🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 579 2024 12 agosto 2024 (1)

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 579 2024 12 agosto 2024 (1)
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 12 DE AGOSTO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DAI-MGM-579-2024

Expediente digital Legali: 1501217-90.2023.0.00.0001

Expediente en justicia ordinaria: 41-551-6000-000-2013-00022

Solicitante: KAREN LINED ZAMORA GIL Cédula de ciudadanía: 1.118.024.178

Asunto: Decide de fondo sobre amnistía de iure Conducta: F abricación, tráfico y/o porte de armas

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la señora

KAREN LINED ZAMORA GIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.024.178.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA ORDINARIA:

2. El 8 de marzo del 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo en el que profirió sentencia condenatoria en contra de la señora ZAMORA GIL, determinando la pena principal de 87,1 meses de prisión, e inhabilidad para el ejercicio de derechos de funciones públicas por el tiempo igual a la pena de prisión por las conductas punibles de: i. Fabricación, tráfico y

porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las FF.AA. o explosivos; y ii. Fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones1.

3. De acuerdo con la reconstrucción fáctica determinada en la justicia ordinaria, las circunstancias de la comisión del delito fueron las siguientes: El ocho (8) de septiembre de 2013 aproximadamente a las 16:43 horas, una patrulla de la Policía que se encontraba en el barrio Antonio Nariño de Pitalito (H), observó que siete personas que 1 Expediente Legali No. 1501217-90.2023.0.00.0001, folios 262-269; Expediente de justicia ordinaria: carpeta 01, folio 359.

Pá gina 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCC1C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-7121051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iban dentro de un campero Mitsubishi de placas DAE-215 se movilizaban por el lugar de manera sospechosa, razón por la cual procedieron a interceptarlo y hacerlo detener en la vía que del Municipio de Pitalito conduce a Palestina (H), momento en el cual se percataron que el conductor

del campero, que posteriormente fuera identificado como RAÚL LUGO GUTIÉRREZ, le pasa un elemento a la señora que iba en el puesto que estaba detrás de él, la que luego se identificó como KAREN LINED ZAMORA GIL, motivo por el cual se les hizo descender del vehículo y se procedió a realizarles un registro personal a los ocupantes del mismo; y como resultado no se le halló nada al conductor RAÚL ni a los demás hombres que lo tripulaban, pero al realizarle un registro material al bolso negro que portaba la señora KAREN LINED, se encontró dentro del mismo: 1) Un arma de fuego tipo pistola marca Browning calibre 7,65 mm, modelo BDA 380, No. De identificación 425PM54410, […]; 2) 11 cartuchos tipo pistola calibre 7,65 mm […]. 3) un proveedor tipo pistola, con capacidad para 12 cartuchos calibre 7,65 […]. Al requerírseles el salvoconducto o permiso para el porte de los mismos no presentaron ningún documento que legitimara su relación con esta arma. Todos estos elementos se incautaron y se sometieron a las reglas del sistema de cadena de custodia2.

4. Dado que la sentencia referida no fue apelada, quedó debidamente ejecutoriada el 8 de marzo del 2017.

2.2. ANTECEDENTES EN LA JEP

5. El 15 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este Despacho la petición de eliminación de antecedentes penales presentada por la señora ZAMORA GIL1. La solicitante pidió que se ordenara tanto al área de “Soporte Consulta Procesos – Nivel

Central” de la Rama Judicial, como a la Procuraduría General de la Nación, eliminar las anotaciones que registra en las plataformas de consulta de estas entidades3.

6. En la petición elevada ante la JEP, la señora ZAMORA GIL precisó que fue condenada por el delito de porte ilegal de armas, que hizo parte de las extintas FARC-EP y que actualmente se encuentra en proceso de reincorporación con la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

7. El 3 de noviembre del 2023, este Despacho se pronunció sobre la solicitud impetrada por la solicitante rechazando la eliminación de antecedentes judiciales en tanto que la pena principal y la pena accesoria se encontraban suspendidas en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 20174. En dicha decisión, el Despacho decidió ampliar información con el fin de definir de fondo la situación jurídica de la señora ZAMORA GIL.

III. CONSIDERACIONES

3.1. LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

8. Según el artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz está delimitada por tres ámbitos de competencia: “la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (…) conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) Respecto de los combatientes de los grupos

2 Ver cita anterior, folio de justicia ordinaria 343. 3 Ver cita anterior, folios 1-7. 4 Ver cita anterior, folios 121-126. Pá gina 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCC1C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-7121051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”

9. El artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 establece que “la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.

10. De este modo, puede entenderse que las Salas y Secciones de la JEP no son distintas

a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. En consecuencia, los distintos Despachos de esta Jurisdicción especial, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento.

3.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICAPROVISIONAL Y

DEFINITIVAA CARGO DE LA SAI

11. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del procesado(a)5. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP6, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

12. En consecuencia, el Despacho procederá a evaluar los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 en relación con las conductas de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las FF.AA. o explosivos, y Fabricación tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones por las que fue

condenada la señora ZAMORA GIL en el marco del proceso penal de radicado No. 41-5516000-000-2013-00022. 3.3. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI

13. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de 20187.

La Ley 1820 de 2016 reguló la Amnistía de Iure como un beneficio que se concede, por 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 6 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 7 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 001 del 30 de abril de 2018, TP-SA 005 de 08 de mayo de 2018 y Auto TP-SA 045 del 9 de octubre de 2018, párr. 27 Pá gina 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.FCC1C4

ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-7121051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.

i. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

14. Este ámbito establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas8.

15. Frente al ámbito de aplicación temporal, este Despacho advierte que los hechos que fundamentaron la condena en contra la señora ZAMORA GIL ocurrieron el 8 de septiembre del 20139. En consecuencia, estas actividades tuvieron ocurrencia antes del 01 de diciembre de 2016 y, de este modo, se entiende satisfecho el ámbito de competencia temporal.

ii. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

16. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:

  1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes

designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP10.

17. Con respecto al ámbito de aplicación personal, es preciso mencionar que, de acuerdo con la información remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), la señora ZAMORA GIL fue relacionada en los listados entregados por las otrora FARC-EP y, por tanto, se encuentra acreditada mediante resolución 011 del 5 de junio del 2017, Decreto 1165, como integrante de la referida organización insurgente11. En consecuencia, el asunto en cuestión satisface el ámbito de aplicación personal a partir del supuesto contemplado en el numeral segundo del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. iii. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL 8 Arts. 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 9 Expediente Legali No. 1501217-90.2023.0.00.0001, folio de justicia ordinaria 343.

10 Art. 17 y 22, Ley 1820 de 2016. 11 Información remitida al des. Pá gina 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCC1C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-7121051 osecorp le emrofni

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

18. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el CANI que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 201612 y de aquellos conexos a estos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley. Adicionalmente la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida ley13.

19. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común14. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se

“disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”15.

20. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad16. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”17.

21. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal

(artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI.

22. La señora ZAMORA GIL fue condenada por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las FF.AA. o explosivos, y Fabricación tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, conductas que se encuentran enlistadas en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 como conexas con el político y susceptibles de aplicación del beneficio de amnistía de iure.

23. Pese a que la información obrante en el expediente allegado por la jurisdicción ordinaria no se determinó la pertenencia de la involucrada a las otrora FARC-EP ni le vincula concretamente con el conflicto armado de carácter no internacional, este despacho:

  1. Tiene certeza de la pertenencia de la señora ZAMORA GIL a la extinta guerrilla, como quedó probado al estudiar el ámbito de competencia personal; ii. El legislador consignó el delito de porte de armas como uno de los amnistiables de iure al estar intrínsecamente ligado al desarrollo de la rebelión; iii. Derivado de los dos puntos anteriores, para este Despacho resulta plausible determinar la relación de esta conducta con el conflicto en la 12 En igual sentido, se refirió el artículo 4 del Decreto 277 de 2017. 13 Artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 607. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 14 Ibid., párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 15 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 16 Ibid., párr. 714 Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 17 JEPTribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de marzo de 2019, párr.

24. Pá gina 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG

ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCC1C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-7121051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO medida en que integrar una de las partes en confrontación dentro del conflicto armado interno supone el porte, uso, manipulación, tenencia, etc., de armas de fuego.

24. Por ello, desde la perspectiva de la amnistía más amplia posible de las conductas consideradas delitos políticos o conexas a aquellos y fueron expresamente señaladas por el legislador, el Despacho concederá el beneficio de amnistía de iure a la señora ZAMORA GIL por estas conductas.

25. Por último, el Despacho debe advertir que tal beneficio no se otorga de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes, los cuales se explicarán en los apartados siguientes de la presente decisión18.

3.4. LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA

26. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”19. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó

el beneficio20. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía21.

27. En consecuencia, el Despacho comisionará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, para que materialice los efectos de la amnistía de iure otorgada a la señora KAREN LINED ZAMORA GIL, que implican, en este caso, la cancelación de las órdenes de captura expedidas en su contra por cuenta de este radicado y la extinción de la sanción penal, así como los efectos que de ellas deriven -antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 y procederá a comisionar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que, de acuerdo con los efectos de la amnistía que se otorga, procedan a eliminar de sus sistemas y bases de información los registros de antecedentes penales relacionados con el presente asunto. Lo anterior, teniendo en cuenta que la señora ZAMORA GIL no se encuentra privada de la libertad, según la información con la que cuenta el Despacho.

IV. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE AMNISTÍA DE IURE

28. Como requisito formal para la materialización de la amnistía de iure concedida a los integrantes de las extintas FARC-EP la Ley exige la suscripción de un acta de compromiso por parte del destinatario del beneficio transicional en la que conste su compromiso de no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente22 . Por esto, se

18 Artículo 6 de la Ley 1820 de 2016. 19 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 20 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 21 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016. 22 Artículo 18 de la Ley 1820 Ver también: Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Pá gina 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCC1C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-7121051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP gestionar la suscripción por parte de la señora ZAMORA GIL del acta en mención.

29. En el mismo sentido, para la concesión del beneficio de amnistía de iure será necesario que el sujeto haya suscrito el Acta de compromiso relacionada con este beneficio.

La Corte Constitucional en Sentencia C-007-2018 señaló que “para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios

de los beneficios pretendidos”.

30. En razón a lo anterior, la suscripción del Acta de compromiso de Amnistía de Iure

de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, es un requisito para la materialización del beneficio en cuestión. En el presente caso, la señora ZAMORA GIL no ha suscrito el acta en mención ante la JEP frente a los delitos de estudio, razón por la cual se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción que suscriba la misma en favor del compareciente. El beneficio de amnistía de iure se materializará una vez se realice la suscripción del acta respectiva.

V. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

31. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR)23. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP24 . El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIVJRNR25.

32. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del SIVJRNR, este Régimen es

igualmente exigible a quienes se les concedan26. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones -Régimen de Condicionalidad:

  1. Dejación de armas; ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; 23 Constitución Política, Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 1°, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 24 Artículo Transitorio 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017. 25 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, núm. 701 y Resuelve Sexto. 26 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018.

Pá gina 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.FCC1C4

ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-7121051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;

  1. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la

27 JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena , y vii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia28.

33. Atendiendo a que la señora ZAMORA GIL recibirá el beneficio definitivo en esta providencia, para el despacho es claro que la compareciente tiene el deber de conocer el Régimen de Condicionalidad y de cumplirlo a cabalidad so pena de dar lugar a la apertura de un incidente de verificación de incumplimiento que podría culminar con la pérdida del beneficio concedido. En consecuencia, con la notificación de la presente decisión se entenderá comunicado y comprendido el referido Régimen y sus obligaciones

VI. SOBRE EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN

DEL FORMATO F1

34. Como se indicó, el otorgamiento de este beneficio transicional no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes29, entre los cuales se exige a los comparecientes la contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades30. Esta obligación también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado31.

35. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el Régimen de Condicionalidad para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP encargados de atribuir responsabilidades sancionatorias32.

36. Para facilitar esa tarea, la SA creó el Formato F-1, una planilla de recolección de información que busca facilitar principios como la integralidad, eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP. El 27 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2.

28 Ibidem. 29 Artículo 6 de la Ley 1820 de 2016. 30 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional. 31 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 32 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 Pá gina 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCC1C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-7121051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO formato F-1 incluye un apartado de información general sobre el/la compareciente y contempla un plan, programa o proyecto de contribuciones a la verdad. Es decir, en el formato los comparecientes realizan una síntesis de la información que conocen, la cual están obligados detallar o ampliar si así se lo requieren los órganos de la JEP. De esta forma, la herramienta se constituye en una “proyección inaugural” del aporte a la verdad que se exige a los comparecientes33. El F-1 contiene los compromisos de i) aportar la verdad sobre

las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, y ii) el de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.

37. Si bien la SAI no tiene obligación de verificar y contrastar la información entregada por el/la compareciente, sí tiene la responsabilidad de al menos34: i. exigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información general y comprehensiva sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó el compareciente; ii. si en lo declarado la SAI advierte que la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas o que el compareciente, por su jerarquía en la organización o por su rol real en las operaciones, se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones, sin perjuicio de que la SAI promueva interacciones adicionales; y iii. si en el relato percibe información relevante para los casos priorizados por SRVR, entonces la SAI debe remitir inmediatamente o con la decisión respectiva la pieza pertinente a dicho órgano, y

por su parte debe buscar con la debida diligencia el mayor esclarecimiento posible de lo que le conste a la persona.

38. En este punto, también se ordenará a la señora ZAMORA GIL la suscripción del citado documento. Adicionalmente, se le recuerda a la compareciente que lo anterior no

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...