JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-510-2025 26-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-510-2025 26-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 15
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-MGM-510-2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo y a ampliar información dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, llevado a cabo a nombre del señor HÉCTOR EMILIO CRUZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.640.488.
II. ANTECEDENTES
2.1. PROCESO PENAL RADICADO 73-001-31-07002-2009-000007-00
2. El 23 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó al señor CRUZ SUÁREZ a la pena principal de 33 años y 6 meses de prisión, multa de 5.050 SMMLV vigentes para el año 2006, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al pago de 150 SMMLV. por concepto de perjuicios morales y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al hallarlo responsable como coautor de los delitos
para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al pago de 150 SMMLV. por concepto de perjuicios morales y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al hallarlo responsable como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión y hurto agravado, en concurso heterogéneo. En la misma decisión absolvió por esos cargos a Jhon Fernando Gómez Gómez, César Augusto García y Diego Armando Arcila de acuerdo con los siguientes hechos: El 18 de diciembre de 2006 Julio Ernesto Castillo Preciado siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, se desplazó del municipio de Girardot hacia Flandes, específicamente, a la Ferretería Ferreflandes con el fin de cobrar un dinero adeudado por esa empresa por concepto de compra de cemento; en dicho lugar tuvo una conversación telefónica, luego de la cual salió apresurado y con rumbo desconocido. Sobre el mediodía fue visto, por algunos familiares, en el establecimiento de comercio Fuente de soda "Junior", ubicado en inmediaciones del hospital San Rafael del municipio del Espinal do nde se encontraba en compañía de una mujer. En dicho lugar, al señor Julio Ernesto Castillo Preciado le fue suministrada una sustancia que le impidió darse cuenta que estaba siendo secuestrado y recobró el conocimiento sobre las 2 o 3 de la mañana del día siguiente, cuando ya se encontraba en la zona del cañón de las hermosas. El día del plagio el señor Julio Ernesto Castillo Preciado se encontraba en compañía de Sandra patricia López y se movilizaba en una camioneta KIA de Expediente digital: 1500602-03.2023.0.00.0001
hermosas. El día del plagio el señor Julio Ernesto Castillo Preciado se encontraba en compañía de Sandra patricia López y se movilizaba en una camioneta KIA de Expediente digital: 1500602-03.2023.0.00.0001
Compareciente: HÉCTOR EMILIO CRUZ SUÁREZ
C.C 17.640.488
Asunto: Concede amnistía de iure y amplía informaciónPágina 2 de 15
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O placas RFL-785 avaluada en$66.500.000, la cual fue hurtada por sus plagiarios. El 29 de diciembre siguiente, la señora Duma Viviana Castillo, hija de la víctima, empezó a recibir llamadas de los secuestradores quienes se identificaron como guerrilleros del frente XXI de las FARC y le exigieron cinco mil millones de pesos por la liberación de su progenitor. Ante dicha situación la familia del afectado solicitó pruebas de supervivencia razón por la cual les fueron enviadas inicialmente 6 fotos y un video Finalmente, los subversivos acordaro n un intercambio para efectos de que Julio Ernesto Castillo Preciado pudiese vender sus negocios y demás propiedades y les entregara la suma de $3.000.000, para ello su hija Duma Viviana Castillo se entregó al grupo subversivo que tenía retenido a su progenitor y el inicialmente secuestrado fue liberado el 2 de julio de 2007 en zona rural del municipio de Chaparral Tolima1.
3. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, el 12 de septiembre de 20122.
2.2. ANTECEDENTES EN LA JEP
3. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, el 12 de septiembre de 20122.
2.2. ANTECEDENTES EN LA JEP
4. El 3 de febrero de 2022, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz elevó un requerimiento a al JEP, con el que informó que le “fue puesto en conocimiento sobre el caso de 10 personas en proceso de reincorporación en el Departamento del Tolima, quienes han tenido dificultades para obtener la expedición del Certificado de Antecedentes Judiciales que emite la Policía Nacional de Colombia, o por posibles anotaciones negativas”, dentro las cuales se encuentra el señor CRUZ SU ÁREZ3. De esta forma solicitó que “ se verifique esta situación de legalidad a través de sus dependencias competentes(...) y se hagan los requerimientos a la entidad competente para que, en caso a que se tenga derechos, se actualicen los antecedentes judiciales de los ciudadanos mencionados (...)”
5. El 26 de abril de 2023 , la SAI, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-195-2023, ordenó someter a reparto el proceso del señor CRUZ SUÁREZ, por quienes indagó la Procuraduría en su solicitud de información de febrero de 20224.
6. El 5 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el expediente digital Legali No. 1500602 -03.2023.0.00.0001 con el caso del señor CRUZ
SUÁREZ5.
7. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP4, en los cuales reposan los siguientes documentos relacionados con el señor CRUZ
SUÁREZ:
SUÁREZ5.
7. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP4, en los cuales reposan los siguientes documentos relacionados con el señor CRUZ
SUÁREZ:
(i) Acta de compromiso para la libertad condicional No. 101877; (ii) Acta de compromiso para la reincorporación política, social y económica No. 501161; (ii) sentencia del 23 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, Tolima, mediante la cual condenó al señor CRUZ SUÁREZ a la pena de 33 años y 6 meses de prisión y multa de 5.050 SMLMV como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, rebelión y hurto calificado dentro del proceso penal No. 7300131 -07-002-2009-0007-00; (iii) sentencia de segunda instancia del 12 de septiembre de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual confirmó el fallo de primera instancia y, (iv) constancia de ingreso del expediente penal No. 7300131-07-002-2009-0007-00 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).
1 Expediente Legali No 1500602-03.2023.0.00.0001 folios 467-512. 2 Ver fuente anterior folios 513-533. 3 Expediente Legali No 1500602-03.2023.0.00.0001 folios12-14. 4 Expediente Legali No 1500143-35.2022.0.00.0001 folios 789-795. 5 Ver fuente anterior Folios Folios 1-8.Página 3 de 15
4 Expediente Legali No 1500143-35.2022.0.00.0001 folios 789-795. 5 Ver fuente anterior Folios Folios 1-8.Página 3 de 15
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8. Adicional a lo anterior, al consultar la base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz ( OCCP) a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI23 -00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023, este Despacho pudo verificar que el señor CRUZ SUÁREZ cuenta con acreditación vigente por parte de dicha entidad.
9. Mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-284-2023 del 30 de junio de 2023 6, se ordenó ampliar información, dentro del trámite de beneficios, y se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, realizara consulta en bases selectivas de datos a fin de establecer los datos de contacto y ubicación del señor CRUZ SUÁREZ, de igual forma establecer los procesos de naturaleza penal adelantado s en contra del compareciente.
10. Mediante el informe parcial el investigador de campo adscrito a la UIA7, el 25 de julio de 2023, relacionó respuesta de la Policía Nacional a través del oficio Nro. S20230327646 -SUBN SIJIN -GRAIC 1.9, en el cual se reporta la siguiente información del
señor CRUZ SUÁREZ:
SENTENCIA CONDENATORIA -VIGENTE OFICIO: 2316 DEL PROCESO: 2009007
20230327646 -SUBN SIJIN -GRAIC 1.9, en el cual se reporta la siguiente información del señor CRUZ SUÁREZ:
SENTENCIA CONDENATORIA -VIGENTE OFICIO: 2316 DEL PROCESO: 2009007
AUTORIDAD: JUZGAOO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO 2 MPIO/DPTO:
IBAGUE, TOLIMA FEC. DECISIÓN: 23/08/2010 INSTANCIA: 1A INSTANCIA BENEFICIO: SUBROGACIÓN NEGADA DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. REBELIÓN ART 125 C.P. MOD, ART 1 DEC 1857DE 1989. ACLP ART. 8 DEC 226691. SECUESTRO EXTORSIVO ART 268. CP. MOD 1 LEY 40DE 1993OBSERVACIÓN: EN RAD SIJIN METIB
238296/13 PROC FISC 225795 ESTADO PENA: SENTENCIA CONDENATORIA.
SENTENCIA CONDENATORIA. VIGENTE OFICIO:786 DEL PROCESO: 2878 AUTORIDAD:
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO 2 MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.E.
CUNDINAMARCA FEC. DECISIÓN: 19/11/1998 INSTANCIA: 1A INSTANCIA BENEFICIO:
SUBROGACIÓN NEGADA ESTADO PENA: SENTENCIA CONDENATORIA.
SENTENCIA CONDENATORIA -VIGENTE OFICIO: 785 DEL 29/06/2001 PROCESO: 2878
AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO 2 MPIO/DPTO:
BOGOTÁ D. C. BOGOTA D. C. DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO
AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO 2 MPIO/DPTO:
BOGOTÁ D. C. BOGOTA D. C. DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO OBSERVACION: PROV. DE 19 DE NOV DE 1998. CONDENADO A 26 AÑOS DE P RISION,
2INST, TRIB. NAL BOGOTÁ PROVIDENCIA 16 DE JUNIO DE 1999 MODIFICA A 33 AÑOS Y 6 MESESDE PRISIÓN, CORTE SUPREMA BTA 3 DE ABRIL DE 2001 CONFIRMA.
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 778 DEL PROCESO: JR 287 AUTORIDAD:
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZ ADO 2 MPIO/DPTO: BOGOTA D.C., CUNDINAMARCA FECHA O.C.: 29/06/2001 DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMAS DE LAS FUERZAS MILITARES, SECUESTRO EXTORSIVO ART 268 C.P. MOD ART. 1 LEY 40 DE 1993.
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 777 -2 DEL 29/06/2001 PROCESO:28782
AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO 2 MPIO/DPTO:
BOGOTÁ D. C., BOGOTA D.C. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMAS DE USO PRIVATIV0
DE LAS FF.MM, SECUESTRO EXTORSIVOART.169 CP. OBSERVACIÓN: HIJO DE
ANTONIO Y ANA HERMELINDA.
OFICIO: SIN NRO DEL PROCESO: 287 8 AUTORIDAD: TRIBUNAL NACIONAL
DE LAS FF.MM, SECUESTRO EXTORSIVOART.169 CP. OBSERVACIÓN: HIJO DE
ANTONIO Y ANA HERMELINDA.
OFICIO: SIN NRO DEL PROCESO: 287 8 AUTORIDAD: TRIBUNAL NACIONAL
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.E. CUNDINAMARCA FEC. DECISIÓN: 16/06/1999 INSTÁNCIA:
2A INSTANCIA BENEFIOCIO: NO REPORTADO.
SENTENCIA CONDENATORIA -VIGENTE OFICIO: 1131 DEL 10/06/2005 PROCESO:
200500016 AUTORIDAD: JUZGADO PROMISCUO MPIO/ DPTO: BELEN DE LOS
ANDAQUIAS CAQUETA DELITO: HOMICIDIO ART.103 CP LESIONES ART. 111 CP.
OBSERVACION: 15/02/05 DE LA CONDENA IMPUESTA POR EL JUZGADO UNICO PÚBLICO DEL CTO DE BELEN DE LOS ANDAQUIES EL 27/08/87 DE 10 AÑOS Y 6 MESES
DE PRISION. ESTADO PENA: EXTINCION DE CONDENA.
6 Expediente Legali No 1500602-03.2023.0.00.0001 folios 19-21. 7 Ver fuente anterior Folios 31-103.Página 4 de 15
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ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 3444 DEL PROCESO: 13635 AUTORIDAD:
TRIBUNAL NACIONAL 1 MPIO/DPTO: BOGOTA D.C., CUNDINAMARCA NRO. O.C.: 3444
FECHA O.C.: 22/06/1999. DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO ART. 268 C.P. MOD. ART.1
FECHA O.C.: 22/06/1999. DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO ART. 268 C.P. MOD. ART.1
LEY 40 DE 1993.
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 3442 DEL 22/06/1999 PROCESO: 13635
AUTORIDAD: TRIBUNAL NACIONAL MPIO/DPTO: BOGOTÁ D. C., BOGOTA D.C, DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO OBSERVACIÓN: 33 AÑOS Y 6 MESES 100
SALARIOS MINIMOS.
ORDEN DE CAPTURA CANCELADA -ANOTACIÓN OFICIO: 194 DEL 01/10/1999
PROCESO:8517 AUTÓRIDAD: FISCALIA LOCAL UNIDAD LOCAL DE FISCALIAS 8
MPIO/DPTO: ESPINAL, TOLIMA DELITO: HURTO CALIFICADO TENTADO OBSERVACIÓN: OF.194 01/10/99. CANCELA OF. 227 30/09/97.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: 2 997 DEL 10/11/2021 PROCESO:
253076000694202100578 AUTORIDAD: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL 2
MPIO/DPTO: FLANDES, TOLIMA TIPO: DETENCION PREVENTIVA EN
ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION NRO. MEDIDA: 02221 FECHA MEDIDA: 30/10/2021
DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORT E ESTUPEFACIENTES AUTORIDADES QUE
CONOCIERON: FISCALIA URI GIRARDOT O PROCESO 253076000694202100578.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: 1118131 DEL 27/12/2007 PROCESO:
CONOCIERON: FISCALIA URI GIRARDOT O PROCESO 253076000694202100578.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: 1118131 DEL 27/12/2007 PROCESO:
225795 AUTORIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA UNI DAD ESPECIALIZADA 6
MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA FECHA MEDIDA: 27/12/2007 DELITO: HURTO
CALIFICADO ART. 240 CP., REBELION ART. 467 CP. SECUESTROEXTORSIVO ART.169
CP. OBSERVACIÓN: OFI. S/N. DECRETA DETENCION PREVEN. SIN LIBERTAD PROVI.
IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE OFICIO:15521 DEL 17/01/199 5 PROCEESO:
17616 AUTORIDAD: DIRECCION REGIONAL DE FISCALIAS MPIO/DPTO: RISARALDA.
CALDAS DELITO: HURTO AGRAVADO OBSERVACIÓN: FISCALIA SEXTA, SEGUN RADA NO. 3788 DE SEC PEREIRA DE DIC 22 DE 94.
11. También se relacionó en dicho informe, la respuesta dada por la Fiscalía General de la Nación, respecto a investigaciones en curso en contra del señor CRUZ SUÁREZ, reportando las siguientes anotaciones: NUNC No 732688000452200800010. Autoridad: Dirección seccional del Tolima Fiscalía 35
Seccional. Delito: Acceso car nal abusivo con menor de 14 años art 208 C.P. Etapa:
Indagación. Estado: Inactivo.
NUNC No 253076000694202100578. Autoridad: Dirección Seccional de Cundinamarca, Fiscalía 3 Seccional de Girardot. Delito: Trafico Fabricación o Porte de Estupefacientes. Art.
Indagación. Estado: Inactivo.
NUNC No 253076000694202100578. Autoridad: Dirección Seccional de Cundinamarca, Fiscalía 3 Seccional de Girardot. Delito: Trafico Fabricación o Porte de Estupefacientes. Art. 376 C.P. Etapa: Juicio. Estado: Activo. NUNC No 253076000000202200020. Autoridad: Dirección Seccional de Cundinamarca, Fiscalía 3 Seccional de Girardot. Delito: Trafico Fabricación o Porte de Estupefacientes. Art. 376 C.P. Etapa: Ejecución de penas. Estado: Inactivo.
12. Considerando la información plasmada en el informe parcial de la UIA, este Despacho mediante la resolución SAI -AOI-T-MGM-528-2024 del 25 de julio de 2024 8 solicitó a dicha entidad, allegar copia digitalizada de todos los expedientes correspondientes a los procesos penales en los que aquel reporte vinculado, con excepción del radicado N.º 253076000000-2022-00022 (desprendido del radicado N.º 253076000694-2021-0057800, y el cual ya se encontraba adjunto en el expediente), dentro del cual se encontraba vinculado el señor CRUZ SUÁREZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 9, y en el cual el juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot , Cundinamarca, emitió sentencia absolutoria a favor del señor CRUZ SUÁREZ, el 21 de marzo de 202410.
8 Expediente Legali No 1500602-03.2023.0.00.0001 Folios 127-128. 9 Ver fuente anterior folio 101.
CRUZ SUÁREZ, el 21 de marzo de 202410.
8 Expediente Legali No 1500602-03.2023.0.00.0001 Folios 127-128. 9 Ver fuente anterior folio 101. 10 Expediente Legali No 1500602-03.2023.0.00.0001 folios 134-143.Página 5 de 15
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13. En cumplimiento de lo ordenado por este despacho, se alleg ó el expediente digital del proceso con radicado 253076000000 -2022-00022 (desprendido del radicado N.º 253076000694-2021-0057800) del juzgado 02 penal del circuito de Girardot ,
Cundinamarca11.
III. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
14. Se trata de HÉCTOR EMILIO CRUZ SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía N.º 17.640.488, nacido el 25 de octubre de 1966 en Albania, Caquetá, con el seudónimo de “Elías”, y quien actualmente se encuentra en libertad, con órdenes de captura vigentes.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y
DEFINITIVA DE LOS COMPARECIENTES A CARGO DE LA SAI
15. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisional, la situación jurídica del compareciente. Para cumpli r con este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI: una vez
situación jurídica del compareciente. Para cumpli r con este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI: una vez verificada la competencia de la JEP, lo procedente es c onceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad condicionada y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
16. Este despacho procederá entonces a evaluar, en primer lugar, la competencia general de la JEP en el caso concreto para luego verificar si procede la concesión del beneficio de amnistía de iure y/o el beneficio provisional de libertad condicionada al señor CRUZ SUÁREZ en relación con las conductas objeto del presente estudio y finalmente fijará el trámite procesal que deberá seguir el caso en la JEP. 4.2. SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP
TEMPORAL, PERSONAL Y MATERIAL
17. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de beneficios. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (AFP), es decir, el 1° de diciembre de 2016, o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas12.
18. En el presente caso, el señor CRUZ SUÁREZ cumple con el factor temporal de competencia general de la JEP en relación con los delitos de secuestro extorsivo
de armas12.
18. En el presente caso, el señor CRUZ SUÁREZ cumple con el factor temporal de competencia general de la JEP en relación con los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión y hurto agravado, en concurso heterogéneo en el marco del proceso penal 73-001-31-07002-2009-000007-00. En efecto, los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron el 18 de diciembre de 2006, esto es, antes del 1° de diciembre de
201613.
11 Ver fuente anterior folio 131. 12 Ley 1820 de 2016, artículo 17. 13 Expediente Legali No 1500602-03.2023.0.00.0001 folio 467.Página 6 de 15
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19. El ámbito de aplicación personal se comprueba si la situación del interesado encuadra en uno de los cuatro supuestos normativos establecidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, sin perjuicio de que pueda estarlo en do s o más. Estos
supuestos son: (i) Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial; (ii) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP), o de conformidad con el certificado CODA expedido por el Ministerio de Defensa Nacional que acredita la desmovilización individual1; (iii) Personas condenadas cuya sentencia condenatoria
conformidad con el certificado CODA expedido por el Ministerio de Defensa Nacional que acredita la desmovilización individual1; (iii) Personas condenadas cuya sentencia condenatoria indique la pertenencia a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2018 y (iv) Personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
20. En el caso del señor CRUZ SUÁREZ , su pertenencia a las FARC -EP está demostrada con su acreditación como exintegrante , de acuerdo con la respuesta proporcionada por la OCCP a esta Jurisdicción , mediante comunicación OFI2300036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023.
21. El ámbito de aplicación material implica que la conducta haya sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”14. Es decir, que “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue com etida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”15.
22. En el caso del proceso penal de radicado 73-001-31-07002-2009-000007-00, es
otorgado previamente a la conducta”15.
22. En el caso del proceso penal de radicado 73-001-31-07002-2009-000007-00, es claro para este despacho que este úl timo factor de competencia general de la JEP se encuentra igualmente satisfecho en la medida en que las conductas en las que incurrieron se relacionan directamente con el conflicto armado interno.
23. Los hechos que dieron origen a la condena penal del señor CRUZ SUÁREZ están relacionados con actos delictivos realizados por miembros d el Frente 21 de las FARC-EP en el sector del cañón de las hermosas del Departamento del Tolima.
24. La investigación adelantada por la Fiscalía sexta especializada de Ibagué tiene que el señor CRUZ SUÁREZ era un miliciano que operaba a favor de las FARC EP, pero en la ciudad del Espinal y que el contacto que tenía era con los comandantes del frente 21. Lo relevante es que se logró establecer que el comportamiento contra la libertad individual investigado en el radicado 73-001-31-07002-2009-000007-00, es decir el secuestro extorsivo del señor Julio César Castillo Preciado fue ejecutado por el frente 21 de las FARC quienes lo retuvieron durante más de 6 meses en el sector del cañón de las hermosas y que en e l mismo participó el señor CRUZ SUÁREZ, alias
Elías.16.
V. SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEFINITIVO DE
AMNISTÍA DE IURE POR EL DELITO POLÍTICO DE REBELIÓN
14 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5.
AMNISTÍA DE IURE POR EL DELITO POLÍTICO DE REBELIÓN
14 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5. 15 Ley 1957 de 2019, artículo 62. 16 Expediente Legali No 1500602-03.2023.0.00.0001 folio 504.Página 7 de 15
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25. Al quedar acreditados los tres ámbitos de competencia general de la JEP
(temporal personal y material), este despacho procede ahora a verificar la competencia funcional de la SAI en relación con la amnistiabilidad de iure exclusivamente por la conducta de rebelión por la que fue condenado el señor CRUZ SUÁREZ bajo radicado 73-001-31-07002-2009-000007-00.
26. Los delitos políticos corresponden a las conductas enlistadas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. La Corte Constitucional señaló que “son […] delitos políticos en “sentido estricto”17, y que hay cuatro parámetros para analizar su configuración: (i) el régimen político como sujeto pasivo; (ii) el móvil altruista; (iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables y (iv) la separación razonable de la delincuencia común. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte Constitucional consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio [y que] el procedimiento para su concesión es breve y no supone un grado
definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte Constitucional consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio [y que] el procedimiento para su concesión es breve y no supone un grado de controversia tan amplio como el que caracteriza los procedimientos judiciales”18.
27. Con fundamento en lo anterior, este despacho constata que el delito de rebelión está expresamente incluido en las conductas enlistas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 como delitos políticos amnistiables de iure. Por tal razón, concederá al señor CRUZ SUÁREZ el beneficio definitivo de amnistía de iure únicamente en relación con el delito de rebelión por el que fue condenado bajo radicado 73-001-31-07002-2009000007-00.
28. Advierte el despacho que, en consonancia con el artículo 5 del Decreto-Ley 277 de 2017, el otorgamiento de este beneficio jurídico de justicia transicional acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”. Para la materialización de este beneficio, será necesario que el solicitante suscriba el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure de que trata el anexo n.° 1 de la misma norma jurídica, por lo que así será dispuesto en la parte resolutiva de esta decisión.
5.1. SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO PROVISIONAL DE LIBERTAD CONDICIONADA
CONCEDIDO POR LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
resolutiva de esta decisión.
5.1. SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO PROVISIONAL DE LIBERTAD CONDICIONADA
CONCEDIDO POR LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
29. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 regula lo atinente al beneficio provisional de libertad condicionada. El beneficio provisional de la libertad condiciona da es una prerrogativa dirigida a quienes integraron o colaboraron con las FARC -EP; es de carácter temporal por cuanto se prolonga hasta el momento en que la autoridad de conocimiento resuelva de fondo la situación jurídica del compareciente, quien quedará sometido a las obligaciones contempladas en el Régimen de Condicionalidad. Implica que aquellos que se encuentren privados de la libertad, podrán recuperarla por cuenta de una decisión judicial transitoria y excepcional que no define la situación jurídica19.
30. En el presente caso, de acuerdo con la información allegada por la UIA, se verificó que mediante Auto número 952 de fecha 17 de septiembre de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, concedió al señor CRUZ SUÁREZ el beneficio de libertad condicionada, en virtud de la Ley 1820 de 2016; sin embargo , se encuentran vigentes órdenes de captura en contra del compareciente, motivo por el cual, este despacho ordenará la cancelación de las órdenes de captura vigentes reportadas en los sistemas de información, y ordenará que se
17 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 710. 18 Ver fuente anterior, párr. 605.
de captura vigentes reportadas en los sistemas de información, y ordenará que se
17 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 710. 18 Ver fuente anterior, párr. 605. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 070 de 2018.Página 8 de 15 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O mantenga el beneficio de libertad condicionada otorgado por la jurisdicción penal ordinaria mientras se define su situación jurídica al interior de la JEP, con el fin de evitar una futura privación de su libertad.
31. Así pues, esta decisión se comunicará a las autoridades judiciales que conocen del proceso 73-001-31-07002-2009-000007-00 y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para que actualice sus registros sobre órdenes de captura que pudieran existir.
32. Por último, este Despacho ordenará a l compareciente que suscriba el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada de la que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de
2016.
5.2. SOBRE LA FACULTAD DE LA SAI PARA AMPLIAR INFORMACIÓN.
33. La ley sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales establece que la SAI podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente20. La Corte Constitucional ha dicho que esta facultad de la SAI garantiza que esta cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los e lementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, lo cual repercute en la garantía de la
ha dicho que esta facultad de la SAI garantiza que esta cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los e lementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, lo cual repercute en la garantía de la justicia y del derecho a la verdad de las víctimas21.
34. En este caso, los datos registrados en el expediente de la SAI, así como los hallazgos iniciales de este Despacho, contienen información útil para indagar sobre la situación jurídica y el estado de libertad del solicitante. Sin embargo, la misma no es suficiente para adoptar una decisión de fondo con respecto a los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado por los que fue condenado el señor CRUZ SUÁREZ en el proceso penal con radicado No. 73-001-31-07-002-2009-000007-00.
35. Por lo anterior, este Despacho de la SAI hará uso de la facultad de ampliar información en este caso. Una vez recaudada, se evaluará si las conductas por las que ha sido comprometido penalmente el señor CRUZ SUÁREZ se encuentran dentro de los supuestos de competencia funcional de la SAI y adoptará una decisión al respecto o, en su defecto, fijará el trámite que corresponda. La ampliación de información se hará en los términos de los resolu
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