🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-517 de 2020 27-octubre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-517 de 2020 27-octubre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 27 DE OCTUBRE DE 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DAI-MGM-517-2020

Expediente digital Legali: 0002316-77.2020.0.00.0001

Radicado Jurisdicción Ordinaria: 27001010400020120008600

Solicitante: BELSIS ISABELIA TABORDA MOTATO Cédula de ciudadanía: 42156171 de Pereira.

Conductas objeto de la solicitud: Rebelión Asunto: Resolución que concede Amnistía de Iure

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por la señora BELSIS ISABELIA TABORDA MOTATO. La solicitante se identifica con la cédula de ciudadanía No. 42156171 de Pereira y se encuentra en libertad condicionada.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 13 de agosto de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Istmina, Choco, condenó a la señora TABORDA MOTATO al encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de Rebelión. Según el juzgado de conocimiento,

los hechos que fundamentaron la condena fueron los siguientes1: La base de los hechos que se investigan, da cuenta de la participación de la procesada en la toma insurgente llevada a cabo conjuntamente por los frentes 34 de las FARC-EP y el AURELIO RODÍGUEZ del ELN, en el corregimiento de San Marino, jurisdicción del municipio de Bagadó Chocó el (…) de diciembre de 2005, Incursión guerrillera que causo la muerte de (…) 1 Sistema de Gestión Judicial Legali radicado No. 0002316-77.2020.0.00.0001 Folios 17-18. P ágin a 1 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74AEF ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-6132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO uniformados policiales, 4 civiles heridos y un total de 29 agentes retenidos temporalmente, en cuanto fueron liberados días después. Con base en lo precedente la Fiscalía dispuso el inicio de investigación penal, procediendo a la vinculación de la sindicada mediante indagatoria Dentro del término legal para ello, la situación jurídica de la encartada fue definida con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por

el delito de REBELION (…) En ese orden, se tiene que el marco fáctico de aquellos, se circunscribe a los actos de participación como integrante del XXXIV Frente de las FARC-EP, ocurridos para la data del mes de diciembre de 2005, en la ubicación de San Marino, jurisdicción del municipio de Bagadó- Chocó.

3. Al hacer una revisión en el sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se encuentra a cargo de la vigilancia de la pena impuesta a la solicitante en el marco del proceso de la referencia.

2.2. SOLICITUD DE BENEFICIOS ANTE LA JEP

4. El 24 de junio de 2020, se radicó ante la JEP “solicitud de aplicación de amnistía de iure y solicitud de incorporación del nombre de mi representada en el listado de acreditados por el gobierno nacional2” suscrita por la apoderada de la señora

TABORDA MOTATO.

5. Con la solicitud, se aportaron los siguientes documentos: (i) fotocopia del poder para actuar conferido a la abogada Margarita Rosa Sánchez Gualdrón; (ii) fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora TABORDA MOTATO; (iii) fotocopia de la carta de reconocimiento de algunos ex comandantes de las extintas FARC-EP; (iv) fotocopia de proceso penal No. 27001010400020120008600 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Istmina, Chocó; y (v) fotocopia del certificado de libertad

emitido por el INPEC3.

6. El 16 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este

Despacho4.

III. CUESTIÓN PREVIA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

7. En lo relacionado con el requisito de procedibilidad de legitimación en la causa por activa de la solicitud presentada por la señora TABORDA MOTATO, el Despacho encuentra que el en el mes de mayo de 20205 la solicitante le confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada Margarita Rosa Sánchez Gualdrón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1098693217 y con Tarjeta Profesional No. 288.272 del Consejo Superior de la Judicatura, para que la representara dentro del trámite en referencia. 2 Ibíd., Folios 1-3. 3 Ibíd., Folios 28-12. 4 Ibíd., Folio 29. 5 Ibíd., Folio 28.

P ágin a 2 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74AEF ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-6132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. En consecuencia, se le reconocerá personería jurídica a la prenombrada abogada

para que represente los intereses de la señora TABORDA MOTATO dentro de la presente actuación que se adelanta ante la SAI de la JEP. Valga precisar que esta autoridad judicial pudo corroborar a través del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) que la tarjeta profesional de la citada abogada se encuentra vigente y que en su contra no aparece registrada sanción disciplinaria alguna.

IV. CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta que obran los elementos de convicción suficientes para emitir una decisión de fondo, este Despacho procederá a analizar la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, presentada por la señora TABORDA MOTATO respecto del proceso penal con radicado No. 27001010400020120008600.

Para tal se efecto estudiará: i) la definición de la situación jurídica -provisional y definitivaa cargo de la SAI, y ii) la concesión del beneficio de Amnistía de Iure por parte de la SAI. Posteriormente se analizará el caso concreto. 4.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICAPROVISIONAL Y DEFINITIVAA CARGO DE LA SAI

10. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del procesado(a)6. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP7, lo procedente es

conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala. 4.2. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI

11. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de

20188. La Ley 1820 de 2016 reguló la Amnistía de Iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 7 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 8 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 001 del 30 de abril de 2018, TP-SA 005 de 08 de mayo de 2018 y Auto TP-SA 045 del 9 de octubre de 2018, párr. 27.

P ágin a 3 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74AEF ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-6132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

12. El ámbito de aplicación personal define quiénes pueden aspirar al beneficio de Amnistía de Iure y se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que

cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:

  1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias,

providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP”9.

13. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de beneficios. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas10.

14. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a cierto tipo de conductas que tienen relación con el conflicto armado, esto es, los delitos políticos y los conexos a estos. Los delitos políticos corresponden a las conductas enlistadas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 201611. La Corte Constitucional señaló que “son […] los delitos políticos 'en sentido estricto'”12 y que hay cuatro parámetros para analizar su configuración: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables y, iv) la separación razonable de la delincuencia común. El artículo 16 de la misma Ley contiene una lista de delitos conexos a los delitos políticos respecto de los cuales procede igualmente la Amnistía de Iure. Adicionalmente la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida

Ley13.

15. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de Iure están

definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte Constitucional consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio [, y que] el procedimiento para su concesión es breve y no supone un grado de controversia tan amplio como el que caracteriza los procedimientos judiciales”14. Un 9 Art. 22, Ley 1820 de 2016. 10 Art. 22 Ley 1820 de 2016. 11 En igual sentido, se refirió el artículo 4 del Decreto 277 de 2017. 12 Ibid., párr. 710. 13 Artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 607. 14 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. P ágin a 4 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74AEF ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-6132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO grado de controversia como el de las amnistías de Sala cuyo estudio exige mayor profundidad y tienen un proceso más extenso15. No obstante, la toma de la decisión

sobre si se concede la Amnistía de Iure “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”16.

16. Los efectos de la Amnistía de Iure se extienden a las “circunstancia[s] de agravación punitiva o dispositivos amplificadores del tipo penal”, excepto si hay “agravantes de los que surg[a] la duda acerca de si se encuentran en el ámbito de lo amnistiable o no”17, caso en el cual no deberá otorgarse la Amnistía de Iure y la SAI deberá estudiar el caso como una amnistía de Sala.

17. Con fundamento a lo expuesto previamente, es posible concluir que, para aplicar el beneficio de Amnistía de Iure se debe acreditar: (i) que la conducta esté relacionada en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; (ii) que se cumple con el ámbito temporal y personal establecido en el artículo 17 de la misma norma; y (iii) la conexidad de la conducta con el delito político y su relación con el conflicto armado.

18. Finalmente, merece la pena destacar que, el otorgamiento de este beneficio acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”18. Si hubiese investigaciones o sanciones

disciplinarias o fiscales derivadas de la conducta amnistiada, estas también deberán extinguirse19. Asimismo, si el beneficiario estaba privado de la libertad, la Amnistía de Iure conllevaría su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio20.

V. CASO CONCRETO

19. Con fundamento en las anteriores consideraciones y una vez revisada la información obrante en la actuación, el Despacho analizará si hay lugar a conceder la Amnistía de Iure por el delito de Rebelión por el que fue condenada la señora TABORDA MOTATO en la jurisdicción ordinaria en el proceso penal de radicado No.

27001010400020120008600. El Despacho valorará el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal y material del beneficio de la Amnistía de Iure. i) Ámbito de aplicación temporal

20. De conformidad con la sentencia condenatoria, este Despacho observa que los hechos que dieron lugar a la condena impuesta a la señora TABORDA MOTATO, 15 Ibid., párr. 714 Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. 16 JEPTribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 de 2019 de 13 de marzo de 2019, párr. 24. 17 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 721 y 722. 18 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 19 Artículo 41 de la Ley 1820 de 2016. 20 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017.

P ágin a 5 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74AEF ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-6132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ocurrieron en el mes de diciembre del año 200521, es decir, antes del 1 de diciembre de

2016. Por ello, se encuentra acreditado el ámbito de aplicación temporal. ii) Ámbito de aplicación personal

21. El Despacho constató, a través de la sentencia condenatoria del proceso penal con radicado No. 27001010400020120008600, que la señora TABORDA MOTATO fue condenada por pertenecer a la otrora FARC-EP (Supra, párr.2)22. En este orden de ideas, la señora TABORDA MOTATO cumple con el ámbito de aplicación personal, toda vez que se encuentra inmersa en el primer supuesto de acreditación contenido en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. iii) Ámbito de aplicación material

22. Por su parte, sobre el cumplimiento del ámbito de aplicación material, hay que decir que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, “se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y

"seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan incurrido en ellos”. Por ello, el análisis que la SAI debe realizar en estos casos sobre la relación con el conflicto armado interno es un análisis menor35. Así, teniendo en cuenta que la señora TABORDA MOTATO fue condenada por su pertenencia a las FARC-EP, y por su participación en una incursión insurgente perpetrada por este grupo armado, la relación de la conducta con el conflicto armado interno es clara y directa23.

23. En consecuencia, considerando que la rebelión es el delito político por excelencia, y ante la evidencia de que en el presente asunto se cumple con los requisitos consagrados en la Ley para la concesión del beneficio de Amnistía de Iure, este Despacho procederá a otorgarla.

5.1. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE DEJACIÓN DE ARMAS

24. Como requisito formal para la materialización de la Amnistía de Iure concedida a los integrantes de las FARC-EP que por estar privados de la libertad no se encuentran en posesión de armas, la Ley exige la suscripción de un acta de compromiso por parte del destinatario del beneficio transicional en la que conste su compromiso de no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente24.

25. Por tal motivo, el Despacho ordenará la suscripción del Acta de compromiso

para Amnistía de Iure contemplada en el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 por parte de la señora TABORDA MOTATO. Para la gestión de dicho trámite se oficiará a

la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 21 Sistema de Gestión Judicial Legali radicado No. 0002316-77.2020.0.00.0001 Folio 17. 22 Ibíd., Folio 21. 23 Ibíd., Folios 22-23. 24 Artículo 18 de la Ley 1820 de 2016. P ágin a 6 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74AEF ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-6132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

VI. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

26. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada.

Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”25. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición26. Esto, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los

beneficios previstos en dicha Ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

27. A partir esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz27. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser

otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”28.

28. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de dicho artículo debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 según el cual las faltas en que incurran los 25 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 26 Ibid. Artículo transitorio 5° 27 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 28 Ibid. P ágin a 7 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74AEF ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-6132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar

sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso a decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

29. Cabe señalar que el texto de las normas citadas es el marco sobre el cual debe definirse el régimen de condicionalidad en cada caso concreto. En otras palabras, las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-129 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

30. En el caso concreto, el mantenimiento del beneficio otorgado a la compareciente estará supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP y que contiene los siguientes

compromisos:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente

de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

  1. Comparecer ante la Sala de Amnistía o Indulto a la diligencia de contribución a la verdad a la que sea citada. vi. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia. 29 Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.

P ágin a 8 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74AEF ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-6132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO viii. Comprometerse a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente.

31. En este orden de ideas, con la asistencia de su apoderada, la señora TABORDA MOTATO deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta Acta servirá como constancia del entendimiento del compareciente sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.

VII. DEL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN DEL

FORMATO F1

32. Como se indicó en el acápite precedente, el otorgamiento de este beneficio transicional no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de la compareciente30. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades31.

33. Esta obligación de aportar a verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado32.

34. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la

responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias33. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

35. El formato F-1 incluye una serie de información general sobre el compareciente, contempla la preparación de un plan, programa o proyecto de contribuciones, el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, el compromiso de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones. 30 Artículo 6, Ley 1820 de 2016. 31 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional. 32 Art. 20 de la Ley 1957 de 2019. 33 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019.

P ágin a 9 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74AEF ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-6132000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

36. Según lo dispuesto por la SA, el formato F1 debe ser suscrito cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, pues cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el diligenciamiento de este formulario. Si bien la SAI no tiene obligación de verificar y contrastar la información entregada por el compareciente si tiene la responsabilidad de al menos34:

(i) exigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información general y comprehensiva sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó el compareciente; ii) si en lo declarado la SAI advierte que la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas o que el compareciente, por su jerarquía en la organización o por su rol real en las operaciones, se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones, sin perjuicio de que la SAI promueva

interacciones adicionales; y (iii) si en el relato percibe información relevante para los casos priorizados por SRVR, entonces la SAI debe remitir inmediatamente o con la decisión respectiva la pieza pertinente a dicho órgano, y por su parte debe buscar con la debida diligencia el mayor esclarecimiento posible de lo que le conste a la persona.

37. Así las cosas, se ordenará la suscripción del formato F1 a la señora TABORDA

MOTATO.

VIII. DE LA LIBERTAD POR EFECTO DE LA CONCESIÓN DE LA AMNISTÍA

DE IURE

38. El artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, consagra que “la concesión de la amnistía y de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...