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JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 173 28 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 173 28 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 28 DE ABRIL DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DAI-MGM-173-2023

Radicado Legali: 1501398-62.2021.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 11001600000020080075000

11001600009720080005200 110016300129201000036 110016300129201100012

Solicitante: JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS

Cédula de Ciudadanía: 1 . 013.581.982 de Bogotá D.C.

Asunto: Resolución que concede amnistía de iure

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS,

identificada con cédula de ciudadanía No 1.013.581.982 de Bogotá D.C.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. RADICADO NO. 11001600000020080075000

2. Los hechos jurídicamente relevantes que motivaron el proceso adelantado en contra de la señora JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS en el proceso penal radicado No. 11001600000020080075000 fueron descritos por el Juzgado Dieciocho

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., en sentencia

condenatoria del 30 de abril de 2009, así: “Se desprende del informe ejecutivo del 9 de junio de 2008 el cual va dirigido al Fiscalía 252 delegada ante las fuerzas Militares, de acuerdo con información recibida por la unidad militar R5 acerca de presuntos integrantes de la red urbana Antonio Nariño de las Farc en la ciudad de Bogotá, en los que se mencionan. entre otros. a YULI PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS (alias Lorena) y ANDRES MAURICIO REYES OSPINA (alias Fernando). Por lo anterior se emitieron órdenes a policía judicial para interceptación de telecomunicaciones vigilancia y seguimiento de personas y de cosas que desembocaron en la captura de los prenombrados el 4 de noviembre de 2008 con documentos y elementos demostrativos de su pertenencia al citado movimiento. además de que Yuli Paola hace parte de la comisión de inteligencia encargada de realizar las Pá g in a 1 | 15 coordinaciones para el suministro de material bélico para la organización subversiva así como que es la encargada de realizar labores de inteligencia en la ciudad capital: de la misma forma Andres Mauricio es el encargado de realizar coordinaciones de apoyo logístico para la organización subersiva movimiento que surgió en al año 1995 a raíz de las modificaciones efectuadas al plan estratégico para la toma del poder político. Paralelamente con la participación voluntaria de ex miembros de la misma organización quienes en entrevistas suministrada por ellos ante la policía judicial, señalaron a los hoy acusados, como integrantes y colaboradores de la red Antonio Nariño.

Se estableció que los equipos de cómputo y de almacenamiento de los locales comerciales vigilados, entre ellos, el local "Internet en algún lugar de la mancha", ubicado en la transversal 78 A diagonal 71 Bis sur Barrio Bosa, eran utilizados para realizar comunicaciones entre las FARC. Por lo anterior por parte de los investigadores y con aprobación de la fiscalía se solicitó el allanamiento y la respectiva incautación de cualquier medio tecnológico de almacenamiento de información, tales como CPU. servidores, memorias USB, palm, ipod, celulares, cámaras fotográficas, de video, memoria Stick, y grabadores(sic)”1.

3. En la mencionada providencia, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con

Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., condenó a la señora RAMIREZ BALLESTEROS por el delito de rebelión, y le impuso las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de cincuenta (50) meses.

4. Asumió la vigilancia de la pena el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C.2 y también estuvo a cargo del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., el cual decretó la libertad definitiva de la señora RAMIREZ BALLESTEROS el 12 de mayo de 2016, por pena cumplida3. 2.2. RADICADO NO. 11001600009720080005200

5. El 22 de abril de 2022, la Fiscalía General de la Nación informó que la señora RAMIREZ BALLESTEROS estuvo implicada en la noticia criminal con radicado No. 11001600009720080005200 por los delitos de terrorismo y rebelión. Sin embargo, puso de presente que: “Este proceso penal le fue asignado por reparto al Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, donde en desarrollo del debate de la etapa de juicio, la señora July Paola Ramírez Ballesteros decidió de forma libre y voluntaria y; debidamente asesorada por su abogado defensor; preacordar con la Fiscalía General de la Nación la aceptación de cargos por el delito imputado de Rebelión, lo que generó que el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento dispusiera una ruptura procesal al CUI 110016000000200800750 la cual fue asignada a ese mismo Juzgado, donde el 30 de abril de 2009, concluyó con la imposición de una sentencia condenatoria en contra de la señora July Paola Ramírez Ballesteros”4. 1 Expediente digital Legali 1501398-62.2021.0.00.0001., folios 850 a 856. 2 Ibid., folio 63. 3 Ibid., folio 4665 a 4671. 4 Ibid., folios 120 y 121.

Pá gi na 2 | 15

5. En consecuencia, el radicado No. 11001600009720080005200 no fue adelantado en contra de la señora sino de otro ciudadano de nombre JULIO CESAR ORJUELA DAZA, información corroborada por el Despacho en la sección de actuaciones de la página web

de consulta unificada de procesos de la Rama Judicial5.

2.3. DEL PROCESO SURTIDO ANTE LA JEP

6. El 17 de diciembre de 20216, fue repartida a este Despacho solicitud presentada por el señor JULY PAOLA RAMÍREZ BALLESTEROS en la que remitió copia de su cédula de ciudadanía y manifestó: “(…) ratifico mi voluntad de someterme al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y me comprometo a contribuir con los mecanismos del sistema y quedar a disposición de los órganos que lo componen, así como a no volver a utilizar las armas y no reincidir de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en los artículos 19,35,36 y 37 de la Ley 1820 de 2016.

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz me acreditó mediante Resolución No. 071 del 28 de febrero de 2018 como ex miembro de las FARC-EP”7.

7. El 22 de diciembre de 2021, funcionaria adscrita al Despacho allegó informe del despacho informando posibles datos de ubicación y contacto de la señora RAMIREZ BALLESTEROS consultados en los sistemas de información disponibles en la JEP8.

8. El 22 de diciembre de 2021, este Despacho procedió a realizar consulta en la página web de la Rama Judicial9 en busca de posibles procesos adelantados por la jurisdicción ordinaria en contra de la señora RAMIREZ BALLESTEROS y el 28 de diciembre de 2021 el Grupo de Análisis de la información (GRAI) de la JEP allegó respuesta a consulta realizada en los sistemas SPOA y SIJUF10, encontrando los

siguientes procesos: a) Proceso penal con radicado No. 11001600000020080075000, por los delitos de rebelión y terrorismo adelantado por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., la Fiscalía 251 Especializada de Bogotá D.C., la Fiscalía 32 Seccional de Bogotá D.C., el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Fiscalía 248 de la Unidad de Seguridad Pública de Bogotá D.C. b) Proceso penal con radicado No. 11001600009720080005200 adelantado por los delitos de rebelión y terrorismo por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., la Fiscalía 251 Especializada de Bogotá D.C, la Fiscalía 240 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana De Denuncias de Bogotá D.C. y la Fiscalía 236 de la Unidad de Libertad Individual de Bogotá D.C. 5 Consulta realizada en “Consulta de Procesos Nacional Unificada”, “Consulta por número de radicación y puede ser consultado en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 6 Expediente digital Legali 1501398-62.2021.0.00.0001., folio 5. 7 Ibid., folios 2 a 4. 8 Ibid., folio 6. 9 Consulta realizada en “Consulta de Procesos Nacional Unificada”, “Consulta por Nombre o Razón Social” y “Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”. Puede ser consultado en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600000020080075000&fech

a_r=22/12/2021_03:05:49%20p.m. 10 Expediente digital Legali 1501398-62.2021.0.00.0001, folios 7 a 8. Pá gi na 3 | 15 c) Proceso penal con radicado No. 110016300129201000036, adelantado por los delitos de amenazas y calumnia por la Fiscalía 109 de la Unidad de Sala de Atención al Usuario de Bogotá D.C. d) Proceso penal con radicado No. 110016300129201100012 por los delitos de amenazas y daño en bien ajeno adelantado por la Fiscalía 286 de la Unidad de Sala de Atención al Usuario de Bogotá D.C.

9. El 11 de enero de 2022, este Despacho amplió información respecto de diversas autoridades11. El 21 de enero de 2022 fueron enviados los correspondientes oficios de notificación al solicitante junto a las contraseñas de acceso al expediente Legali12.

10. El 21 de enero de 2022 fueron allegados acuses de recibido por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)13, sin que a la fecha se haya recibido respuesta por parte de esta entidad. No obstante, a través de otros medios se pudo constatar la acreditación de la señora RAMIREZ BALLESTEROS (ver infra, párrafo 30)

11. El 13 de mayo de 2022, la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Salud Pública, Libertad Individual y otros de la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, allegó respuesta poniendo de presente la mencionada relación de los procesos con radicados No. 11001600000020080075000 Y

1100160000972008000520014.

12. El 19 de julio de 2022 Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió copia del expediente del proceso penal con radicado No. 1100160000002008007500015.

13. El 02 de agosto de 2022, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de que ubicara, realizara inspección judicial y allegara copia de los expedientes referidos por el GRAI16.

14. El 30 de enero de 2023, la UIA remitió informe final al Despacho, allegando copia del proceso con radicado 11001600000020080075000 y señaló: “Los procesos con radicados 110016300129201000036 y 110016300129201100012 corresponden a investigaciones que se encuentran archivadas, adelantadas por Fiscalías locales, las cuales en principio estarían por fuera de la competencia de esta Jurisdicción Especial17”.

III. CONSIDERACIONES

15. Teniendo en cuenta que obran en el expediente los elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo respecto de los radicados penales No. 11001600000020080075000, adelantado contra la señora RAMIREZ BALLESTEROS, corresponde ahora al Despacho estudiar el caso concreto y: i) la competencia de la JEP; 11 SAI-AOI-AS-MGM-009-2022. Expediente digital Legali 1501398-62.2021.0.00.0001., Folios 9 a 14. 12 Ibid., folio 26 y 27. 13 Ibid., folios 68 a 69 y 70 a 72. 14 Ibid., folios 115 a 123.

15 Ibid., folios 145 a 2971. 16 SAI-AOI-T-MGM-357-2022. Ibid., folios 2972 a 2986. 17 Ibid., folios 5828 a 5830. Pá gi na 4 | 15 ii) la definición de la situación jurídica provisional y definitiva a cargo de la SAI, iii) la concesión del beneficio de amnistía de iure por parte de la SAI.

3.1. LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

16. Según el artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz está delimitada por tres ámbitos de competencia: “la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (…) conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”

17. El artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 establece que “la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para

cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.

18. De este modo, puede entenderse que las Salas y Secciones de la JEP no son distintas a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. En consecuencia, los distintos Despachos de esta Jurisdicción especial, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento. 3.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICAPROVISIONAL Y DEFINITIVAA CARGO DE LA SAI

19. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del procesado(a)18. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP19, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

20. En consecuencia, el Despacho procederá a evaluar los ámbitos de aplicación de

la Ley 1820 de 2016 en relación con la conducta de rebelión por la que fue condenada la 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 19 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. Pá gi na 5 | 15 señora JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS el marco del proceso penal de radicado No. 11001600000020080075000. 3.3. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI

21. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de

201820. La Ley 1820 de 2016 reguló la Amnistía de Iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.

3.3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

22. Este ámbito establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas21.

23. Frente al ámbito de aplicación temporal, este Despacho advierte que los hechos por los cuales fue procesada la señora RAMIREZ BALLESTEROS dentro del proceso penal con radicado No. 11001600000020080075000 ocurrieron en el transcurso del año 2008, hasta el 04 de noviembre de 2008, día en el cual fue capturada22. En consecuencia, estas actividades tuvieron ocurrencia antes del 01 de diciembre de 2016 y de este modo, se entiende satisfecho el ámbito de competencia temporal.

3.3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

24. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:

  1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias,

20 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 001 del 30 de abril de 2018, TP-SA 005 de 08 de mayo de 2018 y Auto TP-SA 045 del 9 de octubre de 2018, párr. 27 21 Arts. 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 22 Expediente digital Legali 1501398-62.2021.0.00.0001., Folios 850 a 866. Pá gi na 6 | 15 providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP23.

25. Con respecto al ámbito de aplicación personal, de la sentencia condenatoria se advierte que la responsabilidad atribuida a la señora RAMIREZ BALLESTEROS por el delito de rebelión fue basada en su pertenencia a la RUAN (Red Urbana Antonio Nariño) de las extintas FARC-EP24. De la valoración probatoria realizada por el juez de conocimiento en la providencia referida y revisados los elementos materiales probatorios y evidencias en las que se fundamentó la condena impuesta, este Despacho puede concluir que la señora RAMIREZ BALLESTEROS fue procesada y condenada por pertenecer al referido grupo armado, cumpliendo con el supuesto contemplado en el numeral primero del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.

26. Adicionalmente, tanto de la orden de allanamiento y registro del 30 de octubre de 200825, así como el informe ejecutivo de la Fiscalía del 04 de noviembre de 2008 que da cuenta de las diligencias realizadas por la policía judicial durante el proceso penal

ordinario con el fin de dar cumplimiento a dichas órdenes, quedó consignado que en la habitación en la que residía la señora RAMÍREZ BALLESTEROS fueron encontrados diversos elementos de propaganda, folletos, revistas y planos alusivos al extinto grupo armado, los cuales la vinculaban como integrante del mismo26.

27. Adicionalmente, el informe ejecutivo del 03 de diciembre de 2008, el ente investigador relacionó los elementos encontrados en el allanamiento, con los de una incautación realizada en septiembre del 2007 en donde se obtuvieron discos duros y USB pertenecientes a Carlos Antonio Lozada, quien otrora se desempeñaba como máximo comandante de la RUAN de las extintas FARC-EP, los cuales contenían “abundante información sobre este grupo armado, sus integrantes, planes terroristas, fotografías personales de Lozada, entre otros”27. En estos discos duros fueron encontradas varias hojas de vida de integrantes de la referida organización insurgente, inclusive, la de la señora JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS28.

28. En los mencionados discos duros pertenecientes al proceso No. 110016000097200800066, también se encontró el plan de trabajo de la llamada operación “Manuela” en el cual se describía lo siguiente: “Objetivo: Realizar trabajo de organización para la construcción del partido clandestino, milicias y movimiento bolivariano en los sectores estudiantil, sindical y barrial.

A partir de las estructuras adelantar trabajo de masas en esos sectores vinculando las células, los núcleos y las escuadras a las actividades y lucha de masas.

Desarrollas trabajo permanente de propaganda con todas las estructuras.”29

29. De acuerdo con la información analizada por la Fiscalía y el juez de conocimiento, en el mencionado plan la señora RAMIREZ BALLESTEROS tenía el rol 23 Art. 17 y 22, Ley 1820 de 2016. 24 Expediente digital Legali 1501398-62.2021.0.00.0001., folios 850 a 866. 25 Ibid. 2336 a 2342 26 Ibid., folios 2352 a 2358. 27 Ibid., folios 2464 a 2476. 28 Ibid., folio 2465. 29 Ibid., folio 2474.

Pá gi na 7 | 15 de trabajo en barrios y universidades como la Nacional y Distrital de Bogotá D.C.30. En esa línea, con los elementos encontrados en el expediente allegado a la JEP, el ámbito de aplicación personal también se satisface a través del supuesto contemplado en el numeral cuarto del artículo 17 la ley 1820 de 2016.

30. Por último, es de mencionar que si bien la OACP no allegó respuesta dentro del presente trámite (ver, supra párrafo 10), a través de una solicitud de salida del país analizada por el Despacho, la interesada aportó copia de un documento suscrito por la citada oficina y se evidenció que la señora RAMIREZ BALLESTEROS se encuentra acreditada por la mencionada entidad mediante Resolución 071 de 28 de febrero de 2018 como integrante de las otrora FARC-EP31. Adicionalmente, el Despacho consultó la base de datos de personas acreditadas como miembros de dicho grupo, remitida por la OACP a la Presidencia de la JEP el 27 de febrero de 2023, en la cual se encuentra la

citada señora en el registro 8001. Así las cosas, también cumple con lo dispuesto en el numeral segundo de la norma citada.

3.3.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

31. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el CANI que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 201632 y de aquellos conexos a estos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley.

Adicionalmente la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida ley33.

32. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común34. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”35.

33. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio, requiere una menor profundidad36. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente

30 Ibid., folio 2475. 31 Expediente Legali No. 1502282-57.2022.0.00.0001, folio 12. 32 En igual sentido, se refirió el artículo 4 del Decreto 277 de 2017. 33 Artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 607. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 34 Ibid., párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 35 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 36 Ibid., párr. 714 Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. Pá gi na 8 | 15 en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”37.

34. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal (artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI.

35. Al respecto, sea lo primero señalar que la conducta de rebelión por la cual fue procesada y condenada la señora RAMIREZ BALLESTEROS se encuentra enlistada

dentro del artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 como delito político susceptible del beneficio de amnistía de iure.

36. Como pudo verse en el expediente analizado, el proceso penal y la condena impuesta a la señora RAMIREZ BALLESTEROS se basó en su militancia en la red

urbana Antonio Nariño de las FARC-EP en la ciudad de Bogotá D.C. y pudo comprobarse ampliamente que realizaba actividades encomendadas por este grupo las cuales tenían que ver fundamentalmente con proselitismo y propaganda de este, las cuales se vinculan de manera directa con el CANI, por constituir en esencia el delito político de rebelión. En consecuencia, este Despacho encuentra plausible el otorgamiento del beneficio de amnistía de iure a la señora RAMIREZ BALLESTEROS por el delito de rebelión dentro del proceso bajo estudio.

37. Sin embargo, el Despacho debe advertir que tal beneficio no se otorga de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes38, los cuales se explicarán en los apartados siguientes de la presente decisión.

3.3.4 LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA

38. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”39. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su

puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio40. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía41.

39. En consecuencia, el Despacho comisionará al Juzgado Venticinco de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para que materialice los efectos del otorgamiento de la amnistía de iure otorgada a la señora JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS que implican, en este caso, la extinción de la sanciones principales y 37 JEPTribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de marzo de 2019, párr. 24. 38 Artículo 6 de la Ley 1820 de 2016. 39 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 40 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 41 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016. Pá gi na 9 | 15 accesorias, así como los efectos que de ellas deriven -antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 y procederá a comisionar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que, de acuerdo con los efectos de la amnistía que se otorga, procedan a eliminar de sus sistemas y bases de información los registros de antecedentes penales relacionados con el presente asunto.

40. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. decretó la libertad definitiva de la compareciente el 12 de mayo de 2016 (ver, supra, párrafo 4).

IV. SUSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEJACIÓN DE ARMAS

41. Como requisito formal para la materialización de la amnistía de iure concedida a los integrantes de las extintas FARC-EP la Ley exige la suscripción de un acta de compromiso por parte del destinatario del beneficio transicional en la que conste su compromiso de no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente42 . Por esto, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP gestionar la suscripción por parte de la señora JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS del acta en mención.

V. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

42. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR)43. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP44 . El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIVJRNR45.

43. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del SIVJRNR, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan46. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia 42 Artículo 18 de la Ley 1820 Ver también: Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. 43 Constitución Política, Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 1°, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Repa

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