializadas De Ibagué - Fiscal Especializado - Ibagué – Tolima 121-230307 Rebelión. 022 - Direccion Nacional De Fiscalías - Estructura Apoyo ParapooliticaParapolitica Nacional Terrorismo
317-181 Concierto para delinquir. 002 - Seccional Fiscalías Ibagué - Unidad De Fiscalías Especializadas De Ibagué - Fiscal Especializado - Ibagué – Tolima 121-93554 Secuestro extorsivo. 012 - Seccional Fiscalías Ibagué - Patrimonio Económico - Subunidad Descongestión - Fiscal Seccional - Ibagué – Tolima 121-236614 Rebelión. 012 - Seccional Fiscalías Ibagué - Patrimonio Económico - Subunidad Descongestión - Fiscal Seccional - Ibagué – Tolima
121-237050
Rebelión. Despacho 003 - Tribunal Superior - Sala Penal Justicia y Paz - Bogotá. 11001225200020140011000 No reporta. Despacho 006 - Tribunal Superior - Sala Penal Justicia y Paz - Bogotá.
Rebelión. Despacho 003 - Tribunal Superior - Sala Penal Justicia y Paz - Bogotá. 11001225200020140011000 No reporta. Despacho 006 - Tribunal Superior - Sala Penal Justicia y Paz - Bogotá. 11001225200020150041500 No reporta.P á g i n a 8 | 29
Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
Despacho 004 - Tribunal Superior - Sala Penal Justicia y Paz – Bogotá. 11001225200020170005000 No reporta. Despacho 006 - Tribunal Superior - Sala Penal – Bogotá. 25000220400020170042600 No reporta. Despacho 007 - Juzgado Municipal Penal con Función de Control de Garantías Ibagué – Tolima. 73001600043220100058800 No reporta. Despacho 003 - Juzgado Municipal Penal con Función de Conocimiento Ibagué – Tolima 73001600044420108118300 No reporta.
18. En atención a que en cumplimiento de la mencionada resolución fueron allegados al despacho múltiples respuestas, en lo que sigue, se dividirá en dos la descripción de lo allegado, con fines prácticos. En primer lugar, se hará referencia al cumplimiento de las órdenes referidas en el párrafo 16 de esta decisión y, una vez finalizado el recuento, este despacho se ocupará de describir las respuestas allegadas por las autoridades referidas en el párrafo 17 de esta decisión.
Respuestas allegadas en cumplimiento de las órdenes impartidas y descritas en el
este despacho se ocupará de describir las respuestas allegadas por las autoridades referidas en el párrafo 17 de esta decisión.
Respuestas allegadas en cumplimiento de las órdenes impartidas y descritas en el párrafo 16 de esta decisión
19. Mediante oficio del 27 de diciembre de 2023, la OACP informó que el señor GARCÍA MURILLO fue acreditado como desmovilizado colectivo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y hacía parte de la estructura carcelaria de las FARC-EP12.
20. Por su parte , el CODA hizo saber que el compareciente cuenta con certificado de desmovilización individual nro. 0086 del 20 de 2010. En este documento se registra que el señor GARCÍA MURILLO perteneció al Frente Tulio Varón de las FARC-EP13.
21. Mediante oficio del 5 de enero de 2024, la SRVR informó que se concedió acceso al despacho a los expedientes LEGALi 0000622-05.2022.0.00.0001 y nro. 000083948.2022.0.00.000114.
22. El 12 de enero de 2024, la Procuraduría General de la Nación informó que una vez consultadas sus bases de datos no encontró ningún registro relacionado con el compareciente15.
12 Ídem. Folio 64. 13 Ídem. Folio 91. 14 Ídem. Folio 104. 15 Ídem. Folio 121.P á g i n a 9 | 29 Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
15 Ídem. Folio 121.P á g i n a 9 | 29 Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
23. El 26 de enero de 2024, la Contraloría General de la República informó que una vez consultadas sus bases de datos no encontró registros relacionados con el señor GARCÍA
MURILLO16.
24. El 31 de enero de 2024, la UIA remitió los datos de contacto del señor GARCIA
MURILLO17.
25. El 6 de febrero de 2024, la SEJUD SAI incorporó una constancia al expediente informando que se comunicó con el compareciente a los datos aportados por la UIA y este respondió y solicitó ser notificado a través de WhatsApp18.
26. El 6 de febrero de 2024, el compareciente remitió un escrito en el cual informó sobre su disposición de comparecer ante la JEP; mencionó no tener abogado ni estar enterado de tener uno, aportó sus datos de notificación y mencionó que cuenta con 2 procesos activos: procesos nro. 2003-00020 y 2014-0011019.
27. El 13 de febrero de 2024, el abogado Ernesto Moreno Gordillo allegó el poder otorgado por el compareciente y solicitó se le reconociera personería jurídica20.
28. El 15 de febrero de 2024, la UIA presentó el informe en cumplimiento de la comisión ordenada por este despacho; del documento se extrae que el interesado se encuentra vinculado únicamente a 4 investigaciones en calidad de víctima o denunciante, y si bien
ordenada por este despacho; del documento se extrae que el interesado se encuentra vinculado únicamente a 4 investigaciones en calidad de víctima o denunciante, y si bien se registra que se extrajeron múltiples resultados de la consulta realizada en la página web de la rama judicial, se advierte que podrían corresponder a homónimos 21. De la información aportada se tiene que GARCÍA MURILLO únicamente se encuentra vinculado en calidad de procesado a los procesos nro. 2003-00131-00, 2003-00020-00 y 2014-00110-00.
29. Ese mismo día , fue incorporado al expediente un oficio por medio del cual la Secretaría General Judicial de la JEP corrió traslado al despacho de una solicitud de información presentada por el abogado Moreno Gordillo en la cual se relacionaba, entre otros, al señor GARCÍA MURILLO22.
30. El 8 de marzo de 2024, la SEJUD SAI ingresó el expediente de la referencia al despacho23.
16 Ídem. Folio 5095. 17 Ídem. Folio 5395. 18 Ídem. Folio 5416. 19 Ídem. Folio 5724-5736. 20 Ídem. Folio 8222. 21 Ídem. Folio 8292-8308. 22 Ídem. Folio 8309. 23 Ídem. Folio 9170.P á g i n a 10 | 29
Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
31. El 6 de mayo de 2024, el abogado Moreno Gordillo radicó una solicitud de
Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
31. El 6 de mayo de 2024, el abogado Moreno Gordillo radicó una solicitud de información relacionada con el señor GARCÍA MURILLO, y otros24.
32. El 29 de julio de 2024, la Fiscalía 29 Delegada Ante el Tribunal Superior de Bogotá radicó una solicitud de información relacionada con el acogimiento del señor GARCÍA MURILLO, y otros, en la JEP25.
33. El 16 de enero de 2025, el abogado Moreno Gordillo allegó nueva solicitud de pruebas26.
Respuestas allegadas en cumplimiento de la orden proferida por este despacho descrita en el párrafo 17 de esta decisión
34. El 19 de enero de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del proceso nro. 1100102040002009024450027. Este proceso fue adelantado en contra el excongresista Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez ; aparece registrado el señor GARCÍA MURILLO como denunciante y no como investigado y/o procesado.
35. El 19 de enero de 2024, el Centro Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué remitió copia del expediente 2003 -020 en el cual se condenó al señor GARCÍA MURILLO por la comisión de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado28.
36. El 26 de enero de 2024 , la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que el radicado nro. 25000220400020170042601
agravado y tentativa de homicidio agravado28.
36. El 26 de enero de 2024 , la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que el radicado nro. 25000220400020170042601 corresponde a una acción de tutela en la cual el señor LEYER GARCÍA MURILLO figura como parte accionante 29. Respecto del radicado 73001220400020070010301 se informó que también corresponde a una acción de tutela30.
37. El 29 de enero de 2024, la Secretaría del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá remitió copia del proceso nro. 2015 -00415, dentro del cual se negó la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada a favor de LEYER GARCIA MURILLO31.
38. Ese mismo día , la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia remitió copia del radicado nro. 11615 32 o 11001022040002009244500. En este asunto el señor GARCIA MURILLO cuenta con calidad de denunciante.
24 Ídem. Folio 12256. 25 Ídem. Folio 12259-12261. 26 Ídem. Folio 12264-12273. 27 Ídem. Folio 141. 28 Ídem. Folio 145-2618 y 2619-5094. 29 Ídem. Folio 5100. 30 Ídem. Folio 5129. 31Ídem. Folio 5111-5220. 32 Ídem. Folio 5221.P á g i n a 11 | 29 Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025
30 Ídem. Folio 5129. 31Ídem. Folio 5111-5220. 32 Ídem. Folio 5221.P á g i n a 11 | 29 Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
39. El 2 de febrero de 2024, fue comunicado a este despacho el Auto del 30 de enero de 2024 proferido por parte del magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual dispuso informar que el expediente 2013-00145 fue acumulado con el expediente 201400110; adujo que dichos expedientes ya habían sido objeto de inspección judicial por parte de la UIA y que se encontraban a disposición de la misma en caso de que se requiriera una nueva inspección judicial33.
40. El 5 de febrero de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá informó que en relación con los procesos nro. 11001221500020150034300 y 73001310700220030002001, el primero de ellos corresponde a una acción de tutela y el segundo fue un proceso penal que fue devuelto al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Circuito de Bogotá el día 30 de agosto de 2017, a quien corrió traslado del presente requerimiento.
Además, se puso de presente que, al verificar los datos de los sujetos procesales de este último serial, ninguno corresponde al identificado como LEYER GARCÍA MURILLO34.
41. Ese mismo día , la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó que el proceso nro.
último serial, ninguno corresponde al identificado como LEYER GARCÍA MURILLO34.
41. Ese mismo día , la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó que el proceso nro. 25000220400020170042601 corresponde a una acción de tutela35.
42. El 9 de febrero de 2024, la CSJ informó que el radicado nro. 73001310700220030002001 corresponde a un recurso de casación en el que el entonces Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, en auto del 21 de septiembre de 2011, resolvió inadmitir una demanda de casación presentada por la defensora del procesado
GARCÍA MURILLO36.
43. El 7 de febrero de 2024, el Centro Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué remitió nuevamente copia del expediente 200302037.
44. El 14 de febrero de 2024, la CSJ remitió los oficios 039 DECN 20140 y DAUITA 20310, respectivamente, suscritos por la Coordinadora del Equipo Jurídico DECN de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico y la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, ambas de la Fiscalía General de la Nación38, en los cuales se informaba sobre la vinculación del interesado a procesos penales según el SPOA y el SIJUF.
45. Mediante oficio del 16 de febrero de 2024 , la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué remitió algunas observaciones de los procesos nro. 55487, 236615, 94840, 230307, 317181, 93354, 236614 y 23705039. La información se registra a continuación:
Ibagué remitió algunas observaciones de los procesos nro. 55487, 236615, 94840, 230307, 317181, 93354, 236614 y 23705039. La información se registra a continuación:
33 Ídem. Folio 5411. 34 Ídem. Folio 5421. 35 Ídem. Folio 5437. 36 Ídem. Folio 5738-5743. 37 Ídem. Folio 5750-8221. 38 Ídem. Folio 8254. 39 Ídem. Folio 8315.P á g i n a 12 | 29
Bogotá D.C., 2 de s eptie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1501618 -89.2023.0.00.0001
Radicado Observación 55487 Remitido. Con resolución de acusación. 236615 Digitalizado y remitido a su despacho. 94840 Causa 2006-086. 230307 Remitido. Fiscalía trámite de beneficios por colaboración eficaz. 317181 No figura en la base d
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