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JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 257 2025 13 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 257 2025 13 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 20

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 13 de junio de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DAI-MGM-257-2025

Expediente digital Legali: Solicitante:

Identificación: Radicado ordinaria: Solicitante: 0000048-74.2025 .0.00.0001

ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ C.C. 12.647.056 110016066064-2001-0004083

ÉDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA

Identificación: Radicado ordinaria:

Conductas de estudio:

Asunto: C.C. 77.177.126 200013104003-2018-00053-00

Homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, recalificado a rebelión Concede amnistía de iure

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre el trámite a seguir en relación con la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada por los señores ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 12.647.056 y ÉDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA , identificado con cédula de ciudadanía 77.177.126.

II. ANTECEDENTES

12.647.056 y ÉDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA , identificado con cédula de ciudadanía 77.177.126.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2.1.1. RADICADO PENAL NO. 11001606606420010004083

2. El 28 de julio de 2017, la Fiscalía 34 Especializada Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, Santander profirió resolución de definición de la situación jurídica del señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ . En la decisión, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y rebelión1. En la resolución se describen los hechos ocurridos el 3 de febrero

de 2001 en La Mina, Valledupar así:

1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente No. 0000048-74.2025.0.00.0001, folios 4665-4725.P á g i n a 2 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Tuvieron ocurrencia el día 03 de febrero de 2001 cuando un grupo armado adscrito al frente 59 de las FARC ingresan al corregimiento de la Mina Cesar y sacan a la fuerza inicialmente de su lugar de residencia al señor MIGUEL ENRIQUE LUQUEZ y a LUIS IVÁN LUQUEZ RAMÍREZ, de donde se encontraba tomando para posteriormente ser asesinadas hallando sus cuerpos en lugares distintos.

residencia al señor MIGUEL ENRIQUE LUQUEZ y a LUIS IVÁN LUQUEZ RAMÍREZ, de donde se encontraba tomando para posteriormente ser asesinadas hallando sus cuerpos en lugares distintos. También se tiene que en la misma incursión guerrillera atacaron un vehículo donde se transportaba el señor JUAN JOS É MINDIOLA MONTERO y SIXTO JOS É MONTERO PACHECO, hecho en el que resultó muerto el primero de ellos y herido el segundo2.

3. Inicialmente, las investigaciones por los homicidios se adelantaron de manera independiente. Así, bajo el sumario 131999 -116 se llevó a cabo la investigación por el homicidio del señor Luis Iván Lúquez. Bajo el radicado 133.739 se inició la investigación por el homicidio de Miguel Enrique Lúquez, en tanto que, bajo el sumario 131.935, se adelantó la investigación por el homicidio de Juan José Mendiola.

4. El 3 de junio de 2007, se profirió resolución de apertura de instrucción en contra de ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ y otros , como integrantes del Frente 59 de las FARC-EP y presuntos responsables del delito de homicidio de MIGUEL ENRIQUE

LÚQUEZ y LUIS IVÁN LÚQUEZ RAMÍREZ3.

5. El 8 de noviembre de 2007 se decidió la vinculación de ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ a la investigación, mediante declaratoria de persona ausente, como presuntos responsables de los delitos de rebelión, en concurso con homicidio en persona protegida en MIGUEL ENRIQUE LÚQUEZ y LUIS IVÁN LÚQUEZ

RAMÍREZ4.

presuntos responsables de los delitos de rebelión, en concurso con homicidio en persona protegida en MIGUEL ENRIQUE LÚQUEZ y LUIS IVÁN LÚQUEZ

RAMÍREZ4.

6. El 27 de junio de 2008, la investigación por el homicidio del señor Mendiola fue remitida a la Fiscalía 34 Especializada para que fuera conexada a la instrucción No. 4083 que investigaba los homicidios de los señores Lúquez5.

7. El 25 de noviembre de 2021, por instrucción de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la JEP, la UIA remitió a la SAI copia del expediente con radicado

No. 40836.

2.1.2. RADICADO PENAL NO. 2000013104003-2017-0010800

8. El 1º de agosto de 2016, la Fiscalía 34 Especializada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga profirió resolución de acusación en contra del señor MAESTRE MENDOZA por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo: tuvieron ocurrencia el 03 de febrero de 2001 cuando un grupo armado adscrito al frente 59 de las Farc ingresan al corregimiento de la Mina, César y sacan a la fuerza inicialmente de su residencia al señor MIGUEL ENRIQUE LUQUEZ y a LUÍS IVÁN LUQUEZ, de dond e se encontraba tomando para posteriormente ser asesinados hallando sus cuerpos en lugares distintos. Adicionalmente, dentro del precitado escrito "también se tiene que en la misma incursión guerrillera atacaron un vehículo donde se

LUQUEZ, de dond e se encontraba tomando para posteriormente ser asesinados hallando sus cuerpos en lugares distintos. Adicionalmente, dentro del precitado escrito "también se tiene que en la misma incursión guerrillera atacaron un vehículo donde se transportaba al señor JUAN JOSÉ MINDIOLA MONTERO y SIXTO JOSÉ MONTERO PACHECO, hecho en el que resultó muerto el primero y herido el segundo7.

2 Ver fuente anterior, folio 4665. 3 Ver fuente anterior, folio 3292. 4 Ver fuente anterior, Resolución de 8 de noviembre de 2007 5 Ver fuente anterior, folios 3156-3158. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente No. 1500277-33.2020.0.00.0001, folios 202 a 204. 7 Sistema de Gestión Judicial Conti 2018340160500929E, expediente No. 12000013104003 -20170010800, cuaderno 4. Escrito de calificación jurídica provisional, folio 1.P á g i n a 3 | 20

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

9. El 28 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar avocó conocimiento del proceso seguido contra el señor MAESTRE

MENDOZA8.

10. El 18 de agosto de 2017, mediante Auto, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar negó por improcedente la amnistía de iure solicitada por el señor MAESTRE MENDOZA, pero concedió su traslado hasta la Zona Veredal Transitoria

Mixto de Valledupar negó por improcedente la amnistía de iure solicitada por el señor MAESTRE MENDOZA, pero concedió su traslado hasta la Zona Veredal Transitoria de Normalización del corregimiento de San José de Oriente, Jurisdicción de La Paz, Cesar, o en su defecto, a la zona veredal que se encontrara instalada y en funcionamiento9.

11. El 1 5 de noviembre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar profirió Acta de Audiencia Preparatoria en la que destacó que el procesado “expresó de manera libre y espontánea que se acogería a sentencia anticipada ” por el delito de homicidio agravado10.

12. El 31 de julio de 2018, en la ciudad de Valledupar, el señor MAESTRE MENDOZA suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 10518011.

13. El 6 de agosto de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar ordenó remitir por competencia a la JEP el expediente con radicado 12000013104003-2017-0010800, por el delito de homicidio en persona protegida 12. El Despacho advierte que, pese a que en sus consideraciones el Juzgado indica que lo que tendría que definir es la remisión en relación con los hechos calificados como “homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo” en los resolutivos hace referencia a “homicidio en persona protegida”. Sin embargo, en virtud de los demás antecedentes procesales y de la propia lectura de la remisión a la JEP, es posible inferir que se trató de un error humano.

referencia a “homicidio en persona protegida”. Sin embargo, en virtud de los demás antecedentes procesales y de la propia lectura de la remisión a la JEP, es posible inferir que se trató de un error humano.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES ANTE LA JEP

14. El 2 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto del señor MAESTRE MENDOZA.

15. El 21 de mayo de 2019, mediante Resolución SAI -LC-D-MGM-040-2019, este Despacho concedió al señor MAESTRE MENDOZA el beneficio de libertad condicionada respecto del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo por el que fue procesado en el radicado penal 12000013104003-2017-001080013.

16. El 20 de diciembre de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-A-MGM-253-2019, este Despacho acumuló los trámites de los señores MAESTRE MENDOZA y ARÉVALO ARÉVALO y avocó conocimiento del beneficio de amnistía en favor de ambos, al considerar que fueron investigados y procesados por los mismos hechos 14.

En la misma decisión, este Despacho comisionó a la UIA para, entre otros, determinar e informar a este Despacho la ubicación y datos de contacto del señor MAESTRE

8 Ver fuente anterior, expediente No. 12000013104003-2017-0010800, cuaderno 5, folio 40. 9 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente No. 0000048-74.2025.0.00.0001, folio 58. 10 Sistema de Gestión Judicial Conti 2018340160500929E, expediente No . 12000013104003 -20179 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente No. 0000048-74.2025.0.00.0001, folio 58. 10 Sistema de Gestión Judicial Conti 2018340160500929E, expediente No . 12000013104003 -20170010800, cuaderno 5, folio 91. 11 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente No. 0000048-74.2025.0.00.0001, folio 340. 12 Sistema de Gestión Judicial Conti 2018340160500929E, expediente No. 12000013104003 -20170010800, cuaderno 5, folios 163-164. 13 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente No. 0000048-74.2025.0.00.0001, folios 5-26. 14 Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 0000048-74.2025.0.00.0001, folios 83-100 y 387404P á g i n a 4 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O MENDOZA y al GRAI para que elaborara un informe sobre el Frente 59 de las FARCEP15.

17. El 4 de marzo de 2020, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-199-2020, el Despacho ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de víctimas de la JEP para designar un represente judicial a las víctimas16.

18. El 13 de mayo de 2020, el GRAI remitió el informe requerido 17. Ese mismo día mediante Resolución SAI-AOIT-MGM-254-2020, se reconoció personería jurídica a la representante de víctimas18.

18. El 13 de mayo de 2020, el GRAI remitió el informe requerido 17. Ese mismo día mediante Resolución SAI-AOIT-MGM-254-2020, se reconoció personería jurídica a la representante de víctimas18.

19. En diversas resoluciones, el Despacho amplió términos a la UIA y le reiteró órdenes en relación con la ubicación del señor MAESTRE MENDOZA19. El 30 de junio de 2021, la UIA remitió informe de la diligencia de entrevista realizada al compareciente Areválo Areválo el 2 de junio del 202120.

20. El 6 de octubre de 2021 , mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-462-2021, el Despacho amplió términos a la UIA y le reiteró órdenes en relación con la ubicación del señor MAESTRE MENDOZA21.

21. El 22 de noviembre de 2021, la UIA remitió informe en el que indicó que no había sido posible realizar la entrevista al señor MAESTRE MENDOZA dada la falta de respuesta del compareciente22. El 15 de septiembre de 2022, la UIA remitió un nuevo informe en el que reiteró la imposibilidad de contacto23.

22. El 3 de noviembre de 2022, el apoderado del señor MAESTRE MENDOZA solicitó a este Despacho que se ordenara el emplazamiento para la notificación personal del compareciente dado que desconocía la ubicación de su representado 24. El 18 de mayo de 2023, el profesional en derecho reiteró esta solicitud25.

23. El 4 de noviembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-DF-ASM-020-2022, el

mayo de 2023, el profesional en derecho reiteró esta solicitud25.

23. El 4 de noviembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-DF-ASM-020-2022, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ofició a la Fiscalía 48 de la Unidad Especializada contra las violaciones a derechos humanos de la ciudad de Bogotá, para que aplicara los efectos del beneficio de amnistía administrativa que le fue otorgada al señor PACHECO LÚQUEZ para la conducta de rebelión por la que está siendo investigado dentro de l radicado No. 11001606606420010004083. Además, resolvió conceder el beneficio de libertad condicionada al señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ por la investigación con radicado 11001606606420010004083 y remitir el asunto a este despacho por conocimiento previo con el fin de que se acumulara el trámite de beneficios del señor PACHECO LÚQUEZ con el de los señores Arévalo Arévalo y MAESTRE MENDOZA por tratarse de los mismos hechos26.

24. El 13 de julio de 2023, el Despacho de la Magistrada Sandoval llevó a cabo la audiencia de imposición de régimen de condicionalidad al señor PACHECO LÚQUEZ

15 Ver fuente anterior. 16 Ver fuente anterior, folio 415 y folios 514-515. 17 Ver fuente anterior, folios 521-559. 18 Ver fuente anterior, folios 518-520 19 Resoluciones SAI -AOI-A-MGM-253-2019 del 20 de diciembre de 2019, SAI -AOI-T-MGM-58917 Ver fuente anterior, folios 521-559. 18 Ver fuente anterior, folios 518-520 19 Resoluciones SAI -AOI-A-MGM-253-2019 del 20 de diciembre de 2019, SAI -AOI-T-MGM-5892020 del 16 de diciembre de 2020 y SAI-AOI-T-MGM226-2021 del 13 de mayo de 2021. 20 Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 0000048-74.2025.0.00.0001, folio 632, INFORME Y ANEXOS YURGI AREVALO.zip, AMPLIACIÓN ENTREVISTA YURGI AREVALO AREVALO.pdf. 21 Ver fuente anterior, folios 645-649 22 Ver fuente anterior, folio 719. 23 Ver fuente anterior, folios 822-823. 24 Ver fuente anterior, folios 827-828. 25 Ver fuente anterior, folio 1764. 26 Ver fuente anterior, folios 1826-1875.P á g i n a 5 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O e inició la diligencia de aporte a la verdad por parte del compareciente. Sin embargo, decidió suspenderla con el fin de que el señor PACHECO LÚQUEZ preparara de forma completa y clara su aporte a la verdad27.

25. El 25 de septiembre de 2023, el Despacho de la Magistrada Sandoval realizó la continuación de la audiencia de aporte a la verdad con participación de las víctimas determinadas y el Ministerio Público28.

26. El 27 de septiembre de 2023, el apoderado del señor MAESTRE MENDOZA

continuación de la audiencia de aporte a la verdad con participación de las víctimas determinadas y el Ministerio Público28.

26. El 27 de septiembre de 2023, el apoderado del señor MAESTRE MENDOZA remitió los datos de contacto y ubicación del compareciente29, por lo que este Despacho procedió a comunicarse con ellos y a efectos de continuar con el estudio del trámite, convocó al compareciente a diligencia de entrevista30.

27. El 18 de octubre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-469-2023, este Despacho convocó a entrevista al compareciente MAESTRE MENDOZA, le reiteró sus compromisos con el SIP y ordenó la cancelación de orden de captura en contra del señor por el proceso penal con radicado 12000013104003 -2017-001080031. La entrevista se llevó a cabo el 31 de octubre de 2023 de manera presencial en Valledupar, César; en esta entrevista el compareciente MAESTRE MENDOZA indicó que pertenece al pueblo Wiwa32.

28. El 26 de octubre de 2023, el apoderado del señor PACHECO LÚQUEZ y la apoderada del señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ remitieron un escrito de aporte de verdad sobre estos hechos33.

29. El 16 de enero de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-AS-MGM-021-2024, el Despacho resolvió acumular el trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor PACHECO LÚQUEZ con el de los demás comparecientes, únicamente respecto del proceso penal de radicado No. 1100160660642001000408334.

del señor PACHECO LÚQUEZ con el de los demás comparecientes, únicamente respecto del proceso penal de radicado No. 1100160660642001000408334.

30. En la misma decisión, el Despacho ofició a la Fiscalía 34 Especializada para que remitiera copia del proceso adelantado en contra del señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ por los hechos objeto de estudio 35 y convocó al compareciente a entrevista36.

31. El 5 de febrero de 2024, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez fue designado para asumir la representación de las víctimas37.

32. El 8 de marzo de 2024, el Despacho entrevistó al s eñor MENDOZA

RODRÍGUEZ38.

27 Expediente digital Legali No. 1500277-33.2020.0.00.0001, folios 2704-2710 28 Ver fuente anterior, folios, 2778-2779. 29 Expediente digital Legali No. 0000048-74.2025 .0.00.0001, folios 1797-1798. 30 Ver fuente anterior, folio 1800. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-469-2023 del 18 de octubre de 2023. 31 Ver fuente anterior, folio 1800. 32 Ver fuente anterior, folios 2039-2040. 33 Ver fuente anterior, folios 1916-1928. 34 Ver fuente anterior, folios 1900-1905. 35 Ver fuente anterior. 36 Esta entrevista fue reprogramada mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-055-2024 del 22 de enero de 2024. Ver fuente anterior, folios 1992-1993.

35 Ver fuente anterior. 36 Esta entrevista fue reprogramada mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-055-2024 del 22 de enero de 2024. Ver fuente anterior, folios 1992-1993. 37 Ver fuente anterior , folios 2006 -2007. Esto, porque el 26 de diciembre de 2023, el apoderado anterior presentó renuncia al poder debido a la proximidad de la terminación de su contrato (folios 1898– 1899). 38 Ver fuente anterior, folios 2048 y 2056.P á g i n a 6 | 20

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

33. El 11 de abril de 2024, el Despacho entrevistó nuevamente al señor YURGI

ALBERTO ARÉVALO ARÉVALO39.

34. El 15 de mayo de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-311-2024, el Despacho resolvió acumular el trámite del señor MENDOZA RODRÍGUEZ con el de los demás comparecientes únicamente respecto de la investigación 11001606606420010004083 y convocó a los señores ARÉVALO ARÉVALO, PACHECO LÚQUEZ y MENDOZA RODRÍGUEZ a una diligencia conjunta de aporte a la verdad40.

35. El 11 de julio de 2024, el Despacho realizó una diligencia de aporte conjunto a la verdad en Fonseca, La Guajira a la que asistieron los comparecientes ARÉVALO ARÉVALO, PACHECO LÚQUEZ y MENDOZA RODRÍGUEZ, sus apoderados, los apoderados de las víctimas y la Procuraduría de manera virtual41.

ARÉVALO, PACHECO LÚQUEZ y MENDOZA RODRÍGUEZ, sus apoderados, los apoderados de las víctimas y la Procuraduría de manera virtual41.

36. El 20 de agosto de 2024, la apoderada del compareciente MENDOZA RODRÍGUEZ remitió memorial de ampliación de información42.

37. El 5 de septiembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-680-2024, el Despacho corrió traslado de los aportes de verdad a las víctimas, a sus apoderados y a la Procuraduría Delegada ante la JEP. Además, comisionó a dos funcionarias de este Despacho pa ra que acompañaran de manera presencial el traslado 43. En la misma decisión, el Despacho el dispuso abstenerse de notificarle las decisiones que se adoptan a la señora Indira Milena Mindiola Montero en razón a la comunicación en la que el apoderado expresó la solicitud de no volver a ser contactada.

38. El 27 de septiembre de 2024, se llevó a cabo la jornada presencial de traslado en la ciudad de Valledupar, Cesar. En esta jornada participaron las autoridades del pueblo Kankuamo, las víctimas, su apoderada y las funcionarias adscritas al Despacho sustanciador. En la reunión también se concertó con las víctimas y las autoridades del pueblo Kankuamo la metodología para la recepción de las observaciones44.

39. El 22 de octubre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-835-2024, el Despacho convocó a las víctimas y a las autoridades del pueblo Kankuamo a la presentación de observaciones45.

39. El 22 de octubre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-835-2024, el Despacho convocó a las víctimas y a las autoridades del pueblo Kankuamo a la presentación de observaciones45.

40. El 6 de noviembre de 2024, las víctimas, sus represent antes y las autoridades realizaron las observaciones en la ciudad de Valledupar, Cesar 46. En la audiencia, la Magistrada concedió a la Procuraduría un término de 10 días para presentar sus observaciones una vez fueran trasladadas las transcripciones del aporte conjunto a la verdad47.

41. El 13 de noviembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-885-2024, el Despacho puso de presente al Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) el curso

39 Ver fuente anterior, folios 10986. Esta entrevista fue convocada mediante la Resolución SAI-AOIT-MGM-205-2024 del 13 de marzo de 2024. Ver fuente anterior, folios 2041-2042. 40 Ver fuente anterior, folios 2102-2017. 41 Ver fuente anterior, folios 10983-1098 y 11143. 42 Ver fuente anterior, folio 10980. 43 Ver fuente anterior, folio 10987-10990. 44 Ver fuente anterior, folio 11003-11005. 45 Ver fuente anterior, folio 11014-11020. 46 Ver fuente anterior, folio 11142. 47 Ver fuente anterior, folio 11142, 20241106Observaciones de víctimas, 1:59:59.P á g i n a 7 | 20

46 Ver fuente anterior, folio 11142. 47 Ver fuente anterior, folio 11142, 20241106Observaciones de víctimas, 1:59:59.P á g i n a 7 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de este trámite ante la SAI por los hechos ocurridos el 3 de febrero de 2001 en el corregimiento de La Mina, Valledupar48.

42. El 27 de diciembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-1012-2024, este Despacho convocó a los comparecientes a un encuentro tradicional con las autoridades del pueblo Kankuamo que se llevó a cabo el jueves, 23 de enero de 2024 en el corregimiento de Atánquez, Valledupar, Cesar49.

43. El 20 de enero de 2025, la Secretaría Judicial informó a la Procuraduría que las transcripciones ya habían sido incorporadas al expediente50.

44. El 29 de enero de 2025, mediante Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-034-2025, el Despacho declaró la ruptura procesal del trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 que se seguía en el expediente Legali 9002474 -47.2018.0.00.0001; declaró la inamnistiabilidad preliminar de las conductas por las que fueron investigados YURGI ALBERTO ARÉVALO ARÉVALO y MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ por estos hechos. En consecuencia, ordenó remitir al Caso 09 de la SRVR las conductas por las que fueron investigados los comparecientes y para esos efectos,

RODRÍGUEZ por estos hechos. En consecuencia, ordenó remitir al Caso 09 de la SRVR las conductas por las que fueron investigados los comparecientes y para esos efectos, remitió el expediente Legali 9002474-47.2018.0.00.000151.

45. Por lo anterior, en la misma decisión, ordenó a la Secretaría Judicial crear un nuevo expediente Legali e incorporar copia del expediente Legali 900247447.2018.0.00.0001 para continuar únicamente con el trámite de los señores ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ y ÉDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA . Así las cosas, se creó el expediente Legali 0000048-74.2025.0.00.0001.

46. El 4 de febrero de 2025, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz remitió pronunciamiento frente a los aportes realizados por los comparecientes52.

47. El 5 de febrero de 2025, el GRANCE de la UIA remitió la contrastación requerida53.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

48. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados 54. Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal,

ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 201755, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha

48 Ver fuente anterior, folio 11039-11041. 49 Ver fuente anterior, folio 11155 -11158. Este fue un encuentro tradicional y voluntario al que asistieron todos los comparecientes, a excepción del señor MENDOZA RODRÍGUEZ quien, por razones de seguridad, se abstuvo de asistir al encuentro. Ver folio 11398. 50 Ver fuente anterior, folio 11384. 51 Ver fuente anterior, folios 11431 – 11449. 52 Ver fuente anterior, folios 1153511547. 53 Ver fuente anterior, folios 11465 – 11499. 54 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 55 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.P á g i n a 8 | 20

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

55 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.P á g i n a 8 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

49. En el presente caso, se advierte que la SAI, en decisiones anteriores, determinó que es competente para conocer sobre el trámite de beneficios de los señores PACHECO LÚQUEZ56 y MAESTRE MENDOZA57 por los hechos objetos de estudio .

Establecido lo anterior, continuación se desarrollarán los argumentos jurídicos en el caso de los comparecientes en el siguiente orden: (i) se presentará el fundamento normativo y jurisprudencial que permite que la SAI haga una calificación jurídica propia; (ii) se delimitará el alcance del beneficio de amnistía; (iii) se estudiar á el caso concreto. 3.2. LA FACULTAD DE LA JEP DE HACER UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA

50. Esta facultad está contemplada en el sexto inciso del artículo transitorio 5, incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 1 de 2017. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) advierte que esta competencia incluye la posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias, siempre con la aplicación del principio de favorabilidad. Asimismo, el último inciso del artículo 81 de la LEJEP que se refiere a las funciones de la SAI, establece que “[a] efectos de

posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias, siempre con la aplicación del principio de favorabilidad. Asimismo, el último inciso del artículo 81 de la LEJEP que se refiere a las funciones de la SAI, establece que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos, conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley”.

51. Las Salas y Secciones han llamado a esto un ejercicio de “recalificación”, al variar la calificación jurídica que la Jurisdicción Penal Ordinaria le había dado a una conducta ocurrida en el marco del conflicto armado, para efectos de las labores propias de la transición. La Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C -007 de 2018 sobre esta facultad de la JEP. En ella, señaló que la calificación jurídica propia tiene diversas finalidades: Así, de una parte, pueden dar lugar a la imposición de sanciones; pero, de otra, también persiguen la concreción de la amnistía más amplia posible o la procedencia de otros beneficios.

Estas amnistías y beneficios recaerán sobre conductas definidas como de litos por la ley penal. Por lo tanto, la JEP no determinará su carácter delictivo, sino que evaluará si existe un estándar que, en una interpretación armónica de los órdenes normativos citados, prohíba la concesión de la amnistía. Y, así las cosas, es necesario precisar que el principio de tipicidad debe considerarse más estricto en la imposición de sanciones que en la concesión de beneficios 58.

52. La SA advierte que el acto de calificar jurídicamente un hecho es un acto

más estricto en la imposición de sanciones que en la concesión de beneficios 58.

52. La SA advierte que el acto de calificar jurídicamente un hecho es un acto complejo que requiere “un proceso de evaluación de los hechos, de interpretación del tipo usado y de la norma que se va a emplear para la readecuación –la cual hace parte de un ordenamiento integrado por diversas fuentes normativas –, y de un ejercicio de subsunción que capture adecuadamente la realidad y particularidades de los crímenes, respete los derechos de las víctimas y exprese, mediante los tipos apropiados, la dimensión del daño y el reproche que les corresponde”59.

53. Dada la complejidad de este ejercicio, la SA ha indicado que, por regla general, debe ser realizado por el órgano colegiado que conozca del caso60. En ese sentido, la SA indicó que “en vista de la presumible complejidad de la recalificación, ese ejercicio

56 Ver fuente anterior, folios 1826-1875. 57 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente No. 0000048-74.2025.0.00.0001, folios 5-26. 58 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 415. 59 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-888 de 28 de julio de 2021. 60 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA-888 de 28 de julio de 2021, TP-SA865 de 2021, TP-SA 944 de 2021, TP-SA 1430 de 2023.P á g i n a 9 | 20

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

865 de 2021, TP-SA 944 de 2021, TP-SA 1430 de 2023.P á g i n a 9 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O debía realizarse por la autoridad judicial como cuerpo colegiado, al cierre del trámite transi

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