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JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 584 13 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 584 13 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 29

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 13 de noviembre de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-584-2025

Expediente digital: 9005054-16.2019.0.00.0001

Cuaderno auxiliar: 0000373-49.2025.0.00.0001

Solicitante 1: LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES Identificación: C.C. n.° 3.256.407.

Radicado Justicia Ordinaria: 250003107001-2014-00006

Delitos: Rebelión y otros.

Solicitante 2: GUSTAVO LASSO CÉSPEDES Identificación: C.C. n.° 1.049.634.064.

Radicado Justicia Ordinaria: 250003107001-2003-00010

Delitos: Rebelión, homicidio agravado y hurto agravado.

Asunto: Concede amnistía de iure, reasigna expediente penal a otro despacho de la SAI y ordena archivo de las diligencias.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía n.°

beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía n.° 3.256.407, y GUSTAVO LASSO CÉSPEDES identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.049.634.064.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA CON RELACIÓN AL SEÑOR MARÍN CIFUENTES: PROCESO PENAL CON RADICADO N.° 250003107001-2014-00006Página 2 de 29

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2. El 06 de noviembre de 2013, el señor MARÍN CIFUENTES fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo1.

3. El 07 de noviembre de 2013, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo definió la situación jurídica del señor MARÍN CIFUENTES, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado, hurto agravado y rebelión2.

4. El 24 de enero de 2014, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que el señor MARÍN CIFUENTES aceptó los cargos de

4. El 24 de enero de 2014, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que el señor MARÍN CIFUENTES aceptó los cargos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por estos delitos fue acusado en calidad de coauto r3. Los hechos endilgados quedaron descritos en el acta de la siguiente manera: La investigación Tuvo [sic] su génesis el pasado 14 de junio del año 2002 cuando siendo aproximadamente las 12 horas un helicóptero de la empre sa HELICARGO que transportaba TRESCIENTOS OCHENTA MILLONE S DE PESOS ($380.000.000) de la empresa TOMAS GREEG [sic] Y SON con destino al Banco Agrario de Topaipí, aterrizó en la plaza de toros de ese municipio la cual queda aproximadamente a un kilómetro del casco urbano, encontrándose en dicho lugar miembros de la Policía Nacional que prestaban seguridad para el traslado del dinero hasta la entidad bancaria, momento en el cual fueron atacados por integrantes FARC lo que generó que en ese sitio fallecieran

el Sargento Viceprimero CARDOZO ORTÍZ CÉSAR, Subintendente ARIAS MOSQUERA WILDER, Subintendente RÍOS MARTÍNEZ JOSÉ, Agente JAIRO GÓMEZ OSRINA, Agente BELTRÁN CHALA JORGE HUMBERTO y resultando herido el señor capitán ® ALBERTO HERNÁNDEZ PÁEZ piloto de la aeronave, precisando que a los

OSRINA, Agente BELTRÁN CHALA JORGE HUMBERTO y resultando herido el señor capitán ® ALBERTO HERNÁNDEZ PÁEZ piloto de la aeronave, precisando que a los miembros de la policía les fue hurtado el armamento de dotación consistente en cinco (5) fusiles galil calibre 7.62, tres (3) revólveres, proveedores, granadas de fragmentación, radio de comunicaciones, esposas y prendas de los uniformes y además sus elementos personale s. En el sitio de los hechos quedó totalmente incinerado el helicóptero que transportaba el dinero ya que al momento de elevarse fue atacado con ráfagas de fusil y granadas, situación que generó que el mismo cayera al suelo y se incendiara, además estaba e l vehículo Toyota Land Cruiser de placas OIL 135 de propiedad de la Alcaldía Municipal que era en el cual se iba a transportar el dinero hasta la entidad bancaria, mismo que fue atacado y presentaba impactos de arma de fuego y perforaciones por esquirlas de granada, siendo necesario señalar que en el lugar fue encontrada abandonada una granada de fragmentación sin explotar .4

5. En la anterior diligencia, el señor MARÍN CIFUENTES no aceptó los cargos de rebelión. En consecuencia, el 04 de febrero de 2014, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo decretó la ruptura procesal frente a ese delito5.

6. En sentencia del 04 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor MARÍN CIFUENTES a 20 años

1 Cuaderno auxiliar, folios 1158-1165.

Especializado de Cundinamarca condenó al señor MARÍN CIFUENTES a 20 años

1 Cuaderno auxiliar, folios 1158-1165. 2 Cuaderno auxiliar, folios 1167-1205. 3 Cuaderno auxiliar, folios 1436-1460. 4 Cuaderno auxiliar, folios 1477 y 1478. 5 Cuaderno auxiliar, folios 1477 y 1478.Página 3 de 29 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.500 SMLMV, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado. A su vez, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos6. Esta decisión quedó ejecutoriada el 17 de marzo de 20147.

7. El 3 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. negó la aplicación de los efectos de la amnistía de iure a favor del señor MARÍN CIFUENTES, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 20178.

8. El 26 de julio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. dispuso el traslado del señor MARÍN CIFUENTES a una ZVTN, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 20179.

Seguridad de Bogotá D.C. dispuso el traslado del señor MARÍN CIFUENTES a una ZVTN, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 20179.

9. Finalmente, el 11 de octubre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., concedió al señor MARÍN CIFUENTES el beneficio de libertad condicionada, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 201710. 2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP CON RELACIÓN A LOS SEÑORES MARÍN

CIFUENTES Y LASSO CÉSPEDES

10. En escrito del 05 de abril de 2017, el señor LASSO CÉSPEDES presentó una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP11.

11. El 23 de mayo de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá D.C., remitió copia a la JEP de la decisión mediante la cual concedió el beneficio de libertad condicionada al señor LASSO CÉSPEDES12.

12. El 03 de mayo de 2018, el señor LASSO CÉSPEDES presentó una nueva solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 13. En consecuencia, se creó el expediente Legali n.° 9005317 -48.2019.0.00.0001 a su nombre, el cual fue asignado por reparto al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla el 1º de junio de 201814.

creó el expediente Legali n.° 9005317 -48.2019.0.00.0001 a su nombre, el cual fue asignado por reparto al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla el 1º de junio de 201814.

13. En Resolución SAI-ALC-ASM-050-2018 del 18 de junio de 2018, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla avocó conocimiento de la solicitud

6 Expediente digital, folios 189-217. 7 Expediente digital, folio 218. 8 Expediente digital, folios 323-331. 9 Expediente digital, folios 498-508. 10 Expediente digital, folios 530-540. 11 Expediente digital, folios 6039 -6061. Esta se acompañó de una copia de, entre otros documentos, los siguientes: (i) auto interlocutorio n.° 308 del 27 de febrero de 2013, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá, acumuló jurídicamente las penas que le fueron impuestas en seis causas penales; y (ii) certificado CODA n.° 0179-2006 del 30 de enero de 2006. 12 Expediente digital, folios 6062-6075. 13 Expediente digital, folios 6106-6110. Esta se acompañó de, entre otros documentos, una copia del acta de compromiso por libertad condicionada n.° 102.398, suscrita por aquel ante el Secretario Ejecutivo de la JEP. 14 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folio 46.Página 4 de 29

Ejecutivo de la JEP. 14 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folio 46.Página 4 de 29 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de libertad condicionada presentada por el señor LASSO CÉSPEDES y amplió información sobre el radicado penal n.° 152046300150-2011-0001800 adelantado en su contra15.

14. En Resolución SAI-RT-ASM-004-2018 del 17 de julio de 2018, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla amplió información nuevamente con relación al señor LASSO CÉSPEDES16.

15. El 18 de julio de 2018, la OCCP informó que el señor LASSO CÉSPEDES había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 018 del 09 de agosto de 201717.

16. El 31 de julio de 2018, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Álvaro Benitez Rondón para que representara al señor LASSO

CÉSPEDES18.

17. El 30 de agosto de 2018, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, allegó copia del auto interlocutorio n.° 1566, por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio concedió al señor LASSO CÉSPEDES la suspensión condicional de la pena, en virtud de su designación como gestor de paz19.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio concedió al señor LASSO CÉSPEDES la suspensión condicional de la pena, en virtud de su designación como gestor de paz19.

18. En Resolución SAI -LC-ASM-033-2018 del 24 de septiembre de 2018, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla negó el beneficio de libertad condicionada al señor LASSO CÉSPEDES respecto del proceso penal n.° 152046300150-2011-0001800 y ordenó devolver ese expediente a la jurisdicción ordinaria20.

19. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación que fuera interpuesto por el señor LASSO CÉSPEDES en contra de la anterior decisión 21, en Resolución SAI -RR-ASM-009-2018 del 29 de octubre de 2018, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla se abstuvo de reponerla y concedió la apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)22.

20. El 07 de noviembre de 2018, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, corrió traslado de una solicitud elevada por el señor LASSO CÉSPEDES el 1º de

15 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 47-60. En ese sentido, ordenó oficiar a la OCCP para que informara acerca del estado de acreditación del señor LASSO CÉSPEDES como exintegrante de las FARC -EP y requirió al solicitante informar si contaba con apoderado que lo

a la OCCP para que informara acerca del estado de acreditación del señor LASSO CÉSPEDES como exintegrante de las FARC -EP y requirió al solicitante informar si contaba con apoderado que lo representara. En caso contrario, se debía oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que le designara uno de oficio del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). 16 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 70-77. Requirió a la Fiscalía General de la Nación para que informara si el señor LASSO CÉSPEDES había renunciado a Justicia y Paz, y para que enviara copia de su hoja de vida y la información relacionada con las actuaciones allí adelantadas. Asimismo, requirió al solicitante para que informara si era su voluntad someterse a la JEP y abandonar el régimen de Justicia y Paz. 17 Expediente digital, folio 6111. 18 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 403-418. 19 Expediente digital, folios 6076-6083. 20 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 106-121. 21 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 127-130. 22 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 136-147.Página 5 de 29 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O septiembre anterior, que buscaba la suspensión de las penas que le habían sido impuestas por gestoría de paz23.

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O septiembre anterior, que buscaba la suspensión de las penas que le habían sido impuestas por gestoría de paz23.

21. En Auto TP-SA 093 del 20 de diciembre de 2018, la SA confirmó la Resolución SAI-LC-ASM-033-2018 del 24 de septiembre de 2018, por medio de la cual el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla negó el beneficio de libertad condicionada al señor LASSO CÉSPEDES respecto del proceso penal n.° 152046300150-2011-000180024.

22. En Resolución SAI-RT-ASM-112-2019 del 20 de marzo de 2019, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ordenó la remisión a la jurisdicción penal ordinaria de la solicitud trasladada a la JEP el 7 de noviembre de 2018 por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, respecto del señor LASSO CÉSPEDES25.

23. El 24 de mayo de 2019, el abogado José Adenis Vega Olaya, actuando en su calidad de apoderado del señor MARÍN CIFUENTES , presentó solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a su favor26.

24. En Resolución SAI -AOI-A-ASM-008-2019 del 28 de mayo de 2019, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor LASSO CÉSPEDES y amplió información27.

despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor LASSO CÉSPEDES y amplió información27.

25. El 3 de julio de 2019, la UIA presentó informe con relación a las actividades investigativas llevadas a cabo conforme a la comisión ordenada en la anterior resolución frente al señor LASSO CÉSPEDES28.

26. En Resolución SAI-LC-RC-009-2019 del 16 de julio de 2019, la Sala Plena de la SAI acumuló el trámite de 229 personas y declaró su falta de competencia para resolver sus solicitudes de libertad condicionada. Asimismo, promovió conflicto de competencias negativo con la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), por lo que remitió el asunto a la SA. Entre estas personas, estaba el señor LASSO

CÉSPEDES29.

23 Expediente digital, folios 6084 -6093. Esta se acompañó de una copia de la Resolución Presidencial n.° 200 del 06 de agosto de 2018, por medio de la cual el Presidente de la República lo nombró gestor de paz. 24 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 403-418. 25 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 164-169. 26 Expediente digital, folios 4 -51. Dicho escrito se acompañó de una copia de, entre otros, los siguientes documentos: (i) poder para actuar; (ii) documento de identidad del señor MARÍN CIFUENTES; (iii) auto del 11 de octubre de 2017, por medio del cual el Juzgado Sexto de Ejecución

siguientes documentos: (i) poder para actuar; (ii) documento de identidad del señor MARÍN CIFUENTES; (iii) auto del 11 de octubre de 2017, por medio del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. le concedió el beneficio de la libertad condicionada; (iv) oficio del 14 de diciembre de 2017, por medio de la cual la OCCP le informó al señor MARÍN CIFUENTES que, pese a que había sido acreditado como exintegrante de las FARCEP por medio de la Resolución n.° 033 del 29 de septiembre de 2017, posteriormente fue excluido de los listados presentados por las extintas FARC -EP al Gobierno Nacional; y (v) sentencia de primera instancia emitida dentro del radicado penal n.° 253943189001 -2015-00037. 27 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 204-213. En ese sentido, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera copia de las diligencias adelantadas en contra del señor LASSO CÉSPEDES en Justicia y Paz; y ordenó oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Cundinamarca y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, para que allegaran copia del expediente penal n.° 250003107002-2008-0002100. 28 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 224-225.

expediente penal n.° 250003107002-2008-0002100. 28 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 224-225. 29 Expediente digital n.° 0001371-56.2021.0.00.0001, folios 19-58.Página 6 de 29

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

27. El 17 de julio de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca allegó en físico el expediente penal n.° 250003107002 -20080002100, adelantado en contra del señor LASSO CÉSPEDES30.

28. En oficio del 26 de agosto de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho corrió traslado a la JEP del auto interlocutorio n.° 2019-0806 del 12 de agosto de 2019, por medio del cual el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. negó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al señor LASSO CÉSPEDES bajo el radicado penal n.° 152046300150-2011-0001800, en razón a su designación como gestor de paz31.

29. En Resolución SAI-AOI-RC-011-2019 del 26 de agosto de 2019, la Sala Plena de la SAI resolvió remitir los asuntos de 42 personas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), entre ellos, el del señor LASSO CÉSPEDES32.

30. En Auto TP-SA 283 del 09 de octubre de 2019, la SA declaró la inexistencia

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), entre ellos, el del señor LASSO CÉSPEDES32.

30. En Auto TP-SA 283 del 09 de octubre de 2019, la SA declaró la inexistencia de una colisión negativa de competencias entre la SAI y la SR, tal y como había sido promovido por la Sala Plena de esta Sala en Resolución SAI-LC-RC-009-2019 del 16 de julio de 201 9. En consecuencia, ordenó devolver las actuaciones a la SAI, incluyendo las del señor LASSO CÉSPEDES33.

31. El 25 de octubre de 2019, el asunto del señor MARÍN CIFUENTES fue asignado por reparto al despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno de la SAI34.

32. En Resolución SAI -AOI-AS-XBM-026-2019 del 22 de noviembre de 2019, el despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno reconoció personería jurídica al abogado José Adenis Vega Olaya para que actuara como apoderado del señor MARÍN CIFUENTES y amplió información35.

33. En Resolución SAI -AOI-T-ASM-202-2019 del 17 de diciembre de 2019, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla remitió por competencia a la SRVR una solicitud allegada por el señor LASSO CÉSPEDES con relación a los delitos de desaparición forzada y reclutamiento ilícito36.

34. En oficio del 02 de marzo de 2020, la OCCP informó que el señor MARÍN CIFUENTES había sido excluido de los listados entregados por las extintas FARC34. En oficio del 02 de marzo de 2020, la OCCP informó que el señor MARÍN CIFUENTES había sido excluido de los listados entregados por las extintas FARC30 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 253-256. 31 Expediente digital, folios6094-6105. 32 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 4155-4181. 33 Decisión disponible en: https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/1/Auto_TPSA-283_09-octubre-2019.pdf 34 Expediente digital, folio 52. 35 Expediente digital, folios 53 -60. En ese sentido, (i) ordenó oficiar al Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para que allegaran copia del expediente penal n.° 2500031070012014-00006; (ii) ordenó oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, para que allegara copia del expediente penal n.° 253943189001-2015-00037; y (iii) ordenó oficiar a la OCCP para que informara acerca del estado de acreditación del señor MARÍN CIFUENTES como exintegrante de las FARC-EP. 36 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 268-271.Página 7 de 29 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O EP al Gobierno Nacional mediante Resolución n.° 038 del 12 de octubre de 2017, de

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O EP al Gobierno Nacional mediante Resolución n.° 038 del 12 de octubre de 2017, de conformidad con el párrafo 6º del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final de Paz37.

35. El 21 de septiembre de 2020, la Secretaría Ejecutiva informó que el abogado José Adenis Vega Olaya, adscrito al SAAD, había allegado poder suscrito por el

señor MARÍN CIFUENTES38.

36. En Resolución SAI -AOI-RCP-XBM-004-2020 del 16 de octubre de 2020, el despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno reasignó el trámite del señor MARÍN CIFUENTES a este Despacho39.

37. Los días 15 y 24 de diciembre de 2020, el Departamento de Gestión Documental de la JEP informó que los expedientes penales n.° 250003107001-201400006 y 253943189001-2015-00037, adelantados a nombre del señor MARÍN CIFUENTES, habían sido recibidos en físico y digitalizados 40. Estos habían sido remitidos, respectivamente, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. el 03 de octubre de 2020 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, el 22 de abril de 2020. También fue ron incorporados dentro del expediente transicional41.

38. En Resolución SAI -AOI-RC-MGM-016-2021 del 10 de marzo de 2021, este Despacho declaró la competencia de la JEP sobre los hechos y conductas

incorporados dentro del expediente transicional41.

38. En Resolución SAI -AOI-RC-MGM-016-2021 del 10 de marzo de 2021, este Despacho declaró la competencia de la JEP sobre los hechos y conductas investigados por la justicia ordinaria en el marco de los expedientes penales de radicado n.° 250003107001-2014-00040 y 250003107001-2014-00006, en los que resultaron condenados los señores John Cristóbal Matta León y MARÍN CIFUENTES. En consecuencia, ordenó remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) las conductas a las que se refieren dichos procesos penales, salvo el delito de hurto calificado y agravado. Para estos efectos, se declaró la ruptura procesal. Allí, este Despacho también ordenó acumular el expediente transicional del señor MARÍN CIFUENTES al del señor Matta León42.

39. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-155-2021 del 16 de marzo de 2021, este Despacho modificó un resolutivo de la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-016-2021 del 10 de marzo de 2021, referida en el párrafo anterior, en el sentido de que la acumulación del trámite del señor John Cristóbal Matta León debía hacerse al expediente del señor MARÍN CIFUENTES43.

40. El 25 de noviembre de 2021, el Departamento de Gestión Documental informó acerca de la devolución de los expedientes penales n.° 250003107001-201437 Expediente digital, folios 62 y 63. 38 Expediente digital, folios 117-165.

informó acerca de la devolución de los expedientes penales n.° 250003107001-201437 Expediente digital, folios 62 y 63. 38 Expediente digital, folios 117-165. 39 Expediente digital, folios 70-74. 40 Expediente digital, folios 78-116 y 166-176. El primero, podía ser consultado bajo el radicado Conti n.° 20201510124422 y el segundo bajo el n.° 20201510168472. 41 Expediente digital, folios 183-599 y 622-5050. 42 Expediente digital, folios 5177 -5187. En esa decisión, este Despacho también ordenó digitalizar el expediente penal n.° 250003107001-2014-00040 y remitir copia de todo lo actuado a la SR para que adelantara el trámite de supervisión y revisión del RC de los comparecientes. Esa decisión quedó ejecutoriada el 17 de agosto de 2021. Al respecto, véase: folio 5200. La remisión ordenada a la SDSJ en esa decisión se materializó el 04 de octubre de 202 1. Al respecto, véase: folio 5314. 43 Expediente digital, folios 5188-5189.Página 8 de 29 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 0000644 y 253943189001 -2015-0003745, adelantados a nombre del señor MARÍN CIFUENTES, a sus juzgados de origen.

41. En Auto JLR 152 del 04 de abril de 2022, la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR ordenó remitir a la SAI la totalidad de la documentación que había sido

CIFUENTES, a sus juzgados de origen.

41. En Auto JLR 152 del 04 de abril de 2022, la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR ordenó remitir a la SAI la totalidad de la documentación que había sido previamente remitida en virtud de la Resolución SAI-AOI-RC-011-2019 del 26 de agosto de 2019, en el marco del trámite adelantado a nombre del señor LASSO

CÉSPEDES46.

42. El 08 de septiembre de 2022, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) allegó un listado en el que se encontraba el nombre del señor MARÍN CIFUENTES, donde advertía que, por medio acto administrativo del 05 de septiembre de ese mismo año, le fueron limitados definitivamente los beneficios producto de la ruta de reincorporación a su cargo, por haber sido excluido de los listados presentados por las extintas FARC-EP al Gobierno Nacional47.

43. El 10 de marzo de 2023, el señor MARÍN CIFUENTES presentó solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OCCP, en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 201948.

44. El 22 de noviembre de 2023, el abogado Orlando Bernal Morales allegó a la SRVR poder suscrito por el señor LASSO CÉSPEDES49.

45. En Auto JLR 375 del 06 de diciembre de 2023, el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR concedió personería jurídica al abogado Orlando Bernal Morales, para que obrara como apoderado del señor LASSO CÉSPEDES50.

Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR concedió personería jurídica al abogado Orlando Bernal Morales, para que obrara como apoderado del señor LASSO CÉSPEDES50.

46. En Resolución SAI -AOI-AS-MGM-292-2024 del 06 de mayo de 2024, este Despacho convocó a los señores John Cristóbal Matta León y MARÍN CIFUENTES, así como a sus respectivos apoderados y al Ministerio Público, a diligencia de entrevista sobre los hechos por los cuales fueron condenados bajo los radicados penales n.° 250003107001-2014-00040 y 250003107001-2014-00006. Una vez llevadas a cabo, el GRAN CE debía presentar un informe de verificación de información recaudada en fuentes abiertas del Estado 51. En esta decisión, el Despacho también amplió información sobre la solicitud presentada por el señor MARÍN CIFUENTES con relación a su inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OCCP.

Entre las órdenes emitidas en ese sentido, el Despacho ordenó oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que informara si aquel contaba con certificado CODA52.

47. El 11 de mayo de 2024, la OCCP informó que el señor MARÍN CIFUENTES no había sido incluido en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno

44 Expediente digital, folios 5353-5360. 45 Expediente digital, folios 5361-5367. 46 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 4195-4200. 47 Expediente digital, folios 5371-5396.

45 Expediente digital, folios 5361-5367. 46 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 4195-4200. 47 Expediente digital, folios 5371-5396. 48 Expediente digital, folios 5397-5401. Véase también: folios 5402-5413. 49 Expediente digital, folios 6112-6114. 50 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 4202 y 4203. 51 Expediente digital, folios 5414-5417. 52 Adicionalmente, la entrevista que le fuera practicada también abordaría esa temática. También, se ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz para que allegara información respecto de él. Finalmente, a la OCCP se le requirió que convocara al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016.Página 9 de 29 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Nacional y que, por esta razón, no había sido acreditado como exintegrante de dicha organización53.

48. El 14 de mayo de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional informó que no contaba con registros de que el señor MARÍN CIFUENTES se hubiera desmovilizado individualmente de algún grupo al margen de la ley54.

49. El 30 de mayo de 2024, este Despacho llevó a cabo las entrevistas a los señores

John Cristóbal Matta León y MARÍN CIFUENTES55.

50. El 06 de junio de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional allegó información

49. El 30 de mayo de 2024, este Despacho llevó a cabo las entrevistas a los señores

John Cristóbal Matta León y MARÍN CIFUENTES55.

50. El 06 de junio de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional allegó información de inteligencia relacionada con el señor MARÍN CIFUENTES56.

51. El 09 de julio de 2024, el GRANCE allegó el informe de contrastación de las entrevistas llevadas a cabo por los señores John Cristóbal Matta León y MARÍN

CIFUENTES57.

52. En Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0610-2024 del 26 de julio de 2024, el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina resolvió enviar con destino a este Despacho las diligencias relacionadas con el señor Juan José Olaya Angulo, en lo que respecta la conducta de hurto ag

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