JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 362 2024 06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 362 2024 06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 06 de junio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-DAI-MGM-362-2024
Expediente Legali: 9004296-37.2019.0.00.0001
Solicitante: JORGE ELIÉCER RUBIO SANDOVAL Identificación: C.C. n.° 93.448.065
Radicado Justicia Ordinaria: 11001600004920111738700,
11001310700320010081400
Delitos: Rebelión, secuestro extorsivo agravado Asunto: Concede amnistía de iure por rebelión y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) decidirá de fondo sobre la investigación penal 110016000049201117387 que se siguen en contra del señor JORGE ELIÉCER RUBIO SANDOVAL y ampliará información en relación con el radicado penal 11001310700320010081400 para evaluar su competencia en el marco de la Ley 1820 de 2016.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO NO. 11001600004920111738700
2. De conformidad con las piezas procesales remitidas por la Fiscalía, se advierte que la apertura de la investigación tuvo fundamento en la remisión que
hizo el 19 de diciembre de 2012, la Fiscalía Séptima Delegada Ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz a la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá1. 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9004296-37.2019.0.00.0001, folio 153. Página 1 de 11 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .DAC674 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-6924009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
3. En esta remisión, la Fiscalía advirtió que el señor RUBIO SANDOVAL ratificó que no era su voluntad acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005 y, en consecuencia, lo que procedía era abrir una investigación por la conducta de rebelión2. Lo anterior, porque de la diligencia de versión libre “se desprende que el
ciudadano JORGE ELIECER, pertenecía al frente Abelardo Romeroel cual tenía como jurisdicción Fusa-Sibate (Cundinamarca)”3.
2.1.2. PROCESO PENAL RADICADO NO. 11001310700320010081400
4. El 29 de mayo de 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado
de Bogotá D.C. profirió sentencia condenatoria en contra de JOSÉ IVÁN VEGA ZAPATA, JOSÉ OLEAR VEGA ZAPATA y JORGE ELICER RUBIO SANDOVAL como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado. Lo anterior de conformidad con los siguientes hechos: En las horas de la noche del día nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), luego de haber salido de la Universidad de La Salle, transportar algunos compañeros de universidad hasta Fontibón y cuando se dirigía finalmente al lugar de su domicilio en el Conjunto Residencial Ibiza en Ciudad Salitre, fue interceptado el joven ARISTÓBULO CAMPOS CANTILLO, por varios sujetos quienes portando armados de fuego, lo obligaron a bajar de su automotor, tomando rumbo desconocido para posteriormente establecerse que por su entrega los plagiarios exigían la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El mencionado permaneció retenido y oculto por espacio de setenta y seis (76) días. El rodante en que se movilizaba la víctima, fue encontrado abandonado en un paraje de la localidad de Sesquilé (Cundinamarca), totalmente desvalijado y sin rastros de su propietario4.
5. El 12 de julio de 2005, la Sala Cuarta Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó esta decisión5.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
6. El 22 de abril de 2021, mediante Resolución SAI-AOI-A-RJC-079-2021, un despacho en movilidad de la SAI avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor RUBIO SANDOVAL por el radicado penal 11001310700320010081400 en el que fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado6. En la misma decisión, se requirió al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) para que informara a cuál grupo armado perteneció el señor RUBIO SANDOVAL.
7. El 28 de julio de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-RCP-RJC-089-2023, ese despacho ordenó la remisión del asunto a este en consideración a que había conocido previamente el asunto7.
8. En efecto, el 28 de septiembre de 2020, este Despacho rechazó la solicitud de amnistía presentada por los señores JOSE IVAN VEGA ZAPATA, JOSE OLEAR VEGA ZAPATA en relación con el radicado penal 11001310700320010081400 por 2 Ver cita anterior, folio 157. 3 Ver cita anterior. 4 Ver cita anterior, folio 9. 5 Ver cita anterior, folio 680. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9004296-37.2019.0.00.0001, folios
103-108, Resolución SAI-AOI-A-RJC-079-2021. 7 Ver cita anterior, folios 119-120, Resolución SAI-AOI-RCP-RJC-089-2023. Página 2 de 11 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .DAC674 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-6924009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO considerar que no acreditaron el cumplimiento del factor personal para determinar su pertenencia o colaboración con las FARC-EP8.
9. El 19 de septiembre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-3742023, este Despacho requirió a la Fiscalía Segunda Seccional Fusagasugá con el fin de que remitiera copia digitalizada de la investigación con radicado No. 110016000049201117387 por el delito de rebelión que se adelanta en contra del señor RUBIO SANDOVAL. En esta misma decisión, se reiteró la orden de requerir al
Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) para que informara a cuál grupo armado perteneció el señor RUBIO SANDOVAL9.
10. El 25 de septiembre de 2023, la Fiscalía Segunda Seccional Fusagasugá remitió copia de la investigación radicada 11001600004920111738700 adelantada contra el solicitante por la conducta de rebelión10.
11. El 26 de septiembre de 2023, el Ministerio de Defensa Nacional respondió al requerimiento elevado por el despacho en relación con la certificación CODA del solicitante así: Revisado el Sistema de Información SIGAHD del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), se encontró registro del señor JORGE ELIÉCER RUBIO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.448.065, perteneció al Frente Policarpa Salavarrieta del grupo Armado al Margen de la ley (FARC-EP), en calidad de Miliciano por un lapso de 9 años; quien al cumplir los presupuestos contemplados en la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la “ ley 548 de 1999, la ley 782 de 2002 y la Ley 1106 de 2006, y sus decretos reglamentarios 128 de 2003 y 395 del 2007 en concordancia con el artículo 13 del Decreto 1059 de 2008, el CODA decide certificar con el número 0007/200911.
12. El 23 de mayo de 2024, este Despacho consultó en el sistema de consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA y advirtió que la investigación se encuentra en estado “activo”.
III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
13. En la JEP es determinante definir la situación jurídica del procesado. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP12, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en 8 Resolución SAI-AOI-D-MGM-433-2020. 9 Ver cita anterior, folios 123-126. 10 Ver cita anterior, folios 136-227. 11 Ver cita anterior, folio 230. 12 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.
Página 3 de 11 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .DAC674 ogidóc le y
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14. En el caso del señor RUBIO SANDOVAL, este Despacho se referirá a: (i) El análisis del cumplimiento de los ámbitos de competencia de la JEP; (ii) la concesión de beneficios. 3.2. ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP EN EL CASO CONCRETO
15. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. El ámbito aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas13.
16. En el caso concreto, se tiene que la investigación por rebelión en contra del señor RUBIO SANDOVAL se abrió el 19 diciembre de 2012 sin embargo no se especifica fecha de comisión del delito. Con todo, en el expediente de la
investigación y con la información allegada por el Ministerio de Defensa este Despacho advierte que el señor RUBIO SANDOVAL cuenta con Certificación CODA que certifica su desmovilización desde el 27 de febrero de 200914. Dado que los hechos ocurrieron con anterioridad al 1° de diciembre del 2016, en el presente caso se cumple con este ámbito de competencia.
17. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o;
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o;
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o;
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP15.
18. En el caso del señor RUBIO SANDOVAL se tiene que cuenta con
Certificación CODA 0007 (D -1059/2008) del 27 de febrero de 200916. Por lo anterior, 13 Artículos 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 14 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9004296-37.2019.0.00.0001, folio 231. 15 Artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 16 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9004296-37.2019.0.00.0001, folio 231. Página 4 de 11 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .DAC674 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-6924009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO se cumple con el numeral segundo del artículo 22 de la Ley de amnistía o indulto de la JEP, por lo que se cumple con este ámbito de competencia17.
19. Ahora bien, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de
2016, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia, aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La concesión del beneficio de amnistía se dará cuando se trate de delitos políticos, o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentra dentro de aquellas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía18, caso en el cual la SAI remitirá el caso a la SRVR o a la SDSJ19.
20. En consecuencia, el factor material tiene dos niveles de análisis. El primero de ellos, que coincide con un criterio competencial de la Jurisdicción, es que se debe establecer si las conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Sólo superándose dicho estudio, se pasaría al segundo nivel de análisis que implica establecer si las conductas realizadas serían potencialmente amnistiables.
21. La SA ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida por causa del conflicto armado, se deberá realizar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”20, y que con dicha expresión guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado21.
Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [el] desarrollo [del conflicto]”22. Respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”23. 17 De conformidad con la jurisprudencia de la SA, “[p]ara comprobar el factor personal de competencia en el marco del análisis para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 es posible demostrar la pertenencia a las FARC-EP mediante certificado CODA”. Cfr. auto TP-SA 123 de 2019. Ver también autos TP-SA 221, 290, 301 y 368 de 2019, entre otros. 18 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 19 Inciso 2 del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario […]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran
satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado”. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018. Párr. 11.13; JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.15. 22 Ver fuente anterior, párrafo. 11.12; JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-253 A de 29 de marzo de 2012, párr. 6.3.3. Página 5 de 11 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .DAC674 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-6924009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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22. La SA ha establecido que para analizar si una conducta punible tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debe examinarse el artículo 23 transitorio constitucional24. La SA se refiere a dos criterios auxiliares incorporados por dicha norma. Esto es, la causalidad, “si el conflicto armado fue la causa directa o indirecta del delito”25, y el criterio subjetivo, cuando la existencia del conflicto “influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la guerra”26.
23. En el caso concreto, el señor RUBIO SANDOVAL es investigado por rebelión en razón a su pertenencia a las FARC-EP27. Así, en el Acta de diligencia de versión libre que reposa en la investigación se indica que el señor RUBIO SANDOVAL es “desmovilizado del Frente Policarpa Salavarrieta de las FARC
Bloque Oriental”28.
24. Es relevante anotar que la investigación tuvo origen en la desmovilización del señor RUBIO SANDOVAL y su posterior renuncia al trámite de Justicia y Paz que “no constituye causal de preclusión y mantiene vigente la obligación de la Fiscalía de investigar las conductas eventualmente punibles conocidas atribuibles a un postulado en el trámite ordinario”29.
25. De esta manera, es evidente que el asunto bajo estudio cumple los ámbitos de aplicación temporal, personal y material y, en esa consecuencia, son competencia
de la JEP. 3.3. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI
26. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de 2018, entre los que se encuentra la Amnistía de iure. Este beneficio se concede por ministerio de la ley a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos definidos en los artículos 15 y 16 de la mencionada ley y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
27. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común30. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”31. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019.
Párr. 41 y JEP y Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019. Párr. 14. 25 Ver fuente anterior, párrafo 15. 26 Ver fuente anterior. 27 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9004296-37.2019.0.00.0001, folio 6.
28 Ver fuente anterior, 137. 29 Ver fuente anterior, folio 141. 30 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 31 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. Página 6 de 11 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .DAC674 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-6924009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
28. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad32. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva,
especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”33. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal (artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI.
29. En el caso concreto del señor RUBIO SANDOVAL, se pudo determinar que fue investigado por el delito de rebelión el cual se encuentra entre los delitos políticos que son amnistiables de iure según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. En el presente caso, es claro que la investigación por rebelión adelantada por la Fiscalía contra el compareciente tiene razón en su pertenencia a las FARC-EP, por lo que se cumplen las exigencias de la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, al haberse acreditado todos los requisitos legales, se procederá a conceder el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue investigado el señor RUBIO SANDOVAL.
3.4. SOBRE LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA QUE SE CONCEDE
30. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la
condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”34. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio35. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía36.
31. Como efecto de la concesión del beneficio de mayor entidad, procede entonces oficiar a la Fiscalía Segunda Seccional Fusagasugá, para que materialice inmediatamente, según su competencia, los efectos del otorgamiento de la amnistía que implican, en lo que corresponda, su libertad definitiva y la extinción de la sanciones principales y accesorias respecto del delito de rebelión, así como los efectos que de este deriven -antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. 3.5. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE AMNISTÍA DE IURE 32 Ibid., párr. 714. Igualmente, Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de marzo de 2019, párr. 24. 34 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 35 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 36 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
32. Para la concesión del beneficio de amnistía de iure será necesario que el sujeto haya suscrito el Acta de compromiso relacionada con este beneficio. La Corte Constitucional en Sentencia C-007-2018 señaló que “para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios de los beneficios pretendidos”.
33. En razón a lo anterior, la suscripción del Acta de compromiso de Amnistía
de Iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 35 de la
Ley 1820 de 2016, es un requisito para la materialización del beneficio en cuestión. En el presente caso, el señor RUBIO SANDOVAL no ha suscrito el acta en mención ante la JEP, razón por la cual, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción que suscriba la misma en favor del compareciente. El beneficio de amnistía de iure se materializará una vez se realice la suscripción del acta respectiva.
3.6. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
34. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)37. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP38. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIVJRNR39.
35. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del SIVJRNR, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan40. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final
de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones -Régimen de
Condicionalidad:
1. Dejación de armas;
2. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;
3. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; 37 Constitución Política, Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 1°, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 38 Artículo Transitorio 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017. 39 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, núm. 701 y Resuelve Sexto. 40 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
4. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
5. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y
6. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final41.
36. Adicionalmente, los comparecientes también deben:
7. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP42;
8. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena43, y
9. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia44.
37. En el caso concreto, el mantenimiento de la amnistía de iure otorgada al señor RUBIO SANDOVAL está supeditada al Régimen que se acaba de describir. En consecuencia, se ordenará la suscripción por parte suya del acta del Régimen de
Condicionalidad anexo a la presente resolución como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con el
SIVJRNR.
IV. AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN
38. El 19 de septiembre de 2023, este Despacho ordenó ampliación de información45, sin embargo, la misma no es suficiente para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el radicado 11001310700320010081400.
En virtud de lo anterior y conforme a la facultad de la SAI para ampliar información46, este Despacho comisionará a la UIA para que entreviste al solicitante y al GRANCE para que realice una contrastación de lo dicho.
V. DECISIÓN 41 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, núm. 5.5.1.1. Ver también: Ley 1820 del 2016, art. 14; Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018; Artículo Tr
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