JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-099-2026 del 13 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-099-2026 del 13 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0099-2026 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2026
Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta Asunto 0000761-83.2024.0.00.0001
LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ
1.007.620.334 180016000553201501359 Rebelión Concede amnistía de iure
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Luis Alfredo Zambrano Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.620.3 34, respecto de la investigación penal con radicado No. 180016000553201501359.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Luis Alfredo Zambrano Muñoz, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.007.620.3 34, expedida en Curillo (Caquetá), conocido en las antiguas FARC-EP como “Cuquita”, nacido el 6 de mayo de 1993, hijo de Gilberto Zambrano y Aleida Muñoz1.
conocido en las antiguas FARC-EP como “Cuquita”, nacido el 6 de mayo de 1993, hijo de Gilberto Zambrano y Aleida Muñoz1.
1 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 523-527. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.2
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2. El señor Zambrano Muñoz fue capturado el 5 de enero de 2016 por el Sargento Segundo Alfonso Lesmes José Ángel adscrito al GAULA del
Ejército Nacional, mientras se desplazaba por la calle principal del municipio de Curillo (Caquetá). Lo anterior, conforme a la orden de captura No. 392400 emitida el 30 de agosto de 2015 por el Juzgado Promiscuo de Milán (Caquetá), en el marco de la noticia criminal No. 1800160005532015013592. Una vez capturado, fue puesto a disposición de la Fiscalía Segunda Seccional de Caquetá (Florencia), de turno en la URI correspondiente3.
3. El 6 de enero de 2016, la Fiscal Segunda Seccional emitió orden de libertad a favor del señor Zambrano Muñoz al concluir que la captura fue ilegal por la violación de garantías fundamentales4.
4. Luego, el 23 de julio de 2017, el Patrullero Elmer Valderrama Ducuara
libertad a favor del señor Zambrano Muñoz al concluir que la captura fue ilegal por la violación de garantías fundamentales4.
4. Luego, el 23 de julio de 2017, el Patrullero Elmer Valderrama Ducuara dejó a disposición de la fiscalía en turno, al señor Zambrano Muñoz, quien fue capturado con ocasión de labores de registro y control a un establecimiento público 5. En la misma fecha, estando a disposición de la fiscalía delegada de turno en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), se expidió orden de libertad bajo la causal “[…] otro […] AMNISTÍA DE IURE”, argumentando que “[…] la orden de captura está vencida y además respetando los lineamientos de la Ley 1820 de 2016, no existe otro motivo alguno para privarlo de la libertad”6.
5. A la fecha, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía 162 Especializada Contra las Organización Criminales (DECOC) 7, la investigación contra el señor Zambrano Muñoz, en calidad de indiciado, sigue activa.
2 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 537. 3 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 515-517. 4 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 543-551. De acuerdo con lo señalado por la Fiscal, al momento de ser capturado, al señor Zambrano Muñoz no se le puso de presente la orden proferida en su contra, a lo que se suma que el informe de captura lo presentó un tercero y no el
al momento de ser capturado, al señor Zambrano Muñoz no se le puso de presente la orden proferida en su contra, a lo que se suma que el informe de captura lo presentó un tercero y no el Sargento Alfonso Lesmes. 5 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 565. 6 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 577-579. 7 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 1042. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.3
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III. HECHOS
6. El 18 de agosto de 2015 se d io apertura a la noticia criminal No. 180016000553201501359 contra el señor Zambrano Muñoz, por el delito de rebelión. Lo anterior, de acuerdo con el informe de inteligencia de fecha 17 de agosto de 2015, firmado por el Comandante de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional, dirigido al señor Fiscal Delegad o Treinta y Cinco de la Dirección Contra el Terrorismo 8, con el que se dio a conocer lo
siguiente:
“[…] MEDIANTE FUENTE HUMANA DESMOVILIZADOS DEL
FRENTE 32 ARTURO MEDINA DEL BLOQUE SUR DE LAS FARC
DAN A CONOCER QUE EL SUJETO CONOCIDO CON EL APODO
siguiente:
“[…] MEDIANTE FUENTE HUMANA DESMOVILIZADOS DEL
FRENTE 32 ARTURO MEDINA DEL BLOQUE SUR DE LAS FARC
DAN A CONOCER QUE EL SUJETO CONOCIDO CON EL APODO
DE LIBARDO LOPEZ O CUQUITA PUEDE QUE CORRESPONDA
CON EL NOMBRE DE LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ
POSIBLEMENTE S U DOCUMENTO DE IDENTIDAD NÚMERO
1.007.620.334 EXPEDIDA EN CURILLO CAQUETÁ. EL ANTERIOR
SUJETO ES PRESUNTO INTEGRANTE DE LAS MILICIAS DEL
FRENTE 32 ARTURO MEDINA DE LAS FARC; ADEMÁS
MENCIONAN QUE […] ES EL ENCARGADO DE MANTENER INTELIGENCIA DELICTIVA EN EL SECTOR DE LA BOCANA DE MANDAR Y EL ÁREA DE LOS RÍOS YURILLA Y SEVILLA Y A LA
VEZ INFORMAR POR RADIO MOTOROLA LA PRESENCIA DE LAS
TROPAS EN EL ÁREA, REALIZA INTELIGENCIA DELICTIVA DE
LAS TROPAS, SUMINISTRA VÍVERES Y MATERIAL LOGÍSTICO A
LA ESTRUCTURA ARMADA . REALIZA INTELIGENCIA EN EL
CASCO URBANO DE CURILLO Y SOLITA DEPARTAMENTO DEL
CAQUETÁ Y ENTREGA CITACIONES AL SECTOR COMERCIO
[…]”9.
7. Conforme a lo consignado en la noticia criminal, estos hechos fueron corroborados en declaración jurada de la señora Luz Yuledi Giraldo Romero, quien manifestó conocer al señor Zambrano Muñoz al interior del Frente 32 de las antiguas FARC -EP para inicios del año 2012 “[…] donde este sujeto se desempeñaba como guerrillero raso y portaba un fusil AK 47 […]”10.
de las antiguas FARC -EP para inicios del año 2012 “[…] donde este sujeto se desempeñaba como guerrillero raso y portaba un fusil AK 47 […]”10.
8 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 829-835. 9 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 831. 10 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 831-832. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.4
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
8. Con informe del 14 de junio de 2024 11, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-CLD-344 del 16 de mayo de 202412 proferido por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) en el cual dispuso:
[…] SEGUNDO. REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia íntegra del expediente Legali No. 0000395-44.2024.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ, en aras d e que se defina su situación jurídica
47 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 1011-1012. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.16 S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O JCP-0691-2024 del 6 de septiembre de 2024, SAI-AOI-T-JCP-0211-2025 del 28 de marzo de 2025, así como la presente decisión.
IX. CONSIDERACIONES FINALES
45. Mediante Auto SRT-SB-CLD-344 del 16 de mayo de 202448, la SR, además de remitir el asunto del señor Zambrano Muñoz a la SAI con el fin de que definiera la situación jurídica del compareciente ante la JEP, también
solicitó a esta Sala de Conocimiento:
“CUARTO. […] INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ, relevantes para el ejercicio de supervisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos […]”.
46. Luego, a través del Auto SRT-SB-CLD-378 del 27 de mayo de 2025 49, con el cual se dio por terminado el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional del señor Zambrano Muñoz, la SR dispuso:
0000395-44.2024.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ, en aras d e que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP, conforme lo dispone la Senit 02 de 2019.
[…]
TERCERO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la ausencia de la suscripción del acta de compromiso por parte del señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ, para que realice las gestiones que considere oportunas en el marco de su competencia, con el fin de obtener la suscr ipción de esta o la imposición del régimen de condicionalidad a que haya lugar.
CUARTO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ, relevantes para el ejercicio de supervisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un i ncidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
9. Junto con el auto referido, la SR remitió varios documentos, entre ellos:
11 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 311.
2018.
9. Junto con el auto referido, la SR remitió varios documentos, entre ellos:
11 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 311. 12 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 2-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.5 S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O - Acta de compromiso suscrita por el señor Zambrano Muñoz en Puerto Asís (Putumayo) en el mes de junio de 2017 y mediante la cual ratifica su compromiso de terminar el conflicto y manifiesta conocer el Acuerdo Final de Paz13. - Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508822, suscrita por el señor Zambrano Muñoz el 21 de junio de 2018 en Puerto Asís (Putumayo)14. - Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017, por medio del cual la Presidencia de la República le concedió la amnistía de iure, entre otras personas, al señor Zambrano Muñoz15. - Listado de órdenes de captura suspendidas en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, entre las que se encuentra la No. 392400, proferida por un Juzgado Promiscuo Municipal en contra del señor Zambrano Muñoz en el marco del proceso penal con radicado No.
Presidencial No. 2125 de 2017, entre las que se encuentra la No. 392400, proferida por un Juzgado Promiscuo Municipal en contra del señor Zambrano Muñoz en el marco del proceso penal con radicado No. 180016000553201501359 y a instancias de la Fiscalía Treinta y Cinco Especializada de Florencia (Caquetá)16.
10. Así, en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0691-2024 del 6 de septiembre de 2024 17, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Zambrano Muñoz. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria que permitiera tomar una decisión de fondo en este asunto.
11. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0211-2025 del 28 de marzo de 202518, este Despacho reiteró las órdenes pendientes y requirió a la
Fiscalía Ciento Sesenta y Dos de la Dirección Especializada Contra
13 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 12-13. 14 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 14. 15 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 15-191.
14 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 14. 15 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 15-191. 16 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 192-278. 17 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 321-329. 18 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 987-991. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.6 S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O Organizaciones Criminales (DECOC) de Florencia (Caquetá) para que informara (i) sobre el estado actual de la investigación penal con radicado No. 180016000553-2015-01359 seguida contra el señor Zambrano Muñoz por el delito de rebelión; (ii) respecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure; y, (iii) sobre la calidad en la que se encuentra jurídicamente vinculado el compareciente. Lo anterior, particularmente, teniendo en cuenta que en el expediente ordinario reposa documento que da cuenta de la captura del señor Zambrano Muñoz el día 23 de julio de 2017 19, así como orden de libertad expedida en la misma fecha, estando a disposición de la fiscalía
expediente ordinario reposa documento que da cuenta de la captura del señor Zambrano Muñoz el día 23 de julio de 2017 19, así como orden de libertad expedida en la misma fecha, estando a disposición de la fiscalía delegada de turno en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), bajo la causal “[…] otro […] AMNISTÍA DE IURE” , argumentando que “[…] la orden de captura está vencida y además respetando los lineamientos de la Ley 1820 de 2016, no existe otro motivo alguno para privarlo de la libertad”20.
12. En la referida decisión, también se impuso el Régimen de Condicionalidad al señor Zambrano Muñoz, quien lo suscribió con fecha de 23 de abril de 202521.
13. Con informe del 26 de mayo de 2025 22, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al Despacho.
14. Posteriormente, la Fiscalía Ciento Sesenta y Dos de la DECOC de Florencia (Caquetá), mediante oficio No. F162ESP DECOC -2025-0049 del 29 de agosto de 2025, informó que la investigación penal No. 1800160005532015-01359 adelantado contra el señor Zambrano Muñoz por el delito de rebelión “[…] se encuentra en estado activo, en etapa de indagación […] Hasta el momento el señor ZAMBRANO MUÑOZ se encuentra en calidad de indiciado […]”23. El ente acusador puso de presente que ha emitido órdenes de policía judicial “[…] dentro de las cuales se solicitó a la jurisdicción especial para la paz si se le ha otorgado beneficios de amnistía de iure, recibiendo respuesta de no otorgamiento de beneficios”24.
judicial “[…] dentro de las cuales se solicitó a la jurisdicción especial para la paz si se le ha otorgado beneficios de amnistía de iure, recibiendo respuesta de no otorgamiento de beneficios”24.
19 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 565. 20 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 577-579. 21 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 1002-1005. 22 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 1024-1025. 23 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 1042. 24 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fl. 1042. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.7
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V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho , corresponde determinar si el
2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho , corresponde determinar si el señor Zambrano Muñoz tiene derecho o no a acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 respecto de la conducta de rebelión por la que está siendo investigado en el marco de la noticia criminal con radicado No. 180016000553201501359.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
16. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia25 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas26 y tendrá como objetivos:
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado inter no, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos27.
17. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta
17. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta
25 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 26 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 27 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.8 S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O con el conflicto armado28. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
18. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de:
de parte”.
18. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de:
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito29.– es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 30. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le
28 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los
jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amn istía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.9 S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201631. (Negrilla fuera de texto).
una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201631. (Negrilla fuera de texto).
19. Además, la SA ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
20. Ahora bien, revisado el expediente de la investigación penal con radicado No. 180016000553201501359, se observa que el señor Zambrano Muñoz, si bien fue beneficiado con la amnistía de iure presidencial conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 1096 de 27 de junio de 201732, a la fecha tiene una investigación activa en su contra por el delito de rebelión, lo que hace necesario el pronunciamiento de este Despacho frente al otorgamiento del beneficio judicial transicional, el cual, resulta favorable al compareciente para efectos de la indagación que obra en su contra.
21. Por lo anterior, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure a favor del señor Zambrano Muñoz en cuatro tiempos, a saber, (a) los requisitos para la concesión de dicho beneficio tanto en el ámbito de aplicación temporal, (b) como en el ámbito de
otorgamiento de la amnistía de iure a favor del señor Zambrano Muñoz en cuatro tiempos, a saber, (a) los requisitos para la concesión de dicho beneficio tanto en el ámbito de aplicación temporal, (b) como en el ámbito de aplicación personal, (c) la definición del delito político como base estructural de la amnistía de iure, y finalmente, (d) las consecuencias de la concesión del beneficio.
31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 32 Consulta realizada en Visor 360 de la JEP con el documento de identidad del compareciente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.10 S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O Del caso en concreto
22. En el presente asunto se acredita el factor temporal de competencia.
Ello, por cuanto los hechos objeto de la investigación fueron denunciados el 17 de agosto de 2015 , de acuerdo con la información brindada por fuente humana y confirmada por desmovilizados del Frente 32 “Arturo Medina” de las antiguas FARC -EP. Incluso, en la noticia criminal se menciona la pertenencia del señor Zambrano Muñoz a dicho grupo armado para inicios del año 2012.
23. Igual sucede con el factor de competencia personal de acuerdo con el
las antiguas FARC -EP. Incluso, en la noticia criminal se menciona la pertenencia del señor Zambrano Muñoz a dicho grupo armado para inicios del año 2012.
23. Igual sucede con el factor de competencia personal de acuerdo con el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, dado que en el expediente Legali reposa oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (hoy Oficina de la Consejería Comisionada para la Paz – OCCP) con radicado No.
OFI24-00180537 / GFPU 13020000 del 12 de septiembre de 2024, en donde se indica que el señor Zambrano Muñoz fue acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP mediante la Resolución No. 11 del 5 de junio de 201733.
24. Ahora bien, tal y como se señaló supra, SA ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos están incluidos dentro del listado previsto taxativamente en los artículos 15 34 y 16 de la Ley 1820 de 201635.
25. De esta manera, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 36, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente
33 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 354-355.
sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente
33 Expediente Legali 0000761-83.2024.0.00.0001, fls. 354-355. 34 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018, Núm. 21. 36 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000761-83.2024.0.00.0001 y el código 73B2EA.11 S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”37. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
26. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos
Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.