JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0519 2025 08 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0519 2025 08 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0519-2025 Bogotá D.C., 8 de julio de 2025
Radicación Compareciente 1 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos
Asunto 1501972-51.2022.0.00.0001
JOSÉ ALEXANDER AMAYA BALLESTEROS
1.091.072.404 110016200002013-00009-00 Concierto para delinquir con fines de terrorismo Concede amnistía de iure y s e abstiene de iniciar el trámite de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que en derecho corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto d el señor José Amaya Ballesteros identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.072. 404 , en el marco del proceso penal con radicado No. 110016200002013-00009-00.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
2. Se trata del señor José Alexander Amaya Ballesteros identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.091.072. 404 expedida en el municipio de El tarra
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
2. Se trata del señor José Alexander Amaya Ballesteros identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.091.072. 404 expedida en el municipio de El tarra (Norte de Santander ), nacido en San Calixto (Norte de Santander ) el 15 de2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O junio de 1986, hijo de Aracely y Jorge1 quien se encuentra actualmente en libertad condicionada otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), mediante Auto del 30 de agosto de 20172 por la conducta de concierto para delinquir agravado.
III. HECHOS
Del proceso penal con radicado No. 110016200002013-00009-00
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento Distrito Judicial de Cúcuta ( Norte de Santander) el 16 de mayo de 201 43, mediante sentencia anticipada condenó al señor Amaya Ballesteros una pena principal de nueve (9) años de prisión y, multa del equivalente a dos mil ochocientos (2.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes al hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir con fines terroristas, en concurso con el ilícito de rebelión, según hechos ocurridos hasta el 14 de abril de 2013 , con
fundamento en los siguientes hechos:
“a través de varias entrevistas y declaraciones juradas recepcionadas a desmovilizados de varios frentes del Ejército de Liberación
rebelión, según hechos ocurridos hasta el 14 de abril de 2013 , con fundamento en los siguientes hechos:
“a través de varias entrevistas y declaraciones juradas recepcionadas a desmovilizados de varios frentes del Ejército de Liberación Nacional E.L.N, quienes actuaban de manera mancomunada con las FARC en el Departamento Norte de Santander, específicamente en el municipio de El Tarra y sectores aledaños, se conocieron nombres, apellidos y alias, con los cuales se realizaron por funcionarios de Policía Judicial indagaciones tendientes a establecer la identidad de los mismos, obteniéndose la Tarjeta Preparatorias de varias personas entre ellos la de JOSE ALEXANDER AMAYA BALLESTEROS.
Reseñaron los desmovilizados del frente HECTOR del Ejército de liberación Nacional la línea de mando, el primer cabecilla BREYHAN, el segundo al mando ARBEY, el tercero ALIAS CAMAROTE o WILLIAM, el cuarto YAIR CARNICERO, en menor escala “a paquirri” “a” Nenito”, “a Yeyo (EIDER MAYORGA BAUTISTA) " a., Compadre Uriel (URIEL PEREZ JEJEN), "a
1 Expediente Legali 1501972-51.2022.0.00.0001 fol, 254 descargable proceso de conocimiento folio,7. 2 Expediente Legali 1501972-51.2022.0.00.0001 fol,254 descargable proceso de ejecución de pena folio,165168 3Expediente Legali No. Expediente Legali 1501972 -51.2022.0.00.0001 fol,254 descargable proceso de conocimiento folio,7-17.3
168 3Expediente Legali No. Expediente Legali 1501972 -51.2022.0.00.0001 fol,254 descargable proceso de conocimiento folio,7-17.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
ANDERSON", "a. El Negro" a. El Morocho (MILTON ANDRES .
CARDONA GONZALEZ), "a. Naun Motos .(NAUN EMILIO
ROPERO ANGARITA, "a. CAMI (CAMILOANDRES ASCANIO CASTILLA “ a WILLIAM DE LA EMISORA (WILLIAM DEL CARMEN MORA TRUJILLO, "a. CHANDE de las FARC (JOSE ALEXANDER AMAYA BALLESTEROS), entre otros manifestando algunas actividades propias de la organización entre las que se destacan la recolección compra, comercialización y distribución de la pasta de coca de trascendencia nacional e internacional, la concertación de cada uno de ellos en la participación de atentados terroristas y homicidios de miembros del Ejército Nacional y la afectación a la población civil, la comercialización o consecución de armas de fuego y munición, la ubicación de retenes cobrar las mal llamadas vacunas a los transportadores legales o empresas de buses, de petróleos, de chance y demás, así como las extorsiones que se daban por el paso de la gasolina y precursores para la elaboración sustancias alucinógenas y explosivos
[…]YASNEIDE QUINTERO CLARO, el 3 de septiembre de 2009, manifiesta que conoció a "a. Chande" en el municipio de El Tarra, como miliciano y anteriormente como jefe de milicias de la Ruiz Bari
[…]YASNEIDE QUINTERO CLARO, el 3 de septiembre de 2009, manifiesta que conoció a "a. Chande" en el municipio de El Tarra, como miliciano y anteriormente como jefe de milicias de la Ruiz Bari de las FARC, también le colaboraba al frente Héctor del E.L.N, cuando necesitan de las FARC, "a. Costilla" se comunicaba con CHANDE y se pon ían de acuerdo para realizar cualquier acción terrorista, Aduce que CHANDE y su grupo de milicianos junto con alias Metralla del ELN y Turraca de las FARC fueron los que pusieron el bus bomba arriba en puerta cajón vía a bella vista de Convención,
CHANDE4.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-185-2022 del 15 de diciembre de 2022)5 el Despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pueda acceder el señor Amaya Ballesteros. Para ello, requirió a varias autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria con el fin de pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Estas órdenes fueron
4 Expediente Legali 1501972-51.2022.0.00.0001 fol, 254 descargable proceso de conocimiento folio,10. 5 Expediente legali No.1501972-51.2022.0.00.0001, Fol22 a 274 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O ampliadas con Resolución SAI -AOI-T-XBM-108-2023 del 14 de abril de 20236
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O ampliadas con Resolución SAI -AOI-T-XBM-108-2023 del 14 de abril de 20236
5. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-XBM-011-2023 del 24 de agosto de 2023, el Despacho homólogo ordenó la reasignación del trámite iniciado a favor del señor Amaya Ballesteros a este Despacho, por conocimiento previo, con la finalidad de que se decidiera su acumulación con el asunto del señor Leonel Pérez Claro.
6. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0189-2024 del 4 de marzo de 2024 7 este Despacho requirió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) para que informara sobre el estado actual de la ejecución de la pena impuesta al señor Amaya Ballesteros por el delito de concierto para delinquir agravado, en el marco del proceso penal con radicado No. 110016200002013-00009-00. En la misma decisión, se señaló que no era procedente acumular los trámites, dado que respecto del señor Leonel Pérez Claro este Despacho ya había adoptado una decisión de fondo.
7. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0435-20248 del 26 de julio de 2024, este Despacho amplió información previa apertura incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el asunto del señor Amaya Ballestero. Para ello, requirió a varias autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria con el fin de
de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el asunto del señor Amaya Ballestero. Para ello, requirió a varias autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria con el fin de pronunciarse de fondo sobre el presente asunto debido a una investigación penal presuntamente adelantada en contra del compareciente. Asimismo, se delegó a la Magistrada Auxiliar asignada a este Despacho para que recibiera la declaración del señor Amaya Ballesteros.
8. Seguido, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0635-2024 del 15 de agosto de 2024, se fijó fecha para la recepción de la declaración del señor Amaya Ballesteros, la cual se realizó el 9 de septiembre de 2024.
6 Expediente Legali 1501972-51.2022.0.00.0001, Fol. 61 a 63 7 Expediente Legali 1501972-51.2022.0.00.0001 Fol 268 a 270 8 Expediente Legali 1501972-51.2022.0.00.0001 Fol 292 a 2995
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9. Con informe al Despacho, del 10 de septiembre de 2024 la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0635-2024 de fecha 15 de agosto del2024”9
10. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materia les probatorios y las pruebas
conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materia les probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI determinar si el señor José Amaya Ballesteros tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 110016200002013-00009-00 por el delito de concierto para delinquir agravado con fines terroristas.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
12. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 11 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del
9 Expediente Legali 1501972-51.2022.0.00.0001 Fol 377
quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del
9 Expediente Legali 1501972-51.2022.0.00.0001 Fol 377 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos12.
13. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artí culo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, c omo de oficio o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía
Ley 1957 de 2019, establece que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito {…]13.
15. A ello, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1514 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido
12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de
2019, Núm. 133. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
16. Por ello, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Amaya Ballesteros en cuatro tiempos, a saber, (a) los requisitos para la concesión de dicho beneficio tanto en el ámbito de aplicación temporal , (b) como en el ámbito de aplicación personal, (c) la definición del delito político como base estructural de la amnistía de iure, y, finalmente, (d) las consecuencias de la concesión del beneficio.
a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
17. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 315 y 2216 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional
anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
18. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Amaya Ballesteros acredita el ámbito de aplicación temporal ya que los hechos por los que se procede tuvieron ocurrencia hasta 14 de abril de 201317, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final,
15 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 16 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 17 Expediente Legali No. Expediente Legali 1501972 -51.2022.0.00.0001 fol,254 descargable proceso de conocimiento folio,7-17.8
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
17 Expediente Legali No. Expediente Legali 1501972 -51.2022.0.00.0001 fol,254 descargable proceso de conocimiento folio,7-17.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O fijada para el día 1° de diciembre de 2016, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.
b. De la verificación del ámbito personal
19. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala18. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad19, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos20:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC -EP y que cuenten con providencia judicial21. − Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)22. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201623. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y
siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201623. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones
18 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 19 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 20 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP24.
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP24. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la organización25. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201626.
20. Ahora bien, en el presente asunto, el señor Amaya Ballesteros , fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas, consagrado en, en concurso con el ilícito de Rebelión como miliciano del Frente Ruiz Bari de las FARC -EP y, en tal calidad , se le relaciona con los diferentes hechos objeto de estudio. Con ello se acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto a través del numeral 1° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.
c. De la verificación del ámbito de aplicación material
21. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este aparte como fue señalado supra, según que las conductas sean objeto de amnistía de iure (i), que estas sean amnistiables o no (ii) y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP y por ende a la
personal se abordará este aparte como fue señalado supra, según que las conductas sean objeto de amnistía de iure (i), que estas sean amnistiables o no (ii) y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP y por ende a la Libertad Provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 (iii).
- De la Amnistía de Iure
22. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en
24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 24.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O los artículos 1527 y 16 de la Ley 1820 de 201628. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
23. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que
[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluy en todos los
cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluy en todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].
24. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 29, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos ”30. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
25. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.
27 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”,
conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.
27 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 29 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
26. Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 enlista las conductas consideradas como conexas al delito político y, por tanto, susceptibles de amnistía de iure, así
[…] Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunic aciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y
instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunic aciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje.
(…) En la aplicación de la amnistía que trata la presente ley se incluirá toda circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador de los tipos penales . (negrilla y subrayado fuera de texto).
27. Respecto al artículo 16, la Corte Constitucional en sentencia C -007 de
2018 ha señalado31:
31 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Numerales 609 y 613.12
texto).
27. Respecto al artículo 16, la Corte Constitucional en sentencia C -007 de
2018 ha señalado31:
31 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Numerales 609 y 613.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] Este mecanismo de dos caras (amnistía de iure/amnistía de sala) tiene dos cualidades que, en criterio de la Sala, satisfacen principios importantes en el contexto de la transición. De una parte, el listado del artículo 16, así como los parámetros de valoración del delito político y sus conexos previstos en los artículos 8, 16 y 23 responden adecuadamente a la potestad de configuración legislativa del Congreso de la República, órgano que tiene la competencia, prima facie, para definir cuáles conductas pueden ser calificadas como delitos políticos o conexos en el contexto de la transición. […] Entonces, (i) al momento de evaluar el listado taxativo del artículo 16, así como la extensión de las amnistías de iure a los agravantes, la Sala verificará que, desde la decisión legislativa se perciba claramente la relación (directa o indirecta) con el conflicto armado interno.
En la medida en que el método de concesión de este beneficio no supone un escenario de controversia judicial, sin perjuicio de la valoración razonable de la solicitud, a cargo del órgano competente para su concesión, la Sala interpreta que el Congreso deci dió restringir en cierta medida la discrecionalidad del Funcionario a través del listado de conductas taxativas; conductas que, en
para su concesión, la Sala interpreta que el Congreso deci dió restringir en cierta medida la discrecionalidad del Funcionario a través del listado de conductas taxativas; conductas que, en consecuencia, deben tener, desde su tenor literal, un nexo directo o indirecto con el conflicto, y no deben sobrepasar los lí mites ya descritos: las conductas que afectan con mayor intensidad la dignidad humana y las conductas totalmente ajenas al conflicto.
28 Así, para el caso bajo estudio, además de que el delito de concierto para delinquir con fines terroristas por el cual fue condenado el señor Amaya Ballesteros constituye delito por conexidad al delito político , no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí compareciente tuviera un propósito distinto al de apoyar la rebelión y contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía. En efecto, se señala en la sentencia de primera instancia que:
“[…]En cuanto a la responsabilidad del acusado José Alexander Amaya Ballesteros, hemos de indicar que fue capturado
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