JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0031 21 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0031 21 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0031-2025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2025
Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito (s) Asunto 1500756-84.2024.0.00.0001
JORGE EDUARDO GAÑAN TAPASCO 15.922.919 17-001-31-07-002-2007-00004-00
Secuestro extorsivo agravado y rebelión Concede amnistía de iure, declara la no amnistiabilidad, remite a la SRV R e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor Jorge Eduardo Gañan Tapasco identificado con cédula de ciudadanía No. 15.922.919, respecto del proceso penal con radicado No. 17-001-31-07-002-2007-00004-00.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Jorge Eduardo Gañan Tapasco identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.922.919 expedida en Riosucio (Caldas), nacido2
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Jorge Eduardo Gañan Tapasco identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.922.919 expedida en Riosucio (Caldas), nacido2
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O en el mismo municipio el 20 de mayo de 19 761, hijo de Luis Eduardo y Mercedes2 e integrante del Resguardo Indígena San Lorenzo de Riosucio (Caldas). Fue beneficiado con libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), mediante Auto Interlocutorio No. 054 del 4 de agosto de 2017, en el marco del proceso penal con radicado No. 17-001-3107-002-2007-00004-00.3
III. HECHOS
2. Mediante Sentencia No. 036 del 5 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) condenó al señor Gañan Tapasco a una pena principal de treinta y un (31) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de 3.562 SMLMV4, al hallarlo penalmente responsable como coautor de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y rebelión. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:
El día 05 de agosto de dos mil (2000), cuando se encontraban en plena campaña electoral para la alcaldía del municipio de Riosuci o (Caldas), el parlamentario Oscar Tulio Lizcano González, y su candidata Silvia Victoria López, fueron secuestrado s en el sector
campaña electoral para la alcaldía del municipio de Riosuci o (Caldas), el parlamentario Oscar Tulio Lizcano González, y su candidata Silvia Victoria López, fueron secuestrado s en el sector denominado “Tres cruces” , vía que conduce de Riosucio al Municipio de Jardín (Antioquia), por el grupo sub versivo “Aurelio Rodríguez” de las FARC -EP, siendo liberada la candidata el lunes siete (7) de agosto, pues al manifestar que renunciaría a esa dignidad, ya no podía cumplir con las exigencias de la organización, mientras que el Representante a la Cámara aún permanece en cautiverio, sin conocerse nada del paradero.5
3. La anterior decisión fue recurrida por el defensor del señor Gañan Tapasco.6 No obstante, con fallo del 21 de septiembre de 2009 7, la Sala de
1 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 407 2 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 1268 3 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 2185 a 2206 4 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 1267 a 1296 5 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 1267 a 1268 6 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 1321 7 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 1384 a 14053
6 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 1321 7 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 1384 a 14053
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales (Caldas) decidió confirmar en su integralidad la decisión apelada.
4. Posteriormente, cuando la vigilancia de la pena impuesta por estos hechos al señor Gañan Tapasco se encontraba bajo la competencia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
(Boyacá), la apoderada del compareciente le solicitó a esa autoridad que le concediera a su defendido los beneficios transicionales de que trata la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, con Auto Interlocutorio No. 515 del 22 de mayo de 20178 dicho juzgado le negó al señor Gañan Tapasco tanto la amnistía de iure, como la libertad condicionada y el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización. Tal providencia fue recurrida por la defensa y la Sala de Decisión de Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) , mediante Auto Interlocutorio No. 054 del 4 de agosto de 20179, revocó la decisión apelada en lo concerniente a la libertad condicionada, otorgándole ese beneficio al señor Gañan Tapasco.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Mediante informe de fecha 7 de junio del 202410, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-CH-260 del 31 de
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Mediante informe de fecha 7 de junio del 202410, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-CH-260 del 31 de mayo de 202411, mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor Gañan Tapasco y determinó, entre otras
cosas:
[...] CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para que los señores: [...] Jorge Eduardo Gañán Tapasco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 15.922.919; [...]
8 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 1554 a 1568 9 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 2185 a 2206 10 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 17 11 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 9 a 164 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva.12
6. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0533-2024 del 11 de julio de 202 413, este Despacho decidió ampliar
de manera definitiva.12
6. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0533-2024 del 11 de julio de 202 413, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios en favor del señor Gañan Tapasco. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
7. Finalmente, con informe de fecha 15 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al Despacho “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0533-2024, del 11 de julio de 2024”14.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Gañan Tapasco tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas de secuestro extorsivo agravado y rebelión por las que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 17-001-31-07-002-2007-00004-00.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el
radicado No. 17-001-31-07-002-2007-00004-00.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 15 del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
12 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 15 a 16 13 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 19 a 27 14 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 2237 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 16 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos17.
10. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma,
mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos17.
10. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 18. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como d e oficio o a petición de parte”.
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la obligación de
16 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 17 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 18 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de
jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amn istía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.6
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente19. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta
[…]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201620. (Negrilla fuera de texto).
12. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
13. Por ello, este Despacho en primer lugar analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Gañan Tapasco. Realizado lo
19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.
19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O anterior, definirá sobre lo relacionado con la no amnistiabilidad , lo correspondiente a la libertad y el Régimen de Condicionalidad.
Del caso concreto
14. Se debe señalar que, en el asunto en cuestión, el señor Gañan Tapasco acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal , ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales procede la presente decisión tuvieron ocurrencia el 5 de agosto de 200 0, es decir, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 . Igual sucede con el ámbito de aplicación personal, de acuerdo con el numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio No. OFI24-00139342 / GFPU 13020000 del 12 de julio de 202421 le informó a esta Sala que el compareciente se encuentra acreditado
como miembro de las FARC-EP con Resolución No. 3 del 18 de abril de 2017.
- De la amnistía de iure
15. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita
- De la amnistía de iure
15. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1522 y 16 de la Ley 1820 de 201623. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
16. Además, el inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que
21 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 46 22 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […]se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de
[…]se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen t odos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].
17. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 24, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos ”25. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
18. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.
19. En ese sentido, en el caso bajo estudio, la conducta de rebelión, en
‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.
19. En ese sentido, en el caso bajo estudio, la conducta de rebelión, en razón a su pertenencia a las FARC, por la que fue condenado el señor Gañan Tapasco por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) se erige en el delito político por excelencia y así se encuentra establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, este delito es, por su naturaleza, susceptible de amnistía de iure.
20. Por lo tanto, en el caso bajo estudio, no sólo el delito de rebelión por el que fue condenado el señor Gañan Tapasco constituye el delito político
24 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O per se, sino que, además, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí compareciente tuviera un propósito distinto al de apoyar la rebelión y contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía.
21. Con ello, se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 201 7, por lo que este Despacho CONCEDERÁ la
guerrillera a la que pertenecía.
21. Con ello, se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 201 7, por lo que este Despacho CONCEDERÁ la amnistía de iure a favor del señor Gañan Tapasco, únicamente por el delito de Rebelión por el que fue condenad o por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), dentro del proceso penal con radicado No. 17-001-31-07-002-2007-00004-00.
a. Del Acta de compromiso de dejación de armas
22. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente”26 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”27.
23. En el presente asunto, se tiene que el señor Gañan Tapasco no ha suscrito el acta que contenga el compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, teniendo en cuenta que más adelante se abordará lo relacionado al Régimen de Condicionalidad, que incluye dicha obligación, se declarará que el referido régimen SUBSUME el compromiso de no volver a utilizar la armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizará más precisiones al respecto.
b. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure
régimen SUBSUME el compromiso de no volver a utilizar la armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizará más precisiones al respecto.
b. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure
24. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre esta conducta penal (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de
26 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 27 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de todos los efectos penales incluye tanto los antecedentes penales como las penas principal y accesoria, impuestas al señor Gañan Tapasco únicamente por la conducta de Rebelión por la que fue condenad o por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), en el marco del proceso penal con radicado No. 17-001-31-07-002-2007-00004-00.
25. En efecto, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estado, borrar totalmente el delito . Por ello, sus efectos alcanzan los antecedentes penales 28 y, de manera particular, todas las anotaciones en las bases de datos de las autoridades competentes encargadas de su manejo y control.
punitiva del Estado, borrar totalmente el delito . Por ello, sus efectos alcanzan los antecedentes penales 28 y, de manera particular, todas las anotaciones en las bases de datos de las autoridades competentes encargadas de su manejo y control.
26. Así las cosas, la amnistía de iure otorgada extingue las penas principales y accesorias y todos sus efectos29, incluyendo los antecedentes penales, de los que fuera objeto el señor Gañan Tapasco, exclusivamente por la conducta de Rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), dentro del proceso penal con radicado No. 17-001-31-07-002-2007-00004-00. Como consecuencia de lo anterior, la amnistía de iure concedida restituye los derechos políticos del señor Gañan Tapasco que fueron suspendidos con el fallo condenatorio proferido en su contra exclusivamente por el delito de
Rebelión.
27. En consecuencia, se oficiará al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas), autoridad que actualmente
28 Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 6: los antecedentes penales son “[…] datos que permiten asociar circunstancias ‘no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables’ con una persona natural [… ] asocia[ndo] el nombre de una persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”.
reprobadas o simplemente desfavorables’ con una persona natural [… ] asocia[ndo] el nombre de una persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”. 29 Por ejemplo, los antecedentes penales (artículos 55 numeral 1, 61 inciso 2, 63 numerales 2 y 3 y 68A de la Ley 599 de 2000) y la reincidencia como circunstancia agravante de la pena (artículo 46, inciso final del numeral 2, del artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 39 de la Ley 599 de 2000).11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O ejerce la vigilancia de la ejecución de la pena30, para que, una vez en firme la presente decisión, MATERIALICE los efectos de la amnistía de iure concedida al señor Gañan Tapasco únicamente por el delito de Rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 17-001-31-07-002-2007-0000400, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.
28. Además, puesto que los antecedentes penales tienen el carácter de información pública 31, la competencia de administrar la base de datos personales sobre antecedentes judiciales, de acuerdo con el Decreto Ley 4057 de 2011, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. La Procuraduría General de la Nación tiene igual competencia.
29. En ese sentido, una vez en firme esta Resolución , se ordenará a la Procuraduría General de la Nación que modifique el resultado de la
Procuraduría General de la Nación tiene igual competencia.
29. En ese sentido, una vez en firme esta Resolución , se ordenará a la Procuraduría General de la Nación que modifique el resultado de la consulta en línea de sus antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula del señor Gañan Tapasco en el portal de internet no registre la conducta de Rebelión en el radicado No. 17-001-31-07-002-2007-00004-00.
De igual manera, respecto del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, este Despacho ordenará que se modifique el resultado de la consulta en línea respecto del señor Gañan Tapasco en el portal de internet para que no registre la conducta por la que se concede el presente beneficio. Lo anterior, con el objetivo de no permitir a terceros sin interés legítimo, inferir la existencia del pasado judicial negativo del compareciente.
30. Ahora bien, respecto a los efectos de la libertad, teniendo en cuenta los artículos 34 y 40 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho ORDENARÁ la
30 Expediente Legali No. 1500756-84.2024.0.00.0001, fol. 1524 31 Corte Constitucional. Sentencia SU -458 del 21 de junio de 2012. Núm. 16: La base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer s i las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley.
para determinar la punibilidad, y para establecer s i las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley. Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional".12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O LIBERTAD DEFINITIVA del señor Gañan Tapasco , exclusivamente en relación con el delito de Rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 17-001-31-07-002-2007-00004-00 por el cual se le concede la presente amnistía de iure. Sin embargo, no es necesario que este Despacho libre boleta de libertad en el entendido que el compareciente ya goza materialmente de su libertad.
31. No obstante, se COMUNICARÁ la presente resolución al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales
(Caldas), para lo de su competencia respecto de la libertad así concedida.
- De la no amnistiabilidad
32. El literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
32. El literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad , la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo estableci do en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables. (Negrilla fuera de texto)
33. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sec ción de Apelación del Tribunal para la13
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
correspondiente en el marco de s
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