🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 372 16 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 372 16 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ, AGOSTO 16 DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DAI-MGM-372-2023

Expediente digital Legali: 1501055-32.2022.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 41001-60-00-716-2015-00967-00

Solicitante: YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS Cédula de ciudadanía: 1.075.240.138

Conductas objeto de la solicitud: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Resolución que concede amnistía de iure

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.075.240.138.

II. ANTECEDENTES

2. El 10 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto de la referencia1. De acuerdo con el contenido del trámite, la Sala Plena de la SAI dispuso la asignación de los asuntos relacionados en un listado de personas remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP “identificadas por el

Inventario de Beneficios como beneficiarias de la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”2 en el que se encuentra el señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS.

3. El 14 de junio de 2022, el Despacho amplió información sobre el asunto y entre otras órdenes, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila copia del expediente penal adelantado en contra del señor HERNÁNDEZ VARGAS bajo radicado No. 41001-60-00-716-2015-00967-00 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones3. 1 Expediente Legali No.1501055-32.2022.0.00.0001, folio 9. 2 Ibid., folio 3. 3 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-267-2022. Ibid., folios 10 a 12.

Pá gina 1 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A29653 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4. Mediante informe secretarial de 29 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI indicó: i) que el oficio remitido al señor HERNÁNDEZ VARGAS fue “devuelto por 472 con dos intentos de entrega”4; y, ii) que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila no allegó respuesta5.

5. Además, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó la designación del profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, BORIS ANDRÉS

CONDE BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No.1.075.212.150 y tarjeta profesional No. 295.434 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor HERNÁNDEZ VARGAS en los trámites que se surtan en la JEP6. El referido profesional allegó memorial el 20 de septiembre de 2022, aportó el poder para actuar conferido por el señor HERNÁNDEZ VARGAS y copia de la cédula de ciudadanía, de conformidad con el requerimiento realizado por el Despacho7.

6. El 31 de octubre de 2022, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para obtener copia digital del expediente penal de radicado No. 41001-60-00-716-2015-00967-00 adelantado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Neiva, Huila8.

7. Cumplido lo anterior, las diligencias ingresaron al Despacho el 26 de junio de 2023 según constancia secretarial de la SAI9.

III. CONSIDERACIONES

3.1. LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

8. Según el artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz está delimitada por tres ámbitos de competencia: “la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (…) conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”

9. El artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 establece que “la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya

otorgado previamente a la conducta”. 4 Ibid., folio 62. 5 Ibid. 6 Ibid., folio 52. 7 Ibid., folio 53 a 56. 8 Resolución SAI-AOI-T-MGM-532-2022. Ibid., folios 63 a 65. 9 Ibid., folio 82. Pá gina 2 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A29653 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

10. De este modo, puede entenderse que las Salas y Secciones de la JEP no son distintas a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. En consecuencia, los distintos Despachos de esta Jurisdicción especial, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento.

3.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICAPROVISIONAL Y

DEFINITIVAA CARGO DE LA SAI

11. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del procesado(a)10. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP11, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

12. En consecuencia, el Despacho procederá a evaluar los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 en relación con la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por la que fue condenado el señor HERNÁNDEZ VARGAS el marco del proceso penal de radicado No. 41001-60-00-7162015-00967-00, cuyos hechos fueron descritos en la sentencia condenatoria así: De acuerdo a los elementos materiales probatorios evidencia física e información legalmente obtenida, para la fecha del 11 de abril de 2015, siendo aproximadamente las 20:55 horas, en la manzana uno, comuna número dos, del Barrio “El Pinal” de Neiva Huila, cuando funcionarios de la Policía Nacional, por información de radio de comunicaciones de esa Institución, le informan sobre un posible herido con arma de fuego, dirigiéndose al lugar antes descrito, donde se había aglomerado varias personas de la comunidad, quienes le indicaron que en la parte alta

del barrio habían escuchado un disparo de arma de fuego, por lo que se dirigieron al sitio indicado y observaron a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial emprendió la huida y sin perderlo de vista lo siguieron, notando que esta persona en la huida arrojó un objeto en zona boscosa, siendo recuperado momentos después estableciéndose que se trataba de un arma de fuego tipo changón, mono tiro, de fabricación artesanal, compatible con 38 Special sin número de serie, en regular estado de conservación y mantenimiento […] siendo igualmente interceptado esta persona, […] quien no presentó salvoconducto para el porte de arma de fuego, por lo que se procedió a la incautación del arma de fuego y elementos relacionados, identificándose el sujeto como YONATHAN HERNANDEZ VARGAS, procediendo a su 2capturada y darle a conocer sus derechos, siendo dejado a disposición de la autoridad competente (sic)12. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 11 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 12 Expediente Legali No. 1501983-80.2022.0.00.0001, anexo comprimido en folio 74, carpeta “Radicado 0967 Cuaderno Original”, páginas 5 a 6. Pá gina 3 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp

etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A29653 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.3. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI

13. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de 201813.

La Ley 1820 de 2016 reguló la Amnistía de Iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.

ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

14. Este ámbito establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas14.

15. Frente al ámbito de aplicación temporal, este Despacho advierte que los hechos que fundamentaron la condena en contra del señor HERNÁNDEZ VARGAS ocurrieron el 11

de abril de 201515. En consecuencia, estas actividades tuvieron ocurrencia antes del 01 de diciembre de 2016 y de este modo, se entiende satisfecho el ámbito de competencia temporal.

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

16. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:

  1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP16.

17. Con respecto al ámbito de aplicación personal, es preciso mencionar que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó al Despacho que el señor HERNÁNDEZ

13 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 001 del 30 de abril de 2018, TP-SA 005 de 08 de mayo de 2018 y Auto TP-SA 045 del 9 de octubre de 2018, párr. 27 14 Arts. 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 15 Expediente Legali No. 1501983-80.2022.0.00.0001, anexo comprimido en folio 74, carpeta “Radicado 0967 Cuaderno Original”, página 5. 16 Art. 17 y 22, Ley 1820 de 2016. Pá gina 4 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A29653 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO VARGAS fue relacionado en los listados entregados por las otrora FARC-EP y por tanto acreditado mediante resolución 07 del 15 de mayo de 2017 como integrante de la referida organización insurgente17. En consecuencia, el asunto en cuestión satisface el ámbito de aplicación personal a partir del supuesto contemplado en el numeral segundo del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.

ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

18. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el CANI que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 201618 y de aquellos conexos a estos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley. Adicionalmente la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida ley19.

19. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común20. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”21.

20. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio, requiere una menor profundidad22. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”23.

21. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los

artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal (artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI.

22. El señor HERNÁNDEZ VARGAS fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conducta enlistada en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 como delito conexo con el político y susceptible de aplicación del beneficio de amnistía de iure. Pese a que la información obrante en el expediente allegado por la jurisdicción ordinaria no determinó la pertenencia 17 Expediente Legali No. 1501983-80.2022.0.00.0001, folio 37. 18 En igual sentido, se refirió el artículo 4 del Decreto 277 de 2017. 19 Artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 607. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 20 Ibid., párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 21 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 22 Ibid., párr. 714 Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605.

23 JEPTribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de marzo de 2019, párr. 24. Pá gina 5 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A29653 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del involucrado a las otrora FARC-EP ni le vincula concretamente con el conflicto armado de carácter no internacional, para la suscrita es plausible determinar la relación de esta conducta con el conflicto, en la medida en que integrar una de las partes en confrontación supone el uso, manipulación, tenencia, etc., de armas de fuego.

23. Por ello, desde la perspectiva de la amnistía más amplia posible de las conductas consideradas delitos políticos o conexas a aquellos y fueron expresamente señaladas por el legislador, el Despacho concederá el beneficio de amnistía de iure al señor HERNÁNDEZ VARGAS por esta conducta.

24. Por último, el Despacho debe advertir que tal beneficio no se otorga de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes, los cuales se explicarán en los

apartados siguientes de la presente decisión 24.

3.4. LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA

25. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”25. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio26. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía27.

26. En consecuencia, el Despacho comisionará a la Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila para que materialice los efectos de la amnistía de iure otorgada al señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS, que implican, en este caso, la cancelación de las órdenes de captura expedidas en su contra por cuenta de este radicado y la extinción de la sanción penal, así como los efectos que de ellas derivenantecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 y procederá a comisionar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y al Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que, de acuerdo con los efectos de la amnistía que se otorga, procedan a eliminar de sus sistemas y bases de información los registros de antecedentes penales relacionados con el presente asunto. Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor HERNÁNDEZ VARGAS no se encuentra privado de la libertad, según la información con la que cuenta el Despacho.

IV. SUSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEJACIÓN DE ARMAS

27. Como requisito formal para la materialización de la amnistía de iure concedida a los integrantes de las extintas FARC-EP la Ley exige la suscripción de un acta de compromiso 24 Artículo 6 de la Ley 1820 de 2016. 25 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 26 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 27 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.

Pá gina 6 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A29653 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

por parte del destinatario del beneficio transicional en la que conste su compromiso de no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente28 . Por esto, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP gestionar la suscripción por parte del señor HERNÁNDEZ VARGAS del acta en mención.

V. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

28. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR)29. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP30 . El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIVJRNR31.

29. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del SIVJRNR, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan32. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones -Régimen de Condicionalidad:

  1. Dejación de armas; ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
  2. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final33. 28 Artículo 18 de la Ley 1820 Ver también: Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. 29 Constitución Política, Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 1°, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 30 Artículo Transitorio 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017. 31 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de

2018, núm. 701 y Resuelve Sexto. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, núm. 5.5.1.1. Ver también: Ley 1820 del 2016, art. 14; Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018; Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 4 de Pá gina 7 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A29653 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO vii. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena34, y viii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia35.

30. En el caso concreto, el otorgamiento de la amnistía de iure al señor HERNÁNDEZ VARGAS está supeditada al Régimen que se acaba de describir. En

consecuencia, se ordenará la suscripción por parte suya del acta anexa a la presente resolución como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con el SIVJRNR.

VI. SOBRE EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN

DEL FORMATO F1

31. Como se indicó, el otorgamiento de este beneficio transicional no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes36. Entre los cuales se exige a los comparecientes la contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades37. Esta obligación también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado38.

32. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el Régimen de Condicionalidad para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP encargados de atribuir responsabilidades sancionatorias39.

33. Para facilitar esa tarea, la SA creó el Formato F-1, una planilla de recolección de información que busca facilitar principios como la integralidad, eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP. El formato F-1 incluye un apartado de información general sobre el/la compareciente y

contempla un plan, programa o proyecto de contribuciones a la verdad. Es decir, en el formato los comparecientes realizan una síntesis de la información que conocen, la cual están obligados detallar o ampliar si así se lo requieren los órganos de la JEP. De esta forma, la herramienta se constituye en una “proyección inaugural” del aporte a la verdad que se abril de 2017, y artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP). 34 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 35 Ibidem. 36 Artículo 6 de la Ley 1820 de 2016. 37 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional. 38 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 39 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 Pá gina 8 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .A29653 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO exige a los comparecientes40. El F-1 contiene los compromisos de i) aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, y ii) el de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.

34. Si bien la SAI no tiene obligación de verificar y contrastar la información entregada por el/la compareciente, sí tiene la responsabilidad de al menos41: i. exigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información general y comprehensiva sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó el compareciente; ii. si en lo declarado la SAI advierte que la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas o que el compareciente, por su jerarquía en la organización o por su rol real en las operaciones, se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad

de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones, sin perjuicio de que la SAI promueva interacciones adicionales; y iii. si en el relato percibe información relevante para los casos priorizados por SRVR, entonces la SAI debe remitir inmediatamente o con la decisión respectiva la pieza pertinente a dicho órgano, y por su parte debe buscar con la debida diligencia el mayor esclarecimiento posible de lo que le conste a la persona.

35. En este punto, también se ordenará al señor HERNÁNDEZ VARGAS la suscripción del citado documento. Adicionalmente, se le recuerda al compareciente que lo anterior no implica que pueda en cualquier momento, ser llamado por cualquier órgano de la JEP a contribuir con su aporte a la verdad, de conformidad con el Régimen de Condicionalidad.

VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

VIII. RESUELVE PRIMERO. CONCEDER la AMNISTÍA DE IURE al señor YONATHAN

HERNÁNDEZ VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.240.138, únicamente por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el que fue condenado dentro del proceso pe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...