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JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 1025 de 2023 05 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 1025 de 2023 05 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-1025-2023 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2023 Radicación 1502224-54.2022.0.00.0001 Compareciente CÁNDIDO ANTONIO JIMÉNEZ HERRERA Identificación 15.489.085 Rad. Jurisdicción Ordinaria 050003107001-2008-00073-00 Delito Secuestro extorsivo agravado y rebelión Asunto Concede amnistía de iure, declara la no amnistiabilidad y remite a la SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a determinar lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor Cándido Antonio Jiménez Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.489.085, en el marco del proceso penal con radicado No. 050003107001-2008-00073-00.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Cándido Antonio Jiménez Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.489.085 expedida en Urrao (Antioquia), nacido en el mismo municipio el 16 de julio de 1978, hijo de María Emma y ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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III. HECHOS

2. El día 10 de diciembre de 2010, el Juzgado Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, condenó al señor Jiménez Herrera a una pena principal de cuatrocientos ocho (408) meses de prisión y multa de 16.250 SMLMV3 coautor de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con rebelión. Lo anterior, con fundamento en los hechos descritos por el ente acusador en la resolución que califica el mérito del sumario, así: […] el día 18 de diciembre de 2004, cuando los hermanos CARLOS ANDRÉS y JUAN FERNANDO QUICENO SEGURO, se desplazaban en un vehículo de servicio público propiedad de su familia, por la Vereda La Magdalena, comprensión municipal de Urrao Antioquia, y fueron plagiados por sujetos que en el decurso de

la investigación se determinó ser miembros activos del frente 34 de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia “FARC”, que les exigían para su liberación la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), petición económica que finalmente fue negociada por la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), dinero que fue entregado a los victimarios. […] Finalmente, se vinculó a esta encuentra judicial, mediante declaratoria de persona ausente a lo señores CÁNDIDO ANTONIO JIMÉNEZ HERRERA […].4 1 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 231 3 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 248 4 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 176 descargable 202205603215.pdf, fol. 241 y ss 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante informe de fecha 2 de diciembre del 20225, la Secretaría

Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado CONTi No. 202201079410, por medio del cual la Presidencia de esta Sala ordena asignar por reparto un listado de personas que, de conformidad con el Auto de fecha 22 de noviembre de 2022 de la Sección de Revisión, fueron remitidas a la SAI “[...] para que, en el marco de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para que las siguientes personas comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver su situación jurídica de manera definitiva”6, entre quienes se encuentra el señor Jiménez Herrera.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP1517-2022 del 19 de diciembre de 20227, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios en favor del señor Jiménez Herrera. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

5. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0295-2023 del 3 de marzo de 2023 este despacho dispuso ampliar información en el presente asunto y, además, imponer el régimen de condicionalidad al señor Jiménez Herrera en virtud de la amnistía de iure concedida mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 20178. El referido régimen de condicionalidad fue suscrito por el compareciente el día 29 de marzo de 2023 en la ciudad de Neiva

(Huila)9. A continuación, algunas órdenes fueron ampliadas y reiteradas

mediante las Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0459-2023 del 23 de mayo de 202310 y SAI-AOI-AS-JCP-0576-2023 del 6 de julio de 2023. 5 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 24 6 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 8-23 7 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 32-37 10 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 618-620 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Finalmente, con informe de fecha 17 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al Despacho “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0576-2023, de fecha 6 de julio de 2023”11.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la

jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Cándido Antonio Jiménez Herrera tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con rebelión para que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 050003107001-2008-00073-00.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia12 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas13 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del 11 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 701 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y

Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 13 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado15. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 15 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.

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11. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley

1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

12. Por ello, este Despacho en primer lugar analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Jiménez Herrera. Realizado lo anterior, definirá sobre lo relacionado con la no amnistiabilidad, lo correspondiente a la libertad y el Régimen de Condicionalidad.

Del caso concreto

13. Se debe señalar que, en el asunto en cuestión, el señor Jiménez Herrera acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal y personal, ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales procede la presente decisión tuvieron ocurrencia el 8 de diciembre de 2004, 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .CA7FA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.45-4222051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO es decir, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal de acuerdo con el numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó a esta Sala que el compareciente se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP18. De la amnistía de iure

14. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1519 y 16 de la Ley 1820 de 201620. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

15. Además, el inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que […]se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen todos los

indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].

16. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos21, es decir, para “[a]quella[s] 18 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 91-92 19 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 21 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”22. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

17. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.

18. En ese sentido, en el caso bajo estudio, la conducta de rebelión, en razón a su pertenencia a las FARC, por la que fue condenado el señor Jiménez Herrera por el Juzgado Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia se erige en el delito político por excelencia y así se encuentra establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de

2016. En consecuencia, este delito es, por su naturaleza, susceptible de amnistía de iure.

19. Por lo tanto, en el caso bajo estudio, no sólo el delito de rebelión por

el que fue condenado el señor Jiménez Herrera constituye el delito político per se, sino que, además, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí compareciente tuviera un propósito distinto al de apoyar la rebelión y contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía.

20. Con ello, se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, por lo que este Despacho CONCEDERÁ la amnistía de iure a favor del señor Cándido Antonio Jiménez Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.489.085, únicamente por el 22 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a. Del Acta de compromiso de dejación de armas

21. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente”23 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”24.

22. En el presente asunto, se tiene que el señor Jiménez Herrera ya suscribió el acta que contiene el compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente25. Además, tal y como fue mencionado supra, el compareciente ya suscribió el Régimen de Condicionalidad impuesto por este Despacho, que incluye dicha obligación26. Por lo tanto, no se requiere que firme documento adicional alguno para dar plenos efectos al beneficio concedido.

b. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure

23. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre esta conducta penal (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de todos los efectos penales incluye tanto los antecedentes penales como las penas principal y accesoria, impuestas al señor Jiménez Herrera únicamente por la conducta de Rebelión por la que fue condenado por el

Juzgado Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Antioquia, en el marco del proceso penal con radicado No. 0500031070012008-00073-00. 23 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 24 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo. 25 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 29-30 26 Expediente Legali No. 1502224-54.2022.0.00.0001, fol. 608-617 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. En efecto, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estado, borrar totalmente el delito. Por ello, sus efectos alcanzan los antecedentes penales27 y, de manera particular, todas las anotaciones en las bases de datos de las autoridades competentes encargadas de su manejo y control.

25. Así las cosas, la amnistía de iure otorgada extingue las penas

principales y accesorias y todos sus efectos28, incluyendo los antecedentes penales, de los que fuera objeto el señor Jiménez Herrera, exclusivamente por la conducta de Rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del proceso penal con radicado No. 050003107001-2008-00073-00. Como consecuencia de lo anterior, la amnistía de iure concedida restituye los derechos políticos del señor Jiménez Herrera que fueron suspendidos con el fallo condenatorio proferido en su contra exclusivamente por el delito de Rebelión.

26. En consecuencia, se oficiará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que ejerce la vigilancia de la ejecución de la pena, para que, una vez en firme la presente decisión, MATERIALICE los efectos de la amnistía de iure concedida al señor Jiménez Herrera únicamente por el delito de Rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 050003107001-2008-0007300, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior. 27 Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 6: los antecedentes penales son “[…] datos que permiten asociar circunstancias ‘no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables’ con una persona natural […] asocia[ndo] el nombre de una persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”.

28 Por ejemplo, los antecedentes penales (artículos 55 numeral 1, 61 inciso 2, 63 numerales 2 y 3 y 68A de la Ley 599 de 2000) y la reincidencia como circunstancia agravante de la pena (artículo 46, inciso final del numeral 2, del artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 39 de la Ley 599 de 2000). 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Además, puesto que los antecedentes penales tienen el carácter de información pública29, la competencia de administrar la base de datos personales sobre antecedentes judiciales, de acuerdo con el Decreto Ley 4057 de 2011, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. La Procuraduría General de la Nación tiene igual competencia.

28. En ese sentido, una vez en firme esta Resolución, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación que modifique el resultado de la consulta en línea de sus antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula del señor Jiménez Herrera en el portal de internet no registre la

conducta de Rebelión en el radicado No. 050003107001-2008-00073-00. De igual manera, respecto del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, este Despacho ordenará que se modifique el resultado de la consulta en línea respecto del señor Jiménez Herrera en el portal de internet para que no registre la conducta por la que se concede el presente beneficio. Lo anterior, con el objetivo de no permitir a terceros sin interés legítimo, inferir la existencia del pasado judicial negativo del compareciente.

29. Ahora bien, respecto a los efectos de la libertad, teniendo en cuenta los artículos 34 y 40 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho ORDENARÁ la LIBERTAD DEFINITIVA del señor Cándido Antonio Jiménez Herrera, exclusivamente en relación con el delito de Rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 050003107001-2008-00073-00 por el cual se le concede la presente amnistía de iure. Sin embargo, no es necesario que este Despacho libre boleta de libertad en el entendido que el compareciente ya goza materialmente de su libertad. 29 Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 16: La base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley.

Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven

a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional". 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

30. No obstante, se COMUNICARÁ DE INMEDIATO la presente resolución la Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Antioquia, para lo de su competencia respecto de la libertad así concedida. ii De la no amnistiabilidad

31. El literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el

acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables. (Negrilla fuera de texto)

32. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”30, esto es, de acuerdo con

30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA7FA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.45-4222051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”31.

33. Así las cosas, y en lo que respecta al ámbito de aplicación material, en decisión plenaria del 22 de agosto de 2019, esta Sala consideró que es de vital importancia para el desarrollo del Caso No. 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, que la SRVR conozca de los asuntos sobre conductas que podrían adecuarse a las retenciones ilegales de personas por parte de las FARC-EP y que han sido priorizadas por ella. Así, los casos que pueden adecuarse a ese macro caso y que hubiesen sido cometidos en relación con el conflicto armado no internacional (en adelante CANI) dentro del ámbito de aplicación temporal de competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de las FARC-EP, deben ser remitidos a la SRVR. Ello, independientemente de las

circunstancias de agravación o del concurso de delitos.

34. Tal remisión deberá darse únicamente en aquellos casos en los que se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proceso de dejación de armas, ii) que se trate de miembros o colaboradores de las FARC-EP y iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con el conflicto armado.

35. Así las cosas, en este asunto se señaló la acreditación de los á

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