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JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0258 2025 04 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0258 2025 04 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0258-2025 Bogotá D.C., 4 de abril de 2025

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos

Asunto 1500076-70.2022.0.00.0001

ADOLFO PERDOMO TROCHEZ

1.061.431.521 190013107001200800010 Homicidio agravado, rebelión, lesiones personales agravadas y desplazamiento forzado Concede amnistía de iure, impone régimen de condicionalidad y remite diligencias a la SRVR.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a determinar lo que corresponda respecto del t rámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Adolfo Perdomo Trochez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.431.521 , respecto del proceso penal con radicado No. 190013107001200800010.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Adolfo Perdomo Trochez, identificado con cédula de ciudadanía 1.061.431.521 expedida en Villa Rica (Cauca) conocido con el

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Adolfo Perdomo Trochez, identificado con cédula de ciudadanía 1.061.431.521 expedida en Villa Rica (Cauca) conocido con el alias de “Garganta” , nacido el 13 de diciembre de 1981 en la vereda La2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Buitrera, jurisdicción el municipio de Caloto (Cauca); hijo de María Lucinda Trochez Rivera y Angelino Perdomo Gugu1.

2. El señor Perdomo Trochez estuvo privado de la libertad desde el 27 de abril 20072 hasta el 09 de junio de 20173, cuando fue materializada la orden de libertad condicionada impartida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), a través del Auto interlocutorio 052 del 09 de junio de 2017 4 con fundamento en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reglamentada por el Decreto 277 de 2017, no obstante, le fue negada la concesión del beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión al considerar que este delito había sido cometido en conexidad con otros delitos - Homicidio agravado, lesiones personales agravadas y desplazamiento forzad oque no tenían relación con el delito político.

III. HECHOS

3. Los hechos base de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán el 05 de marzo de 20125, por la cual fue condenado al señor Perdomo Trochez, por los delitos

3. Los hechos base de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán el 05 de marzo de 20125, por la cual fue condenado al señor Perdomo Trochez, por los delitos de homicidio agravado, en concurso con los delitos de desplazamiento forzado, rebelión y lesiones personales agravadas, confirmada por la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca) el 6 de agosto de 2012, son los siguientes6:

“[l]a ocurrencia de aquellos se había suscitado de la siguiente manera: en horas de la media noche del 8 de noviembre de 2002 , en la vereda Alto del Palo, municipio de Caloto (Cauca), incursionó un grupo de personas, algunos portando armas de fuego de corto y largo alcance,

1 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001, fol.561. 2 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001, fol. 623. 3 Boleta de excarcelación Nro. 210 del 09 de junio de 2017 dirigida a la Penitenciaría Nacional “Villa de las Palmas” en Palmira (Valle del Cauca). Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. 4 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001, fol. 1015. 5 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. fol. 559. 6 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 154. Hechos descritos en la Sentencia de

5 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. fol. 559. 6 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 154. Hechos descritos en la Sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca) el 06 de agosto de 2012, por medio de la cual confirmó la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) el 05 de marzo de 2012.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O pertenecientes -según el caudal probatorio - al s exto Frente de las autodenominadas Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia FARC, p ero manifestando en ese momento que eran de las AUC, procediendo a dar muerte a los señores EURÍPIDES CANTILLO, EUCLIDES VÁSQUEZ, YESID CANTILLO MINA, ALEXIS ZAPATA CANDELA y el menor JHOJANDRO VÁSQUEZ ZAPATA y causando lesiones personales a la señora MAR ÍA BELQUIS MINA: de igual manera procedieron a activar elementos explosivos con los que, destruyeron totalmente dos casas y luego les prendieron fuego, atemorizando a los habitantes de la vereda, motivando que se desplazaran más de 500 familias hacia los municipios de Cauca y Valle del Cauca.

4. También, mediante providencia del 26 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Popayán resolvió el recurso de reposición en contra del Auto

del Cauca.

4. También, mediante providencia del 26 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Popayán resolvió el recurso de reposición en contra del Auto interlocutorio Nº 801 del 28 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, a través del cual negó la solicitud de traslado del señor Perdomo Tr ochez, al Cabildo Indígena “Nueva Esperanza”, dado que no tiene fuero indígena7.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

5. Mediante informe de fecha 28 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto de sustanciación de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de fecha 31 de diciembre de

2021. En dicho auto se avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida al señor Perdomo Trochez por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) mediante interlocutorio N° 052 del 09 de junio de

2017.

6. Así, en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 20 16, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0130-2022 del 10 de febrero de 2022 8, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de obtener elementos para tomar una decisión de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas

de febrero de 2022 8, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de obtener elementos para tomar una decisión de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas

7 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001 Expediente asociado) , fol. 526 8 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folio 25 a 334 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0547-20229, SAI-AOI-AS-JCP-0689-2022 del 22 de junio de 202210, SAI-AOI-T-JCP-1430-2022 del 01 de diciembre de 202211 y SAI-AOI-T-JCP-0345-2023 del 17 de marzo de 202312.

7. Verificados los sistemas de gestión judicial y documental de esta jurisdicción, se advirtió que el señor Perdomo Trochez se encuentra compareciendo ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR y el expediente de vigilancia de la pena se encontraba en su poder, razón por la cual, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0615-2023 del 24 de julio de 202313 el Despacho requirió a dicha Sala para que remitiera copia digital del expediente de vigilancia de la pena con radicado No. 1901310700120080001000 adelantado en contra del señor Perdomo Trochez, requerimiento que fue reiterado en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0505-2024 del 2 de julio de 202414.

en contra del señor Perdomo Trochez, requerimiento que fue reiterado en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0505-2024 del 2 de julio de 202414.

8. Finalmente, con informe al despacho del 19 de julio de 2024 15 la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0505-2024 del 2 de julio de 2024.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho , le corresponde rá determinar si el señor Adolfo Perdomo Trochez tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de l proceso penal co n radicado No. 190013107001200800010 por los delitos de homicidio agravado en concurso con desplazamiento forzado, rebelión y lesiones personales agravadas.

9 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folios 129 a 132. 10 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folios 225 a 228. 11 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folios 291 a 293. 12 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folios 326 a 328

11 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folios 291 a 293. 12 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folios 326 a 328 13 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folios 344-346 14 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folios 405 a 407 15 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folio 10595

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 16 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 17 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos18.

11. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma,

mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos18.

11. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artí culo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reco nocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de:

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando

16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 17 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 18 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.6

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

18 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito19.– es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 20.

[…]

Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201621. (Negrilla fuera de texto).

13. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se

del artículo 23 de la Ley 1820 de 201621. (Negrilla fuera de texto).

13. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

14. Por ello, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Adolfo Perdomo Trochez, bajo la siguiente metodología: i. De la amnistía de iure; i.i Del Acta de compromiso de dejación de armas; i.ii. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure; ii. Imposición del Régimen de Condicionalidad.

19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Del caso concreto.

octubre de 2019, Núm. 167.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Del caso concreto.

15. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Perdomo Trochez acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal y personal, ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales procede la presente decisión tuvieron ocurrencia el 08 de noviembre de 2002, claramente acaecidos con anterioridad al 1º de diciembre de 2016.

16. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal de acuerdo con el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto reposa en el expediente oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con radicado OFI22-00015723/IDM 13020000 de fecha 22 de febrero de 202222, en donde indica que el señor Adolfo Perdomo Trochez, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.061.431.521, fue acreditado mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017.

  1. De la amnistía de iure

17. Tal y como se señaló supra, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1523 y 16 de la Ley 1820 de 201624.

18. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible

los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1523 y 16 de la Ley 1820 de 201624.

18. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 25, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente

22 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folios 92 a 93. 23 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ello s. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 25 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos ”26. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta

vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

19. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley , a quienes hayan incurrido en ellos”. (negrilla fuera de texto).

20. Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 enlista las conductas consideradas como conexas al delito político y, por tanto, susceptibles de

amnistía de iure, así:

[…] Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunic aciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de

carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunic aciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de arm as de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje.

26 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

21. Respecto al artículo 16, la Corte Constitucional en sentencia C -007 de

2018 ha señalado27:

[…] Este mecanismo de dos caras (amnistía de iure/amnistía de sala) tiene dos cualidades que, en criterio de la Sala, satisfacen principios importantes en el contexto de la transición. De una parte, el listado del artículo 16, así como los parámetros de va loración del delito

tiene dos cualidades que, en criterio de la Sala, satisfacen principios importantes en el contexto de la transición. De una parte, el listado del artículo 16, así como los parámetros de va loración del delito político y sus conexos previstos en los artículos 8, 16 y 23 responden adecuadamente a la potestad de configuración legislativa del Congreso de la República, órgano que tiene la competencia, prima facie, para definir cuáles conductas pu eden ser calificadas como delitos políticos o conexos en el contexto de la transición. […] Entonces, (i) al momento de evaluar el listado taxativo del artículo 16, así como la extensión de las amnistías de iure a los agravantes, la Sala verificará que, desde la decisión legislativa se perciba claramente la relación (directa o indirecta) con el c onflicto armado interno.

En la medida en que el método de concesión de este beneficio no supone un escenario de controversia judicial, sin perjuicio de la valoración razonable de la solicitud, a cargo del órgano competente para su concesión, la Sala interpreta que el Congreso deci dió restringir en cierta medida la discrecionalidad del Funcionario a través del listado de conductas taxativas; conductas que, en consecuencia, deben tener, desde su tenor literal, un nexo directo o indirecto con el conflicto, y no deben sobrepasar los lí mites ya descritos: las conductas que afectan con mayor intensidad la dignidad humana y las conductas totalmente ajenas al conflicto.

22. Así, para el caso bajo estudio, además de que el delito de rebelión por el cual fue condenado el señor Perdomo Trochez constituye el delito

dignidad humana y las conductas totalmente ajenas al conflicto.

22. Así, para el caso bajo estudio, además de que el delito de rebelión por el cual fue condenado el señor Perdomo Trochez constituye el delito político, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que la aquí compareciente tuviera un propósito distinto al de apoyar la rebelión y contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía. En efecto , en la orden de captura, emitida por el Juzgado Municipal con funciones de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), se señala al señor Perdomo Trochez

27 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Numerales 609 y 61310

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

“[…] El Despacho considera que, la Fiscalía logró recaudar la prueba suficiente para demostrar con la certeza exigida por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, que, el ciudadano ADOLFO PERDOMO TROCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía 1.061.431.521 de Villa Rica (Cauca), es conocido con el alias de “GARGANTA”, miliciano del Sexto Frente de las FARC y fue la misma persona que participó en la masacre perpetrada en la media noche del 8 de noviembre de 2002 en la vereda el Alto del Palo del municipio de Caloto (Cauca), motivo por el cual se proferirá sentencia condenatoria en su contra”28

(…)

  1. El desmovilizado JHON EID ER SÁNCHEZ OTERO , al

Caloto (Cauca), motivo por el cual se proferirá sentencia condenatoria en su contra”28

(…)

  1. El desmovilizado JHON EID ER SÁNCHEZ OTERO , al preguntársele por alias “GARGANTA” textualmente manifestó: De GARGANTA sé que se llama ADOLFO, pero no sé el apellido, de la familia de él no sé nada. Para el despacho no es coincidencia que el alias “GARGANTA” que conoce el desmovilizado como integrante del Sexto Frente de las FARC se llame precisamente Adolfo como el acusado.
  1. Obra en el plenario el testimonio del Teniente JONY SÁNCHEZ LEÓN y los soldados profesionales VÍCTOR RODOLFO CORRALES y HOSMAN DAMIÁN BECERRA, adscritos al Batallón Codazzi que opera en las localidades de Caloto y Corinto, quienes son enfáticos en af irmar sobre la captura de ADOLFO PERDOMO TROCHEZ alias “GARGANTA” integrante del sexto frente de las FARC, en momentos en que se presentó un hostigamiento a la fuerza pública, individuo que portaba un radio de comunicaciones por medio el cual informaba a sus compañeros sobre la ubicación de las tropas.

Con estos ocho medios de convicción, el Despacho llega a la plena convicción de que la persona identificada por la comunidad como alias “GARGANTA”, miliciano del sexto frente de las FARC no es otra persona que ADOLFO PERDOMO TROCHEZ”29.

23. De acuerdo con lo anterior, para el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de rebelión, por la que es investigado el señor Perdomo Trochez,

otra persona que ADOLFO PERDOMO TROCHEZ”29.

23. De acuerdo con lo anterior, para el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de rebelión, por la que es investigado el señor Perdomo Trochez,

28 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001 (asociado). Folio 339, número interno 9 del cuaderno original número 7. Expediente 190013107001200800010. 29 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Ibidem, folios 11 y 12 (internos)11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O es un delito político consagrado en el artículo 1 5 de la Ley 1820 de 2016, lo que permite concluir que dicha conducta es susceptible de amnistía de iure.

24. Con ello, se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este Despacho CONCEDERÁ LA AMNISTÍA DE IURE a favor del señor Adolfo Perdomo Trochez por el delito de rebelión, por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), dentro del proceso penal con radicado No. 190013107001200800010.

  1. Del Acta de compromiso de dejación de armas

25. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “ […] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial

7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “ […] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente”30 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”31.

26. En el presente asunto, se tiene que el señor Adolfo Perdomo Trochez, suscribió ante esta Jurisdicción, las siguientes actas: (i) Anexo III -Acta de Compromiso-Libertad Condicionada -Ley 1820 de 2016 (art. 14 Decreto) número 100946 firmada el 21 de agosto de 2020 32 y el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica número 505049, firmada el 31 de marzo de 202033.

27. Dado que ningún de las dos actas referidas en el párrafo anterior contiene el compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente , más adelante se abordará lo relacionado al Régimen de Condicionalidad, que incluye dicha obligación y se declarará que será necesaria su suscripción por parte del señor Adolfo

Perdomo Trochez.

30 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 31 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo. 32 Expediente Legali No. 1500076-70.2022.0.00.0001. Folio 1012. 33 Consultado el sistema Analit i de la JEP. Se encuentran registradas las dos Actas referidas.

ADOLFO PERDOMO TROCHEZ. CC 1061431521. EX INTEGRANTE DE FARC -EP. REGIÓN

33 Consultado el sistema Analit i de la JEP. Se encuentran registradas las dos Actas referidas.

ADOLFO PERDOMO TROCHEZ. CC 1061431521. EX INTEGRANTE DE FARC -EP. REGIÓN

PACÍFICA. CAUCA. CORINTO.12

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O iii. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure

28. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción la sanción penal y de todos los efectos penales incluye tanto las penas principal y accesoria, como los antecedentes penales , impuestas al señor Adolfo Perdomo Trochez, por la conducta de rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), dentro del proceso penal con radicado No. 190013107001200800010, sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el SIVJRNR.

29. En efecto, es menester recordar que, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estado, borrar totalmente el delito. Así las cosas, este Despacho dispondrá declarar la extinción de la sanción penal (las penas principales y accesorias ) y todos sus efectos,

consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estado, borrar totalmente el delito. Así las cosas, este Despacho dispondrá declarar la extinción de la sanción penal (las penas principales y accesorias ) y todos sus efectos, incluyendo los antecedentes penales, respecto del delito de rebelión, por el que fue investigado el señor Perdomo Trochez en el proceso penal con radicado No. 190013107001200800010.

30. En consecuencia , se oficiará a l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), autoridad que conoció del proceso penal con radicado No. 190013107001200800010, para que una vez

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