🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-LRG-0674 26-noviembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-LRG-0674 26-noviembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE 26 DE 2020

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-LRG-0674-2020

Expediente Legali: 1500200-24.2020.0.00.0001

Solicitante: DARLINSON CORDOBA MELO

Identificación: C.C. 1.148.948.080

Asunto: Rechaza solicitud Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a rechazar por falta de competencia la petición presentada por el señor

DARLINSON CORDOBA MELO.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor DARLINSON CORDOBA MELO, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.148.948.080, fue acreditado por la OACP mediante resolución 011 el 5 de junio de 2017, según información brindada por el Grupo de Análisis de la Información de la JEP. Además, suscribió acta nro. 508715 de reincorporación política, social y económica.

II. ANTECEDENTES

2. El 13 de noviembre de 2020 fue repartido a este despacho el proceso de radicado Legali 1500200-24.2020.0.00.0001. Allí reposa la petición de amnistía o indulto formulada por el señor DARLINSON CORDOBA MELO, quien actúa a través de su apoderado, el abogado Fernando Gaviria Rojas.

3. En aquella petición se indica que “finalmente los hechos por los cuales se presenta

(retención ilegal) fueron acciones demarcadas y descritas no solo en el Estatuto de Roma, como en nuestra normatividad como hechos acaecidos dentro del fragor de la guerra y que buscaban una ventaja militar, frente al que consideraban su enemigo, en el momento de la confrontación y que de ninguna manera constituye un crimen de guerra”. Además, indica que se adjunta como prueba “Copia de respuesta de Derecho Página 1 de 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de Petición radicado ante la Fiscalía General de la Nación donde se identifican plenamente todos los procesos, números de radicados y Despacho que tramitan la investigación o juzgamiento del encartado”.

4. Como anexo se encuentra el oficio DSC-20-300-15-09-2020, en el cual la Fiscalía General de la Nación precisa que el señor CORDOBA MELO únicamente tiene una investigación activa por el delito de violencia intrafamiliar bajo el radicado nro. 86566600052720180093 ante la fiscalía 35 de Puerto Asís. Se precisa que en aquel documento no se hace referencia a ningún delito que pudiera relacionarse con una “retención ilegal”.

5. De otra parte, consultados los antecedentes del peticionario en la Procuraduría se encontró que no registra antecedentes. De igual manera al verificar el sistema de información pública sobre población privada de la libertad no se encontró registro alguno del peticionario.

III. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE

EMERGENCIA SANITARIA

6. En el presente caso debe tenerse en cuenta que los términos judiciales en la SAI estuvieron suspendidos desde el día 9 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020. En

primera medida, mediante Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020. Posteriormente, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional a partir de la pandemia Covid-19, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, se suspendieron los términos judiciales desde el 16 hasta el 20 de marzo, suspensión que fue prorrogada ininterrumpidamente hasta el 21 de septiembre de 2020, con excepciones en materia de decisiones de fondo de trámites de libertad condicionada y decisiones que podían ser notificadas y cumplidas integralmente por medio digitales. De otro lado, mediante Acuerdo AOG No. 042 del 16 de octubre de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP decretó la suspensión de términos judiciales los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020 debido a la realización de jornadas académicas sobre justicia transicional en las que participaron todos los magistrados y magistradas de la jurisdicción. Página 2 de 5

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. El Despacho debe determinar si el señor DARLINSON CORDOBA MELO identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.148.948.080 cumple con los factores

de competencia temporal, personal y material exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2017 y con los ámbitos de aplicación definidos en la Ley 1820 de 2016 para acceder al beneficio de amnistía previsto en esa norma. Esto en relación con el proceso penal de radicado nro.86566600052720180093 adelantado por violencia intrafamiliar. Conforme a ello se debe determinar si procede un pronunciamiento de fondo en el caso, o si, por el contrario, debe rechazarse el trámite por falta de competencia, en el evento de que cualquiera de los tres factores referidos no se cumpla en el caso. a) Ámbito de aplicación material del beneficio de amnistía

8. De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación material para la concesión de amnistías por parte de la SAI recae: (i) sobre las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,1 y (ii) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.2 Sobre este segundo supuesto, el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece los criterios para determinar la conexidad con el delito político, y define un listado de conductas respecto de las cuales se excluye la posibilidad de conceder amnistía o indulto.

9. De esta forma, y por las razones que se exponen a continuación, el Despacho encuentra que el factor de competencia material no se satisface en el caso concreto por cuanto el tipo de delito de violencia intrafamiliar, por el cual se adelanta el proceso de

radicado nro. 86566600052720180093 contra el solicitante, es ajeno al desarrollo al conflicto armado.

10. En este sentido la violencia intrafamiliar, es un tipo de delito que se encuentra descrito en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos: 1 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 2 Artículos 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783.

Página 3 de 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años (…)

11. Esta redacción supone que la conducta punible se produzca en el marco de las relaciones familiares, en su núcleo mismo, llegando a excluir, incluso, las relaciones de parentesco que excedan ese núcleo3. En ese sentido, la comisión aquel tipo penal supone el ejercicio de violencia en un ámbito cerrado de familiaridad, que no deja espacio a considerar como razonable la posibilidad de que tal conducta fuera desplegada “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”, o en relación con el delito político. Por tanto, este tipo de conductas escapan a la competencia de la SAI, y de la JEP misma, de conformidad con la regulación contenida en el artículo

5 del Acto Legislativo 01 de 2017.

12. Por último, este Despacho advierte que, más allá de que en el presente caso no se haya establecido la relación de la conducta de violencia intrafamiliar por la cual se adelanta el proceso de radicado nro. 86566600052720180093 con el conflicto armado, el señor DARLINSON CORDOBA MELO es una persona sometida de forma obligatoria a la competencia de la JEP, debido a su acreditación por parte de la OACP como ex miembro de la antigua guerrilla de las FARC-EP. Lo anterior implica que la JEP puede ordenar la comparecencia obligatoria del señor CORDOBA MELO por hechos delictivos sobre los cuales tenga o llegue a tener conocimiento. Esta condición de compareciente forzoso aplica, también, respecto de los demás componentes del SIVJRNR, a saber, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisión para el Esclarecimiento para la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, cuando los mismos lo requieran.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Sentencia SP468-2020 del 19 de febrero de 2020 en el radicado nro. 53037.

Página 4 de 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto y de esta jurisdicción especial para iniciar el trámite y proferir decisión de mérito en el asunto del señor DARLINSON CORDOBA MELO, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.148.948.080 en el proceso 1500200-24.2020.0.00.0001.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello, RECHAZAR la petición contenida en el expediente 9000222-03.2020.0.00.0001.

TERCERO: RECONOCER al abogado Fernando García Rojas personería para actuar en nombre del señor DARLINSON CORDOBA MELO.

CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor DARLINSON CORDOBA MELO, a su abogado y a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 35 local de Puerto Asís - Putumayo.

SEXTO: ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

SEPTIMO: En firme esta decisión ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...