JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 512 18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 512 18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 17 de julio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-MGM-512-2024
Expediente digital: 0001862-29.2022.0.00.0001
Solicitante: RICAURTE BUSTOS NIETO Identificación: C.C. n.° 14.259.762 de Planadas, Tolima.
Asunto: Concede amnistía de iure
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a conceder amnistía de iure dentro del trámite a favor del señor RICAURTE BUSTOS NIETO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 14.259.762 de Planadas, Tolima.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES ANTE LA JEP
2. El 28 de febrero de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, remitió a la JEP el expediente penal de radicado 410013107003200800026, por el cual fue condenado el señor BUSTOS NIETO por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y homicidio agravado1. El expediente fue repartido al Despacho el 25 de marzo de 20222.
3. En decisión del 25 de julio de 2022, se ordenó remitir por competencia el proceso
penal de radicado 410013107003200800026, por el cual fue condenado el señor BUSTOS NIETO, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). Comoquiera que el compareciente había obtenido el beneficio de libertad condicionada en la justicia ordinaria, el Despacho no se pronunció sobre este beneficio3.
4. El 07 de septiembre del 2022, el señor BUSTOS NIETO, por intermedio de su apoderado, allegó diligenciado el Formato F1 y el acta de Régimen de Condicionalidad que le fuera ordenado diligenciar por medio de la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM321-20224. 1 Expediente digital 0001862-29.2022.0.00.0001, folios 1-239. 2 Ver fuente anterior, folio 240. 3 Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022. 4 Expediente digital 0001862-29.2022.0.00.0001, folios 361-375.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
5. El 6 de febrero de 20245, el Despacho volvió a ampliar información en el trámite
de inclusión de listados de la OACP adelantado a favor del señor BUSTOS NIETO, requiriendo algunas piezas de la justicia ordinaria y citando al compareciente a diligencia de entrevista. El 13 de febrero de 2024 se ordenó a la Secretaría Ejecutiva asignar un apoderado al compareciente. Esta dependencia indicó que al solicitante le había sido asignado un apoderado desde el 18 de julio de 20236.
6. Toda vez que el radicado 41001310700320080002600 no había sido aún remitido a la SRVR, el 1 de abril de 20247 se ordenó crear un expediente espejo para poder continuar conociendo de los trámites de la SAI a favor del compareciente, y materializar la orden de remisión de manera adecuada. El expediente Legali de radicado 150047077.2022.0.00.0001 fue remitido a la SRVR el 27 de mayo de 2024. Los trámites ante la SAI se siguen conociendo bajo radicado Legali 0001862-29.2022.0.00.00018.
7. Por otra parte, el 11 de marzo de 2024, fue incorporado al expediente el radicado 11001225200020140011000 (CUI 11-001-2252-000-2013-000145), remitido por la SRVR, donde aparece relacionado el señor BUSTOS NIETO, en el marco de un trámite de Justicia y Paz. Allí se relaciona el proceso con número de radicado 73168-31-04-00012006-000091-00, llevado por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, por el delito de rebelión.
8. Se tiene, entonces, que el señor BUSTOS NIETO cuenta con dos procesos seguidos por el delito de rebelión, esto es: el 410013107003200800026009, y el 731683104000012006000910010, ambos llevados por el Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima.
2.2. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
2.2.1. SOBRE EL RADICADO CON NÚMERO 41001310700320080002600
9. En fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal, confirmó la condena contra el señor BUSTOS NIETO por los ilícitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y rebelión, de acuerdo con la siguiente reconstrucción fáctica: Se presentaron a eso de las 7:30 horas del 18 de julio de 2006, en la finca "El Vergel", ubicada en la Vereda Arenoso del municipio de Yaguará, cuando el ciudadano Eduardo Castillo Cuenca fue ilegalmente privado de la libertad por un grupo de personas, integrado por cuatro hombres y una mujer, quienes al incursionar en el fundo se identificaron como miembros del Frente "Joselo Losada" de las FARC, sometiendo a los trabajadores, el mayordomo y la compañera de retenido.
El 25 de julio siguiente se halló el cadáver del plagiado inmerso en la quebrada "La Colorada", en los límites de las fincas "Montegrande" y Veganubia" Vereda la Honda del municipio de Yaguará, presentando ligaduras con una cuerda a la altura de los
tobillos, tórax y mano izquierda, habiendo encontrado cerca al cuerpo un celular marca Nokia 100 y un fragmento de batería roja, estableciéndose que el número que correspondía a dicho celular era 310-4529522 La Fiscalía Sexta Delegada ante el GAULA declaró el 19 de julio de 2006, la apertura de investigación previa en averiguación de responsables, en la que ordena la práctica de 5 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-121-2024. 6 Expediente digital 0001862-29.2022.0.00.0001, folios 1.104-1.106. 7 Resolución SAI-AOI-T-MGM-230-2024. 8 Expediente digital 0001862-29.2022.0.00.0001, folio 4.243. 9 Ver cita anterior, folios 1-239 y 805-828. 10 Ver cita anterior, folios 1-239 y 703-716 Página 2 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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noviembre siguiente a la oficina de asignaciones (fol. 37) de la Fiscalía, habiendo correspondido el conocimiento a la Fiscalía Cuarta Especializada, despacho que avocó conocimiento el día 15 del mismo mes y año, para decretar la apertura de instrucción el 11 de enero de 2007, en la que es vinculado mediante indagatoria RICAURTE BUSTOS NIETO alias "El loco", al encontrarse detenido por cuenta de otro despacho; define su situación jurídica el 23 de marzo de esta última anualidad, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor de un concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y rebelión11.
2.2.2. SOBRE EL RADICADO CON NÚMERO 7316831040000120060009100
10. Por otra parte, en lo que se refiere al proceso penal con número de radicado 7316831040000120060009100, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, condenó al señor BUSTOS NIETO a la pena de 6 años de prisión por el delito de rebelión, absolviéndolo por el delito de homicidio, de acuerdo con la siguiente reconstrucción fáctica: La presente investigación inició de oficio, con fundamento en algunas diligencias allegadas a la investigación, donde se indica que los encartados RICAURTE BUSTOS NIETO alias "chano", en compañía de otros hicieron presencia en la casa del occiso ANTONIO OVIEDO PRIETO en horas de la mañana en la vereda Finlandia, Jurisdicción de Ataco el día 18 de mayo del año 2001, lo sacaron en presencia de sus hijos y su esposa, siendo que unos metros más arriba de la casa le cegaron la vida con
arma de fuego. Los imputados hicieron presencia portando armas largas y cortas, vestidos de camuflado y en la parte de afuera de la casa había más personas esperándola en un carro y dos motos, todos vestidos de camuflado y con armas de fuego, quienes son considerados como guerrilleros del frente XXI de las FARC o Marquetalia. Pues días antes de los hechos los mismos sindicados con otros guerrilleros habían hecho presencia en la casa del fallecido obligándolo para que sus hijos adolescentes ingresaran a la guerrilla, inclusive en una ocasión lo sacaron y lo amarraron y lo echaron a rodar12.
11. El 26 de julio del 2011, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, acumuló las penas derivadas de los procesos penales 41001310700320080002600 y 731683104000012006000910013.
12. El 13 de junio del 2017, el Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, otorgó al señor BUSTOS NIETO el beneficio de libertad condicionada14.
III. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA DE LA JEP
13. Según el artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz está delimitada por tres ámbitos de competencia: “la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (…) conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con 11 Ver cita anterior, folios 36-59. 12 Ver cita anterior, folios 703-716
13 Ver cita anterior, folios 174-176. 14 Ver cita anterior, folios 578-621. Página 3 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. El artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 establece que “la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica
que se le haya otorgado previamente a la conducta”.
15. De este modo, puede entenderse que las Salas y Secciones de la JEP no son distintas a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. En consecuencia, los distintos Despachos de esta Jurisdicción especial, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento.
3.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICAPROVISIONAL Y
DEFINITIVAA CARGO DE LA SAI
16. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del procesado(a)15. Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP16, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
17. En consecuencia, el Despacho procederá a evaluar si en el caso del señor BUSTOS NIETO procede la concesión del beneficio de amnistía de iure frente a las dos
condenas por el delito de rebelión que recayeron en su contra. 3.3. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI
18. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de
201817. La Ley 1820 de 2016 reguló la Amnistía de Iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA224 de 2019. 16 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 17 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 001 del 30 de abril de 2018, TP-SA 005 de 08 de mayo de 2018 y Auto TP-SA 045 del 9 de octubre de 2018, párr. 27
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19. En el presente caso, los ámbitos de competencia fueron motivo de análisis en la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022 por medio de la cual se remitió por competencia el asunto del señor BUSTOS NIETO a la SRVR.
20. De acuerdo con dicha Resolución, se cumplía con el ámbito de aplicación temporal pues los hechos por los que resultó condenado el compareciente se cometieron con anterioridad al 2016. Por otra parte, en lo que se refiere el ámbito de aplicación personal, se tiene que los ilícitos ocurrieron en virtud de su pertenencia a las FARC-EP, como quedó establecido en las sentencias condenatorias precitadas y, de manera adicional, el señor BUSTOS NIETO cuenta con acreditación como exmiembro de las FARC-EP expedido por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) con número 0089-2010 del 8 de mayo del 201018, por lo que se entiende por cumplido este ámbito de competencia.
21. De otro lado, el ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el CANI que pueden ser objeto de este beneficio.
Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 201619 y de aquellos conexos a estos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley. Adicionalmente la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al
delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida ley20.
22. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común21. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”22. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio, requiere una menor profundidad23. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”24.
23. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal (artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI.
24. El señor BUSTOS NIETO fue condenado como responsable del delito de
rebelión en dos ocasiones, delito que es susceptible de la aplicación del beneficio de amnistía de iure por ser uno de los delitos políticos contenidos en el artículo 15 de la 18 Expediente digital 0001862-29.2022.0.00.0001, folio 563. 19 En igual sentido, se refirió el artículo 4 del Decreto 277 de 2017. 20 Artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 607. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 21 Ibid., párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 22 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 23 Ibid., párr. 714 Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 24 JEPTribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de marzo de 2019, párr. 24. Página 5 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Habiendo hecho el recuento de los ámbitos de competencia de la JEP que ya fueron objeto de estudio por parte de este despacho, se pasará a determinar los efectos de las amnistías que se conceden.
3.4. EFECTOS DE LAS AMNISTÍAS QUE SE CONCEDEN
26. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”26. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las
cuales se otorgó el beneficio27. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía28.
27. En consecuencia, el Despacho comisionará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué, Tolima, para que materialice los efectos de las amnistías de iure otorgadas al señor RICAURTE BUSTOS NIETO, que implican, en este caso, la cancelación de las órdenes de captura expedidas en su contra por cuenta de estos radicados y la extinción de las sanciones penales, así como los efectos que de ellas deriven -antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 y procederá a comisionar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que, de acuerdo con los efectos de la amnistía que se otorga, procedan a eliminar de sus sistemas y bases de información los registros de antecedentes penales relacionados con el presente asunto. Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor BUSTOS NIETO no se encuentra privado de la libertad, según la información con la que cuenta el Despacho.
3.5. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE AMNISTÍA DE IURE
28. Para la concesión del beneficio de amnistía de iure será necesario que el sujeto haya suscrito el Acta de compromiso relacionada con este beneficio. La Corte Constitucional en Sentencia C-007-2018 señaló que “para la Sala, el acta es un
instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal 25 Artículo 15. Amnistía de iure. Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 26 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 27 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 28 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016. Página 6 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. En razón a lo anterior, la suscripción del Acta de compromiso de Amnistía de
Iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, es un requisito para la materialización del beneficio en cuestión.
30. En el presente caso, el señor BUSTOS NIETO no ha suscrito el acta en mención ante la JEP frente a las condenas de Rebelión, razón por la cual se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción que suscriba la misma en favor del compareciente. El beneficio de amnistía de iure se materializará una vez se realice la suscripción del acta respectiva.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER el beneficio de amnistía de iure al señor RICAURTE BUSTOS NIETO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 14.259.762 de Planadas, Tolima, únicamente por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro de los procesos penales de radicados No. 41001310700320080002600 y 7316831040000120060009100.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor RICAURTE BUSTOS NIETO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 14.259.762 de Planadas, Tolima y a su apoderado. TERCERO. Por secretaría judicial y una vez en firme la presente decisión, COMISIONAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué, Tolima, para que, de conformidad con el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, se sirva dar cumplimiento y materializar los efectos de extinción de la sanción penal por el otorgamiento de la amnistía de iure concedida al señor RICAURTE BUSTOS NIETO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 14.259.762 de Planadas,
Tolima, respecto de los procesos penales de radicados No. 41001310700320080002600 y 7316831040000120060009100 únicamente frente al delito de Rebelión. Una vez cumplido lo anterior, se sirva informar y remitir los soportes respectivos a este Despacho. CUARTO. Por secretaría judicial y una vez en firme la presente decisión, COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, según el caso y si los hay, del señor RICAURTE BUSTOS NIETO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 14.259.762 de Planadas, Tolima, únicamente frente al delito de rebelión. QUINTO. RECORDAR al señor RICAURTE BUSTOS NIETO que (i) se encuentra sujeto al Régimen de Condicionalidad comunicado en Resolución SAI-AOI-DLC-DMGM-321-2022; (ii) que el incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el Régimen de Condicionalidad pueden ocasionar la apertura de un incidente de incumplimiento que, dependiendo de la gravedad de la infracción, puede llevar a la Página 7 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53B9A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.92-2681000 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO imposibilidad de que le sean otorgados beneficios de justicia transicional a futuro o, incluso, a la expulsión del Sistema Integral para la Paz (SIP). SEXTO. COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión facilite y gestione la suscripción por parte del señor RICAURTE BUSTOS NIETO del Acta de compromiso para Amnistía de Iure contenida en el Anexo I del Decreto 277 de 2017. Una vez cumplido lo anterior, entregarle una copia, informar y remitir los soportes respectivos a este Despacho. SÉPTIMO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Público. OCTAVO. COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón al Conflicto Armado. NOVENO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, particularmente a la magistrada relatora del Caso 01. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que, con
fundamento en la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022, el señor RICAURTE BUSTOS NIETO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 14.259.762 de Planadas, Tolima, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. UNDÉCIMO. Una vez en firme y por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. Asimismo, COMUNICAR esta decisión a Migración Colombia. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020. DUODÉCIMO. Una vez en firme y por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Inventario de Beneficios”, para la de su competencia. DECIMOTERCERO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 8 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53B9A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.92-2681000