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JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0480 2024 21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0480 2024 21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0480-2024 Bogotá D.C., 21 de junio de 2024 Radicación 0001771-36.2022.0.00.0001 Compareciente ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE Identificación 26.649.678 Rad. Jurisdicción Ordinaria 52001310700220110006101 Delitos Homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y aprobación de bienes protegidos, terrorismo y rebelión Concede Amnistía de iure, declara no Asunto amnistiabilidad y remite por competencia a la SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Alba Luz Cifuentes Canacue, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.678, en el marco del proceso penal con radicado No. 52001310700220110006101.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LA

COMPARECIENTE

1. Se trata de la señora Alba Luz Cifuentes Canacue, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.678 expedida en San Vicente del Caguán

(Caquetá), nacida el 12 de noviembre 1977 en Milán (Caquetá), hija de Vitelio

1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y Mary1, y quien fue beneficiada con libertad condicionada en virtud del Auto Interlocutorio del 22 de junio de 2017 proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá2.

III. HECHOS

2. La Fiscalía Especializada 41 de la Unidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali (Valle del Cauca), mediante la Resolución Interlocutoria No. 035 del 1° de diciembre de 20083, resolvió la situación jurídica de la señora Cifuentes Canacue. En dicha resolución, impuso en su contra detención preventiva por su presunta coautoría de los delitos de terrorismo, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Tuvo génesis la presente investigación, con la incursión de los frentes 63, 13 y 2 denominados Arturo Medina, Cacique la Gaitana y

Mariscal Sucre respectivamente; del grupo subversivo de las FARC, los días 13 y 14 de enero de 2002; de manera indiscriminada contra la población residente en el municipio Nariñense de San José de Alban. Para la referida toma los miembros de las FARC utilizaron ráfagas de metralleta, fusiles, granadas de fragmentación, explosivos, roques, cilindros de gas y demás elementos de guerra. Como consecuencia de su accionar delictivo fueron asesinados los agentes de policías S.S CUBILLOS MARTÍNEZ MIGUEL

ALFONSO, S.I. GÓMEZ MORENO JORGE ENRIQUE, S.I.

TATAMUEZ CORAL SEGUNDO GILBERTO, A.G GUERRERO

PORTILLA GELMAN ORLANDO, A.G. TUTISTAR FAJARDO

WILLIAM, AG. CRIOLLO CANCIMANCI NELSON VÍCTOR,

A.G. PALACIOS VILLAREAL SEGUNDO, A.G. GUERRERO ENRIQUEZ JAIME EDMUNDO, P.T. MERINO MARTÍNEZ RICARDO ANDRÉS, y el civil DÍAZ MIGUEL. 1 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 86. 2 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 130. 3 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 1729 Cuaderno No. 9 Pág. 285 a 321 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Heridos los uniformados I.T. ALFARO OTERO JAVIER

HUMBERTO, S.I. CORDOBA MELO CARLOS ADRIAN, S.I

ORDOÑEZ JAVIER, A.G. SOTO GUEVARA JOSÉ, A.G.

RODRÍGUEZ ERAZO LUIS, A.G. TORO MORA JOSÉ NELSON,

A.G. CASANOBA ACOSTA LUIS, A.G. RUIZ BELTRAN ORBEY,

A.G. MEDINA MURILLO JAIMES, A.G. FLOREZ TORO JOSÉ

ELIÉCER.

De igual forma resultaron destruidas la estación de policía y varias cosas de la población civil y les fueron hurtado a los agentes sus objetos personales y elementos propios de la estación. Además de llevarse $7.700.000 de la sucursal del Banco Agrario del mencionado municipio. […] Con base en el material allegado a la investigación, se abrió instrucción el 9 de Agosto del 2.002 en contra de los señores […] ALBA CIFUENTES (indagada el día 11 de abril de 2006) […]

3. Mediante sentencia anticipada del 16 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto4 (Nariño)

decidió condenar a la señora Cifuentes Canacue a una pena principal de dieciocho (18) años de prisión y multa de mil quinientos (1500) SMLMV, como coautora penalmente responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, terrorismo y rebelión.

4. Contra la referida decisión, el Procurador 145 Judicial para Asuntos Penales de Pasto (Nariño) y la Fiscalía 55 Especializado adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali (Valle del Cauca) interpusieron recurso de apelación. En consecuencia, el 21 de mayo de 20145, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto (Nariño) decidió declarar la nulidad de la actuación a partir del acta para sentencia anticipada, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas. 4 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 1729 Cuaderno No. 10 Pág. 264 a 288 5 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 1660 a 1679 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc

le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

5. En atención a lo anterior el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño) dispuesto a estar a lo dispuesto por la Sala de Decisión Penal del Tribunal, y ordenó remitió el asunto a la

Fiscalía General de Nación6.

6. La Fiscalía Cincuenta y Cinco Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali (Valle del Cauca) mediante resolución No 104 el 15 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta que la señora Cifuentes Canacue es postulada al programa de Justicia y Paz ordenó […] suspender el presente asunto adelantado en contra de ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE, hasta la terminación de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargo realizada ante la

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior Correspondiente7.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

7. Con informe de fecha 9 de diciembre de 20228, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Conti No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022 contentivo de un oficio de la Presidencia de la SAI en el que refiere “[…]el listado de las personas que se han identificadas, como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, entre quienes se cuenta a la señora

Cifuentes Canacue a cargo del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto del proceso penal con radicado No. 41001310700120030003900 y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en relación con el proceso penal con radicado No. 2014-0011.

8. Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución 6 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 1698 Descargable Cuaderno 10 Pág. 358. 7 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 1698 Descargable Cuaderno 10 Pág. 382. 8 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 1660 a 10 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-AS-JCP-1549-2022 del 22 de diciembre de 20229, este Despacho

amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso la señora Cifuentes Canacue. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda.

9. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RCP-JCP0358-2023 del 27 de marzo de 202310 se reasignó al Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz el trámite iniciado a nombre de la señora Cifuentes Canacue únicamente en lo que respecta a los procesos penales con radicados No. 41001310700120030003900 y No. 2014-00110, por tener identidad fáctica y jurídica con el asunto de la señora Edilma Ruiz, quien fue condenada por los mismos hechos que la señora Cifuentes Canacue en los referidos radicados penales. En la misma decisión, se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los procesos penales con radicados Nos. 41001310700120030003900 y No. 2014-00110, continuándose así con la actuación procesal respecto del proceso penal con radicado No.

52001310700220110006101.

10. Finalmente, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución “[…] SAI-AOI-RCP-JCP0358-2023 del 27de marzo de 2023” 11.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la

jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI, le corresponde a este Despacho determinar si la señora Cifuentes Canacue tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra 9 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 17 a 23 10 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 1626 a 1631 11 Expediente Legali No. 000177-36.2022.0.00.0001 Fol. 1730 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ilícitos, destrucción y aprobación de bienes protegidos, terrorismo y rebelión por las que se encuentra siendo procesada en el marco del proceso penal con

radicado penal No. 52001310700220110006101.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

12. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia12 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas13 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los

Derechos Humanos14.

13. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o

indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 13 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Ley 1957 de 2019, establece que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.

14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la

obligación de (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 15. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201616. (Negrilla fuera de texto).

15. Además de lo anterior, la Sección de Apelación señaló que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se

solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

16. Así las cosas, procederá este Despacho en primer lugar analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al precitado compareciente. Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad. Finalmente, definirá sobre lo relacionado con la no amnistiabilidad

y el Régimen de Condicionalidad. Del caso concreto

17. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, la señora Cifuentes Canacue acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal y personal, ya que tal y como fue descrito supra, el hecho por el cual procede la presente decisión tuvo ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, es decir, los días 13 y 14 de enero de

2002. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal de acuerdo con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto el Ministerio de Defensa Nacional informó a este Despacho que la señora Cifuentes Canacue fue registrada como desmovilizada individual del grupo organizado al margen de la ley FARC-EP, y que, al reunir los presupuestos, el CODA decidió otorgarle la certificación No. 0217-2009 del 4 de diciembre de 200917.

  1. De la Amnistía de Iure

18. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1518 y 16 de la Ley 1820 de 201619. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán 17 Expediente Legali 0001771-36.2022.0.00.0001. Fol. 43 a 47 18 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”,

“sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

19. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que […] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].

20. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos20, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”21. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

21. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.

22. En ese sentido, para el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de rebelión, al haber pertenecido a las FARC, por la que se encuentra procesada la señora Cifuentes Canacue se erige en el delito político por excelencia y así se encuentra establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 como 20 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal

de mando”. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO delito político. En consecuencia, este delito es, por naturaleza, susceptible de amnistía de iure.

23. De acuerdo con lo anterior, para el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de rebelión, por la que está siendo procesada la señora Cifuentes Canacue, constituye el delito político per se, sino que, además, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí compareciente tuviera un propósito distinto al de apoyar la rebelión y contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía.

24. Con ello, en el caso objeto de estudio se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este Despacho CONCEDERÁ la amnistía de iure a favor de la señora Cifuentes Canacue únicamente por el delito de rebelión, por el que está siendo procesada, por la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra Violaciones

a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., dentro del radicado No. 52001310700220110006101. i.i. Del Acta de compromiso de dejación de armas

25. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente”22 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”23.

26. En el presente caso, se tiene que la señora Cifuentes Canacuce no ha suscrito el acta que contenga el compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, teniendo en cuenta que más adelante se abordará lo relacionado al Régimen de Condicionalidad, que incluye dicha obligación, se declarará que el referido régimen SUBSUME el compromiso de no volver a utilizar la armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizará más precisiones al respecto. 22 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 23 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iii. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure

27. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de todos los efectos penales incluye tanto los antecedentes penales como las penas principal y accesoria, impuestas a la señora Cifuentes Canacue, exclusivamente por la conducta de rebelión por la que está procesada por la Fiscalía Cincuenta y Cinco Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali (Valle del Cauca), dentro del radicado No.

52001310700220110006101.

28. En efecto, se tiene que, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estado, borrar totalmente el delito. Por ello, sus efectos alcanzan los antecedentes penales24 y, de manera particular, todas las anotaciones en las bases de datos de las autoridades competentes encargadas de su manejo y control.

29. Así las cosas, la amnistía de iure otorgada extingue las penas

principales y accesorias y todos sus efectos25, incluyendo los antecedentes penales, de los que fuera objeto la señora Cifuentes Canacue, exclusivamente por la conducta de rebelión por la que se está siendo procesada por la Fiscalía Cincuenta y Cinco Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali (Valle del Cauca), dentro del radicado penal No.

52001310700220110006101. Como consecuencia de lo anterior, la amnistía de 24 Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 6: los antecedentes penales son “[…] datos que permiten asociar circunstancias ‘no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables’ con una persona natural […] asocia[ndo] el nombre de una persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”. 25 Por ejemplo, los antecedentes penales (artículos 55 numeral 1, 61 inciso 2, 63 numerales 2 y 3 y

68A de la Ley 599 de 2000) y la reincidencia como circunstancia agravante de la pena (artículo 46, inciso final del numeral 2, del artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 39 de la Ley 599 de 2000). 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iure concedida restituye los derechos políticos de la señora Cifuentes Canacue que fueron suspendidos exclusivamente por el delito de rebelión.

30. Por ello, se oficiará a la Fiscalía Cincuenta y Cinco Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali (Valle del Cauca) , y cuya etapa de juicio cursa ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto

(Nariño) , para que una vez en firme la presente decisión26, MATERIALICE los efectos de la amnistía de iure concedida a la señora Cifuentes Canacue únicamente por el delito de rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 52001310700220110006101, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.

31. Además, puesto que los antecedentes penales tienen el carácter de información pública27, la competencia de administrar la base de datos personales sobre antecedentes judiciales, de acuerdo con el Decreto Ley 4057 de 2011, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. La Procuraduría General de la Nación tiene igual competencia.

32. En ese sentido, una vez en firme esta Resolución, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación que modifique el resultado de la

consulta en línea de sus antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula de la señora Cifuentes Canacue en el portal de internet no registre la conducta de rebelión en el radicado No. 52001310700220110006101. De igual manera, respecto del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, este Despacho ordenará que se modifique el resultado de la consulta en línea respecto de la señora Cifuentes Canacue en el portal de internet no registre la conducta por la que se concede el presente beneficio. Lo anterior, con el 26 Consultado en la página web de la Rama Judicial el 23 de mayo de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 16: La base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley. Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional". 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6EB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO objetivo de no permitir a terceros sin interés legítimo, inferir la existencia del pasado judicial negativo del compareciente.

33. Ahora bien, respecto a los efectos de la libertad, teniendo en cuenta los artículos 34 y 40 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho ORDENARÁ la LIBERTAD DEFINITIVA de la señora Cifuentes Canacue, exclusivamente en relación con el delito de rebelión dentro del radicado No. 52001310700220110006101, por el cual se le concede la presente amnistía de iure. Por lo anterior, este Despacho considera necesario COMUNICA

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