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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-539-2025 07-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-539-2025 07-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 7 D E OCT UBRE D E 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-539-2025

Expediente Legali: 9000289-65.2020.0.00.0001

Asunto: Resolución que realiza una recalificación jurídica propia y concede la amnistía de iure Compareciente: UBER JOSÉ GRANADILLO CORONADO Documento de identificación: 1.151.462.031

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones dentro del trámite de beneficios del señor UBER JOSÉ GRANADILLO CORONADO, previas las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL

COMPARECIENTE

1. El señor UBER JOSÉ GRANADILLO CORONADO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.151.462.031 de Fonseca, La Guajira, nació el 3 de marzo de 1976.

Fue acreditado como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 1 mediante Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20172 y suscribió

de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 1 mediante Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20172 y suscribió el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 501720 el 12 de enero de 20183. Además, mediante el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, la Presidencia de la República le otorgó el beneficio de amnistía de iure al señor

GRANADILLO CORONADO4.

1 Actualmente, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 2 Ver el Informe del Secretario de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 3 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente. 4 Ver el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.Página 2 de 23

2. El señor GRANADILLO CORONADO fue vinculado como indiciado por el delito de actos de terrorismo a la investigación penal con radicado nro. 444306001082 201301392, adelantada por la Fiscalía 2 Especializada de Riohacha, La Guajira , por los hechos ocurridos el 12 de octubre de 2013 en el municipio de Albania, La Guajira, cuando miembros del Frente 59 de las FARC -EP perpetraron un ataque a la torre nro. 004 de la empresa de Interconexión Binacional Cuestecitas5. De acuerdo con las copias del expediente penal, el 5 de noviembre de 2013, la mencionada Fiscalía dictó órdenes a Policía Judicial para esclarecer los hechos y, el 6 de noviembre siguiente,

copias del expediente penal, el 5 de noviembre de 2013, la mencionada Fiscalía dictó órdenes a Policía Judicial para esclarecer los hechos y, el 6 de noviembre siguiente, realizó el programa metodológico, siendo estas las únicas actuaciones adelantadas en la investigación penal.

II. ANTECEDENTES

3. El 29 de agosto de 2019, mediante apoderado judicial 6, el señor UBER JOSÉ GRANADILLO CORONADO solicitó a esta Sala de Justicia el beneficio de amnistía contemplado en la Ley 1820 de 20167. El interesado afirmó que fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP por la OACP mediante la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017. Indicó que en su contra se adelantaba la investigación penal nro. 444306001082201301392 por parte de la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Riohacha, La Guajira, por actos de terrorismo. Además, pidió que “se [acumularan] en un solo radicado las investigaciones y condenas que se adelantan” en su contra8.

4. El 21 de febrero de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-2013-2020, este despacho amplió información dentro del trámite del señor GRANADILLO CORONADO. En consecuencia, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para inspeccionar la investigación penal nro.

44306001082201301392. Asimismo, requirió a la OACP para que informara sobre el estado de acreditación del interesado. Por último, reconoció personería jurídica al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales como apoderado del compareciente9.

estado de acreditación del interesado. Por último, reconoció personería jurídica al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales como apoderado del compareciente9.

5 Expediente LEGALi 9000289-65.2020.0.00.0001, págs. 28 – 57 / 58 – 59. 6 Se trata del abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 72.006.108, con tarjeta profesional nro. 147.390 del Consejo Superior de la Judicatura. 7 Expediente LEGALi 9000289-65.2020.0.00.0001, págs. 1 a 11. 8 Ídem, pág. 5. 9 Ídem, págs. 12 a 16.Página 3 de 23

5. El 3 de marzo de 2020, la UIA remitió una copia de la investigación penal con radicado nro. 44306001082201301392 adelantada por la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Riohacha, La Guajira , en contra del señor GRANADILLO CORONADO por el delito de actos de terrorismo . De acuerdo con las piezas procesales, la investigación se encuentra en etapa de indagación10.

6. La OACP, en oficios del 27 de marzo11 y del 30 de abril de 202012, informó que el señor GRANADILLO CORONADO fue acreditado como exintegrante de las FARCEP, según la Resolución 011 de 5 de junio de 2017.

7. El 18 de julio de 2021, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DMVL-148-2021, este despacho dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: (i) la suscripción del régimen de

7. El 18 de julio de 2021, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DMVL-148-2021, este despacho dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: (i) la suscripción del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F -1 por parte del señor GRANADILLO CORONADO; (ii) oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informara n a este despacho los procesos fiscales o disciplinarios adelantados en contra el interesado; y (iii) requerir a la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Riohacha, La Guajira, para que remitiera copia íntegra del expediente adelantado en contra del señor GRANADILLO

CORONADO13.

8. El 30 de julio de 2021, la Contraloría General de la República informó que no se adelantan procesos disciplinarios ni fiscales en contra del interesado14.

9. El 6 de agosto de 2021, a través del radicado CONTi nro. 202103011677, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó una copia del régimen de condicionalidad suscrito por el señor GRANADILLO CORON ADO el 5 de agosto de 2021 en el municipio de La Fonseca, La Guajira. Asimismo, allegó el formato F -1 diligenciado por el compareciente en la misma fecha 15. Estos mismos documentos fueron allegados por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales el 30 de agosto de

202116.

10 Ídem, págs. 25 a 83. 11 Ídem, págs. 87 a 103. 12 Ídem, págs. 105 a 107.

202116.

10 Ídem, págs. 25 a 83. 11 Ídem, págs. 87 a 103. 12 Ídem, págs. 105 a 107. 13 Ídem, págs. 136 a 156. 14 Ídem, págs. 176-181. 15 Ídem, págs. 182 – 200. 16 Ídem, págs. 201 – 217.Página 4 de 23

10. El 27 de enero de 2023, mediante la R esolución SAI-AOI-T-DVL-035-2023, este despacho comisionó a la UIA para que verificara que las piezas procesales de la investigación penal nro. 44306001082201301392 que fueron allegadas a este despacho el 3 de marzo de 2020 son las mismas que actualmente reposan en la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Riohacha, La Guajira , o si por el contrario reposaban piezas procesales que no fueron inspeccionadas con anterioridad .

Asimismo, solicitó a la UIA que informara si en contra del señor GRANADILLO CORONADO se adelantaron otras investigaciones o procesos diferentes al radicado penal nro. 4430600 1082201301392. En esta decisión se otorgó respuesta a una solicitud presentada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales el 20 de enero de 202217.

11. El 26 de marzo de 2023, la UIA rindió informe final en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-035-2023 del 27 de enero de 2023 . Como resultado, allegó el informe del investigador de campo del 3 de marzo de 2023, dentro del cual

Resolución SAI-AOI-T-DVL-035-2023 del 27 de enero de 2023 . Como resultado, allegó el informe del investigador de campo del 3 de marzo de 2023, dentro del cual se consignó lo siguiente: (i) de acuerdo con la inspección realizada el 17 de febrero de 2023 al expediente penal nro. 444306001082201301392 en la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Riohacha, La Guajira , las piezas procesales que reposan en la investigación son las mismas que fueron allegadas por la UIA el 3 de marzo de 2020, además aclaró que no se evidenció ninguna otra actuación dentro del proceso; y (ii) conforme la consu lta del SPOA de la Fiscalía General de la Nación, en contra del señor GRANADILLO CORONADO, únicamente, se registra la investigación penal con radicado nro. 444306001082201301392, por el delito de actos de terrorismo y en calidad de indiciado18.

12. El 25 de abril de 2024, la Procuraduría Delegada para la JEP allegó una solicitud de impulso procesal dentro del trámite de beneficios del señor GRANADILLO

CORONADO19.

13. El 27 de junio de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-293-2024, este despacho convocó al señor GRANADILLO CORONADO para que, con apoyo y asesoría de su apoderado judicial, asistiera a una diligencia de entrevista. Además, requirió al Grupo de Análisis de la información (GRAI) de la JEP para que estableciera si para el año 2013 el Frente 59 de las antiguas FARC -EP operaba en el

requirió al Grupo de Análisis de la información (GRAI) de la JEP para que estableciera si para el año 2013 el Frente 59 de las antiguas FARC -EP operaba en el

17 Ídem, págs. 221 – 226. 18 Ídem, págs. 231 – 245. 19 Ídem, págs. 247 – 249.Página 5 de 23

municipio de Albania, La Guajira , asimismo, para que aportara información sobre la operación de dicho frente respecto a la realización de actividades relacionadas con las voladuras de torres eléctricas y, finalmente, para que estableciera si existían registros de los hechos ocurridos el 12 de octubre de 2013 en el municipio de Albania, La Guajira, respecto a la voladura de la torre nro. 004 de la empresa de Interconexión Binacional Cuestecitas20.

14. El 22 de julio de 2024, este despacho adelantó la diligencia virtual de entrevista y de aporte a la verdad al compareciente GRANADILLO CORONADO, quien estuvo acompañado de su apoderado judicial, el doctor Gustavo Enrique Gallardo Morales. Asimismo, asistió la Procuraduría Delegada para la JEP en representación

del Ministerio Público21.

15. El 1 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingre só el expediente al despacho mediante informe detallado, en el cual advirtió que el GRAI no otorgó respuesta a lo requerido en la Resolución SAI-AOI-T-DVL-293-202422.

16. El 30 de enero de 2025, la Procuraduría Delegada para la JEP solicitó a este

respuesta a lo requerido en la Resolución SAI-AOI-T-DVL-293-202422.

16. El 30 de enero de 2025, la Procuraduría Delegada para la JEP solicitó a este despacho darle impulso procesal al asunto del señor GRANDILLO CORONADO y, por ello, pidió reiterar la orden dada al GRAI dentro de la Resolución SAI-AOI-TDVL-293-202423.

17. El 28 de abril de 2025, se incorporó al expediente un informe de contexto sobre el Bloque Caribe ‘Martín Caballero’ de las FARC-EP y los Frentes 19, 59 y 35 allegado por el GRAI. Este mismo informe fue remitido nuevamente al despacho el 21 de mayo siguiente24.

III. CONSIDERACIONES Asuntos que se abordan en esta decisión

18. Esta decisión se refiere a (i) el análisis jurídico de los factores de competencia de la JEP en el asunto del señor UBER JOSE GRANADILLO CORONADO ; (ii) la

20 Ídem, págs. 257 - 264. 21 Ídem, págs. 294 – 296. 22 Ídem, pág. 297. 23 Ídem, págs. 298 - 300. 24 Ídem, págs. 301 – 405 / 406 – 424.Página 6 de 23

facultad de la JEP para realizar una recalificación jurídica propia respecto a la causa penal nro. 444306001082201301392 seguida en contra del señor GRANADILLO CORONADO; (iii) la procedencia del beneficio de amnistía de iure a favor del señor

penal nro. 444306001082201301392 seguida en contra del señor GRANADILLO CORONADO; (iii) la procedencia del beneficio de amnistía de iure a favor del señor GRANADILLO CORONADO respecto a la causa penal nro. 444306001082 201301392; y (iv) los efectos de la amnistía de iure.

3.1 ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS FACTORES DE COMPETENCIA DE LA JEP

19. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia25 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (ahora Sistema Integral para la Paz - SIP) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o

administrativas26 y tendrá como objetivos:

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos27.

20. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado28. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en

prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado28. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las

25 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 26 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 27 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 28 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabil idad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en l a Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.Página 7 de 23

evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.Página 7 de 23

recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

21. Aunado a lo anterior, el inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables” y que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”.

22. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la Sentencia Interpretativa 2 (SENIT 2) de 2019, que la

SAI tiene la obligación de:

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el

la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente29.

Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la mi sma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201630. (Negrilla fuera de texto).

23. Además de lo anterior, la SA señaló que la SAI tiene por obligación “[…] tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionad”31. Ello, puesto que la decisión sobre los beneficios provisionales, al ser

29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.

Núm. 133. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133.Página 8 de 23

una “[…] etapa intermedia para resolver de manera definitiva la situación jurídica del peticionario”32, “[…] no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que va aparejada a una determinación sobre el trámite procesal a seguir”33.

24. Así las cosas, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar con el fin de establecer si el asunto es de su competencia y para ello deberá verificar el cumplimiento de los factores personal, temporal y material.

25. En lo que respecta al factor de competencia personal , los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo exguerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 34. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad35, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos36:

  • Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARCEP y que cuenten con providencia judicial37.

que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos36:

  • Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARCEP y que cuenten con providencia judicial37. - Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) 38.

32 Ibid., Núm. 134. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134. 34 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 35 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 36 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 37 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1.

Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 37 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 38 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. Al respecto, es debido mencionar que la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente señalados. No obstante, el numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 también puede acreditarse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, donde conste que la persona se desmovilizó individualmente de las FARC -EP en una fecha posterior a la comisión de la conducta por la cual solicita la concesión de beneficios transicionales, según lo estableció la SA mediante el Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019.Página 9 de 23

  • Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201639. - Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP40. - Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización41.

colaboración con las FARC-EP40. - Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización41. - Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 42.

26. En el caso concreto , en relación con el cumplimiento del ámbito de aplicación personal, la OACP informó que el señor GRANADILLO CORONADO fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017. Con ello, se cumpliría el supuesto del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Además de esto, en la actuación penal nro. 444306001082201301392 adelantada en su contra, la Fiscalía 2 Especializada de Riohacha, La Guajira, advirtió su calidad de integrante del Frente 59 de las antiguas FARC -EP, con lo cual se cumplirían las exigencias previstas en los numerales 1 y 3 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

27. En relación con el factor de competencia temporal, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones, de las conductas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016,

transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones, de las conductas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 343 y 2244 de la Ley 1820 de 2016. Esta normativa implica que el límite de competencia temporal de la JEP, y particular

39 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 40 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 41 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 42 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 43 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conduct as punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 44 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”.Página 10 de 23

de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas con anterioridad a esa fecha o que estén vinculadas con el proceso de dejación de armas45.

de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas con anterioridad a esa fecha o que estén vinculadas con el proceso de dejación de armas45.

28. En el asunto del señor GRANADILLO CORONADO , este despacho puede afirmar que los hechos por los cuales se adelant ó la investigación penal nro. 444306001082201301392 seguida en contra del compareciente se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, pues corresponden a hechos ocurridos el 12 de octubre de 2013.

29. En cuanto al factor de competencia material, los artículos transitorios 5 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 201946 establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punibl e, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.

30. La SA ha establecido que su análisis varía según la etapa del trámite de beneficios transicionales47. Con ello se define el nivel de intensidad de análisis y el material probatorio en cada etapa procesal. Para definir la competencia de la JEP, el nivel de intensidad es bajo y el acopio de pruebas es mínimo para lo que basta con

beneficios transicionales47. Con ello se define el nivel de intensidad de análisis y el material probatorio en cada etapa procesal. Para definir la competencia de la JEP, el nivel de intensidad es bajo y el acopio de pruebas es mínimo para lo que basta con los elementos probatorios del expediente que permitan inferir razonablemente que existe un vínculo entre la conducta y el conflicto armado. Cuando se trata de beneficios provisionales de carácter transicional como la libertad condicionada, el nivel de intensidad es intermedia por l o que se requiere mayor recaudo probatorio y que se alcance un aceptable grado de persuasión. Finalmente, cuando se trata de beneficios definitivos el estándar de prueba más recientemente fijado por la SA es el “alta convicción” que se refiere a “la hipóte sis mejor probada es aquella que haga

45 Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 46 En concordancia con el artículo 1º de la Ley 1957 de 2019 “sobre la garantía de los derechos de las víctimas” y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017. 47 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 070 de 2018, TP-SA 269 de 2020, TP-SA 711 de 2021, y TP-SA 1434 de 2023 así como la sentencia TP-SA 143 de 2020.Página 11 de 23

surgir en el juez un alto convencimiento, sin que éste necesariamente se encuentre ‘más allá de toda duda razonable’48.

31. En lo que tiene que ver con el factor material de competencia, en el caso concreto se evidenció que la investigación penal nro. 444306001082201301392 inició por la

‘más allá de toda duda razonable’48.

31. En lo que tiene que ver con el factor material de competencia, en el caso concreto se evidenció que la investigación penal nro. 444306001082201301392 inició por la denuncia presentada por el Teniente Coronel José Alirio Monroy Velásquez del Grupo Blindado Mediano General Gustavo Matamoros D ’Costa del Ejercito Nacional, en la cual manifestó que , el 12 de octubre de 2013 a las 14:00 horas en la cabecera municipal de Albania, La Guajira, miembros del Frente 59 de las FARC-EP instalaron y activaron explosivos en la torre nro. 004 de la empresa de Interconexión Binacional Cuestecitas , que provee energía eléctrica a los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena. En la denuncia, se señaló como autores intelectuales al Secretariado de las FARC-EP y, como coautores del hecho, a miembros del Frente 59 de las FARC-EP, como Luis Alejandro Cuadras Solorsano, alias ‘Leonardo Guerra’, Edier Romero Restrepo, alias ‘Camilo’ o ‘La Agujá y Uber José Granadillo Coronado, alias ‘Beltrán’. Por esos hechos, la Fiscalía 2 Especializada de Riohacha, La Guajira, inició la investigación penal por el delito de actos de terrorismo , expidiendo una orden a Policí

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