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JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0610 2025 05 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0610 2025 05 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0610-2025 Bogotá D.C., 5 de agosto de 2025

Radicación 0000083-68.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito(s)

JOSÉ ALFREDO ORTIZ CHALA

6.804.009 180016000552201200921 Rebelión 185926105187201380097 Homicidio en persona protegida Asunto Concede amnistía de iure, reasigna a otro despacho de la SAI , impone régimen de condicionalidad y autoriza acceso al expediente Legali

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor José Alfredo Ortiz Chala, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.804.009, respecto de los procesos penales con radicados No. 180016000552201200921 y No. 185926105187201380097.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor José Alfredo Ortiz Chala, identificado con cédula de

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor José Alfredo Ortiz Chala, identificado con cédula de

ciudadanía No. 6.804.009, expedida en Florencia (Caquetá), nacido el 8 de2

enero de 1982 en el mismo municipio.1 Actualmente, se encuentra en libertad debido a que las órdenes de captura proferidas en su contra dentro de los procesos penales de radicado Nos. 185926105187201380097 y 180016000552201200921 se encuentran suspendidas en virtud del Decreto Ley 900 del 29 de mayo de 2017, reglamentado por el Decreto No. 2125 del 18 de diciembre de 2017.2 Además, le fue concedida amnistía de iure administrativa mediante Decreto Presidencial No. 1565 de 2017.3

III. HECHOS

2. La Fiscalía Ciento Sesenta y Dos de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales de Florencia (Caquetá), mediante oficio No.

F16ESPDECOC-2024-0038 del 8 de abril de 2024, remitió a este Despacho copia de los expedientes penales de radicados Nos. 185926105187201380097 y 180016000552201200921, señalando que ambos “[…] se encuentran en etapa de indagación”.4

Radicado No. 180016000552201200921

3. Con relación al radicado No. 180016000552201200921, adelantado en contra del señor Ortiz Chala por el presunto delito de Rebelión, se tienen los siguientes hechos, con base en la denuncia interpuesta por el señor Gildardo

3. Con relación al radicado No. 180016000552201200921, adelantado en contra del señor Ortiz Chala por el presunto delito de Rebelión, se tienen los siguientes hechos, con base en la denuncia interpuesta por el señor Gildardo

Mejía Alvarado, así5:

Ante este Despacho hace presencia el señor Gildardo Mejía Alvarado 12.199.639 de Florencia con el fin de informar los hechos que a continuación se mencionan yo me desmovilice en el año 2010 del grupo guerrillero de las FARC en donde conocí al señor Alfredo Ortiz chala alias 18 perteneciente al frente Yesit Ortiz de las FARC a quien conocí hace 15 años atrás fecha que inici ó como miliciano y que actualmente es jefe de las milicias de este frente, esta persona se ha dedicado hacer reuniones en las escuelas rio bravo., escuela el Ural la escuela la Estrella, la Alejandría pertenecen al corregimiento del Danubio jurisdicción del municipio de Florencia en donde se ha dedicado a reclutar personas entre ellos jóvenes y menores de edad,

1 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 2030. 2 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 24, 32 y 43. 3 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 99 y 148, renglón 1724. 4 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 366. 5 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 5118.3

4 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 366. 5 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 5118.3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

dichas reuniones las empezó a realizar desde el año 2000 fecha en que empezó a hacer jefe de las milicias de este frente junto con el señor MARCO JARA otro jefe de las milicias las reuniones se realizaban cada 8 días notificando a las personas por medio de l presidente de la junta de acción comunal lo cual era de carácter obligatorio por medio de estas reuniones logró reclutar a tres de mis hermanos, como también a Edison Perla y Ever Perla quienes años después se desmovilizaron. Por otro lado el Alfredo Ort iz chala alias 18 fue uno de los que organizo la emboscada que le hicieron al ejército nacional en el cruce de la bocana hechos ocurridos en el año 2004 en donde murieron varios soldados, actualmente me enteré por medio de un amigo que alias 18 colaboro en el ataque a la policía con artefactos explosivos en los hechos ocurridos en el año pasado en el barrio CUNDUY en donde le colocaron una bomba a un indigente, y otros hechos más en los que ha estado presente tales como la muerte de 4 personas en el caserío la esperanza ocurridos hace 5 años atrás aproximadamente, de igual manera actualmente esta persona sigue realizando los reclutamientos traficando cocaína y hace sus veces de comandante del frente Yesith Ortiz, otro hecho que recuerdo en el cual estuvo pre sente fue en el secuestro de unas personas extranjeras

aproximadamente, de igual manera actualmente esta persona sigue realizando los reclutamientos traficando cocaína y hace sus veces de comandante del frente Yesith Ortiz, otro hecho que recuerdo en el cual estuvo pre sente fue en el secuestro de unas personas extranjeras cuando cayó una avioneta en la vereda el año nuevo del corregimiento el Danubio fue la persona que entrego a los comandantes […]6

Radicado No. 185926105187201380097

4. Frente al proceso penal No. 185926105187201380097, también en etapa de indagación e igualmente adelantado por la Fiscalía Ciento Sesenta y Dos DECOC de Florencia (Caquetá), se refiere el siguiente acontecer fáctico , con base en la orden de interceptación de comunicaciones telefónicas y similares,

así:

Mediante informe de Policía Judicial presentado por el PT. Alexander Jiménez Córdoba, adscrito a la Sijin Decaq, aporta información relacionada con los cabecillas y de las redes de apoyo al terrorismo (RAT) del frente 3 Arturo Medina y Columna Móvil Teófil o Forero Castro del Bloque Sur de las ONT FARC, los cuales participaron en el homicidio y demás actos terroristas contra funcionarios del INPEC […]7

6 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 5120. 7 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 1716.4

5. Dicho evento ocurrió el 4 de junio de 20 13, en contra de un vehículo oficial del INPEC y el cual fue reseñado en declaración jurada por uno de los

5. Dicho evento ocurrió el 4 de junio de 20 13, en contra de un vehículo oficial del INPEC y el cual fue reseñado en declaración jurada por uno de los militares que acudieron al sitio de los hechos de la siguiente forma:

[…] si doctor son por los hechos que le hicieron la emboscada al personal del INPEC donde fueron asesinados cuatro guardianes en la vereda el diamante sobre la vía que va para Doncello y Puerto Rico, recibimos una llamada del consorcio donde nos avisaron que habían unos disparos en la vereda el diamante que si sabíamos algo, nadie tenía conocimiento que habían emboscado a un personal del INPEC cuando después confirmaron que si había una acción terrorista en ese sector al confirmar decidí a confirmar con un pelotón del vehículo blindado ir al sitio para apoyar al personal que se encontraba ahí, cuando llegamos aseguramos el perímetro el sitio de los hechos porque no sabíamos si habían guerrilleros en ese sector después verificamos para auxiliar un guardián que se encontraba herido a causa de la emboscada […]8

6. De otro lado, en documento del Ejército Nacional rotulado “Informe de Inteligencia Frente 3 Arturo Medina y Columna Móvil Teófilo Forero Castro ONT-FARC”, y frente al señor Ortiz Chala se puntualizó:

[…] Alfredo Ortiz Chala (a. El Negro), indicativo 18 por el radio , cabecilla de la RAT de la vereda El Cafeto, participo en la muerte de los funcionarios del INPEC, el día 05 de junio en el sector de Saldaña de la Inspección La Esmeralda del municipio de Puerto Rico (Caq) […]9

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

los funcionarios del INPEC, el día 05 de junio en el sector de Saldaña de la Inspección La Esmeralda del municipio de Puerto Rico (Caq) […]9

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

7. Mediante informe de fecha 9 de febrero de 202410, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-CLD-015 del 5 de enero de 2024, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En dicho auto, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales de suspensión de órdenes de captura del señor Ortiz Chala,

8 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 834. 9 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 1096. 10 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 190.5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

disponiendo “ […] REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia íntegra del expediente Legali No. 0001079 -03.2023.0.00.0001, para que proceda de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor JOSÉ ALFREDO ORTIZ CHALA, en aras a que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP […]”.

8. Con fundamento en lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0273-2024 del 22 de marzo de 202411, este Despacho decidió ampliar

definitiva ante la JEP […]”.

8. Con fundamento en lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0273-2024 del 22 de marzo de 202411, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Ortiz Chala, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

9. Mediante informe de fecha 14 de mayo de 202412, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho las presentes diligencias . […] en cumplimiento de la Resoluci ón SAI-AOI-AS-JCP-0273-2024 del 22 de marzo de

2024 […].

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Ortiz Chala tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de Rebelión por la que es investigado en el marco del proceso penal con Radicado No. 180016000552201200921.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

11. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

11. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el

componente de Justicia13 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación

11 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 191. 12 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 5456. 13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia.6

y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas14 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos15.

12. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado16. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la

preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado16. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

13. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite

14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 16 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las

Parágrafo 2 Acápite I. 16 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amn istía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.7

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procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 17. […]

Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía

amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201618 (Negrilla fuera de texto).

14. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

15. Por ello, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Ortiz Chala. Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente con respecto al proceso penal No. 185926105187201380097 y el cual a su vez se encuentra en etapa de indagación por el presunto de Homicidio en persona protegida.

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.

Homicidio en persona protegida.

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.8

Del caso concreto

16. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Ortiz Chala acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal y personal, ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales está siendo investigado tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, es decir desde el año 2000. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal de acuerdo con el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó a esta Sala que el compareciente fue acreditado como miembro de las FARCEP19.

De la Amnistía de Iure

17. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1520 y 16 de la Ley 1820 de 2016 21. Con ello, quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los

los artículos 1520 y 16 de la Ley 1820 de 2016 21. Con ello, quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

18. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que

[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluy en todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].

19. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció

19 Expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.001, fol. 233. 20 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ello s. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21.9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21.9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

que la misma procede para los delitos políticos 22, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”23. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

20. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.

21. En ese sentido, en el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de rebelión, en razón a su pertenencia a las FARC, por la está siendo investigado el señor Ortiz Chala por la Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia

(Caquetá) se erige en el delito político por excelencia y así se encuentra

rebelión, en razón a su pertenencia a las FARC, por la está siendo investigado el señor Ortiz Chala por la Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia (Caquetá) se erige en el delito político por excelencia y así se encuentra establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, este delito es, por naturaleza, susceptible de amnistía de iure.

22. Por tanto, para el caso bajo estudio, no sólo el delito de rebelión por el que está siendo investigado el señor Ortiz Chala constituye el delito político per se, sino que, además, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí compareciente tuviera un propósito distinto a contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía.

23. Con ello, en el caso objeto de estudio se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este Despacho CONCEDERÁ la amnistía de iure a favor del señor Ortiz Chala, únicamente por el delito de Rebelión por el que se encuentra siendo investigado en el marco del proceso penal con radicado No. 180016000552201200921.

22 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.10

Del Acta de compromiso de dejación de armas

24. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo

23 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.10

Del Acta de compromiso de dejación de armas

24. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente”24 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”25.

25. En el presente asunto, se tiene que el señor Ortiz Chala no ha suscrito el acta de compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo , teniendo en cuenta que más adelante se abordará lo relacionado al Régimen de Condicionalidad, que incluye dicha obligación, se declarará que el referido régimen SUBSUME el compromiso de no volver a utilizar la armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizarán más precisiones al respecto.

De los efectos jurídicos de la amnistía de iure

26. En Colombia, la amnistía se ha clasificado en propia e impropia.

Cuando la amnistía concedida evita que la persona sea investigada, imputada, acusada, juzgada o condenada por los delitos que cometió, se está en sede de una amnistía propia. Y, cuando el beneficio evita que a la persona que ya ha sido condenada se le aplique la sanción penal, se trata de una amnistía impropia, siempre que la sentencia condenatoria se encuentre en

en sede de una amnistía propia. Y, cuando el beneficio evita que a la persona que ya ha sido condenada se le aplique la sanción penal, se trata de una amnistía impropia, siempre que la sentencia condenatoria se encuentre en firme. De ahí que a la SAI le corresponda solo otorgar amnistías q ue, según el caso, extinguirán la acción penal o la pena y todos sus efectos.

27. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de todos los efectos penales incluye la extinción de la acción penal en contra del señor Ortiz Chala por la conducta de Rebelión por la que se encuentra siendo investigado por la Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia

(Caquetá) en el marco del proceso penal con radicado No. 180016000552201200921.

24 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 25 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo.11

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

28. En consecuencia, se oficiará a la Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia (Caquetá) para que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICE los efectos de la amnistía de iure concedida al señor Ortiz Chala por el delito de rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 180016000552201200921, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.

Chala por el delito de rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 180016000552201200921, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.

29. Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso penal No. 180016000552201200921 se encuentra en etapa de indagación y que con respecto al mismo no se ha impuesto alguna restricción a la libertad del señor Ortiz Chala , no es necesario que este Despacho realice pronunciamiento alguno frente a este tópico.

De la reasignación a otro Despacho de la SAI – Proceso Penal No. 185926105187201380097

30. Frente al proceso penal No. 185926105187201380097 , el cual se encuentra en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia (Caquetá) , este Despacho procedió a verificar los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP, constatando que, bajo el radicado Legali No. 1502306 -85.2022.0.00.0001, el Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila conoce del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor José Fredy Fierro Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.360.391, quien también se encuentra siendo investigado en el proceso penal No. 185926105187201380097 por los mismos hechos que el señor Ortiz Chala . Así, r especto del asunto del señor Fierro Perdomo , el despacho homologo inició el trámite mediante Resolución SAI-AOI-ASPMA-136-2023 del 2 de marzo de 202326.

señor Ortiz Chala . Así, r especto del asunto del señor Fierro Perdomo , el despacho homologo inició el trámite mediante Resolución SAI-AOI-ASPMA-136-2023 del 2 de marzo de 202326.

31. Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de las reglas de reparto fijadas por esta Sala, se procederá a reasignar , por unidad de materia, el trámite del señor Ortiz Chala , con respecto al proceso penal No. 185926105187201380097, al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila para su conocimiento, con el fin de garantizar la coherencia de las decisiones judiciales transicionales.

26 Expediente Legali No. 1502306-85.2022.0.00.0001, fol. 1512

32. En consecuencia, al haberse verificado que existe identidad fáctica entre los trámites referidos y puesto que el Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila conoce del trámite del señor Fierro Perdomo , resulta procedente REASIGNAR a dicho Despacho el trámite iniciado con expediente Legali No. 0000083-68.2024.0.00.0001 a nombre del señor Ortiz Chala respecto del proceso penal con radicado No. 185926105187201380097.

33. Para tal fin, se deberá REMITIR al despacho homólogo toda la información que del señor Ortiz Chala reposa en este Despacho, a fin de que se resuelva lo pertinente en el marco de su competencia. Ello en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, de acuerdo con los artículos 10 y 72 de la Ley 1922 de 2018, el inciso 1° del articulo 90 y el artículo

los principios de economía procesal y seguridad jurídica, de acuerdo con los artículos 10 y 72 de la Ley 1922 de 2018, el inciso 1° del articulo 90 y el artículo 91 de la Ley 600 de 2000 y el numeral 2 de las reglas de reparto adoptadas por la SAI.

VII. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

34. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

35. En este caso, el señor Ortiz Chala al ser beneficiado a través de esta Resolución con la amnistía de iure por el delito de rebelión así como al habérsele concedido previamente amnistía de iure presidencial otorgada mediante Decreto No. 1565 de 2017 y el beneficio de suspensión de órdenes de captura , debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los disti ntos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y

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