JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 201 de 2022 13 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 201 de 2022 13 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., MAYO 13 DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-DAI-MGM-201-2022
Radicado Legali: 1500056-79.2022.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 05-881-31-04-001-2006-00137
Solicitante: JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ Conductas objeto de solicitud: Rebelión Cédula de Ciudadanía: 1 5 . 5 3 1 . 854 de Andes, Antioquia Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 15.531.854 de Andes, Antioquia.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
2. Los hechos jurídicamente relevantes que motivaron el proceso adelantado en contra del señor JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ en el proceso penal radicado No. 05-881-31-04-001-2006-00137 fueron descritos por el Juzgado Penal del Circuito de
Yarumal, Antioquia, así: El día 8 de noviembre de 2005, miembros de la policía judicial informan a la fiscalía destacada ante la Sijín sobre la presencia de un grupo subversivo que actúa en la zona rural de los municipios de Angostura, Campamento, Yarumal, Anorí, Guadalupe, Santa Rosa de Ososo y Valdivia el cual se conoce como el frente 36 de las FARC, al cual se le atribuye varios hechos tales como voladuras de torres eléctricas, extorsión de ciudadanos, secuestros, quema de vehículos, y se indica que a dicha organización armada pertenecen entre otras personas en calidad de comandante del frente mencionado el señor Jesús Eduardo Martínez López. Con fundamento en este informe, la fiscalía abre investigación el día 19 de diciembre del mismo año, en el desarrollo de la instrucción se recepcionan varios testimonios que dan fe sobre la vinculación del señor Martínez López al frente 36 de las FARC como cabecilla, precisándose que ha sido visto portando armas de corto y largo alcance e inclusive vistiendo uniforme camuflado, que además tiene a su Pá gina 1 | 15 mando varios hombres y su misión era la de proporcionar ingresos o finanzas al grupo armado, así como la de adoctrinar a las personas para obtener su vinculación a la organización armada, pero además el señor Martínez López admite pertenecer al frente 36 de las FARC. Jesús Eduardo Martínez López es escuchado en diligencia de injurada y en ella reconoce haber pertenecido al 36 frente de las FARC por espacio de unos 6 o 7 años 1.
3. El 24 de octubre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia,
condenó al señor MARTÍNEZ LÓPEZ a la pena principal de 55 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término por el delito de rebelión2.
4. Luego de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín acumulara esta condena con el radicado No. 05000-31-07-001-2008-00034 por secuestro extorsivo agravado3, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, le concedió la libertad condicionada el 25 de julio de 20174. Esta decisión también decretó la conexidad de los radicados No. 05000-31-07-001-2008-00034 y No. 05-881-31-04-001-2006-00137 con el proceso de Justicia y Paz de radicado No. 11.001.60.00253.2010.84431 y decidió suspenderlos hasta tanto la JEP conociera de los casos y determinara su competencia. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema
de Justicia, Sala de Casación Penal5.
2.2. DEL PROCESO SURTIDO ANTE LA JEP
5. El 18 de enero de 2022, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia remitió a la JEP la petición presentada por el señor JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ, que fue repartida a este Despacho el 21 de enero de 20226, en el
siguiente sentido:
Con todo respeto me dirijo a usted con el fin de solicitar la libertad por pena cumplida o información sobre mi proces[o] en ese despacho. Después de quedar en libertad condicional con un periodo de prueba de 76 meses 25.95 días por el [J]uzgado [Q]uinto de [E]jecución de [P]enas y [M]edidas de [T]unja Boyacá, luego de pagar una pena privativa de la libertad en centro carcelario desde el 16-08/2006 hasta el 28-04/2014 por los delitos de secuestro extor[s]ivo agravado y rebelión, penas acumuladas a 195 meses de prisión7
6. En Resolución del 7 de febrero de 20228, el Despacho amplió información, oficiando a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia para que remitiera los expedientes de los procesos penales de radicado No. 05000-31-07-0012008-00034 y No. 05-881-31-04-001-2006-00137 y a la OACP para que informara si el solicitante había sido acreditado como miembro de la otrora FARC-EP. Igualmente, se requirió al solicitante para que diera información sobre los procesos penales 1 Expediente digital LEGALi 1500056-79.2022.0.00.0001, páginas 48 a 50 del archivo adjunto al folio 55. 2 Ibid. Páginas 48 a 80 del archivo adjunto al folio 55. 3 Ibid. Páginas 97 a 100 del archivo adjunto al folio 184. 4 Ibid. Folios 109 a 183. 5 Ibid. Folios 67 a 83.
6 Ibid. Folio 14. 7 Ibid. Folios 1 a 13. 8 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-076-2022. P ágin a 2 | 15 adelantados en su contra y aclarara si contaba con un apoderado judicial para representarlo en este trámite.
7. Con ello, el compareciente indicó, en comunicación enviada el 16 de febrero de 2022, que los procesos penales por los que fue condenado en el marco del conflicto armado eran los informados por el Tribunal de Medellín, Antioquia solicitando el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP9. Igualmente aclaró que se había desmovilizado de la extinta guerrilla, luego de pertenecer por varios años al Frente 36 y que contaba con certificación del Comité Operativo para la Dejación de Armas
(CODA) 10. Finalmente, indicó que no contaba con apoderado y solicitó la asignación de uno.
8. El 16 de febrero de 2022 La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia remitió la totalidad de las piezas procesales que reposaba en su despacho,11. Además de los expedientes penales de los radicados solicitados, allegó copia de la decisión que el 25 de julio de 2017 le concedió la libertad condicionada al señor MARTÍNEZ LÓPEZ12, confirmada por la decisión del 23 de agosto de 2017 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal13, y la certificación CODA del solicitante14.
9. En respuesta del 18 de febrero de 2022, la OACP informó que el señor MARTÍNEZ LÓPEZ no había sido acreditado por esa Oficina15.
10. El 8 de marzo de 2022, la actuación ingresó al Despacho según informe secretarial de la fecha16.
III. CONSIDERACIONES
11. Teniendo en cuenta que obran en el expediente los elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo respecto del radicado penal No. 05-881-31-04-001-200600137 adelantado contra el señor MARTÍNEZ LÓPEZ, corresponde ahora al Despacho estudiar el caso concreto y: i) la competencia de la JEP; ii) la definición de la situación jurídica provisional y definitiva a cargo de la SAI, iii) la concesión del beneficio de amnistía de iure por parte de la SAI. Finalmente, se pronunciará sobre los procesos de radicado No. 05000-31-07-001-2008-00034, de la justicia ordinaria y No. 11.001.60.00253.2010.84431 de Justicia y Paz. 3.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICAPROVISIONAL Y DEFINITIVAA CARGO DE LA SAI 9 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente No. 1500056-79.2022.0.00.000, folios 41 a 43. 10 Ibid. Folios 41 a 43. 11 Ibid. Folios 44 a 322. 12 Ibid. 109 a 183. 13 Ibid. Folios 67 a 83. 14 Ibid. Página 32 del archivo adjunto al folio 55. Certificación No. 0008-10 (D-1059/2008). 15 Ibid. Folios 323 a 335. 16 Ibid. Folios 366 a 367.
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12. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del procesado(a)17. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP18, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
13. El Despacho acogerá esta ruta de acción por lo que procederá a evaluar la concesión del beneficio de Amnistía de Iure en favor del señor JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ en relación con la conducta de rebelión por la que se le condenó en el marco del proceso penal de radicado No. 05-881-31-04-001-2006-00137. 3.2. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI
14. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de
201819. La Ley 1820 de 2016 reguló la Amnistía de Iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y
personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
3.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
15. Este ámbito establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas20.
16. Frente al ámbito de aplicación temporal, este Despacho advierte que los hechos por los cuales fue procesado el señor MARTÍNEZ LÓPEZ dentro del proceso penal con radicado No. 05-881-31-04-001-2006-00137 ocurrieron hasta el año 2006 y, según el propio solicitante en su indagatoria, desde 7 u 8 años antes21. En consecuencia, estas actividades tuvieron ocurrencia antes del 01 de diciembre de 2016 y de este modo, se entiende satisfecho el ámbito de competencia temporal. 3.2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 18 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 19 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 001 del 30 de abril de 2018, TP-SA 005 de 08 de mayo de 2018 y Auto TP-SA 045 del 9 de octubre de 2018, párr. 27
20 Arts. 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 21 Expediente digital LEGALi 1500056-79.2022.0.00.0001, páginas 68 a 76 del archivo adjunto al folio 108. P ágin a 4 | 15
17. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:
- Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz.
Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP22.
18. Con respecto al ámbito de aplicación personal, el Despacho observa que el señor MARTÍNEZ LÓPEZ no se encuentra acreditado por la OACP, luego de recibir
respuesta en este sentido el pasado 18 de febrero de 2022 por parte de la referida autoridad23.
19. Sin embargo, la sentencia condenatoria del 24 de octubre de 2006 hace referencia a la pertenencia del señor MARTÍNEZ LÓPEZ a las extintas FARC-EP: […] se indica que a dicha organización armada pertenecen entre otras personas en calidad de comandante del frente mencionado el señor Jesús Eduardo Martínez López24
20. Además, dentro del expediente penal de referencia, se encuentran otros materiales probatorios recaudados por la Fiscalía que dan cuenta de la pertenencia del señor MARTÍNEZ LÓPEZ al grupo armado, identificándole con los alias de “Patarroyo”, “Elkin”, o “El Ñato”. Entre estas pruebas, se encuentran la Orden de Batalla 36 Cuadrilla “Jair Aldana Vaquero”, Bloque Noroccidental de las FARC25, el testimonio del desmovilizado YHON ALBERTO ARBOLEDA LONDOÑO26 y la propia indagatoria al señor MARTÍNEZ LÓPEZ27, que demuestran su vínculo con la extinta guerrilla. 22 Art. 22, Ley 1820 de 2016. 23 Expediente digital LEGALi 1500056-79.2022.0.00.0001, folios 323 a 335. 24 Ibid. Páginas 48 a 50 del adjunto al folio 55 25 Ibid. Páginas 6 a 22 del archivo adjunto al folio 108. 26 Ibid. Páginas 31 a 33 del archivo adjunto al folio 108 27 Ibid. Páginas 68 a 76 del archivo adjunto al folio 108.
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21. Aún más, la investigación dentro de este proceso penal inició justamente por la información que recibió la Fiscalía sobre la pertenencia del señor MARTÍNEZ LÓPEZ al Frente28. Con ello, es posible afirmar, el solicitante fue investigado, procesado y condenado por el delito político de rebelión dada su pertenencia al Frente 36 de las extintas FARC-EP.
22. Así las cosas, el solicitante satisface los supuestos primero y cuarto del artículo 22 de la ley 1820 de 2016 y por tanto este Despacho estima cumplido el ámbito de aplicación personal.
3.3.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
23. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el CANI que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 201629 y de aquellos conexos a estos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley.
Adicionalmente la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida ley30.
24. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común31. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte
consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”32. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio, requiere una menor profundidad33. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”34.
25. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal (artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI. 28 Ibid. Páginas 48 a 50 del archivo adjunto al folio 55. 29 En igual sentido, se refirió el artículo 4 del Decreto 277 de 2017. 30 Artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 607. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 31 Ibid., párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 32 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605.
33 Ibid., párr. 714 Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 34 JEPTribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de marzo de 2019, párr. 24. P ágin a 6 | 15
26. En el caso concreto, es necesario mencionar que la conducta de rebelión por la cual fue procesado y condenado el señor MARTÍNEZ LÓPEZ se encuentra enlistada dentro del artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 como delito político susceptible de amnistía de iure. En todo caso, como se mencionó anteriormente, se resalta que la captura y condena del señor MARTÍNEZ LÓPEZ se dio en virtud de una investigación abierta por la Fiscalía, luego de recibir información sobre el Frente 36 de las FARC-EP, específicamente la pertenencia del señor MARTÍNEZ LÓPEZ a esta organización.
Adicionalmente, se recaudaron suficientes elementos materiales probatorios con los cuales pudo proferirse sentencia condenatoria por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia.
27. Por todo lo anterior, este Despacho encuentra que la conducta por la cual fue procesado y condenado el señor MARTÍNEZ LÓPEZ se vincula directamente con el accionar de las extintas FARC-EP y el despliegue de sus actividades dentro del conflicto armado interno colombiano, y responde al delito político de rebelión.
28. Ahora, en tanto “[…] a la finalización de las hostilidades el Estado colombiano
otorgará la amnistía más amplia posible”35 y la concesión del beneficio de amnistía de iure no supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento de su estudio y aplicación dado que las conductas consideradas delitos políticos o conexas a aquellos fueron expresamente señaladas por el legislador, el Despacho encuentra plausible el otorgamiento del beneficio de amnistía de iure al señor MARTÍNEZ LÓPEZ por el delito de rebelión dentro del proceso bajo estudio, conducta enlistada en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 como delito político.
29. Sin embargo, el Despacho debe advertir que tal beneficio no se otorga de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes36, los cuales se explicarán en los apartados siguientes de la presente decisión.
3.3.4 LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA
30. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”37. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio38. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía39.
31. En consecuencia, el Despacho comisionará a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Medellín, Antioquia, para que materialice los efectos del otorgamiento de 35 Artículo 8 Ley 1820 36 Artículo 6 Ley 1820 de 2016. 37 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017 38 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017 39 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016. P ágin a 7 | 15 la amnistía de iure que está siendo concedida al señor JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ que implican, su libertad definitiva y la extinción de la sanciones principales y accesorias, así como los efectos que de ellas deriven -antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016; en caso de no ser la autoridad que actualmente conoce del caso, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. Adicionalmente, el Despacho procederá a comisionar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que, de acuerdo con los efectos de la amnistía que se otorga, procedan a eliminar de sus sistemas y bases de información los registros de antecedentes penales relacionados con el presente asunto. 3.3. SOBRE LOS PROCESOS PENALES DE RADICADO NO. 05000-31-07-001-200800034, DE LA JUSTICIA ORDINARIA, Y NO. 11.001.60.00253.2010.84431 DE JUSTICIA
Y PAZ.
32. Ahora bien, la solicitud inicial impetrada por el señor MARTÍNEZ LÓPEZ y remitida a la JEP hacía referencia a dos condenas penales, la de radicado No. 05-881-3104-001-2006-00137, por rebelión, y la de radicado No. 05000-31-07-001-2008-00034, por secuestro extorsivo agravado40.
33. Adicionalmente, dentro de las piezas procesales aportadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, el Despacho observó que en la decisión del 25 de julio de 201741, esta autoridad judicial decretó la conexidad de “los hechos condenados en los procesos de Rad. 05-881-31-04-001-2006-00137 […] Rad. 500031-07-0001-2008-0034 […] con el proceso de Justicia Paz de Rad. 11.001.60.00253.2010.84431”42 y suspendió: las causas rituadas bajo la égida de la Ley 975 de 2005, radicados con los números […] 11 001 60 00253 2010 84431 de JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ […] así como los procesos seguidos por los hechos que en esta decisión se conexaron, hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, quien será la que defina si los mencionados postulados quedan a su disposición, y si se mantiene el beneficio que acá se les otorgó43
34. Según esta providencia44, en el proceso de Justicia y Paz No.
11.001.60.00253.2010.84431, le imputaron al solicitante las siguientes conductas: Delito imputado Fecha de ocurrencia de los Otras anotaciones hechos Rebelión Entre el 11 de marzo de 1993 y el Sin información adicional 16 de agosto de 2006 40 Expediente digital LEGALi 1500056-79.2022.0.00.0001, folios 1 a 13. 41 Ibid. Folios 109 a 183. 42 Ibid. 43 Ibid. 44 Ibid. P ágin a 8 | 15 Concierto para delinquir Sin información Sin información adicional agravado Utilización ilegal de uniformes e Entre el 11 de marzo de 1993 y el Sin información adicional insignias 16 de agosto de 2006 Utilización ilícita de equipos Entre el 11 de marzo de 1993 y el Sin información adicional trasmisores y receptores, actos 16 de agosto de 2006 de terrorismo Utilización de medios y 1 de marzo de 1999 Investigado por los hechos métodos de guerra ilícitos ocurridos en la toma guerrillera del municipio de Carolina del Príncipe, Antioquia Homicidio en persona protegida Sin información Víctimas: Reinaldo de Jesús Gómez y Horacio de Jesús Yepes Ochoa Destrucción y apropiación de Sin información Víctimas: Ana Francisca del Pila bienes protegidos Cárcamo Lince, María Inés López Martínez, Jorge Iván Cadavid Amaya, Rosa Beda Mesa Betancur, Martín Alonso Tobón Gallego, María Altagracia Restrepo Restrepo, Gonzalo de Jesús Vásquez Palacio, Marco Emilio Rojo
Hernández, Lucía Restrepo de Ortega, Estella María Salazar Atehortúa, Luciano Iván Jaramillo Betancur, Jesús Ramón Cárcamo Lince, José Hernán Rodríguez Gallego, Doriela Pérez Palacio Destrucción y utilización ilícita Sin información Sin información adicional de bienes culturales y de lugares de culto Homicidio en persona protegida Sin información Víctima del homicidio: Flavio en concurso con la deportación, Antonio Prosco Pérez expulsión, traslado o Víctimas de la deportación, desplazamiento forzado expulsión, traslado o desplazamiento forzado: Flor María Rodríguez Hernández y su núcleo familiar Homicidio en persona protegida 18 de marzo de 2004 Víctima: Eduardo Alonso en concurso heterogéneo con Ospina Adarve exacciones o contribuciones Investigado por los hechos arbitrarias ocurridos en Campamento, Antioquia P ágin a 9 | 15
35. Sobre estas conductas se tiene que el 30 de noviembre de 2016: la Fiscalía 98 DINAC radicó escrito “para el desarrollo de audiencia concentrada de formulación y aceptación parcial de cargos”, en contra de 3 postulados exmiembros de las FARC-EP, entre ellos, Jesús Eduardo Martínez López, estando pendiente a la fecha, que esta Sala [de Justicia y Paz de Medellín], programe fecha para tal fin45
36. Con ello, el Despacho, en uso de las facultades que le otorga el artículo 27 de la Ley 1820, procederá a ampliar información respecto de este radicado, oficiando a la Sala
de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia y a la Fiscalía 98 DINAC para que remitan la totalidad de las piezas procesales del radicado de Justicia y Paz No. 11.001.60.00253.2010.84431.
3.4. LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR
37. Con la respuesta allegada por el solicitante el 16 de febrero de 202246, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que había sido asignada la abogada CRISTOBALINA MENA MOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.315.076, tarjeta profesional No. 274.714 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrita al SAAD, para asumir la defensa técnica del compareciente en todos los trámites que se surtan ante la
JEP47.
38. Esta autoridad judicial pudo corroborar a través del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) que la tarjeta profesional de la citada abogada se encuentra vigente y sin sanciones disciplinarias registradas a la fecha48. Por tal motivo, se le reconocerá personería jurídica para que represente los intereses del señor JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ en todos los trámites que se surtan ante la JEP.
IV. SUSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEJACIÓN DE ARMAS
39. Como requisito formal para la materialización de la amnistía de iure concedida a los integrantes de las extintas FARC-EP la Ley exige la suscripción de un acta de compromiso por parte del destinatario del beneficio transicional en la que conste su compromiso de no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal
vigente49 . Por esto, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP gestionar la suscripción por parte del señor JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ del acta en mención.
V. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
40. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición 45 Ibid. 46 Ibid. Folios 41 a 43. 47 Ibid. Folios 337 a 338 48 Consulta realizada el 12 de mayo de 2022. 49 Artículo 18 de la Ley 1820 Ver también: Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018.
P ágin a 10 | 15 (SIVJRNR)50. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP51 . El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIVJRNR52.
41. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del SIVJRNR, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan53. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia
transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones -Régimen de Condicionalidad:
- Dejación de armas; ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final54.
42. Adicionalmente, los comparecientes también deben: vii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP55; viii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP56; 50 Constitución Política, Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 1°, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición (SIVJRNR) 51 Artículo Transitorio 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017. 52 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, núm. 701 y Resuelve Sexto. 53 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. 54 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, núm. 5.5
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