JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0912 de 2025 24 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0912 de 2025 24 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0912-2025 Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2025
Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación
MAURICIO RANGEL CIFUENTES
80.458.746 Rda. Jurisdicción ordinaria 1 Conducta Rda. Jurisdicción ordinaria 2 Conducta Rda. Jurisdicción ordinaria 3 Conducta Rda. Jurisdicción ordinaria 4 Conducta Rda. Jurisdicción ordinaria 5 Conducta Rda. Jurisdicción ordinaria 6 Conducta
Asunto 110013107200200200032 Secuestro extorsivo 159580 Extorsión 159678 Homicidio 77260 Secuestro simple 77391 Secuestro 11001225200020130024400 Homicidio en persona protegida, secuestro, tratos crueles, inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida Concede amnistía de iure, d eclara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SDSJ, impone régimen de condicionalidad , decreta ruptura de la unidad procesal y reitera órdenes.
I. ASUNTO POR RESOLVER
amnistiabilidad, remite por competencia a la SDSJ, impone régimen de condicionalidad , decreta ruptura de la unidad procesal y reitera órdenes.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley2
1820 de 2016 iniciado a favor del señor Mauricio Rangel Cifuentes , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.458.746.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del Mauricio Rangel Cifuentes , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.458.746, expedida en Útica (Cundinamarca), nacido el 1° de septiembre de 197 1 en Villeta (Cundinamarca) , hijo de María de los Ángeles Serrato1, quien actualmente se encuentra en libertad en atención al beneficio de libertad condicionada otorgado por la Sala de justicia y Paz del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.2
III. HECHOS
Proceso penal con radicado No. 110013107200200200032
2. El 30 de junio de 20 043, el Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Bogotá D.C. , al interior del proceso penal No. 110013107200200200032, condenó al señor Rangel Cifuentes como autor de las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión a la
Especializado de Bogotá D.C. , al interior del proceso penal No. 110013107200200200032, condenó al señor Rangel Cifuentes como autor de las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión y multa de cuatrocientos (400) S.M.L.M.V.M., e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años con base en el siguiente recuento fáctico:
[…] el día cuatro (4) de junio de dos mil (2000), se formuló denuncia ante la Fiscalía Delegada para el grupo Gaula Urbano en la cual se comunicó el plagio del señor PEDRO PABLO AMAYA RODRIGUEZ en circunstancias ocurridas el veintiuno (21) de junio de dos mil, tras la salida del ofendido de su lugar de trabajo y mientras se movilizaba en el vehículo de placas BGR -150, el cual apareció abandonado a la mañana siguiente en el municipio de ALBAN – CUNDINAMARCA.
1 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 104 (Cuaderno 4, pág. 203). 2 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 1164 (anexo). 3 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 104 (Cuaderno 4, págs. 191 – 277).3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Señaló el denunciante IVAN ENRIQUE AMAYA, hijo de la víctima,
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Señaló el denunciante IVAN ENRIQUE AMAYA, hijo de la víctima, que los captores se comunicaron con el señor JESUS ADONAI OCHOA, persona cercana a su padre a quien le exigieron el pago de tres millones de dólares (U.S $ 3.000.000) a cambio de la liberación del retenido.
[…]
El siete (7) de abril de dos mil uno en operativo realizado por el Ejército Nacional, efectivos del Batallón de Infantería, en la vereda rural del municipio de Bituima – Cundinamarca, fue rescatado el señor PEDRO PABLO AMAYA, quien resultó herido en su brazo derecho luego del operativo, quien fue trasladado a la escuela militar JOSE MARIA CODOBA y posteriormente a la Clínica Reina Sofía.
El liberado indicó que […] MAURICIO llegó el día de los hechos a informarles a los guerrilleros que el ejército estaba ahí y que era necesario que huyeran y de igual forma el citado estuvo varias veces en el campamento informando a los guerrilleros de todo lo que ocurría.
Comunicó el señor AMAYA que MAURICIO le tomó una s grabaciones y unas fotografías para enviarlas a su familia y que siempre que lo veía estaba armado. Sostuvo que el trato de aquel con los demás guerrilleros era muy cordial y amistoso y que por ese motivo él creía que hacía parte de la organización y no una persona que estuviera ayudándoles bajo constantes amenazas.
Luego del enfrentamiento entre la fuerza pública y los guerrilleros del
los demás guerrilleros era muy cordial y amistoso y que por ese motivo él creía que hacía parte de la organización y no una persona que estuviera ayudándoles bajo constantes amenazas.
Luego del enfrentamiento entre la fuerza pública y los guerrilleros del frente 22 de las FARC, los últimos abandonaron el lugar dejando equipos, morrales de campaña, cambuches, cobijas, uniformes así como celulares y documentos, lográndose igualmente la captura de un sujeto quien se identificó con el nombre de MAURICIO RANGEL CIFUENTES, con cédula de ciudadanía No. 80.458.746 de Utica, miembro del frente 22 de las FARC4.
4 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 104 (Cuaderno 4, págs. 191 - 199).4
3. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Segunda de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
(Cauca), mediante sentencia de 13 de junio de 20055.
4. Inicialmente, la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Segurid ad de Tunja (Boyacá).
Luego mediante Resolución No. 104 de 3 de mayo de 2010 6, el Gobierno Nacional concedió al señor Rangel Cifuentes el beneficio de indulto en razón a los contemplado en artículo 10° d el Decreto 1059 de 2008 , adicionado y modificado por el Decreto 4874 de 30 de diciembre de 2008.
5. Posteriormente, a l Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y
modificado por el Decreto 4874 de 30 de diciembre de 2008.
5. Posteriormente, a l Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C le correspondió la vigilancia de la pena impuesta al señor Rangel Cifuentes en el marco del proceso penal con radicado No. 1100131072002002000327. Luego, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial asumió el conocimiento del asunto y en decisión del 15 de mayo de 2017 8 concedió al señor Rangel Cifuentes el beneficio de Libertad condicionada por el proceso penal con radicado No. 110013107200200200032.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
6. Mediante informe del 29 de octubre de 2021 9, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud 10 de beneficios transicionales presentada por el señor Rangel Cifuentes.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0915-2021 de 16 de noviembre de 2021 11, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud presentada a nombre del señor Rangel Cifuentes. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas por las resoluciones
5 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 104 (Cuaderno original, pág. 23 – 65). 6 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 559 – 562. 7 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 625 – 629.
6 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 559 – 562. 7 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 625 – 629. 8 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 1164 (anexo). 9 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 10. 10 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 2 – 9. 11 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 11 – 18.5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
SAI-AOI-T-JCP-1070-2021 del 3 de diciembre de 2021 12, SAI-AOI-T-JCP0049-2022 del 25 de enero de 2022 13, SAI-AOI-T-JCP-0154-2022 del 16 de febrero de 202214, SAI-AOI-T-JCP-0313-2022 del 24 de marzo de 202215, SAIAOI-AS-JCP-0672-2022 del 16 de junio de 202216, SAIAOI-T-JCP-1193-2022 del 30 de septiembre de 2022 17, SAI-AOI-T-JCP-0016-2023 del 6 de enero de
202318, SAI-AOI-AS-JCP-0483-2023 del 25 de mayo de 2023 19, SAI-AOI-TJCP-0735-2023 del 28 de agosto de 202320, SAI-AOI-T-JCP-1006-2023 del 4 de diciembre de 202321 y SAI-AOI-T-JCP-0143-2025 de 25 de marzo de 202522.
8. Finalmente, con informe al Despacho 23, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en la resolución SAIAOI-T-JCP-0143-2025 del 25 de marzo de 2025”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y lo s demás ordenados y recaudados por este Despacho , le corresponde a la SAI determinar si el señor Rangel Cifuentes tienen derecho o no a acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 respecto de las conductas de secuestro extorsivo agravado y rebelión por las que fue condenado en el proceso penal con radicado No. 110013107200200200032.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
12 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 71 – 73.
proceso penal con radicado No. 110013107200200200032.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
12 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 71 – 73. 13 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 98 – 100. 14 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 117 – 119. 15 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 125 – 127. 16 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 137 – 140. 17 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 165 – 166. 18 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 169 – 171. 19 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 185 – 188. 20 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 202 – 204. 21 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 1196 – 1198. 22 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 1241 – 1246. 23 Expediente Legali 1501183-86.2021.0.00.0001 fol. 1259.6
A. Amnistía de iure de la conducta de rebelión
10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 º del Acto Legislativo 01 de 2017, el
A. Amnistía de iure de la conducta de rebelión
10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 º del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia24 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas25 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado inter no, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos26.
11. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado27. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y
casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y
24 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 25 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 26 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 27 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amn istía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.7
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Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de:
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea
de parte”.
12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de:
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito28.– es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 29. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201630. (Negrilla fuera de texto).
13. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe
de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201630. (Negrilla fuera de texto).
13. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley
28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.8
1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio , siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
14. Ahora bien, revisado el expediente del proceso penal con radicado No. 110013107200200200032 se observa que , el señor Rangel Cifuentes fue destinatario del beneficio de indulto otorgado por el Gobierno Nacional a través de la Resolución No. 104 de 3 de mayo de 2010 por la conducta de rebelión. No obstante, si bien, ya se le ha otorgado un beneficio transicional,
través de la Resolución No. 104 de 3 de mayo de 2010 por la conducta de rebelión. No obstante, si bien, ya se le ha otorgado un beneficio transicional, se advierte que el beneficio de amnistía de iure tiene efectos que resultan más favorables para el compareciente, que los que se producen el indulto.
15. Por lo anterior, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure a favor del señor Rangel Cifuentes en cuatro tiempos, a saber, (a) los requisitos para la concesión de dicho beneficio tanto en el ámbito de aplicación temporal, (b) como en el ámbito de aplicación personal, (c) la definición del delito político como base estructural de la amnistía de iure, y finalmente, (d) las consecuencias de la concesión del beneficio.
Del caso en concreto
16. En el presente asunto se acredita el ámbito de aplicación temporal. Ello, por cuanto , primero, los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, esto es, entre el 21 de junio de 2000 y el 7 de abril de 200131.
17. Ahora, con respecto al ámbito de aplicación personal, en la sentencia de 30 de junio de 200432 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Bogotá D.C. y conf irmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca) de 13 de junio de 200533, el señor Rangel Cifuentes fue condenado por el delito de rebelión, en el marco del proceso
Distrito Judicial de Popayán (Cauca) de 13 de junio de 200533, el señor Rangel Cifuentes fue condenado por el delito de rebelión, en el marco del proceso
31 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 104 (Cuaderno 4. Pág. 193 - 199). 32 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 104 (Cuaderno 4. Pág.191 – 277. 33 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 104 (Cuaderno original. Pág. 23 – 65).9
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penal con radicado No. 110013107200200200032, acreditando de esta manera el numeral 1° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.
18. Ahora bien, tal y como se señaló supra, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 15 34 y 16 de la Ley 1820 de
201635.
19. De esta manera, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 36, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente
que la misma procede para los delitos políticos 36, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”37. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
20. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley , a quienes hayan incurrido en ellos ”. (negrilla fuera de texto).
21. Así, para el presente caso, se tiene que la conducta de rebelión, por la que fue condenado el señor Rangel Cifuentes en el marco del proceso penal con radicado No. 110013107200200200032 obedeció a su pertenencia al Frente
34 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los
34 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ello s. 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 36 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 37 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.10
22 de l as FARC-EP, lo que acredita el factor material de competencia de la JEP, como se refrendará más adelante , y es de aquellas que son amnistiables de iure en virtud de la naturaleza política del delito , según el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016.
22. Con ello, se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este Despacho CONCEDERÁ LA AMNISTÍA DE IURE a favor del señor Rangel Cifuentes únicamente por el delito de rebelión, por el que fue condenado, por el Juzgado Primero Penal
del Circuito Especializado de Bogotá D.C. , dentro del radicado No. 110013107200200200032.
Del acta de compromiso de dejación de armas
23. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo
110013107200200200032.
Del acta de compromiso de dejación de armas
23. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “ […] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente”38 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”39.
24. En el presente caso, se tiene que el señor Rangel Cifuentes suscribió el acta que contiene el compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente 40. Sin embargo, teniendo en cuenta que más adelante se abordará lo relacionado al Régimen de Condicionalidad, se declarará que el referido régimen SUBSUME el compromiso de no volver a utilizar la armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizarán más precisiones al respecto.
De los efectos jurídicos de la amnistía de iure
25. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1° del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la
38 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 39 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo. 40 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 354.11
38 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 39 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo. 40 Expediente Legali No. 1501183-86.2021.0.00.0001. fol. 354.11
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extinción de todos los efectos penales incluye tanto los antecedentes penales como las penas principales y accesorias, impuestas al señor Rangel Cifuentes, exclusivamente por la conducta de rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., dentro del radicado No. 110013107200200200032, sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el SIVJRNR.
26. En efecto, se tiene que, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estad o, borrar totalmente el delito. Por ello, sus efectos alcanzan los antecedentes penales41 y, de manera particular, todas las anotaciones en las bases de datos de las autoridades competentes encargadas de su manejo y control.
27. Por ello, se oficiará al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICE los efectos de la amnistía de iure concedida a l señor Rangel Cifuentes únicamente por el delito de rebelión, en el marco del
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICE los efectos de la amnistía de iure concedida a l señor Rangel Cifuentes únicamente por el delito de rebelión, en el marco del proceso penal con radicado No. 110013107200200200032, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.
28. Ahora bien, respecto a los efectos de la libertad, teniendo en cuenta los artículos 34 y 40 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho ORDENARÁ la LIBERTAD DEFINITIVA del señor Rangel Cifuentes exclusivamente en relación con el delito de rebelión dentro del radicado No. 110013107200200200032, por los cuales se le concede la presente amnistía de iure. Por lo anterior, este Despacho considera necesario COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C. , para lo de su competencia respecto de la libertad así concedida.
41 Corte Constitucional. Sentencia SU -458 del 21 de junio de 2012. Núm. 6: los antecedentes penales son “[...] datos que permiten asociar circunstancias ‘no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables’ con una persona natural [...] asocia[ndo] el nombre de una persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”.12
No amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo
persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”.12
No amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo
29. Ahora bien, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
30. En la SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, dijo que la SAI tiene el deber de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente42. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta
[…] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201643. (Negrilla fuera de texto).
42 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 43 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.13
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31. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores,
la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conce
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