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JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0050 de 2026 28 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0050 de 2026 28 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0050-2026 Bogotá D.C., 28 de enero de 2026

Radicación 1500532-15.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito

EDISON DE JESÚS ARANGO MARÍN

1.020.406.297. 050016000208200811360 Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas Asunto Concede amnistía de iure

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre de l señor Edison de Jesús Arango Marín , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.406.297, respecto de l proceso penal con radicado No. 050016000208200811360, por la conducta de Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Edison de Jesús Arango Marín identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.020.406.297 expedida en la ciudad de Medellín,

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Edison de Jesús Arango Marín identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.020.406.297 expedida en la ciudad de Medellín, nacido en el municipio de Apartadó (Antioquia), el 26 de mayo de 1986, hijo de Luz Marina Marín y Rodrigo de Jesús Arango. En la actualidad se2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Bello (Antioquia).

III. HECHOS

Del radicado de la jurisdicción ordinaria No. 050016000208200811360

2. Del proceso penal con radicado No. 05266-60-00-203-2008-80382-00 donde resulto condenado el señor Arango Marín por el delito de secuestro extorsivo agravado , se tiene que la Fiscal 18 Especializada de Antioquia mediante Oficio No 360 compulsó copias para una nueva investigación, bajo la noticia criminal No. 050016000208200811360, por el presunto delito de concierto para delinquir agravado por tráfico de sustancia estupefaciente y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, y porte de armas de uso privativo por hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2008, sin que a la fecha el señor Arango Marín haya sido acusado formalmente ante autoridad judicial competente1.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Con informe de fech a 9 de mayo de 20252, la Secretaría Judicial de la

sin que a la fecha el señor Arango Marín haya sido acusado formalmente ante autoridad judicial competente1.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Con informe de fech a 9 de mayo de 20252, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho oficio de la Agencia de Reincorporación y Normalización -ARNNo OFI25-008591 / GPU fechado el 29 de abril del 2025, remitiendo a esta jurisdicción escrito del señor Arango Marín donde solicita “[…] por cumplir con los requisitos exigidos en la ley, solicito a su Honorable Despacho emitir boleta de libertad por ser firmante del proceso de paz entre el Gobierno De Colombia y las FARC – EP”3. Adjunta a su escrito copia del acta de notificación personal de la ARN mediante la cual se informa la declaración de la limitante personal del acceso a los beneficios de la Ruta de Reincorporación al señor Arango Marín4.

4. Así las cosas, revisada la información que reposa en el Despacho, se constató que dentro del Legali No. 9004616 -87.2019.0.00.0001, mediante

1Expediente Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, folio 657_Carpeta ZIP_Anexos_Procesos 200811360_ C01_Fol. 6. 2 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 10. 3 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 10. 4 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 7.3

3 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 10. 4 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 7.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Resolución SAI-NLC-JCP-0172-2019 del 29 de marzo de 20195, este Despacho decidió negar la solicitud de libertad condicionada al señor Arango Marín por no acreditar el ámbito de competencia personal dentro del proceso penal con radicado No 05266 -60-00-203-2008-80382-00. En contra de la precitada resolución, la apoderada del señor Arango Marín interpuso recurso de reposición en subsidio apelación , el cual fue resuelto mediante Resolución SAI-LC-DR-JCP-0376-2019 del 11 de julio de 2019 6 en la que se decidió no reponer la resolución recurrida y concedió el recurso de apelación. La decisión fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA-284 de 2019 del 11 de septiembre de 20197.

5. Posteriormente, en el marco del trámite de beneficios transicionales relacionados con la Ley 1820 de 2016, este Despacho resolvió inadmitir dicho trámite con Resolución SAI-AOI-I-JCP-0133-2022 del 11 de febrero de 20228, en el asunto del señor Arango Marín respecto del proceso penal con radicado No. 05266 -60-00-203-2008-80382-00, por la falta de acreditación del factor personal.

en el asunto del señor Arango Marín respecto del proceso penal con radicado No. 05266 -60-00-203-2008-80382-00, por la falta de acreditación del factor personal.

6. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, m ediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0377-2025 del 23 de mayo de 2025 9 este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Edison de Jesús Arango Marín identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.020.406.297 requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Órdenes que fueron ampliadas y reiteradas mediante l as resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0524-2025 del 8 de julio de 202510 y SAI-AOI-T-JCP-0599-2025 del 4 de agosto de 202511.

7. Con informe de 28 de agosto 202512, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias al Despacho “[...] en cumplimiento de la resolución SAI5 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 3 6 Expediente Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, folio 25-46. 7 Expediente Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, folio 103-118.

6 Expediente Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, folio 25-46. 7 Expediente Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, folio 103-118. 8 Expediente Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, folio 103-118. 9Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 11-17 10 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 508-514. 11 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 595-599. 12 Expediente Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, folio 674-675.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O AOI-T-JCP-0599-2025 del 4 de agosto de 2025 ”. Realizando un recuento detallado del cumplimiento de las órdenes adoptadas en esa decisión.

8. Mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0716-2025 de 10 de septiembre de 2025 13 este Despacho dispuso: i) conceder el beneficio de amnistía de iure por las conductas de fuga de presos por las cuales fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia), dentro de los procesos penales con radicados Nos. 05040610016620118006101 y 052666600020320080461701 , respectivamente;

Conocimiento de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia), dentro de los procesos penales con radicados Nos. 05040610016620118006101 y 052666600020320080461701 , respectivamente; así como por la conducta de concierto para delinquir agravado por la que está siendo investigado por la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín(Antioquia), dentro del proceso penal con radicado No.050016000208200811360; y en consecuencia decretar la extinción de las penas principales y accesoria y, conceder la libertad definitiva frente a los procesos penales referidos anteriormente. ii) se remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, el proceso con radicado No. 05266-60-00-203-2008-80382-00 por la conducta de secuestro extorsivo agravado y, en consecuencia, se le concedió la libertad condicionada al señor Arango Marín. En esta decisión se ordenó:

[….]

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente Resolución, ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), y a la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín (Antioquia) para que MATERIALICEN LOS EFECTOS de la amnistía de iure concedida al señor Edison de Jesús Arango Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.406.297 únicamente por las conductas calificadas

MATERIALICEN LOS EFECTOS de la amnistía de iure concedida al señor Edison de Jesús Arango Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.406.297 únicamente por las conductas calificadas jurídicamente como fuga de presos dentro de los procesos penales con radicados Nos. 05040610016620118006101 y 052666600020320080461701; así como por la conducta de concierto para delinquir agravado dentro del proceso penal con radicado No. 050016000208200811360, según lo establecido en el inciso 4 del artículo

13Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 679-712.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 25 y en el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 y de conformidad con lo dicho en la presente Resolución. Dichas autoridades deberán INFORMAR a este Despacho sobre la realización de lo anterior. En caso de no conocer de dicho proceso penal, TRASLADAR esta orden para su cumplimiento a la autoridad judicial que lo tenga bajo su competencia e informar a este Despacho.

9. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0836-2025 del 29 de octubre de 202514, se requirió a la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín (Antioquia) para que informara respecto a la materialización de la amnistía de iure concedida, respecto del proceso penal con radicado dentro del proceso penal con radicado No. 050016000208200811360.

10. Con informe al despacho del 11 de diciembre del 2025 15, la Secretaría

respecto del proceso penal con radicado dentro del proceso penal con radicado No. 050016000208200811360.

10. Con informe al despacho del 11 de diciembre del 2025 15, la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó las presentes diligencias al Despacho haciendo un recuento del cumplimiento de los resolutivos y documentos allegados.

11. Así las cosas, revisado el expediente Legali, se observa que la Dirección Seccional de Antioquia de la Fiscalía General de la Nación remitió comunicación el 08 de enero de 2026 16, en donde se indica que una vez realizada la verificación en el sistema misional SPOA, el radicado No. 050016000208200811360 “efectivamente se encuentra asignada a la Fiscalía 06

Especializada, adscrita a la Dirección Seccional Medellín ” por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Vistos los antecedentes expuestos y consultado l os expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Edison de Jesús Arango Marín tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de fabricación, tráfico

14 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 821-823.

beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de fabricación, tráfico

14 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 821-823. 15Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 831. 16 Expediente Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, folio 994-1040.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (radicado No. 050016000208200811360).

VI.ANÁLISIS JURÍDICO

13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia12 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas17 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las v íctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos18.

14. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma,

durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos18.

14. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado15. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

15. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la obligación de

17Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 18Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito19.

16. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

17. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Arango Marín desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material (c). En este último se analizará si las conductas objeto de estudio son susceptibles de (i) amnistía de iure, y si son amnistiables o no (ii) con el fin de determinar el trámite a seguir.

a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal

18. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 320 y 2221 de la Ley 1820

a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal

18. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 320 y 2221 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP

19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 20“Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 21El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […] ”. (Subrayado fuera de texto).8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas

jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

19. Así las cosas, en el radicado No. 050016000208200811360, analizado en la presente decisión, se tiene que los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 200822.

20. En consecuencia, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1° de diciembre de 2016, los mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo q ue no se realizarán más precisiones al respecto.

b. De la verificación del ámbito de aplicación personal

21. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala23. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 24, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos25:

22 Expediente Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, folio 657_Carpeta ZIP_Anexos_Procesos 200811360_ C01_Fol. 6.

22 Expediente Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, folio 657_Carpeta ZIP_Anexos_Procesos 200811360_ C01_Fol. 6. 23Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 24De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 25Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O − Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial26.

− Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)27.

− Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre

verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)27.

− Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201628.

− Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP29.

− Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización30.

− Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201631.

22. En esa medida, y a la luz del Oficio No. OFI25-00101282 / GFPU 13020000 de la fecha 27 de mayo de 20 25, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informó “[…] que el señor Edison de Jesús Arango

Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.406.297, fue reconocid o como miembro integrante de las FARC -EP mediante Resolución No. 81 del 26 de

Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.406.297, fue reconocid o como miembro integrante de las FARC -EP mediante Resolución No. 81 del 26 de diciembre de 2022, que lo ACREDITA como miembro de las FARC -EP”32. Ello es suficiente para que se considere acreditado el ámbito de aplicación personal.

26Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 27Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 28Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 29Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 30 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 31Ley 1820 de 2016. Art. 24. 32Expediente Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, folio 60-61.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

c. De la verificación del ámbito de aplicación material.

23. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este aparte como fue señalado supra, según que las conductas sean objeto de la amnistía de iure (i), que estas sean amnistiables o no (ii) y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP y por ende a la Libertad Provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019.

  1. De la Amnistía de Iure

24. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el

Libertad Provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019.

  1. De la Amnistía de Iure

24. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 15 y 16 de la Ley 1 820 de 2016 33. Con ello, quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

25. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que

[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluy en todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].

26. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 34, es decir, para “[a]quella[s]infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más

“[a]quella[s]infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”35. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que

33Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 34“rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando” 35Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

27. Es así que el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.

28. Así, para el caso bajo estudio, además de que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas

de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.

28. Así, para el caso bajo estudio, además de que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por el cual está siendo investigado el señor Arango Marín, en virtud de la compulsa de copias realizada por la Fiscalía Diez y Ocho Especializada de Medellín (Antioquia) dentro de la condena por el delito de secuestro extorsivo, constituye un delito conexo al delito político, pues no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí compareciente tuviera un propósito distinto al de apoyar la rebelión y contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía , tal como lo prueba la acreditación emitida por la OCCP . En efecto, se señala en

la sentencia de primera instancia que:

La aprehensión en claro estado de flagrancia de Edison de Jesús Arango Marín, quien previo a ser reducido manifestó, era la persona encargada de “responder a los de la ley del monte", porque está en “constante comunicación con ellos”, además era el encargado de conseguir el estupefaciente “que una de esas mercancías él la había encaletado y que había sido la caleta que se había encontrado el señor Hedilberto y que por eso lo tenían a él", reiterándole era esa la razón del secuestro.

[…]

Considera, la judicatura, en consecuencia, que el conjunto de la prueba permite inferir en forma razonable que el procesado fue solidario en el quehacer delictivo y que tras acuerdo, mínimo, con

del secuestro.

[…]

Considera, la judicatura, en consecuencia, que el conjunto de la prueba permite inferir en forma razonable que el procesado fue solidario en el quehacer delictivo y que tras acuerdo, mínimo, con cuatro personas más, es ejecutor material, su aporte y reparto de roles fue determinante para lograr los objetivos de la empresa delictiva,12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O razón por la cual la teoría de la Fiscalía fue probada, debiéndose mantener el sentido del fallo y desestimar la teoría de las defensa, con pretensiones de absolución36.

29. De acuerdo con lo anterior, para el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , por la que es investigado el señor Arango Marín, si bien no se erige en delito político per se , se percibe como unas conducta relacionada con el conflicto armado interno, porque se encuentra dentro de los delitos considerados como conexos a los delitos políticos consagrados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, lo que permite concluir que dicha conducta es susceptible de amnistía de iure.

30. En consecuencia, este Despacho DECLARARÁ la amnistía de iure a favor del señor Arango Marín, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas por el que está siendo investigado por la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín

(Antioquia), dentro del proceso penal con radicado No. 050016000208200811360.

i.i. Del Acta de compromiso de dejación de armas

está siendo investigado por la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín (Antioquia), dentro del proceso penal con radicado No. 050016000208200811360.

i.i. Del Acta de compromiso de dejación de armas

31. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente”37 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen con

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