JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0252 2025 03 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0252 2025 03 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0252-2025 Bogotá D.C., 3 de abril de 2025
Radicación 9005802-48.2019.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación
JOSÉ AROLDO GARCÍA CALDERÓN
17.293.973
GEOVANNY VARÓN RADA
1.123.565.965 Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito
Asunto 507116105620200158016200 Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego; falsedad marcaria y receptación Concede amnistía de iure, corre traslado y comisiona a la UIA.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a determinar lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor de los señores José Aroldo García Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.973 y Geovanny Varón Rada , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123.565.965 respecto del proceso penal con radicado Nº 507116105620200158016200.2
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
Se trata de los señores:
1. José Aroldo García Calderón, identificado con cédula de ciudadanía
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
Se trata de los señores:
1. José Aroldo García Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.973, expedida en Vista hermosa (Meta), nacido el 05 de julio de 1979 en Vista Hermosa (Meta) ; hijo de María Elvinia Calderón y Isaur o
García1.
2. Giovanny Varón Rada , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.565.965, expedida en Vista Hermosa (Meta) , nacido el 30 de julio de 1993 en Vista Hermosa (Meta), hijo de Ercilia Prada y Luis Evelio Varón2.
3. Previo a la audiencia de lectura de fallo en el proceso radicado con el No. 507116105620200158016200 , el Juzgado Penal del Circuito de Granada
(Meta) con auto de fecha 6 de abril de 2017 decidió conceder a los señores García Calderón y Varón Rada la amnistía de iure por los delitos de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y falsedad marcaria de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277. Asimismo, se ordenó el traslado de los comparecientes a la zona veredal de normalización de la vereda Buena Vista del municipio de Mesetas (Meta).
4. Los señores José Aroldo García Calderón y Giovanny Varón Rada estuvieron privados de la libertad desde el 4 de agosto de 2015 hasta cuando fue materializada la orden de libertad condicionada impartida por el
4. Los señores José Aroldo García Calderón y Giovanny Varón Rada estuvieron privados de la libertad desde el 4 de agosto de 2015 hasta cuando fue materializada la orden de libertad condicionada impartida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) , a través del Auto interlocutorio del 4 de septiembre de 2017 3, con fundamento en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reglamentada por el Decreto 277 de 20174.
1 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 104 y 190 2 Expediente legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 106 y 185. 3 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 334. 4 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 351, obra el Oficio 6286 -Boleta de Libertad-, dirigido al Director de la Colona Penal Agrícola de Acacías (Villavicencio)3
III. HECHOS
5. Según consta en el escrito de acusación, radicado el 1° de octubre de 2015 en la investigación penal con radicado No. 507116105620-2015-801625 los señores García Calderón y Varón Rada fueron procesados por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes y municiones y receptación en concurso heterogéneo con el delito de falsedad marcaria, teniendo en cuenta los siguientes hechos:
“[…] ocurrieron el día 04 de agosto de 2015 sobre las 15:50 horas
municiones y receptación en concurso heterogéneo con el delito de falsedad marcaria, teniendo en cuenta los siguientes hechos:
“[…] ocurrieron el día 04 de agosto de 2015 sobre las 15:50 horas aproximadamente, cuando miembros del Ejército en desarrollo del plan de operaciones Espada de Honor III CEO, se encontraba realizando patrullaje en la vía que de la inspección de Piñalito conduce a la vereda La Ánimas jurisdicción del municipio de Vistahermosa, siendo aproximadamente las 11:40 horas, observan una motocicleta de cilindraje alto, color azul con negro, en la cual se movilizaban dos sujetos, el conductor de contextura delegada, piel trigueña, cabello color castaño abundante ondulado […] y el parrillero de contextura fornida, piel trigueña cabello negro corto lacio […] realiza señal de pare a estas personas quienes hacen caso omiso; ante la situación los mimemos del ejército realiz an un disparo hacia un punto muerto y los sujetos detienen la motocicleta; el soldado profesional GARRIDO MATUTE OMAR GABRIEL observa que el parrillero lanza una pistola al lado de la vía y se bajan de la motocicleta, el Ejército procede a solicitarles una requisa, a lo cual acceden, asimismo registran el lugar donde lanzaron el elemento y hallan una pistola marca Pietro Baretta, calibre 9 mm, color negro con su proveedor el cual tiene 12 cartuchos calibre 9 mm para la misma, le solicitan sus documentos ide ntificando al conductor de la moto como GIOVANNY VARÓN RADA C.C. 1.123.565.965 de Vistahermosa, y el señor AROLDO GARCÍA CALDER ÓN quien no
para la misma, le solicitan sus documentos ide ntificando al conductor de la moto como GIOVANNY VARÓN RADA C.C. 1.123.565.965 de Vistahermosa, y el señor AROLDO GARCÍA CALDER ÓN quien no portaba documentos y llevaba en los bolsillos dinero en efectivo en cantidad de doce millones doscientos cuarenta y s iete mil pesos ($12.247.000). Una vez se verifica el arma de fuego de la cual no portaban permiso para el porte, proceden a informarles que se
5 Expediente Legali No. 9005802 -48.2019.0.00.0001, fl. 106. La audiencia de formulación de la acusación se llevó a cabo el 10 de noviembre de 2015 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), fl. 122.4
encuentran capturados por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones […]
En cumplimiento de los actos ur gentes se realiza experticio técnico al vehículo en el cual se desplazaban los imputados, por parte del técnico de automotores de la Sijin, GELVERSON RAS MONTOYA, y se establece que se trata de una motocicleta, marca Bajaj, tipo sport, línea Pulsar 200 NS, color azul antártica, modelo 2014, servicio particular, motor No. JLZCCH41331 original, Chasis No. 9LFA36FZ9EBC05527
original, PLACAS BSV-89D FALSIFICADA”.
6. Con posterioridad a la audiencia de formulación de la acusación, el 12 de enero de 20166 la Fiscalía 52 Seccional de Vista Hermosa (Meta) radicó el
original, PLACAS BSV-89D FALSIFICADA”.
6. Con posterioridad a la audiencia de formulación de la acusación, el 12 de enero de 20166 la Fiscalía 52 Seccional de Vista Hermosa (Meta) radicó el acta de preacuerdo7 por los delitos de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, receptación y falsedad marcaria y el 18 de enero de 2016 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) se llevó a cabo la audiencia de verificación del preacuerdo 8 y postergó la audiencia de individualización de pena y lectura de fallo, conforme a lo establecido en el artículo 447 del C. de P.P. para el 12 de abril de 2016 9; una nueva sesión se llevó a cabo el 24 de agosto de 2016 10 pero fue aplazada una vez instalada a solicitud de la defensa; las sesiones de 23 de marzo de 201711, 16 de agosto y 27 de octubre de 2017 fueron suspendidas; las dos primeras a solicitud de la defensa y en la tercera oportunidad, con la finalidad de dar paso al auto interlocutorio del 6 de abril de 2017 12 que concedió la amnistía de iure por los delitos de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y falsedad marcaria y el traslado a la Zona Veredal de Normalización ubicada en la vereda Buena Vista en el municipio de Mestas
(Meta), elevada por el defensor de los señores García Calderón y Varón Rada, así como por la Fiscal 48 Seccional.
6 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 375 (audio de la audiencia).
Rada, así como por la Fiscal 48 Seccional.
6 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 375 (audio de la audiencia). 7 Expediente legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 128 8 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 373 (audio de la audiencia). 9 Expediente legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 224. 10 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 371 (audio de la audiencia). 11 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 372 (audio de la audiencia). 12 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 303 y fl 376 (audio de la audiencia).5
7. Finalmente, en atención a que mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP0611-2019 del 2 de octubre de 2019 13, este Despacho AVOCÓ conocimiento del trámite de amnistía en el asunto de los señores García Calderón y Varón Rada, en relación con la conducta de receptación , únicamente y se dispuso devolver el expediente al juzgado de conocimiento para que continuara con el proceso penal respecto de las conductas de tráfico, fabricación o porte de armas y falsedad marcaria, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) mediante sentencia del 7 de julio de 2023, condenó a los comparecientes a la pena de sesenta (60) meses de prisión y multa de (1) SMMLV y a la pena
mediante sentencia del 7 de julio de 2023, condenó a los comparecientes a la pena de sesenta (60) meses de prisión y multa de (1) SMMLV y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlos penalmente responsables de las conductas de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y falsedad marcaria. Finalmente, en esta decisión, el juez de conocimiento dispuso que los condenados “continúen en libertad condicional de conformidad con lo analizado en el auto de fecha 01 de septiembre de 2017, en donde se concedió este beneficio, y suscribieron diligencia de compromiso, por cumplirse lo ordenado en el artículo 4 del Decreto 1274de 2017.14”
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
8. Con informe del 20 de septiembre de 2019 15, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho de las diligencias adelantadas en contra de los señores José Aroldo García Calderón y Geovanny Varón Rada por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).
9. Así, con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0611-2019 del 2 de octubre de 201916, este Despacho AVOCÓ conocimiento del trámite de amnistía en el asunto de los señores García Calderón y Varón Rada , en relación con la conducta de receptación. En dicha resolución se devolvió el expediente al juzgado de conocimiento para que continuara con el proceso penal respecto de las conductas de tráfico, fabricación o porte de armas y falsedad marcaria.
Así mismo, se amplió información, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas a fin de que allegaran la información necesaria
de las conductas de tráfico, fabricación o porte de armas y falsedad marcaria. Así mismo, se amplió información, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas a fin de que allegaran la información necesaria
13 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 8. 14 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 1165 15 Expediente Legali 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 1 16 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 8.6
para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Esas órdenes fueron reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0383-2021 del 20 de mayo de 202117 y SAI-AOI-T-JCP-1051-2021 del 1º de diciembre de 202118.
10. El 17 de febrero de 2022, a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP0161-202219, este Despacho prorrogó por tres meses el término para proferir la decisión de fondo en relación con el beneficio de amnistía.
11. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0477-2022 del 28 de abril de 202220, este Despacho DECLARÓ cerrado el trámite de amnistía en el caso de los señores García Calderón y Varón Rada, y ordenó correr los respectivos traslados de ley. Sin embargo, al verificar el expediente remitido por la Jurisdicción Ordinaria y teniendo en cuenta que no obraban en él todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información
respectivos traslados de ley. Sin embargo, al verificar el expediente remitido por la Jurisdicción Ordinaria y teniendo en cuenta que no obraban en él todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información necesaria para adoptar una decisión de fondo, con Resolución SAI-AOI-ASJCP-0533-2022 del 13 de mayo de 2022 21, comisionó nuevamente tanto a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA como a la Secretaría Ejecutiva para que llevaran a cabo una serie de actividades indispensables para determinar la continuidad del presente trámite.
12. En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la Resolución SAI-AOI-TJCP-0477-2022 del 28 de abril de 2022 y amplió las órdenes de comisión antes dadas y posteriormente reiteradas en Resolución SAI-AOI-AS-JCP-09682022 del 9 de agosto de 202222.
13. Ahora bien, teniendo en cuenta que el informe parcial DAS5.0000156.2022 presentado por la UIA dio cuenta acerca de las diligencias realizadas para ubicar el expediente completo del proceso penal con radicado No. 507116105620200158016200 y se indicaron las órdenes que aún no habían sido cumplidas, profirió la Resolución SAI-AOI-T-JCP-13352022 del 3 de noviembre de 2022 23, por medio de la cual se reiteraron los
17 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fls. 520 a 521. 18 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fls. 825 a 827.
17 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fls. 520 a 521. 18 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fls. 825 a 827. 19 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 840 a 844. 20 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl.867 a 870. 21 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 910 a 916. 22 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 942 a 945. 23 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 988 a 991.7
requerimientos y se ordenó prorrogar por tres (3) meses el plazo para decidir de fondo sobre el presente asunto, a través de la Resolución SAI-AOI-TJCP-1522-2022 del 19 de diciembre de 202224.
14. Luego, por Resolución SAI-AOI-T-JCP-0175-2023 del 15 de febrero de 202325, este Despacho dispuso, entre otras cosas, DEJAR sin efecto el ordinal primero de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1335-2022, que prorrogó por tres meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el asunto de los señores García Calderón y Varón Rada; y reiteró la solicitud efectuada a la UIA para ubicar y obtener copia completa del expediente del proceso penal con radicado No.
otorgamiento o no de la amnistía en el asunto de los señores García Calderón y Varón Rada; y reiteró la solicitud efectuada a la UIA para ubicar y obtener copia completa del expediente del proceso penal con radicado No. 507116105620200158016200 adelantado contra los señores García Calderón y Varón Rada . M ediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0217-2024 del 14 de marzo de 202426 se reiteró dicha orden.
15. Ahora bien, en concepto No. 046 de la Procuraduría Segunda con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la PazProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13señaló que “no puede dejar de lado la entrevista realizada el día 26 de enero de 2023, la cual se realizó sin la convocatoria e intervención de este Ministerio Publico, según lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-05332022 del 13 de mayo de 2022, por la Fisca l de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación, [...] al señor MAIDEL ALEXIS SIERRA HENAO, i dentificado con cédula de ciudadanía N.º 103.057.2557, en calidad de víctima de los hechos referenciados en expediente de Justicia Ordinaría radicado bajo en No. 507116105620200158016200.” Lo anterior, para solicitarle a este Despacho “la ampliación de la diligencia, para que aclare las condiciones de tiempo, modo y lugar referente al hurto de la motocicleta utilizada por los comparecientes en los hechos descritos en este pronunciamiento, en la cual también se aclaren las especificacion es del vehículo y las razones por las cuales la víctima
tiempo, modo y lugar referente al hurto de la motocicleta utilizada por los comparecientes en los hechos descritos en este pronunciamiento, en la cual también se aclaren las especificacion es del vehículo y las razones por las cuales la víctima indica que los comparecientes pertenecieron a las Farc.”27.
16. En ese sentido, el Despacho atendió el llamado del Ministerio Público y comisionó a la UIA a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0217-2024
24 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 1035 a 1038. 25 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl.1119 a 1124. 26 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 1175 a 1180 27 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 1155.8
del 14 de marzo de 2024 28, para que ampliara la declaración del señor Magdiel Alexis Sierra Henao, víctima identificada dentro del proceso penal con radicado No. 110016000050201502673 por el delito de hurto , a fin de que se manifestara sobre los hechos de los cuales fue víctima y aclarara las condiciones de tiempo, modo y lugar referente al hurto de la motocicleta de su propiedad, las especificaciones del vehículo y las razones por las cuales indicó que los comparecientes pertenecieron a las FARC -EP; además, el Despacho prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar decisión de fondo sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el caso de los señores
indicó que los comparecientes pertenecieron a las FARC -EP; además, el Despacho prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar decisión de fondo sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el caso de los señores García Calderón y Varón Rada, a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP0019-2025 del 3 de enero de 202529.
17. Con Resolución SAI-AOI-RDC-JCP-0051-2025 del 28 de enero de 202530, el Despacho impuso régimen de condicionalidad a los
comparecientes García Calderón y Varón Rada.
18. En cumplimiento de la orden impartida, mediante Oficio 2015030090800 del 19 de febrero de 2025, el Secretario Ejecutivo de la JEP remitió el informe de cumplimiento y certificó que el 15 de febrero de 2025, en Vista Hermosa (Meta), los comparecientes diligenciaron y firmaron el
Régimen de Condicionalidad31.
19. Finalmente, con informe al Despacho del 4 de marzo de 2025 32, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-RDC-JCP-0051-2025, del 28 de enero de 2025.”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
20. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, le corresponderá
2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, le corresponderá
28 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 1175 29 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl.1266 30 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 1272 31 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 1295 a 1311 32 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 13169
determinar si los señores García Calderón y Varón Rada, tienen derecho o no a acceder a los beneficios de la ley 1820 de 2016, respecto del proceso penal con radicado No. 507116105620200158016200.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
21. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 33 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 34 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos35.
22. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artí culo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delito s amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
33 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 35 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.10
34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 35 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.10
23. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de:
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito36.– es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 37. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma
siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201638. (Negrilla fuera de texto).
24. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
36 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 38 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.11
Del caso concreto.
25. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, los señores José Aroldo García Calderón y Giovanny Varón Rada acredita el
Del caso concreto.
25. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, los señores José Aroldo García Calderón y Giovanny Varón Rada acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal, ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales procede la presente decisión tuvieron ocurrencia el 4 de agosto de 2015.
26. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal de acuerdo con el numeral 2° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 , por cuanto reposa en el expediente los siguientes oficios de la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz39:
(i) Con radicado OF117-00020569/JMSC11200040 por medio del cual se le informa al señor Varón Rada que su nombre fue aceptado como miembro de las FARC -EP mediante Resolución No. 001 del 27 de febrero de 201741. (ii) Con radicado OF117-00019606/JMSC11200042 por medio del cual se le informa al señor García Calderón que su nombre fue aceptado como miembro de las FARC -EP mediante Resolución No. 001 del 27 de febrero de 201743.
- De la amnistía de iure
27. Tal y como se señaló supra, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por
39 Expediente Legali No. 9005802.48.2019.0.00.0001, fl. 59. 40 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 293 41 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl 409
40 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 293 41 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl 409 42 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, fl. 292 43 Expediente Legali No. 9005802 -48.2019.0.00.0001, fl. 409. Además, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado certificó que los señores José Aroldo García Calderón y Geovanny Varón Rada no se desmovilizaron individualmente, fl. 503.12
los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1544 y 16 de la Ley 1820 de 201645.
28. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos46, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos ”47. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
29. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos
ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
29. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley , a quienes hayan incurrido en ellos”. (negrilla fuera de texto).
30. Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 enlista las conductas consideradas como conexas al delito político y, por tanto, susceptibles de
amnistía de iure, así:
[…] Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre
44 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 45 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21.
delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 45 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 46 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 47 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.13
personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación
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