JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 310 01 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 310 01 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 13
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 01 de agosto de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-MGM-310-2025
Expedientes digitales: 1500421-65.2024.0.00.0001 1500469-24.2024.0.00.0001
Comparecientes: LUIS ALBERTO DÍAZ MACANA
C.C 1.148.707.161
WILLIAM ENRIQUE QUEVEDO PRADA
C.C. 1.069.734.012
Asunto: Acumulación procesal y concede amnistía de iure
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la reasignación1 realizada por el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina del expediente Legali. 1500469-24.2024.0.00.0001, relacionado con la solicitud de beneficios del señor LUIS ALBERTO DÍAZ MACANA identificado con la cédula de ciudadanía
1.148.707.161.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0477-2025 del 4 de julio de 2025, el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, estableció que este despacho había adelantado tramite de beneficios con radicado Legali 1500421despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, estableció que este despacho había adelantado tramite de beneficios con radicado Legali 150042165.2024.0.00.0001, a favor del señor William Enrique Quevedo Prada por los mismos hechos que el señor DÍAZ MACANA fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No.730013107002201200204002.
3. En consecuencia, y teniendo en cuenta las reglas de reparto, reasigno el proceso de beneficios del señor DÍAZ MACANA , con radicado Legali 150046924.2024.0.00.0001, por lo hechos investigados dentro del proceso de la justicia ordinaria con radicado 73001310700220120020400 a este despacho3.
1 Expediente digital Legali 1500469-24.2024.0.00.0001, folios. 5.546-5.550 2 Ver fuente anterior folio 5.549 3 Ibid.Página 2 de 13
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III. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
4. Se trata de LUIS ALBERTO DÍAZ MACANA identificado con la cédula de ciudadanía 1.148.707.161, nacido el 16 de diciembre de 1981 en Cunday, Tolima4, conocido con el alias de alias “Silverio”, quien actualmente se encuentra en libertad, con órdenes de captura vigentes.
IV. ANTECEDENTES
4.1. PROCESO PENAL RADICADO 73001310700220120020400
5. El 30 de mayo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
con órdenes de captura vigentes.
IV. ANTECEDENTES
4.1. PROCESO PENAL RADICADO 73001310700220120020400
5. El 30 de mayo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, Tolima, condenó al señor DÍAZ MACANA a la pena principal de 40 años de prisión, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y lo condenó a una multa de 2.500 SMLMV como coautor de las conductas punibles de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo con homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, rebelión y terrorismo, de acuerdo con los siguientes hechos: En horas de la mañana del 18 de abril de 2003 en el municipio de Dolores-Tolima, miembros del grupo armado ilegal auto denominado "Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército Popular" (FARC -EP), Frente XXV, at acaron dicha población y para el efecto emplearon armas de corto y largo alcance que accionaron en contra de la población civil y miembros del Ejército Nacional. A consecuencia de esa acción violenta fallecieron los ciudadanos Didier Steven González y Fabi o Ortiz, también resultaron lesionados Euclides González Gómez, Oscar Eduardo Ibarra González y Álvaro Sánchez; así mismo fue asesinado el soldado Francisco Javier Hernández Vivas y lesionado Jesús Antonio Ospina García Sargento Viceprimero adscrito a la C ompañía Córdoba del Ejercito Nacional.
Además, los subversivos se apoderaron de arma de fuego de dotación oficial del soldado Francisco Javier Hernández Vivas.5
García Sargento Viceprimero adscrito a la C ompañía Córdoba del Ejercito Nacional. Además, los subversivos se apoderaron de arma de fuego de dotación oficial del soldado Francisco Javier Hernández Vivas.5
6. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima, el 25 de junio de 2015 6. El señor DÍAZ MACANA fue condenado en ausencia y nunca fue capturado por este delito. De acuerdo con la información remitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, el señor DÍAZ MACANA cuenta con orden de captura vigente por el proceso penal de radicado 73001310700220120020400, por el cual no se ha concedido ningún subrogado penal.
V. CONSIDERACIONES 5.1. SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE
LOS COMPARECIENTES A CARGO DE LA SAI
7. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisional, la situación jurídica del compareciente. Para cumplir con este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI: una vez
4 Expediente digital Legali No 1500469-24.2024.0.00.0001 folio 528archivo para descarga expediente JPO 73001310700220120020400 5 Ver fuente anterior. 6 Ver fuente anterior.Página 3 de 13
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expediente JPO 73001310700220120020400 5 Ver fuente anterior. 6 Ver fuente anterior.Página 3 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O verificada la competencia de la JEP, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el bene ficio provisional de la libertad condicionada y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
8. Este despacho procederá entonces a evaluar, en primer lugar, la competencia general de la JEP en el caso concreto para luego verificar si procede la concesión del beneficio de amnistía de iure y/o el beneficio provisional de libertad condicionada al señor DÍAZ MACANA en relación con las conductas objeto del presente trámite y finalmente fijará el trámite procesal que deberá seguir el caso en la JEP. 5.2. SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP
TEMPORAL, PERSONAL Y MATERIAL
9. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de beneficios. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (AFP), es decir, el 1 ° de diciembre de 2016, o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas7.
10. En el presente caso, el señor DÍAZ MACANA cumple con el factor temporal de competencia general de la JEP en relación con los delitos de homicidio en persona
proceso de dejación de armas7.
10. En el presente caso, el señor DÍAZ MACANA cumple con el factor temporal de competencia general de la JEP en relación con los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo con homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, rebelión y terrorismo por los cuales están siendo procesados en el marco del proceso penal 73001310700220120020400. En efecto, los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron el 18 de abril de 2003, esto es, antes del 01 de diciembre de 20168.
11. El ámbito de aplicación personal se comprueba si la situación del interesado encuadra en uno de los cuatro supuestos normativos establecidos en l os artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, sin perjuicio de que pueda estarlo en dos o más. Estos
supuestos son: (i) Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial; (ii) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP), o de conformidad con el certificado C ODA expedido por el Ministerio de Defensa Nacional que acredita la desmovilización individual1; (iii) Personas condenadas cuya sentencia condenatoria indique la pertenencia a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2018 y (iv) Personas investigadas, procesadas o condenadas por
que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2018 y (iv) Personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judici ales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
12. En el caso del señor DÍAZ MACANA, su pertenencia a las FARC -EP está demostrada con su acreditación como exintegrante de las FARC-EP, de acuerdo con la respuesta proporcionada por la OCCP a esta Jurisdicción9.
7 Ley 1820 de 2016, artículo 17 8 Expediente digital Legali No 1500469-24.2024.0.00.0001 folio 528archivo para descarga expediente JPO 73001310700220120020400 9 Expediente digital Legali No 1500469-24.2024.0.00.0001 folio 56Página 4 de 13
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13. El ámbito de aplicación material implica que la conducta haya sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”10.
Es decir, que “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”11.
conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”11.
14. En el caso del proceso penal de radicado 73001310700220120020400, es claro para este despacho que este último factor de competencia general de la JEP se encuentra igualmente satisfecho en la medida en que las conductas en las que incurrieron se relacionan directamente con el conflicto armado interno.
15. Los hechos que dieron origen a la condena penal del señor DÍAZ MACANA están relacionados con la incursión que realizó el Frente 25 de las FARC -EP al municipio de Dolores, Tolima, donde fue inicialmente atacada la población civil, por lo que posteriormente se dieron enfrentamientos con la fuerza pública. En estos hechos fallecieron dos civiles y un soldado; 4 personas más resultaron heridas.
Adicionalmente, fue hurtado armamento del Ejército Nacional.
16. La investigación adelantada por la Fiscalía 58 Especializa de la Un idad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, aportó al proceso penal múltiples elementos probatorios en los que se vinculaba a las extintas FARC-EP con el ataque perpetrado. Así, se allegaron testimonios de varios exintegrantes del referido Frente, quienes declararon sobre la planeación del ataque, su ejecución y las personas que participaron en él12.
17. Dentro de la investigación también se oyeron los testimonios de habitantes del municipio, testigos de los hechos 25. Así, narraron qu e el Frente 25 ingresó a la población durante las celebraciones de Semana Santa, iniciando el ataque contra la
17. Dentro de la investigación también se oyeron los testimonios de habitantes del municipio, testigos de los hechos 25. Así, narraron qu e el Frente 25 ingresó a la población durante las celebraciones de Semana Santa, iniciando el ataque contra la procesión del pueblo y luego continuando el enfrentamiento con miembros de la Policía y el Ejército Nacional. Estas versiones fueron corroboradas por integrantes de la fuerza pública, quienes detallaron la forma en la que se dieron los enfrentamientos con los guerrilleros que se encontraban en el pueblo y aquellos que atacaban desde un cerro aledaño13.
VI. SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEFINITIVO DE
AMNISTÍA DE IURE POR EL DELITO POLÍTICO DE REBELIÓN
18. Al quedar acreditados los tres ámbitos de competencia general de la JEP
(temporal personal y material), este despacho procede ahora a verificar la competencia funcional de la SAI en relación con la a mnistiabilidad de iure exclusivamente por la conducta de rebelión por la que fue condenado el señor DÍAZ MACANA bajo radicado 73001310700220120020400.
19. Los delitos políticos corresponden a las conductas enlistadas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. La Corte Constitucional señaló que “son […] delitos políticos
10 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 62. 12 Expediente digital Legali No 1500469-24.2024.0.00.0001 folio 528archivo para descarga expediente JO 73001310700220120020400 13 Ver fuente anteriorPágina 5 de 13
12 Expediente digital Legali No 1500469-24.2024.0.00.0001 folio 528archivo para descarga expediente JO 73001310700220120020400 13 Ver fuente anteriorPágina 5 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en “sentido estricto”14, y que hay cuatro parámetros para analizar su configuración: (i) el régimen político como sujeto pasivo; (ii) el móvil altruista; (iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables y (iv) la separación razonable de la delincuencia común. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte Constitucional consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio [y que] el procedimiento para su concesión es breve y no supone u n grado de controversia tan amplio como el que caracteriza los procedimientos judiciales”15.
20. Con fundamento en lo anterior, este despacho constata que el delito de rebelión está expresamente incluido en las conductas enlistas en el artículo 15 de la Ley 18 20 de 2016 como delitos políticos amnistiables de iure. Por tal razón, concederá al señor DÍAZ MACANA el beneficio definitivo de amnistía de iure únicamente en relación con el delito de rebelión por el que fue condenado bajo radicado 73001310700220120020400.
21. Advierte el despacho que, en consonancia con el artículo 5 del Decreto -Ley 277 de 2017, el otorgamiento de este beneficio jurídico de justicia transicional
radicado 73001310700220120020400.
21. Advierte el despacho que, en consonancia con el artículo 5 del Decreto -Ley 277 de 2017, el otorgamiento de este beneficio jurídico de justicia transicional acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y acceso rias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”. Para la materialización de este beneficio, será necesario que el solicitante suscriba el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure de que trata el anexo n.° 1 de la misma norma jurídica, por lo que así será dispuesto en la parte resolutiva de esta decisión.
6.1. SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROVISIONAL DE LIBERTAD
CONDICIONADA
22. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 regula lo atinente al beneficio provisional de libertad condicionada. El beneficio provisional de la libertad condicionada es una prerrogativa dirigida a quienes integraron o colaboraron con las FARC -EP; es de carácter temporal por cuanto se prolonga hasta el momento en que la autoridad de conocimiento resuelva de fondo la situación jurídica del compareciente, quien quedará sometido a las obligaciones contempladas en el Régimen de Condicionalidad. Implica que aquellos que se encuentren privados de la libertad, podrán recuperarla por cuenta de una decisión judicial transitoria y excepcional que no define la situación jurídica16
23. En el presente caso, de acuerdo con la información allegada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), no se verifica que se
no define la situación jurídica16
23. En el presente caso, de acuerdo con la información allegada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), no se verifica que se encuentran vigentes órdenes de captura en contra del señor DÍAZ MACANA. Si bien el solicitante nunca fue privado de la libertad , este despacho le concederá el beneficio prov isional de libertad condicionada mientras se define su situación jurídica al interior de la JEP, con el fin de evitar una futura privación de su libertad.
24. De hecho, en los casos en los que la SAI conceda la libertad condicionada, le corresponde cancelar las órdenes de captura vigentes y comunicar a las autoridades de tal decisión, para que el beneficio provisional sea efectivamente materializado.
14 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 710. 15 Ver fuente anterior, párr. 605. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 070 de 2018.Página 6 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Así pues, esta decisión se comunicará a las autoridades judiciales que conocen del proceso 73001310700220120020400 y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para que actualice sus registros sobre órdenes de captura que pudieran existir.
25. Por último, advierte el despacho que, para efectos de la materialización del beneficio provisional de libertad condicionada, el compareciente deberá suscribir el Acta de Compromiso de la que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, por lo que así será dispuesto en la parte resolutiva de esta decisión.
beneficio provisional de libertad condicionada, el compareciente deberá suscribir el Acta de Compromiso de la que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, por lo que así será dispuesto en la parte resolutiva de esta decisión. 6.2. SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN
SUJETOS LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP
26. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema I ntegral para la Paz (SIP) 17. De allí́ se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP 18. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Rég imen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP puede tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida d e los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP19.
27. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo han recibido. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las
siguientes obligaciones:
- Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;
constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones:
- Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP20; vii. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena y Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia.
28. Atendiendo a que el señor DÍAZ MACANA será beneficiado con amnistía de iure por el delito de rebelión y con libertad condicionada por los delitos de
17 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1. 18 Ver fuente anterior 19 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr 701.
18 Ver fuente anterior 19 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr 701. 20 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 835. Corte Constitucional, Sentencia C-025 de 2018, núm. 135. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37Página 7 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O homicidio e n persona protegida homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y terrorismo, para este despacho es claro que el compareciente tiene el deber de conocer el Régimen de Condicionalidad y de cumplirlo a cabalidad, so pena dar lugar a la apertura de un incidente de verificación de cumplimiento que podría culminar con la pérdida de los beneficios ya concedidos. 6.3. DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA HOMICIDIO AGRAVADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO
Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
29. La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a participar de las víctimas debe fortalecerse en los trámites de amnistía, indulto o renuncia a la persecución penal, en la medida en que están afectándose facetas de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición21
30. Teniendo en cuenta que es deber de la SAI asegurar la participación de las
persecución penal, en la medida en que están afectándose facetas de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición21
30. Teniendo en cuenta que es deber de la SAI asegurar la participación de las víctimas para que se pronuncien dentro de los trámites que adelanta o interpongan los recursos contemplados en la Ley 1922 de 2018 en los casos que puedan ser de su interés, sea el caso resaltar que, quien ostente la calidad de víctima podrá intervenir en el trámite: (i) de manera directa; (ii) a través de apoderado de judicial o (iii) podrá solicitar ante la JEP que le sea asignado un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, quien desempeñará sus labores de manera gratuita. Además, podrán acceder a asistencia psicosocial y podrán aportar toda la documentación correspondiente en calidad de intervinientes especiales.
31. Con la finalidad de dar cumplimiento a este precepto, este despacho ordenará la notificación de esta providencia a las víctimas directas e indirectas determinadas de los delitos de homi cidio en persona protegida homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Para tal efecto, previamente se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de obtener los datos actuales de contacto y ubicación de estas personas, de acuerdo con la parte resolutiva de esta decisión. En su defecto, se ordenará su emplazamiento en los términos de la Ley 2213 de 2022.
VII. CONSIDERACIONES ADICIONALES
7.1. EL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
emplazamiento en los términos de la Ley 2213 de 2022.
VII. CONSIDERACIONES ADICIONALES
7.1. EL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
32. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política el derecho a un debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas a fin de evitar que al interior de estas se presenten vicios de estructura o de garantía que conlleven la vulneración de derechos. Este derecho comporta una serie de prerrogativas que garantizan que la justicia se imparta de manera pronta, recta y eficaz. La actuación debe guiarse con sujeción al procedimiento legalmente preestablecido en cada materia, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; adicionalmente en materia penal la ley favorable se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
33. Son los principios de legalidad, juez natural, favorabilidad y debido proceso en sentido estricto, los que garantizan la efectivad del derecho y repercuten en la
21 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 389.Página 8 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O legalidad de las decisiones adoptadas por las autoridades del Estado. Todo ello sin dejar de lado la presunción de inocen cia, y los derechos de defensa, a un juicio público sin dilaciones injustificadas, de contradicción, la impugnabilidad de las decisiones y el principio de non bis in ídem.
34. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) hace parte de la estructura del Estado. Es un conjunto de componentes
decisiones y el principio de non bis in ídem.
34. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) hace parte de la estructura del Estado. Es un conjunto de componentes llamados a cumplir sus funciones de forma individual, pero también concatenada, armónica y sistémica con los demás organismos de la administración pública, con el propósito común de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera. Por ese motivo, todos los procedimientos contenidos en el marco jurídico aplicable la JEP deben respetar la garantía al debido proceso, procurando la realización de los derechos de las víctimas, de los acto res del conflicto y de la sociedad en general, a fin de legitimar este sistema de justicia transicional. 7.2. LA UNIDAD PROCESAL COMO MANIFESTACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
35. Una de las manifestaciones del derecho al debido proceso es el desarrollo de un procedimiento público sin dilaciones injustificadas. Es decir, un juzgamiento célere con plena observancia de los postulados de economía y eficacia procesal. Ello implica que las actuaciones deben responder a plazos razonables de resolución que se encuentran sujetos, de acuerdo con la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso22.
36. En materia penal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 906 de 2004
(régimen procesal en el que fueron condenados l os solicitantes), cada hecho debe corresponder a una sola actuación. Por ello, cada conducta punible debe ser
36. En materia penal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 906 de 2004
(régimen procesal en el que fueron condenados l os solicitantes), cada hecho debe corresponder a una sola actuación. Por ello, cada conducta punible debe ser investigada y juzgada autónoma e independientemente, salvo las excepciones constitucionales y legales. Uno de esos motivos excepcionales es la fig ura de la conexidad establecida en el artículo 51 de la mencionada Ley. Tales disposiciones23 fueron objeto de control de constitucionalidad por la Corte Constitucional colombiana, la que precisó: […] 8.1. La unidad procesal es una institución por virtud d e la cual cada delito o cada grupo de delitos conexos, deben investigarse y juzgarse en una única actuación procesal. Dicha figura, que evita multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad, co ntribuye a la realización (i) del derecho de defensa de las personas investigadas, acusadas o juzgadas en tanto asegura la concentración de sus esfuerzos en un único procedimiento, (ii) de los derechos de las víctimas al hacer posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia, (iii) de la eficacia y celeridad del proceso penal, al optimizar los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y (iv) de la seguridad jurídica y coherencia puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos24. (negrillas ajenas al original)
37. Puede concluirse que la unidad procesal es una manifestación del debido proceso por cuanto es una her ramienta idónea para garantizar los derechos de los
frente a los mismos hechos24. (negrillas ajenas al original)
37. Puede concluirse que la unidad procesal es una manifestación del debido proceso por cuanto es una her ramienta idónea para garantizar los derechos de los
22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Carranza Alarcón vs. Ecuador, sentencia de 3 de febrero de 2020. 23 Artículos 50 y 51 de la Ley 906 de 2004 24 Corte Constitucional, sentencia C-471 del 31 de agosto de 2016.Página 9 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inculpados y de las víctimas, así como la seguridad jurídica de las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales y administrativas25.
7.3. LA FIGURA DE LA UNIDAD PROCESAL EN LA JEP
38. Por medio de la Ley 1 922 de 2018 se adoptaron las reglas de los procedimientos de conocimiento d
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