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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0495-2026 del 23 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0495-2026 del 23 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0495-2026 Bogotá D.C., 23 de junio de 2026

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito Asunto 1500896-21.2024.0.00.0001

JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ

77.038.420 2000160010742012000400 Rebelión 0001600108620110056900 Rebelión y Terrorismo Concede amnistía de iure , avoca conocimiento , concede libertad condiciona da, oficia GRAI y ordena suscripción de F1

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420 , en el marco de los procesos penales con radicado s Nos. 2000160010742012000400 y 0001600108620110056900

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de

0001600108620110056900

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420 expedida en la Paz (del Cesar), nac ido el 26 de.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.2 SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO enero de 19 76 en Manaure Balcón del Cesar 1, y quien actualmente se encuentra en libertad, en razón a que tiene una suspensión de orden de captura en el marco de la investigación penal con radicado No. 201100569, conocido por el Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías, por los delitos de rebelión y terrorismo.2

III. HECHOS

De la investigación penal con radicado No. 2000160010742012000400

2. Con noticia criminal del 5 de abril del 2013 la Fiscalía General de la Nación inició investigación por el delito de Rebelión en contra del señor Sierra Pérez , teniendo en cuenta lo siguiente 3

Del material probatorio recaudado durante la investigación se estableció la existencia y operatividad del Frente 41 de las FARC en la región objeto de análisis, así como su estructura organizativa, mandos e integrantes. La investigación estuvo orientada a identificar,

Del material probatorio recaudado durante la investigación se estableció la existencia y operatividad del Frente 41 de las FARC en la región objeto de análisis, así como su estructura organizativa, mandos e integrantes. La investigación estuvo orientada a identificar, individualizar y desarticular a los miembros de dicha organización armada ilegal, para lo cual se recibieron múltiples entrevistas de personas que conocían directamente su funcionamiento, composición, formas de actuación y actividades desarrol ladas en el departamento.

De las pruebas allegadas se desprende que la organización obtenía apoyo de colaboradores o simpatizantes que suministraban víveres, bienes, servicios e información, además de recursos provenientes de actividades ilícitas como extorsiones y cobros ilegales. No obstante, tales conductas fueron consideradas por la investigación como mecanismos de apoyo a la organización insurgente y no como comportamientos autónomos constitutivos de un delito independiente de financiación del terrorismo.

Asimismo, las evidencias recaudadas permitieron acreditar la existencia del delito de rebelión, en cuanto se demostró la pertenencia y actuación de los integrantes del Frente 41 dentro de una organización armada que buscaba atentar contra el orden constitucional y legal vigente. Por el contrario, respecto de un presunto hecho extorsivo atribuido a dos guerrilleros, consistente en

1 Expediente Legali No. 1500896 -21.2024.0.00.0001 . fol. 284 (Descargable. Pág. 33). 2 Visor de Inventario de Beneficios Analiti de la JEP 3 Expediente Legali No. 1500896 -21.2024.0.00.0001. fol. 84(Descargable. Pág. 7-13).

2 Visor de Inventario de Beneficios Analiti de la JEP 3 Expediente Legali No. 1500896 -21.2024.0.00.0001. fol. 84(Descargable. Pág. 7-13). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.3 SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO la exigencia telefónica de una suma de dinero a dos personas, se estableció que dicha conducta no trascendió más allá de llamadas que no alcanzaron a materializarse ni a constituir actos de ejecución suficientes para consumar el ilícito.

En consecuencia, la actividad investigativa y los elementos de convicción obtenidos permitieron concluir, principalmente, la configuración del delito de rebelión y la participación de los procesados en la estructura armada ilegal, sin que se acreditara de manera suficiente la comisión de otros delitos autónomos distintos a los relacionados con dicha pertenencia y actividad insurgente.

De la investigación penal con radicado No. 0001600108620110056900

3. Con noticia criminal del 9 de diciembre de 2011 4, la Fiscalía General de la Nación inició investigación por el delito de Rebelión y terrorismo por hechos sucedidos en el municipio de Aguachica , Cesar que se describen a

continuación:

El día 7 de diciembre de 2011, el señor Jorge Eliecer Guerra Oñate , viajaba desde Aguachica hacia Valledupar junto con su esposa, sus hijos y una

continuación:

El día 7 de diciembre de 2011, el señor Jorge Eliecer Guerra Oñate , viajaba desde Aguachica hacia Valledupar junto con su esposa, sus hijos y una compañera de trabajo. Cerca del municipio de Becerril, fueron detenidos en la vía por un grupo armado que se identificó como el Frente 41 de las FARC. El grupo tenía retenidos varios vehículos, entre ellos camiones, una ambulancia y automóviles particulares. Los integrantes portaban armas largas, pistolas, granadas y vestían prendas similares a las de la Policía Nacional. Los guerrilleros atravesaron vehículos en la carretera e incendiaron un camión de carga y otro vehículo utilizando gasolina. Obligaron a los ocupantes a bajar de los vehículos mediante amenazas y realizaron propaganda alusiva a “Alfonso Cano”, pintando mensajes en los vehículos retenidos. Durante el hecho, fueron robados teléfonos celulares a la compañera de trabajo y a la esposa del denunciante, argumentando que podían ser usados para avisar al Ejército. El ambiente fue de miedo y confusión; los guerrilleros daban órdenes apresuradas mientras continuaban las acciones de bloqueo e incendio.

4 Expediente Legali No .1500896 -21.2024.0.00.0001 . fol.287 (Descargable . Pág. 2). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.4 SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO Cuando los atacantes se retiraron, las personas corrieron hacia sus vehículos y el denunciante logró reunirse con su familia y continuar el viaje hasta Valledupar

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4. Con informe de fecha 28 de junio de 2024 5 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-AMG-435 del 21 de junio de 2024 6, mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura concedido al señor Sierra

Pérez y, además, determinó:

[…]OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios del señor SIERRA PÉREZ y la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional.

5. En atención a lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-06892024 del 6 de septiembre de 2024 7, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Sierra Pérez. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas mediante

requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0219-2025 del 31 de marzo de 2025 8 y SAIAOI-T-JCP-0024-2026 del 14 de enero de 2026 9

6. Con informe al Despacho de fecha 10 de marzo de 202610 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “… del cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0024-2026”

5 Expediente Legali No. 1500896 -21.2024.0.00.0001, fol. 26. 6 Expediente Legali No. 1500896 -21.2024.0.00.0001, fol. 4 a 22 7 Expediente Legali 1500896 -21.2024.0.00.0001 fol. 27 a 33. 8 Expediente Legali 1500896 -21.2024.0.00.0001 fol 232 a 234 9 Expediente Legali 1500896 -21.2024.0.00.0001 fol 265 a 268 10 Expediente Legali No. 1500896 -21.2024.0.00.0001 . fol. 300. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.5

SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho , le corresponde rá determinar si el señor Sierra Pérez tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de las investigaciones penales con radicados Nos. 2000160010742012000400 y 0001600108620110056900

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

A. De amnistía de Iure

8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 11 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas12 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los

quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos13.

9. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del

11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 12 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.6 SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y

preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201616. (Negrilla fuera de texto).

14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.7

SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO

11. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de

o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de :

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito 14.– es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 15. […]

Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo

ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017 .

12. Por ello, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Sierra Pérez en cuatro tiempos, a saber, (a) los requisitos para la concesión de dicho beneficio tanto en el ámbito de aplicación temporal, (b) como en el ámbito de aplicación personal, (c) la definición del delito político como base estructural de la amnistía de iure, y finalmente, (d) las consecuencias de la concesión del beneficio.

Del caso concreto.

13. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Sierra Pérez acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal y personal, ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales procede la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 , esto es , los días 27 de julio de 2009 en la investigación penal con radicado No. 2000160010742012000400 y 7 de diciembre de 2011 en la investi gación. penal con radicado No

0001600108620110056900 .

14. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal de acuerdo con el

artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto con oficio radicado No. OFI2400178811 / GFPU 13020000 17, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz informó que mediante Resolución No. 11 del 5/06/2017 , el señor Juan Carlos Sierra Pérez , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420 fue acreditado con integrante de las extintas FARC -EP. Con ello, se acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto a través del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017 y del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 .

17 Expediente Legali No. 1500896 -21.2024.0.00.000 1, fol. – 75 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.8

SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO

15. Tal y como se señaló supra, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 15 18 y 16 de la Ley 1820 de 2016 19.

16. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció

16. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 20, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos ”21. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

17. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley , a quienes hayan incurrido en ellos ”. (negrilla fuera de texto).

18. Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 enlista las conductas consideradas como conexas al delito político y, por tanto, susceptibles de

amnistía de iure, así:

[…] Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro;

amnistía de iure, así:

[…] Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena;

18 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ello s. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 20 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 21 Corte Constitucional. Sentencia C -928 de 2005. Núm. 4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.9 SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comuni caciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y

instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comuni caciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; ut ilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas d e fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante ; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje.

19. Respecto al artículo 16, la Corte Constitucional en sentencia C -007 de

2018 ha señalado 22:

[…] Este mecanismo de dos caras (amnistía de iure/amnistía de sala) tiene dos cualidades que, en criterio de la Sala, satisfacen principios importantes en el contexto de la transición. De una parte, el listado del artículo 16, así como los parámetros de va loración del delito político y sus conexos previstos en los artículos 8, 16 y 23 responden

importantes en el contexto de la transición. De una parte, el listado del artículo 16, así como los parámetros de va loración del delito político y sus conexos previstos en los artículos 8, 16 y 23 responden adecuadamente a la potestad de configuración legislativa del Congreso de la República, órgano que tiene la competencia, prima facie, para definir cuáles conductas pu eden ser calificadas como delitos políticos o conexos en el contexto de la transición. […] Entonces, (i) al momento de evaluar el listado taxativo del artículo 16, así como la extensión de las amnistías de iure a los agravantes, la Sala verificará que, desde la decisión legislativa se perciba claramente la relación (directa o indirecta) con el c onflicto armado interno.

22 Corte Constitucional. C -007 de 2018. Numerales 609 y 613 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.10

SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO

En la medida en que el método de concesión de este beneficio no supone un escenario de controversia judicial, sin perjuicio de la valoración razonable de la solicitud, a cargo del órgano competente para su concesión, la Sala interpreta que el Congreso deci dió restringir en cierta medida la discrecionalidad del Funcionario a través del listado de conductas taxativas; conductas que, en consecuencia, deben tener, desde su tenor literal, un nexo directo o

restringir en cierta medida la discrecionalidad del Funcionario a través del listado de conductas taxativas; conductas que, en consecuencia, deben tener, desde su tenor literal, un nexo directo o indirecto con el conflicto, y no deben sobrepasar los lí mites ya descritos: las conductas que afectan con mayor intensidad la dignidad humana y las conductas totalmente ajenas al conflicto.

21. Así, para el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de rebelión por la que está siendo investigado el señor Sierra Pérez en el marco de los expedientes penales con radicado s Nos. 2000160010742012000400 y 0001600108620110056900 , se encuentra enlistad a en el artículo 1 5 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, este delito es, por su naturaleza, susceptible de amnistía de iure.

22. Con ello, se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este Despacho CONCEDERÁ LA AMNISTÍA DE IURE a favor del señor Sierra Pérez únicamente por el delito de rebelión, por el que está siendo investigado, por la Fiscalía Décima Seccional Encargada de Valledupar (Cesar) dentro del radicado No. 2000160010742012000400 . De igual forma , únicamente por el delito de rebelión, por el que está siendo investigado, por la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar (Cesar) dentro del radicado No.

0001600108620110056900

Del Acta de compromiso de dejación de armas

23. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo

Especializada de Valledupar (Cesar) dentro del radicado No. 0001600108620110056900

Del Acta de compromiso de dejación de armas

23. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “ […] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.11 SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO competente ”23 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente ”24.

24. En el presente asunto, se tiene que el señor Sierra Pérez , no ha suscrito el acta que contenga el compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, teniendo en cuenta que más adelante se abordará lo relacionado al Régimen de Condicionalidad, que incluye dicha obligación, se declarará que el referido régimen SUBSUME el compromiso de no volver a utilizar la armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizará más precisiones al respecto.

De los efectos jurídicos de la amnistía de iure

25. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de

atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizará más precisiones al respecto.

De los efectos jurídicos de la amnistía de iure

25. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1° del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de todos los efectos penales incluye tanto los antecedentes penales como las penas principal y accesoria, impuestas al señor Sierra Pérez , exclusivamente por la conducta de rebelión por la que está siendo investigado por la. Fiscalía Décima Seccional Encargada de Valledupar

(Cesar) dentro del radicado No. 2000160010742012000400 y por Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar (Cesar) dentro del radicado No. 0001600108620110056900 , sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el SIVJRNR .

26. En efecto, se tiene que, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estad o, borrar totalmente el delito. Por ello, sus efectos alcanzan los antecedentes penales 25 y, de manera particular,

23 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 24 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo.

sus efectos alcanzan los antecedentes penales 25 y, de manera particular,

23 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 24 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo. 25 Corte Constitucional. Sentencia SU -458 del 21 de junio de 2012. Núm. 6: los antecedentes penales son “[...] datos que permiten asociar circunstancias ‘no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables’ con una persona natural [...] asocia[ndo] el nombre de una persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500896-21.2024.0.00.0001 y el código 8A24B4.12 SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO todas las anotaciones en las bases

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