JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0122 18 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0122 18 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0122-2024 Bogotá D.C., 18 de marzo de 2025
Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito (s)
Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito (s) Asunto 0000833-75.2021.0.00.0001
JARRINSON FERNANDO LUGO 6.801.411 180013104002-2001-00038-00
Homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa 11001606606420020005581 Homicidio, terrorismo y rebelión Concede amnistía de iure, declara no amnistiabilidad y remite por competencia a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) el asunto iniciado a favor d el señor Jarrinson Fernando Lugo , identificado con cédula de ciudadanía No. 6.801.411, respecto de los procesos penales con radicado No s. 180013104002-2001-00038-00 y 11001606606420020005581.
identificado con cédula de ciudadanía No. 6.801.411, respecto de los procesos penales con radicado No s. 180013104002-2001-00038-00 y 11001606606420020005581.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Jarrinson Fernando Lugo identificado con cédula de
ciudadanía No. 6.801.411 expedida en Florencia (Caquetá) , nacido el 8 de2 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O enero de 19 79 en La Montañita (Caquetá)1 e hijo de Encarnación 2. Actualmente, se encuentra en libertad, pues la orden de captura para hacer efectiva la condena impuesta en su contra en el marco del proceso penal con radicado No. 180013104002-2001-00038-00 a la fecha no se ha hecho efectiva3. Además, fue beneficiado con amnistía de iure por la Presidencia de la República, mediante el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 , y con la suspensión de las órdenes de captura en su contra, mediante el Decreto 2125 de 20174.
III. HECHOS
Del proceso penal con radicado No. 180013104002-2001-00038-00
2. Mediante sentencia No. 332 de l 31 de octubre de 201 1, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) condenó al señor Lugo a una pena principal de cuarenta y un (41) años y seis (6) meses de prisión,
Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) condenó al señor Lugo a una pena principal de cuarenta y un (41) años y seis (6) meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa5. Lo anterior, teniendo en cuenta la siguiente situación fáctica:
[…] e l 3 0 de agosto de 20 0[0] a eso de las 8:00 de la noche, se encontraban en el antejardín de su residencia […] del Barrio la Estrella de Florencia -Caquetá, Gilberto Osorio Silva, su hija [A.M.O.T.] y el pariente de éstos Wilfredo González Álvarez, según lo constató
JARRINSON FERNANDO LUGO.
Una vez sitiadas las víctimas, Lugo entrega la información a EDISON GAVIRIA PAPAMIJA quien desenfundando un arma de fuego dispara contra los mencionados, causándole la muerte a “Gilberto y a [A.M.O.T.]” e hiriendo de gravedad a González Álvarez.
Una vez el hecho, emprenden la huida; empero, momentos continuos son capturados por la Policía Nacional.6 (Corchetes fuera del texto).
1 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 104 2 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 270. Descargable PDF “CUADERNO O 16”, pág. 21 3 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 575-576 4 De acuerdo con la consulta realizada en el Visor de Inventario de Beneficios Analiti.
pág. 21 3 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 575-576 4 De acuerdo con la consulta realizada en el Visor de Inventario de Beneficios Analiti. 5 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 472. Descargable PDF “Cuaderno 7 Juzg 2 Penal Cto”, pág. 41-57 6 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 472. Descargable PDF “Cuaderno 7 Juzg 2 Penal Cto”, pág. 41-43. Pese a que en el texto original de la sentencia quedó como que el año de3
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3. Aunque la defensa del señor Lugo apeló esa providencia7, el recurso no fue sustentado en tiempo por lo cual fue declarado desierto8. Ahora bien, de acuerdo con la información recaudada por este Despacho, pese a que en la sentencia se ordenó la captura del compareciente, la misma no se ha hecho efectiva. Esto debido a que , inicialmente, el proceso fue archivado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) , sin que se hubiese ejecutado la sentencia condenatoria, como se constata del hecho que esa decisión fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad tan solo hasta el pasado 31 de enero de 2024 9, es decir, trece años después de que se profiriera sentencia . Por esa razón, tan solo hasta el 12 de agosto de 2024 , mediante Auto Interlocutorio No. 006, el
decir, trece años después de que se profiriera sentencia . Por esa razón, tan solo hasta el 12 de agosto de 2024 , mediante Auto Interlocutorio No. 006, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor Lugo indicando “ […] que el actual proceso se encuentra con orden de captura vigente”10.
Del proceso penal con radicado No. 11001606606420020005581
4. El 10 de agosto de 2011, la Fiscalía Ochenta y Seis Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva (Huila) declaró abierta la instrucción penal en contra del señor Lugo y otr as personas más , por los punibles de homicidio, terrorismo y rebelión , ordenando su vinculación mediante indagatoria y librando las órdenes de captura para ese fin11. Posteriormente, en decisión del 8 de febrero de 2012, esa fiscalía ordenó la vinculación en calidad de persona ausente del señor Lugo, calificando jurídicamente de forma provisional las conductas investigadas como homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, lesiones personales en persona protegida, terrorismo agravado y rebelión 12. Lo anterior teniendo en cuenta
los siguientes hechos:
ocurrencia de los hechos fue el “2001”, lo cierto es que los mismos tuvieron lugar el 31 de agosto del 2000, como se desprende de la lectura integral de esa providencia y de las que componen el archivo PDF “Cuaderno 1 Juzg 2 Penal Cto” descargable en el mismo folio 472.
del 2000, como se desprende de la lectura integral de esa providencia y de las que componen el archivo PDF “Cuaderno 1 Juzg 2 Penal Cto” descargable en el mismo folio 472. 7 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 472. Descargable PDF “Cuaderno 7 Juzg 2 Penal Cto”, pág. 67 8 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 472. Descargable PDF “Cuaderno 7 Juzg 2 Penal Cto”, pág. 69 9 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 547 10 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 575-576 11 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 270. Descargable PDF “CUADERNO ORIG 3”, pág. 115-118 12 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 270. Descargable PDF “CUADERNO O 4”, pág. 285-2874
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Entre la noche del 31 de diciembre de 2001 y el amanecer de día 1° de enero de 2002, delincuentes pertenecientes a los frentes XIV, XV y la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC, haciendo uso de armamento de corto y largo alcance, morteros, carga s explosivas múltiples de fabricación casera o artesanal, minas antipersona,
Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC, haciendo uso de armamento de corto y largo alcance, morteros, carga s explosivas múltiples de fabricación casera o artesanal, minas antipersona, granadas de 40 mm ., ametralladoras M -60, cilindros bomba, en un ataque directo a la población civil de MILÁN-CAQUETÁ que duró alrededor de diez (10) horas, asaltaron el Banco Agrario, destruyeron ocho (8) viviendas y las instalaciones de la Alcaldía Municipal y de paso asesinaron a EYNER SALAZAR ORDOÑEZ comerciante que manejaba el servicios de TV Cable de (sic) y su esposa NELLY CASTAÑO ÁVILA docente, YESID PERDOMO GARCÍA Almacenista de la administración municipal y ex Inspector de Policía y su esposa YANETH BALVINA GUARACA QUIROGA ama de casa.
Además de lo anterior y como consecuencia del referido ataque terrorista, resultaron lesionados OLGA ARCOS CHILITO y su hijo de diez (10) años.13
5. Luego, en providencia del 26 de marzo de 2012 el ente fiscal le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al señor Lugo14. El 29 de mayo de 2013, cerró la investigación en su contra 15. Por último, en decisión del 21 de junio de 201 3, se calificó el mérito del sumario acusándolo como coautor de los punibles de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo ( respecto de 4 personas), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (respecto de 2 personas), terrorismo y rebelión16. Pese a lo
coautor de los punibles de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo ( respecto de 4 personas), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (respecto de 2 personas), terrorismo y rebelión16. Pese a lo anterior, con decisión del 29 de marzo de 2019 el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá decretó la nulidad de todo lo actuado “[…] a partir de la providencia que vinculó […] como persona ausente ”, entre otros, al señor Lugo17. Ello en razón a que
[…] carecieron de defensa técnica tanto en la etapa de instrucción como en el juicio, puesto que los defensores de oficio que se le
13 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 270. Descargable PDF “CUADERNO O 4”, pág. 286 14 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 270. Descargable PDF “CUADERNO ORIGONAL 5”, pág. 113-133 15 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 270. Descargable PDF “CUADERNO 9 O5581”, pág. 270 16 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 270. Descargable PDF “CUADERNO 11 O5581”, pág. 102-161 17 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 270. Descargable PDF “CUADERNO 16”, pág. 19-405
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pág. 19-405 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O designaron constituyeron un acto formal y nominal del instructor y el juez, sin que realmente hubiesen desplegado actividad a favor de sus intereses.18
6. Finalmente, de acuerdo con la respuesta recibida por la Fiscalía Ciento Catorce de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila) , autoridad que actualmente conoce de este radicado, el “[…] proceso se encuentra en etapa de instrucción, pendiente de [la] vinculación formal” del señor Lugo19. En consecuencia, la situación jurídica del compareciente es la de un indiciado por los delitos de homicidio, terrorismo y rebelión por los cuales se inició la instrucción en su contra el 10 de agosto de 2011.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
7. Con informe de fecha 10 de septiembre de 202120, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Auto del 25 de agosto de 2021 por medio del cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales en el asunto del señor
Lugo21.
8. Con fundamento en lo anterior, y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 , mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0849-2021 del 4 de octubre de 202122, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley
AS-JCP-0849-2021 del 4 de octubre de 202122, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Lugo. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Adicionalmente, en dicha providencia se le impuso el régimen de condicionalidad al compareciente como consecuencia de los beneficios transicionales concedidos de amnistía de iure y suspensión de órdenes de captura, el cual fue suscrito por el señor Lugo el día 15 de octubre de 202123.
18 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 270. Descargable PDF “CUADERNO 16”, pág. 37 19 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 535 20 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 16 21 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 10-13 22 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 17-27 23 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 223-2316
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9. Las órdenes para el recaudo de información fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1026-2021 del 26 de noviembre
9. Las órdenes para el recaudo de información fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1026-2021 del 26 de noviembre de 202124, SAI-AOI-T-JCP-0072-2022 del 28 de enero de 2022 25, SAI-AOI-TJCP-0180-2022 del 24 de febrero de 2022 26, SAI-AOI-T-JCP-0548-2022 del 13 de mayo de 2022 27, SAI-AOI-AS-JCP-0743-2022 del 30 de junio de 2022 28, SAI-AOI-AS-JCP-0988-2022 del 10 de agosto de 2022 29 y SAI-AOI-T-JCP0021-2023 del 11 de enero de 202330.
10. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0524-2023 del 6 de junio de 2023 31, se dispuso reasignar a otro despacho de la SAI el proceso penal con radicado No. 18001310400320040017200. En esa misma decisión, se ordenó la ruptura de la unidad procesal declarándose que el Despacho decidiría posteriormente en relación con los procesos penales con radicados Nos. 180013104002-2001-00038-00 y 11001606606420020005581. Luego, con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0741-2023 del 28 de agosto de 202332, SAI-AOIAS-JCP-0995-2023 del 4 de diciembre de 2023 33 y SAI-AOI-AS-JCP-04432024 del 13 de junio de 202434, se continuó con el recaudo probatorio.
11. Finalmente, con informe de fecha 22 de agosto de 202435 la Secretaría
2024 del 13 de junio de 202434, se continuó con el recaudo probatorio.
11. Finalmente, con informe de fecha 22 de agosto de 202435 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la RESOLUCIÓN: SAI-AOI-AS-JCP-0443-2024 de fecha 13 de junio de 2024”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado l os expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en ellos y los demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI, le corresponde
24 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 239-242 25 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 260-262 26 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 292-294 27 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 346-348 28 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 393-396 29 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 412-414 30 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 421-423
29 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 412-414 30 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 421-423 31 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 426-432 32 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 487-490 33 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 537-539 34 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 561-563 35 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 14807 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O a est a magistratura determinar lo que proceda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Jarrinson Fernando Lugo , en relación con las conductas de homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa por las que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 180013104002-2001-00038-00 y de homicidio, terrorismo y rebelión por las que se encuentra como indagado en el marco de la instrucción penal con radicado No. 11001606606420020005581.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el
componente de Justicia36 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia36 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas37 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos38.
14. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o i nvestigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y
otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o i nvestigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que “[ e]n el evento de que la
36 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 37 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 38 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
15. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con
sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente39. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201640. (Negrilla fuera de texto).
16. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y
solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 40 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.9
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17. Por ello, en primer lugar, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Lugo. Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la no amnistiabilidad , a la libertad y al
Régimen de Condicionalidad.
Del caso concreto
18. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Lugo acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal, ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales procede la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, esto es, el 30 de agosto de 2000 respecto del proceso penal de radicado No. 180013104002-2001-00038-00; y entre el 31 de diciembre de 2001 y el 1° de
2016, esto es, el 30 de agosto de 2000 respecto del proceso penal de radicado No. 180013104002-2001-00038-00; y entre el 31 de diciembre de 2001 y el 1° de enero de 2002, en lo que tiene que ver la investigación penal de radicado No. 11001606606420020005581.
19. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal de acuerdo con el numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , con oficio No. OFI21 -00143481 / IDM 13020000 del 11 de octubre de 2021 informó a esta sala que el compareciente fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP mediante la Resolución 011 del 5 de junio de 201741.
- De la Amnistía de iure
20. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que
[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluy en todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].
21. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 42, es decir, para “[a]quella[s]
41 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 81-82
que la misma procede para los delitos políticos 42, es decir, para “[a]quella[s]
41 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 81-82 42 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”.10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”43. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
22. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.
23. En ese sentido, en el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de rebelión, en razón a su pertenencia a las FARC, por la que e s investigado el señor Lugo por la Fiscalía Ciento Catorce de la Dirección Especializada contra
23. En ese sentido, en el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de rebelión, en razón a su pertenencia a las FARC, por la que e s investigado el señor Lugo por la Fiscalía Ciento Catorce de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Neiva (Huila) en el marco del radicado No. 11001606606420020005581 se erige en el delito político por excelencia y así se encuentra establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de
2016. En consecuencia, este delito es, por naturaleza, susceptible de amnistía de iure.
24. Por tanto, para el caso bajo estudio, no sólo el delito de rebelión por el que es investigado el señor Lugo constituye el delito político per se, sino que, además, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí compareciente tuviera un propósito distinto a contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía.
25. Con ello, en el caso objeto de estudio se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este Despacho CONCEDERÁ la amnistía de iure a favor del señor Lugo, únicamente por el delito de Rebelión por el que e s investigado en el marco de la instrucción penal con radicado No. 11001606606420020005581.
43 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
43 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
a. Del Acta de compromiso de dejación de armas
26. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente”44 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”45.
27. En el presente asunto, se tiene que el señor Lugo no ha suscrito el acta de compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, teniendo en cuenta que suscribió el Régimen de Condicionalidad el pasado 15 de octubre de 2021, que incluye dicha obligación , se declarará que el referido régimen SUBSUME dicho compromiso y no se realizarán más precisiones al respecto.
b. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure
28. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de todos los efectos penales incluye la extinción de la acción penal en contra del señor Lugo únicamente por la conducta de Rebelión por la que es
2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de todos los efectos penales incluye la extinción de la acción penal en contra del señor Lugo únicamente por la conducta de Rebelión por la que es indagado por la Fiscalía Ciento Catorce de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Neiva (Huila), en el marco de la investigación penal con radicado No. 11001606606420020005581 y la acción de indemnización de perjuicios derivada de dicha conducta punible, sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el SIVJRNR.
29. En efecto, es menester recordar que, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia frente a la potestad punitiva del Estado borrar totalmente el delito. Así las cosas, este Despacho dispondrá declarar la extinción de la acción penal adelantada en contra del señor Lugo por el punible de rebelión por el que es indagado por la Fiscalía Ciento Catorce de la Dirección Especializada contra la s Violaciones de los Derechos Humanos de Neiva
44 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 45 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo.12
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(Huila) bajo la investigación penal con radicado No. 11001606606420020005581.
30. En consecuencia, se oficiará a la Fiscalía Ciento Catorce de la Dirección
(Huila) bajo la investigación penal con radicado No. 11001606606420020005581.
30. En consecuencia, se oficiará a la Fiscalía Ciento Catorce de la Dirección Especializada contra la s
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