JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0893 21 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0893 21 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 SA LA DE AMNI S TÍ A O IND ULT OREPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTOResolución SAI-AOI-DAI-JCP-0893-2025Bogotá D.C.,21 de noviembre de 2025RadicaciónCompareciente IdentificaciónRad. Jurisdicción Ordinaria 1DelitoRad. Jurisdicción Ordinaria 2DelitoRad. Jurisdicción Ordinaria 3DelitoRad. Jurisdicción Ordinaria 4DelitoRad. Jurisdicción Ordinaria 5DelitoAsunto1501178-64.2021.0.00.0001ORLAY ESPITIA CABRERA1.117.486.972110016000027201200125Concierto para delinquir agravado por darse para el terrorismo 110016000027201180017Homicidio agravado180016099063201400005Rebelión180016000000201600018Rebelión181506099262202000069Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municionesSe abstiene de pronunciarse, concede amnistíade iure,declara no amnistiabilidad, remite por competencia a SDSJ, concede libertad provisional.I. ASUNTO POR RESOLVERProcede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señorOrlay Espitia Cabrera,identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.486.972, en el marco de losprocesos penales con radicados Nos. 110016000027201200125,2
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT O110016000027201180017, 180016099063201400005, 180016000000201600018 y 18156099262202000069II.IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓNY ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE1.Se trata del señor Orlay Espitia Cabrera,identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.486.972 expedida en Florencia (Caquetá), nacido el 26de mayo de 1986 en el mismo municipio, hijo deSerafín Espitia y Alba Luz Cabrera1, y quien actualmente se encuentra en libertad, en razón a que su captura dentro del proceso penal con radicado No. 110016000027201200125fue declarada ilegal.2Respecto del proceso penal con radicado No. 110016000027201180017no se encontró en el expediente medida de aseguramiento.III. HECHOSProceso penal con radicado No. 1100160000272012001252. Con noticia criminal del 23 de abril de 20123, la Fiscalía General de la Nación inició investigación por el delitode concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo, en contra de miembros de las extintas FARC-EP que operaban en el departamento de Caquetá, entre ellos el señor Orlay Espitia Cabrera. Lo anterior, teniendo en cuenta el siguiente recuento fáctico:El 18 de abril de 2012, en la ciudad de Bogotá, a través de una fuente no formal, se tuvo conocimiento de la logística que maneja el frente 63 de la ONT-FARC,
en el departamento del Caquetá, región del Yarí y Cartagena del Chairá; zona donde delinquen las compañías Héctor Ramírez y Omaira Guerrero, las cuales estarían integrando el Frente 14 Geiler Mosquera, del Bloque sur de la ONT FARC, al mando de información suministrada, tenían en su poder a cinco personas, en 1Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1038(anexo. Pág.206).2Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1038 (anexo. Pág. 240 - 241) y fl. 1837 (anexo 110016000027201200125pág. 4 6)3Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1037 (anexo. Pág. 3 - 8).3
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT Ocalidad de secuestrados; dentro de esta información, se tuvoconocimiento de algunos abonados celulares, los cuales estarían siendo utilizados por los cabecillas de estas compañías.3. En audiencia del 9 de septiembre de 20124, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Montañita, con funciones de control de garantías (Caquetá) declaróla ilegalidad de la captura de Espitia Cabrera y, en consecuencia, expidióboleta de libertad No. 0134 de esa misma fecha5.4. Como se advierte de laconstancia del 1° de marzo de 20166, la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá ordenó la conexidad del proceso penal con radicado No. 110016000027201200125 con el radicado No. se pueden adelantar bajo una misma cuerda En ese sentido, este despacho de la SAI se referirá a las conductas punibles descritas bajo los radicados Nos. 110016000027201200125 y 110016000027201180017, con el radicado No. 110016000027201180017.5. Con informe SPOA de 13 de febrero de 20257, se informóque el proceso penal con radicado No. 110016000027201200125, se encuentra en estado inactivoy está siendo adelantado por la Fiscalía No. 123 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bucaramanga y versa sobre el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo.Proceso penal con radicado No. 1100160000272011800176.
Con noticia criminal del 29 de noviembre de 20118, la Fiscalía General de la Nación inició investigación por el delito de homicidio agravado por hechos sucedidos en el área rural del municipio de Solano,Caquetá que se describen a continuación:4Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1837 (anexo audio 110016000027201200125_184104089001_0.wma) y fol. 1837 (anexo 110016000027201200125pág. 4 5)5Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1837 (anexo 110016000027201200125pág. 6)6Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1037 (anexo. Pág. 293).7Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2067.8Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1192 (anexo. Pág. 41 - 42).4
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT OEn zona selvática ubicada en el departamento del Caquetá, municipio de Solano, el día 26 de noviembre de 2011, en operación de rescate fueron encontrados tres cuerpos sin vida, al parecer eran secuestrados.A las 17:40 horas llega hasta un punto donde se encontraba la policía, el sargento mayor de la policía Luis Alberto Erazo Maya, quien les manifestó que era uno de los secuestrados y a quien le brindaron los primeros auxilios ya que se encontraba herido.Igualmente fue capturada en el área una guerrillera que portaba un fusil AK-47.7.Con constancia del 1° de marzo de 20169, la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá ordenó la conexidad del proceso penal con radicado No. 110016000027201200125 con el radicado No. 110016000027201180017, ya que En ese sentido, este despacho de la SAI se referirá a las conductas punibles descritas bajo los radicados Nos. 110016000027201200125 y 110016000027201180017, con el radicado No. 110016000027201180017.8. Con informe SPOA de 13 de febrero de 202510, se informa que el proceso penal con radicado No. 110016000027201180017, se encuentra en estado activoy está siendo adelantado por la Fiscalía No. 123 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bucaramanga por el delito de homicidio. IV. ACTUACIÓN PROCESAL 9. Con informe de fecha 29 de
octubre de 202111, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado CONTi No. 202101055133, por medio del cual, el apoderado del señor Espitia Cabrerasolicitó la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, respecto de los procesos penales con radicados Nos. 110016000027201200125, 110016000027201180017, 9Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1037 (anexo. Pág. 293).10Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2067.11Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 11.5
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT O180016099063201400005 y 180016000000201600018, que adelanta la justicia ordinaria en contra de su prohijado.10.En atención a lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1001-2021del 18 de noviembre de 202112, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese tener derecho el señor Espitia Cabrera, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0038-2022 del 25 de enero de 202213, SAI-AOI-T-JCP-0416-2022del 19 de abril de 202214, SAI-AOI-AS-JCP-0614-2022del 3 de junio de 202215, SAI-AOI-T-JCP-1130-2022del 14 de septiembre de 202216, SAI-AOI-AS-JCP-0052-2023del 17 de enero de 202317, SAI-AOI-T-JCP-0018-2024del 19 de enero de 202418, y SAI-AOI-T-0002-2025de 2 de enero de 202519.11. Con informe al Despacho de fecha 17 de febrero de 202520la Secretaría del cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-00002-2025
del 2 de enero de 2025.V. CUESTION PREVIA12.En la solicitud de beneficios transicionales a favor del señor Espitia Cabrera, el apoderado del compareciente solicitó el otorgamiento de beneficios transicionales respecto de los procesos penales con radicadosNos. 180016099063201400005 y 180016000000201600018. No obstante, revisado el expediente Legali, se tiene que, en la foliatura del proceso penal con radicado No. 180016099063201400005, por el delito de rebelión en contra 12Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 12 21.13Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1847 1850.14Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1952 1953.15Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1968 1972.16Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1985 1987.17Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1991 1994.18Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2003 2005.19Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2058 2060.20Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2073.6
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT Ode miembros del Frente 15 de las extintas FARC-EP no se encontró mención, ni vinculación del señor Espitia Cabrera. Lo anterior, coincide con lo consignado en el informede policía judicial de fecha 02 de febrero de 202421, adjunto dela Unidad de Investigación y Acusaciónde 14 de febrero de 202422. De igual manera, en el informe SPOA de 13 de febrero de 202523, el proceso penal con radicado No. 180016099063201400005 no aparece dentro de los referenciados de la búsqueda a nombre del señor Espitia Cabrera. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Espitia Cabrera, en relación con el proceso penal radicado No. 180016099063201400005. 13. Por su parte, frente al proceso penal con radicado No. 180016000000201600018, por el delito de rebelión se sigue en contra del señor Arbey Ramón Vargas, sin hacer mención alguna al señor Espitia Cabrera. Además, se advirtió dentro del expediente que el radicado No. 180016000000201600018 corresponde a la ruptura procesal del radicado No. 18001609906320140000524. Lo anterior, coincide con lo consignado en el informe de policía judicial de fecha 02 de febrero de 202425. De igual manera, en el informe SPOA de 13 de febrero de 202526, el proceso penal con radicado No. 180016099063201400005
no aparece dentro de los referenciados de la búsqueda a nombre del señor Espitia Cabrera. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Espitia Cabrera, en relación con el proceso penal radicado No. 180016000000201600018.14. Finalmente, con relación al proceso penal con radicado No. 18156099262202000069 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, en contra del señor Espitia Cabrera, se advierte que, en el informe de policía judicial presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de fecha 02 de febrero de 202427, se tiene que respecto de este 21Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2036.22Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2050 2051.23Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2067.24Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2049 (anexo 180016000000201600018, pág. 294)25Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2036.26Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2067.27Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2032 - 2036.7
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT Oradicado la Fiscalía 22 Seccional de Cartagena del Chairá (Caquetá) ordenó el archivo del proceso penal con radicado No. 181506099262202000069, argumentando su decisión en la causal de conducta atípica del artículo 79 de C.P.P.28En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Espitia Cabrera, en relación con el proceso penal radicado No. 18156099262202000069.VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO15. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudadospor este Despacho, le corresponderádeterminar si elseñor Espitia Cabrera tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de los procesos penales con radicados Nos. 110016000027201200125 y 110016000027201180017VII.ANÁLISISJURÍDICOA.De amnistía de Iure 16. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia29del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas30y tendrá como objetivos a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y 28Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 2049 (anexo TRES 18156099262202000069. Pág. 5056).29Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. Justicia.30Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.8
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT Oadoptardecisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos31.17.En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalentesobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio 18.La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de:(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito32.es evidente que,
en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente33.31Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.32Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.33Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.9
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT OIndudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201634. (Negrilla fuera de texto).19.Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iurecuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre ycuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.20.Por ello, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Espitia Cabreraen cuatro tiempos, a saber, (a)los requisitos para la concesión de dicho beneficio tanto en el ámbito de aplicación temporal, (b)como en el ámbito de aplicación personal, (c)la definición del delito político como base estructural
de la amnistía de iure, y finalmente,(d)las consecuencias de la concesión del beneficio. Del caso concreto.21.Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Espitia Cabreraacredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal y personal, ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales procede la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, es decir, el 18 de abril de 201235. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal de acuerdo con elartículo 17 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto con oficio radicado No. OFI22-00021510 / IDM 34Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.35Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1037 (anexo. Pág. 3 - 8).10
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT O1302000036, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que mediante Resolución No. 011 del 5 de junio de 201737, el señor Orlay Espitia Cabrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.486.972 fueacreditado con integrante de las extintas FARC-EP. Con ello, se acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto a través del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017 y del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.22.Tal y como se señaló supra, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuandolos delitospor los que ésta se solicita están incluidos dentro del listadode los delitosprevistos taxativamente en los artículos 1538y 16 de la Ley 1820 de 201639.23. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos40, es decir, para [s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos41. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta
ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin 24.Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: delitos políticos de los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos(negrilla fuera de texto).36Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1897 1898.37Expediente Legali No. 1501178-64.2021.0.00.0001. fol. 1900 1905.38ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE.delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos.39Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21.4041Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005.Núm. 4.11
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT O25.Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 enlista las conductas consideradas como conexas al delito político y, por tanto, susceptibles de amnistía de iure, así: los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas defuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante;fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje. 26.Respecto
al artículo 16, la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018 ha señalado42: tiene dos cualidades que, en criterio de la Sala, satisfacen principios importantes en el contexto de la transición. De una parte, el listado del artículo 16, así como los parámetros de valoración del delito político y sus conexos previstos en los artículos 8, 16 y 23 responden adecuadamente a la potestad de configuración legislativa del 42Corte Constitucional. C-007 de 2018. Numerales 609 y 61312
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT OCongreso de la República, órgano que tiene la competencia, prima facie, para definir cuáles conductas pueden ser calificadas como delitos políticos o conexos en el contexto de la transición. Entonces, (i) al momento de evaluar el listado taxativo del artículo 16, así como la extensión de las amnistías de iure a los agravantes, la Sala verificará que, desde la decisión legislativa se perciba claramente la relación (directa o indirecta) con el conflicto armado interno. En la medida en que el método de concesión de este beneficio no supone un escenario de controversia judicial, sin perjuicio de la valoración razonable de la solicitud, a cargo del órgano competente para su concesión, la Sala interpreta que el Congreso decidió restringir en cierta medida la discrecionalidad del Funcionario a través del listado de conductas taxativas; conductas que, en consecuencia, deben tener, desde su tenor literal, un nexo directo o indirecto con el conflicto, y no deben sobrepasar los límites ya descritos: las conductas que afectan con mayor intensidad la dignidad humana y las conductas totalmente ajenas al conflicto. 27.Así, para el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de concierto para delinquir agravado por darse para el terrorismo, por la que es investigadoel señor Espitia Cabreraen el marco del proceso penal con radicado No. 110016000027201200125 conexado al radicado No. 110016000027201180017, se encuentra enlistadaen el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, este delito
es, por su naturaleza, susceptible de amnistía deiure.28.Con ello, se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este Despacho CONCEDERÁLA AMNISTÍA DE IUREa favor del señor Espitia Cabreraúnicamente por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para el terrorismo, por el que está siendo procesada, por la Fiscalía 123 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bucaramanga (Santander), dentro del radicado No. 110016000027201180017.13
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT ODel Acta de compromiso de dejación de armas29.De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente43no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente44.30. En el presente asunto, se tiene que el señorEspitia Cabrera,no ha suscrito el acta que contenga el compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, teniendo en cuenta que más adelante se abordará lo relacionado al Régimen de Condicionalidad, que incluye dicha obligación, se declarará que el referido régimen SUBSUMEel compromiso de no volver a utilizar la armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizará más precisiones al respecto.De los efectos jurídicos de la amnistía de iure31.Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1° del art.5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de todos los efectos penales incluye tanto los antecedentes penales como las penas principal y accesoria, impuestas al señor Espitia Cabrera, exclusivamente por la conducta de concierto para delinquir agravado por darse para el terrorismo por la que está procesado por la Fiscalía 123 Especializada contra las Organizaciones Criminales deBogotá D.C.,
dentro del radicado No. 110016000027201180017, sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el SIVJRNR.32.En efecto, se tiene que, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estado, borrar totalmente el delito. Por ello, 43Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 44Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo.14
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT Osus efectos alcanzan los antecedentes penales45y, de manera particular, todas las anotaciones en las bases de datos de las autoridades competentes encargadas de su manejo y control.33.Asílas cosas,la amnistíade iure otorgada extingue las penas principales y accesorias y todos sus efectos46, incluyendo los antecedentes penales, de los que fuera objeto el señor Espitia Cabrera, exclusivamentepor la conducta de concierto para delinquir agravado por darse para el terrorismo por la que se está siendo procesado por la Fiscalía 123 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bucaramanga (Santander), dentro del radicado penal No. 110016000027201180017. Como consecuencia de lo anterior, la amnistía de iure concedida restituye los derechos políticos del señor Espitia Cabreraque fueron suspendidos exclusivamente por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para el terrorismo.34.Por ello, se oficiará a la Fiscalía 123 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bucaramanga (Santander), para que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICElos efectos de la amnistía de iure concedida al señor Espitia Cabreraúnicamentepor el delito de concierto para delinquir agravado por darse para el terrorismo en el marcodel proceso penal con radicado No. 110016000027201180017, autoridad quedeberáinformara este Despacho sobre la realización de lo anterior.35. Ahora bien, respecto a los efectos de la libertad, teniendo en cuenta
los artículos 34 y 40 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho ORDENARÁ la LIBERTAD DEFINITIVAdel señor Espitia Cabrera, exclusivamente enrelacióncon el delito de concierto para delinquir agravado por darse para el terrorismo dentro del radicado No. 110016000027201180017, por el cual se le concede la presente amnistía de iure. Por lo anterior, este Despacho considera necesario COMUNICARla presente Resolución a la Fiscalía 123 45Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 6: los antecedentes penales sondatos que permiten asociar circunstanciasqueridas, perjudiciales, socialmente una persona con la ruptura del pacto social,con la defraudación delas expectativas normativas, 46Por ejemplo, los antecedentes penales (artículos 55 numeral 1, 61 inciso 2, 63 numerales 2 y 3 y 68A de la Ley 599 de 2000) y la reincidencia como circunstancia agravante de la pena (artículo 46, inciso final del numeral 2, del artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 39 de la Ley 599 de 2000).15
SALA DE AMNI S TÍ A O INDU LT OEspecializada contra las Organizaciones Criminales de Bucaramanga (Santander), para lo de su competencia respecto de la libertad así concedida.B. De la no amnistiabilidad36. Ahora bien, frente a la conducta punible de homicidio agravado, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el even
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