JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 228 25 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 228 25 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 25 DE MAYO DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-DAI-MGM-228-2022
Radicado Legali: 9000605-78.2020.0.00.0001
Radicados Justicia Ordinaria: 44-874-31-89-001-2004-00006-00
Solicitante: ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO Cédula de ciudadanía 5.171.275
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.171.275, por intermedio de su apoderado, el abogado GUSTAVO ENRIQUE GALLARDO MORALES, identificado con la cedula de ciudadanía No 72.006.108 de Barranquilla y tarjeta profesional No. 147.390 del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, en relación con el proceso penal nro. 44874-31-89-001-2004-00006-00.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 5.171.275. Nació el 24 de febrero de 1952 en el municipio de
Villanueva en el departamento de La Guajira1.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. ANTECEDENTES PROCESALES DE LA JUSTICIA ORDINARIA
2. El 28 de septiembre de 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira condenó al señor OVALLE BORREGO a la pena principal de ochenta (80) meses de prisión y multa de cien (100) SMLMV como coautor del delito de rebelión. Lo anterior en atención a los siguientes hechos.
Por informe de fecha mayo 28/2003, suscrito por el Capitán HENRY YESID BELLO CUBIDES del Grupo Investigativo Armados Ilegales de la Policía Nacional, se conoció de las actividades delictivas 1 Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira. Expediente 44-874-31-89-001-200400006-00. Cuaderno sin número_0002. Folio 4. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Folio 180. Página 1 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO realizadas por grupos armados al margen de la ley, autodenominados frente 41 y 59 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Frente Luciano Ariza del Ejército de Liberación Nacional, los cuales operan en la región realizando secuestros, extorsiones, atentados a las vías férreas, etc. Se sindica como miembros de tales organizaciones a varias personas, entre ellas a ALDO OVALLE,
FARID RAMÍREZ, JOSÉ EDUARDO BULA, JUAN AUGUSTO DANGOND, ALPIDIO TONCEL,
VÍCTOR VALLEJO, CARLOS IVÁN LÓPEZ NIEVES, JOSE ANIBAL OVALLE, ELKIN TOMÁS SALINAS, FABIÁN DE J. GUERRA, DAVID SALINAS ORCASITAS, JOEL FABIAN SALINAS,
YOVANI FLÓREZ DAMIAN, ROSA CRISTINA RAMÍREZ, ELIGIO MARTÍNEZ, JOSÉ VICENTE
OVALLE NIEVES2
Al señor ALDO ENRIQUE OVALLE BORREGO se le acusa de cumplir actividades de armero en el grupo insurgente E.L.N., encargado de específicamente del mantenimiento y arreglo del grupo al cual pertenecía, labor esta que efectivamente cumplía como se acredita con las múltiples versiones rendidas en el proceso, las cuales son coincidentes en afirmar tal actividad por parte de Ovalle, como se demuestra con los testimonios de ERNESTO DAVID ACOSTA (folio 179 cuaderno 2), quien es claro en manifestar que el sindicado arreglaba las armas para las FARC y el ELN, labor para la cual se planeaba montar un campamento, en la frontera con Venezuela, versión esta que es coincidente con la depuesta por Ulgavis Villazón (folio 21 cuaderno 1) quien asevera que Ovalle militaba en el ELN y que se le encargó de montar un taller de reparación de armamento en la Serranía del Perijá, para lo cual se tenían destinados dos mil millones de pesos; lo mismo Yovani Torres Chacón (folio 86 cuaderno 3) asevera que Ovalle efectivamente arreglaba las armas para las FARC y el ELN. Por su parte, Juan Alberto Torres Chacón (folio 42 cuaderno 3) duce haber conocido a Ovalle desde 1995
en el frente José Manuel Martínez Quiroz, como un hombre de confianza del ELN y que su labor específica era la de arreglar las armas para el grupo al que pertenecía. No tienen apoyo pues las argumentaciones del señor Ovalle en el sentido que realizaba labores de mecánica en pequeños motores, motocicletas y despulpadoras de café en su sitio de residencia3 (negrilla fuera del texto).
3. El 16 de diciembre de 2004, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha confirmó la sentencia de primera instancia en relación con la condena del señor
OVALLE BORREGO4.
3.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
4. El 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 radicada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales en favor del señor OVALLE BORREGO5.
5. En la solicitud de beneficios el apoderado informó que el señor OVALLE BORREGO: (i) fue acreditado y reconocido como exmiembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) por medio de Resolución nro. 011 del 05 de junio de 2017; (ii) fue condenado por el Juzgado Primero del Circuito Promiscuo de San Juan del Cesar por los delitos de rebelión y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, los cuales, según afirmó el apoderado, fueron cometidos en el marco y con ocasión del conflicto armado. Junto con la solicitud allegó: poder debidamente
otorgado, copia de la acreditación expedida por la OACP y copia del Acta de 2 Ibid., folio 4. 3 Ibid., folio 41. 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Penal. Expediente 44-874-31-89-0012004-00006-00. Cuaderno sin número_0004. Folio 12 - 46. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Folio 180. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9000605-78.2020.0.00.000. Folio 4 Página 2 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica suscrita el 13 de enero de 20186.
6. El 24 de febrero de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-167-2020, este Despacho dispuso ampliar información de la solicitud de beneficios en los siguientes términos: (i) se requirió al señor OVALLE BORREGO y a su apoderado para que informaran el número de radicado del proceso penal seguido en su contra; los datos de ubicación del solicitante y copia legible de su documento de identidad; (ii) se ofició a la OACP para que informara sobre la existencia de alguna novedad en la certificación del señor OVALLE BORREGO como exmiembro de las FARC-EP; (iv) se ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito Promiscuo de San Juan del Cesar para que remitiera copias físicas o digitales de los expedientes penales en los que haya sido involucrado el señor OVALLE BORREGO, asimismo, se le solicitó que en caso de no contar con dichos
expedientes procediera a remitir el requerimiento a la autoridad respectiva. En la misma resolución se reconoció personería jurídica al abogado Gustavo Enrique Gallardo para representar al señor OVALLE BORREGO en los trámites ante la JEP7.
7. El 24 de marzo de 2020, el apoderado Gustavo Gallardo Morales remitió memorial de impulso y ratificó el compromiso de ofrecimiento de verdad y comparecencia por parte del señor OVALLE BORREGO8.
8. El 7 de mayo de 2020, el apoderado Gustavo Gallardo Morales remitió respuesta a la resolución SAI-AOI-T-MGM-167-2020. En ella recordó lo informado en la solicitud de beneficios respecto al proceso adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Promiscuo de San Juan del Cesar, según respuesta de la Fiscalía General de la Nación, pero informó que no se proporcionó el número de radicado del proceso, de esta forma manifestó no contar con las piezas procesales. En el mismo documento proporcionó los datos de ubicación y copia de la cédula de ciudadanía del señor OVALLE BORREGO.
Por último, manifestó quedar atento a la información remitida por las entidades oficiadas9.
9. El 22 de septiembre de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-422-2020, este Despacho reiteró al Juzgado Primero Penal del Circuito Promiscuo de San Juan del Cesar el requerimiento efectuado mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-167-2020 del 24 de febrero de 202010.
10. El 8 de octubre de 2020, la Procuradora Segunda Delegada con Función de
Intervención ante la JEP allegó memorial, mediante el cual, solicitó hacer “el requerimiento nuevamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a efecto de validar lo manifestado por el apoderado y poder definir la situación jurídica del compareciente OVALLE BORREGO”11. 6 Ibid., folios 48-59. 7 Ibid., folios 6-9 8 Ibid., folios 22-23 9 Ibid., folios 24-27 10 Ibid., folios 39-40 11 Ibid., folios 46-47 Página 3 de 14
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
11. El 18 de diciembre de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-591-2020, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA, con el fin de que realizara inspección judicial en el Juzgado Primero Penal del Circuito Promiscuo de San Juan del Cesar y obtuviera copia de los procesos penales adelantados en contra del señor OVALLE BORREGO12.
12. El 13 de mayo de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021, este Despacho reiteró a la UIA la comisión encargada en la resolución SAI-AOI-T-MGM591-2020 del 18 de diciembre de 202013.
13. El 7 de septiembre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-419.2021, este Despacho reiteró nuevamente a la UIA la comisión encargada en la resolución SAI-AOIT-MGM-591-2020 del 18 de diciembre de 202014.
14. El 15 de octubre de 2021, la UIA remitió al Despacho un informe de
cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-MGM-419.2021. Sin embargo, se evidenció que el informe correspondía a una persona diferente al señor OVALLE BORREGO15.
15. El 3 de noviembre de 2021, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz remitió memorial, mediante el cual reiteró que “se haga el requerimiento nuevamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a efecto de validar lo manifestado por el apoderado y poder definir la situación jurídica del compareciente OVALLE BORREGO”16.
16. El 25 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho el asunto de la referencia17.
17. El 25 de noviembre de 2021, el apoderado Gustavo Gallardo Morales allegó memorial de impulso y de requerimiento de información, mediante el cual solicitó: (i) se le informe sobre el estado del proceso del señor OVALLE BORREGO; (ii) dar impulso al proceso de definición de situación jurídica del compareciente y la concesión de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016; (iii) se le informe el número de expediente LEGALi asignado al señor OVALLE BORREGO, de manera que pudiera realizar seguimiento pertinente y tener acceso a la información tanto para él como para su poderdante18.
18. El 7 de febrero de 2022, la UIA allegó el informe de cumplimiento de la comisión encargada en las resoluciones SAI-AOI-T-MGM-591-2020, SAI-AOI-T-MGM-226-2021 y SAI-AOI-T-MGM-419.2021 en relación con el señor OVALLE BORREGO19.
19. En el mencionado informe de cumplimiento, la UIA manifestó que realizó comunicación con la Secretaría del Juzgado Promiscuo de San Juan del Cesar La 12 Ibid., folios 63-85 13 Ibid., folios 93-121 14 Ibid., folios 127-152 15 Ibid., folios 158-165 16 Ibid., folios 166-167 17 Ibid., folio 171 18 Ibid., folios 172-173 19 Ibid., folios 174-188
Página 4 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Guajira, la cual informó que dicho juzgado tuvo conocimiento de un proceso en contra del señor OVALLE BORREGO, pero que el mismo fue remitido por competencia al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira). Después de varias diligencias adelantadas por la UIA, finalmente allegó el proceso penal nro. 448743189001200400006-00 adelantando en contra del señor OVALLE BORREGO y otros por el delito de rebelión. De igual forma manifestó que realizó consultas en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, con lo cual pudo evidenciar la existencia de la noticia criminal nro. 200016001073201400844 por el delito de terrorismo en contra del señor OVALLE GUERRERO adelantado por la Fiscalía 132 DECOC de Valledupar, pero que, esta Fiscalía informó que el estado de la investigación es inactivo, “por encontrarse conexo a la investigación en etapa de indagación No. 200016001086201500107 que agrupa los casos de la extinta guerrilla de las FARC-EP”. La UIA manifestó que programó diligencia de inspección para obtener copia íntegra
digital de dicho proceso y que, por tanto, apenas sean obtenidas serán remitidas a este Despacho. Hasta la fecha, la UIA solamente ha allegado copias íntegras del proceso penal nro. 448743189001200400006-00.
20. El 18 de febrero de 2022, la Procuradora Segunda Delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz remitió memorial a esta Jurisdicción, mediante el cual solicitó: (i) “reiterar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se informe si el señor ALDO ENRIQUE OVALLE BORRE[G]O, se encuentra certificado como exintegrante de las FARC-EP o si se ha presentado alguna novedad en la certificación”; (ii) en atención al cumplimiento por parte de la UIA de la comisión encargada, que “se allegue a la actuación el proceso N° 4487431890012004000006-000, debidamente digitalizado”; (iii) dar acceso al apoderado Gustavo Gallardo Morales al expediente LGELAI y dar oportuna contestación a sus requerimientos y (iv) “se ordene a través de la Secretaría, la organización de la actuación digital visible en el expediente legali a nombre del señor ALDO ENRIQUE OVALLE, toda vez que, reposan actuaciones que no corresponden al solicitante (ver folios 158 al 164 y anexos)”20.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICAPROVISIONAL Y DEFINITIVAA CARGO DE LA SAI
21. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla
situación jurídica del procesado(a)21. Para cumplir con este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI: una vez verificada la competencia de la JEP22, lo procedente es conceder la Amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la 20 Ibid., folios 198-191 21 JEP - Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver tambiénJEP - Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 22 De acuerdo con lo contenido en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. Página 5 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
22. El Despacho procederá entonces a evaluar la concesión del beneficio de amnistía de iure a favor del señor OVALLE BORREGO en relación con la conducta de rebelión por la que se le condenó en el marco del proceso penal de radicado No. 44-874-31-89001-2004-00006-00. 4.2. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI Y
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
23. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contenidos en la Ley 1820 de 201623. Entre ellos está la Amnistía de iure. Este beneficio se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
4.3.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
24. Este ámbito establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas24.
25. En el caso concreto se acredita este ámbito dado que, de conformidad con el expediente judicial de la referencia, el señor OVALLE BORREGO fue condenado el 28 de septiembre de 2004 por el delito de rebelión, por lo que los hechos de la condena se encuentran dentro del límite temporal que establece la ley, esto es, el 1 de diciembre de
2016.
4.3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
26. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:
- Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno
Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o 23 JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 001 del 30 de abril de 2018, TPSA 005 de 08 de mayo de 2018 y Auto TP-SA 045 del 9 de octubre de 2018, párr. 27. 24 Arts. 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. Página 6 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP25.
27. En el caso del señor OVALLE BORREGO, en lo que tiene que ver con el radicado penal que se estudia, se satisface el numeral 1° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.
En efecto, la sentencia condenatoria es clara en indicar que la responsabilidad penal del
solicitante por el delito de rebelión deriva de que hay suficiente material probatorio que evidencia que el señor OVALLE BORREGO efectuó actividades delictivas dentro de dos grupos al margen de la ley, uno de los cuales fue las FARC -EP. Al respecto, en la sentencia condenatoria se adujo qué: El hecho de facilitar la utilización de las armas por parte de los grupos insurgentes es una conducta que se adecua plenamente en su aspecto objetivo y subjetivo a lo estipulado en el artículo 467 del C.P., oes constituyó una ayuda eficaz a los grupos insurgentes para la consecución del resultado como lo es el derrocamiento del Gobierno Nacional o la modificación del régimen constitucional vigente, de donde se concluye la tipicidad de la conducta desplegada por Ovalle.
28. Como se transcribió en el párrafo 2, uno de los grupos insurgentes a los que se hace referencia son las FARC – EP, para el cual, como se indica en el expediente, el señor OVALLE BORREGO realizaba la labor de reparación de armas.
4.3.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
29. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el CANI que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 201626 y de aquellos conexos a estos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley.
Adicionalmente la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida ley27.
30. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración
de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común28. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”29. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio, requiere una menor profundidad30. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino 25 Art. 17 de laLey 1820 de 2016. 26 En igual sentido, se refirió el artículo 4 del Decreto 277 de 2017. 27 Artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 607. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 28 Ibid., párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 29 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 30 Ibid., párr. 714 Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605.
Página 7 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”31.
31. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal (artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI.
32. El señor OVALLE BORREGO fue condenado como responsable del delito de rebelión, el cual es susceptible de la aplicación del beneficio de amnistía de iure por ser uno de los delitos políticos contenidos en el artículo 15 de la Ley 1820 de 201632.
Adicionalmente, el proceso penal demostró que la rebelión cometida por el compareciente ocurrió con ocasión de su vinculación con dos grupos al margen de la ley, uno de los cuales fue las FARC-EP. En consecuencia, establecido que se cumplen los ámbitos personal y temporal y que la conducta constituye un delito político relacionado con el CANI con las FARC-EP, este Despacho le concederá al señor OVALLE BORREGO la amnistía de iure únicamente por el delito de rebelión por el que fue condenado en el proceso penal nro. 44-874-31-89-001-2004-00006-00.
4.3. LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA
33. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la
amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”33. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio34. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía35.
34. Como efecto de la concesión del beneficio de mayor entidad, procede entonces comisionar Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira para que materialicen inmediatamente, según su competencia, los efectos del otorgamiento de la amnistía al señor OVALLE BORREGO que implican, en lo que corresponda, su libertad definitiva y la extinción de la sanciones principales y accesorias, así como los efectos que de ellas deriven -antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. 31 JEPTribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de marzo de 2019, párr. 24. 32 Artículo 15. Amnistía de iure. Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos
que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 33 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 34 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 35 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 Página 8 de 14
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
V. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE DEJACIÓN DE ARMAS
35. Como requisito formal para la materialización de la amnistía de iure concedida a los integrantes de las FARC-EP que por estar privados de la libertad no se encuentran en posesión de armas, la Ley exige la suscripción de un acta de compromiso por parte del destinatario del beneficio transicional en la que conste su compromiso de no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente36. En el presente caso, no hay constancia de que el señor OVALLE BORREGO hubiese suscrito el acta en mención ante la JEP, razón por la cual se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en coordinación con el defensor del compareciente, gestione su suscripción.
Esta labor podrá hacerse por vía electrónica, de forma que el acta de compromiso firmada podrá remitirse a través de correo electrónico.
VI. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
36. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR)37. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que
están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP38. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del Sistema Integral para la Paz39.
37. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del Sistema Integral para la Paz, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan40. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones -Régimen de
Condicionalidad:
- Dejación de armas; ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; 36 Artículo 18 de la Ley 1820 Ver también: Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018.. 37 Constitución Política, Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 1°, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 38 Artículo Transitorio 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017.
39 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, num. 701 y Resuelve Sexto. 40 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Página 9 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final41.
38. Adicionalmente, los comparecientes también deben: vii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP42; viii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP43; ix. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena44, y
- Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales,
incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia45.
39. En el caso concreto, el mantenimiento de beneficios otorgados al señor OVALLE BORREGO está supeditada al Régimen que se acaba de describir. En consecuencia, se ordenará la suscripción por parte suya del acta del Régimen de Condicionalidad anexa a la presente resolución como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con el Sistema Integral para la Paz
VII. SOBRE EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN
DEL FORMATO F1
40. Como se indicó, el otorgamiento de este beneficio transicional no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes46. Entre los cuales se exige a los comparecientes la contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, 41 Corte Constituciona,Sentencia C-674 de 2017, num. 5.5.1.1. Ver también: Ley 1820 del 2016, art. 14; Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018; Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, y artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP). 42 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, num. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2
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