JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 590 2024 14 agosto 2024 (1)
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 590 2024 14 agosto 2024 (1)
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 14 DE AGOSTO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-DAI-MGM-590-2024
Expediente digital: 9005919-39.2019.0.00.0001
Solicitante: MARTÍN OSMA PINZÓN Identificación: C.C. No. 13.952.929 de Vélez, Santander Radicados Justicia Ordinaria: 2008-02907; 2007-02477; 2015-00075; 201300212
Extorsión consumada y tentada y hurto Delitos: calificado y agravado. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Conservación o financiación de plantaciones. Amenazas.
Asunto: Califica conductas, otorga amnistía y amplía información para inclusión OACP
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto de la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada mediante apoderado por el señor MARTÍN OSMA PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.952.929 de
Vélez, Santander.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES AL INTERIOR DE LA JEP
2. El 6 de septiembre de 2019, fue asignada a este despacho la solicitud de amnistía -y los respectivos anexosdel señor OSMA PINZÓN. Su abogado, Julio Manuel Gómez
Pineda, solicitó a la JEP beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016, haciendo referencia a la investigación penal con el radicado No. 688616000243-2015-00075, únicamente1.
3. El 2 de octubre de 2019, este despacho reconoció personería jurídica al apoderado judicial del señor OSMA PINZÓN y los requirió a ambos para que informaran acerca 1 Sistema de Información Judicial Legali, expediente digital No. 9005919-39.2019.0.00.0001, folios 10 a 14.
Pá gina 1 | 20 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8754C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de la totalidad de los procesos penales y/o conductas punibles respecto de las que el solicitante pretendía la concesión de beneficios jurídicos de la justicia transicional2.
4. El 30 de diciembre de 2019, el señor OSMA PINZÓN allegó su documento de identidad y una declaración de un exintegrante de las FARC-EP con la que pretendía acreditar su pertenencia a ese antiguo grupo guerrillero3. El apoderado manifestó que:
(i) los delitos por los que se solicitaron beneficios jurídicos eran rebelión y concierto para delinquir; (ii) su representado también fue condenado por secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión dentro del proceso con radicado No. 6867931070002002-00002 a la pena de 20 años de prisión, por la que recibió la libertad condicionada el 16 de abril de 2008, revocada el 25 de enero de 2010; (iii) en el año 2008 el interesado volvió a incorporarse a las FARC-EP a las órdenes de Carlos Iván Peña Orjuela (alias Chaparro), quien operaba en los municipios de Vélez, Landázuri, Cimitarra, en Santander, y en el Sur de Bolívar y (iv) por tener orden de captura vigente no pudo llegar a tiempo al Espacio Transitorio de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de Carrizal para ser amnistiado administrativamente por el Gobierno Nacional. En la misma comunicación, el apoderado informó la existencia del proceso con radicado No. 688616000015-2008-02907 y manifestó que contra el solicitante existía una orden de captura en su contra4.
5. El 18 de febrero de 2020, este despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 solicitado por el señor OSMA PINZÓN, solamente en relación con las investigaciones penales identificadas con los radicados No. 688616000243-2015-00075 y No. 688616000015-2008-02907 y comisionó a la Fiscalía Segunda de Vélez, Santander para que notificara al señor Luis Alberto Sáenz Mateus,
quien fuera la víctima en el primer proceso mencionado. Asimismo, requirió a la Fiscalía Segunda Seccional de Vélez, Santander, a la Fiscalía Primera Especializada de San Gil, Santander y a la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga, copias de todo lo actuado en las investigaciones penales adelantadas contra el solicitante. Además, requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el solicitante había sido incluido dentro de los listados de exintegrantes de las FARC-EP5.
6. El 29 de abril de 2020, la OACP informó al despacho que “el señor MARTÍN OSMAN PINZÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13952929, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encuentra acreditado” (énfasis original)6.
7. Entre mayo de 2021 y agosto de 2022, como resultado de los requerimientos realizados, el despacho obtuvo copia de las siguientes cinco (5) investigaciones penales adelantadas contra el señor OSMA PINZÓN: 680016000160-2007-02477, 6800160001592008-02907, 110016000027-2012-00307, 688616000243-2013-00212 y 688616000243-2015000757. El 19 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD) incorporó el expediente del proceso penal con radicado No. 2002-00002 (derivado del proceso No. 2002-00240), único en el que el señor OSMA PINZÓN fue condenado8. 2 Ver fuente anterior, folios 16-19: Resolución SAI-AOI-T-MGM-161-2019.
3 Ver fuente anterior, folios 33-35. 4 Ver fuente anterior, folios 36-41. 5 Ver fuente anterior, folios 43-50: Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-141-2020. 6 Ver fuente anterior, folios 867-868. 7 Ver fuente anterior, folios 69-1242. 8 Ver fuente anterior, folios 1266-1851. Pá gina 2 | 20 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8754C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
8. El 29 de julio de 2023, se incorporó el expediente del proceso 2002-00240, dentro del que fueron condenados los señores David Castañeda Vargas y Félix Antonio Pardo Hernández por los mismos hechos por los que fue condenado el señor OSMA PINZÓN dentro del proceso No. 2002-00002. El despacho advirtió que respecto de tales hechos y los señores Castañeda Vargas y Pardo Hernández ya existía un trámite en la SAI que culminó con decisión de amnistía de iure por el delito de rebelión a su favor, libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado y remisión por competencia
al Caso Priorizado 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por el mismo delito9.
9. El 3 de agosto de 2023, el despacho (i) concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 686793107000-2002-00002 e investigado en los procesos penales con radicados 110016000027-2012-00307; 680016000160-2007-02477, 680016000159-200802907; 688616000243-2013-00212, y 688616000243-2015-00075; (ii) concedió el beneficio provisional de libertad condicionada por la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 6867931070002002-00002 y remitió por competencia al Caso Priorizado 01 de la SRVR; (iii) concedió el beneficio provisional de libertad condicionada por el delito de desplazamiento forzado por el que es investigado dentro del proceso nro. 110016000027-2012-00307 y remitió por competencia al Caso Priorizado 10 de la SRVR y (iv) concedió el beneficio provisional de libertad condicionada y avocó conocimiento sobre los posibles delitos de extorsión consumada y tentada y hurto calificado y agravado (No. 680016000159-200802907), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (No. 680016000160-2007-02477),
conservación o financiación de plantaciones (No. 688616000243-2015-00075) y amenazas (No. 688616000243-2013-00212)10.
10. En la misma decisión, el despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) para que realizara las gestiones tendientes a que el señor OSMA PINZÓN suscribiera la siguiente documentación a efectos de materializar los beneficios definitivos y provisionales concedidos: (i) Acta de Compromiso de Amnistía de Iure, (ii) Acta de Compromiso de Libertad Condicionada, (iii) Acta del Régimen de Condicionalidad y (iv) Formato de Aporte a la Verdad (Formulario F-1)11. El 24 de agosto de 2023, la SEJEP remitió informe al despacho en el que allegó los anteriores documentos debidamente diligenciados y suscritos por el compareciente12.
11. Así mismo, el despacho convocó al señor OSMA PINZÓN, a su apoderado y al Ministerio Público a diligencia de entrevista a realizarse originalmente el 18 de agosto de 2023 con el fin de que el compareciente ampliara información sobre las conductas investigadas13. En la fecha indicada, el despacho reprogramó la entrevista para el 23 de agosto de 2023 y comisionó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que realizara una contrastación de la declaración rendida por el compareciente con fuentes abiertas del Estado14. La entrevista se llevó a cabo en la 9 Sistema de Información Judicial Legali, expediente digital No. 9001832-74.2018.0.00.0001, folios
1257-1286: Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-013-2020 del 21 de septiembre de 2020. 10 Sistema de Información Judicial Legali, expediente digital No. 9005919-39.2019.0.00.0001, folios 2.351-2.378: Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-A-MGM-350-2023. 11 Ver fuente anterior. 12 Ver fuente, folios 2.414-2.438. 13 Ver fuente anterior, folios 2.351-2.378: Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-A-MGM-350-2023. 14 Ver fuente anterior, folios 2.406-2.407: Resolución SAI-AOI-T-MGM-377-2023. Pá gina 3 | 20 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8754C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO nueva fecha establecida15. El 22 de septiembre de 2023, el despacho comisionó a la SEJEP para que trascribiera el resultado de la declaración del interesado16. El 1° de noviembre de 2023 fue remitida la transcripción de la entrevista17. El 29 de abril de 2024, el
GRANCE remitió al despacho el informe de contrastación requerido18.
12. Por último, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP para que obtuviera los datos de contacto y ubicación de las siguientes víctimas determinadas con el fin de que fueran notificadas personalmente y, de no ser posible, fueran emplazadas: José Miguel Ortiz Carreño (proceso 686793107000-200200002), María Janeth Ariza Pineda y su esposo Noel Mosquera Sotelo y Carlos Darío Hernández Guiza (proceso 680016000159-2008-02907) y Luis Alberto Sáenz Mateus (procesos 110016000027-2012-00307 y 688616000243-2013-00212)19. El 2 de octubre de 2023, la UIA remitió informe al despacho con los datos de ubicación y contacto de las cinco víctimas directas determinadas20. Sobre el señor Luis Alberto Sáenz Mateus advirtió al despacho acerca de su fallecimiento desde el 16 de octubre de 2020, aportando el correspondiente registro civil de defunción21.
13. El 4 de abril de 2024, el Departamento de Atención a Víctimas (DAF) de la JEP remitió informe al despacho en el que indicó que el señor Ortiz Carreño es un adulto mayor de 87 años por lo cual su hijo Miguel Ángel Ortiz manifestó que su padre no estaba interesado en participar del trámite adelantado por este despacho. Respecto de las víctimas restantes, informó sobre la imposibilidad de establecer comunicación directa con ellas22. El 16 de mayo de 2024, la SEJUD de la SAI emplazó a María Janeth
Ariza Pineda, a Noel Mosquera Sotelo y a Carlos Darío Hernández Guiza para efectos de concurrir a notificarse personalmente de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-AMGM-350-2023 en su calidad de víctimas determinadas dentro del dentro del proceso No. 2008-0290723. El 17 de junio de 2024, la SEJUD notificó por estado la mencionada providencia judicial, la cual quedó ejecutoriada el 20 de junio de 202424.
2.2. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA
2.2.1. PROCESO CON NÚMERO DE RADICADO 680016000159-2008-0290725
(EXTORSIÓN CONSUMADA Y TENTADA Y HURTO CALIFICADO Y
AGRAVADO)
14. La Fiscalía Quinta de la Estructura de Apoyo de Bucaramanga adelantó indagaciones preliminares tendientes a establecer las conductas delictivas en las que pudieron incurrir los integrantes del Frente 23 de las FARC-EP en varios municipios de Santander, incluido el señor OSMA PINZÓN.
15. El 21 de enero de 2010, la Policía Judicial entrevistó a la señora María Janeth Ariza Pineda, quien declaró que ella y su esposo, Noel Mosquera, recibieron constantes 15 Ver fuente anterior, folio 2.464: anexo audiovisual. 16 Ver fuente anterior, folio 2.463: Resolución SAI-AOI-T-MGM-444-2023. 17 Ver fuente anterior, folios 2.468-2.561. 18 Ver fuente anterior, folios 2.650-2.667. 19 Ver fuente anterior, folios 2.351-2.378: Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-A-MGM-350-2023.
20 Ver fuente anterior, folios 2.6682.687. 21 Ver fuente anterior, folio 2.671. 22 Ver fuente anterior, folios 2.566-2.568. 23 Ver fuente anterior, folios 2.688. 24 Ver fuente anterior, folios 2.696-2.699. 25 Ver fuente anterior, folios. 90-179. Pá gina 4 | 20 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8754C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO amenazas directas de muerte, durante el año 2009, por parte de OSMA PINZÓN, conocida con el nombre de guerra de “Miguel” o “Martín”, a quien conoció ese mismo año en municipio de Landázuri, Santander26.
16. El 29 de enero de 2010, dentro de la misma investigación, la Policía Judicial entrevistó al señor Carlos Darío Hernández Guiza, quien manifestó que el día anterior llegaron a su finca, ubicada en el municipio de Vélez, Santander, cinco hombres vestidos de camuflado, con armas cortas, largas y granadas. Uno de ellos se presentó como alias Richard, perteneciente al Frente 23 de las FARC-EP, y le requirió 30 millones
de pesos. Como el señor Hernández no tenía ese dinero, le sustrajeron 600 mil pesos que tenía en una bolsa. El denunciante reconoció a quien se presentó como alias Richard, cuyo nombre es MARTÍN OSMA a quien conocía desde años atrás porque siempre había residido en ese mismo sector y supo que había estado preso, sin saber por qué delito. El señor Hernández manifestó amenazas en su contra27.
17. Dentro de la investigación fueron intervenidos varios abonados celulares, así cómo fueron hechas entrevistadas a personas desmovilizadas de ese grupo guerrillero que relataron que los cabecillas y mandos del Frente 23 de las FARC participaron en la conservación, tráfico y conservación de estupefacientes, el cobro por su producción, señalando como autores, entre otros, al señor OSMA PINZÓN.
18. Entre septiembre de 2011 y octubre de 2013, por sucesivas solicitudes de la Fiscalía, los juzgados de control de garantías en los municipios de Vélez y Curití emitieron órdenes de captura contra el investigado, sin que estas se hayan materializado. El fundamento de dichas órdenes fue principalmente las denuncias realizadas y las diligencias iniciales de indagación, que apuntaron a establecer la probable ocurrencia de los delitos de rebelión, extorsión y hurto calificado y agravado.
Sin embargo, la investigación no superó las indagaciones preliminares, razón por la cual no hubo calificación jurídica preliminar de las conductas ni vinculación formal al proceso28.
19. Por diversas fuentes testimoniales allegadas a la investigación, se obtuvo que el señor OSMA PINZÓN hizo parte activa del Frente 23 de las FARC-EP, y que
presuntamente realizó extorsiones en los municipios de Bolívar y Vélez, entre otros.
20. Dentro de esta investigación no se evidencia que se haya superado la fase preliminar de indagaciones ni que se hayan realizado audiencias de imputación o medida de aseguramiento. 2.2.2. PROCESO RADICADO 680016000160-2007-02477 (TRÁFICO, FABRICACIÓN O
PORTE DE ESTUPEFACIENTES)
21. El 11 de noviembre de 2014, el Fiscal Sexto Especializado de Bucaramanga, solicitó audiencia preliminar de orden de captura contra el señor OSMA PINZÓN por los presuntos delitos de rebelión y otros, dando a conocer la actividad delictiva que para esa fecha vendría liderando aquel, con el nombre de guerra de “Miguel” o “Bigotes”, integrante del Frente 23 de las FARC, quien “estaría sosteniendo económicamente su 26 Ver fuente anterior. 27 Ver fuente anterior, folios. 90-101. 28 Ver fuente anterior, folios 186 y ss.
Pá gina 5 | 20 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8754C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO grupo delictivo a través del narcotráfico […] con áreas de injerencia en zona rural de
Landázuri, Cimitarra, Vélez del departamento de Santander”29.
22. Dentro de las labores investigativas se incorporaron elementos de prueba, principalmente informes de interceptación de comunicaciones, con el fin de descubrir la actividad delictiva que, según información preliminar, estaría cometiendo el señor OSMA PINZÓN, integrante del Frente 23 de las FARC-EP, en zona rural del municipio
de Landázuri, Santander.
23. Dentro de esta investigación no se evidencia que se haya superado la fase preliminar de indagaciones ni que se hayan realizado audiencias de imputación o medida de aseguramiento.
2.2.3. PROCESO CON NÚMERO DE RADICADO 688616000243-2013-00212 (AMENAZAS)
24. El 26 de noviembre de 2013, el señor Luis Alberto Sáenz Mateus denunció que “han llegado varios mensajes intimidatorios a su celular en donde le dicen que él es un informante sobre los cultivos ilícitos, asimismo que hay más de 30 terroristas apoyando los cultivos de coca”30, refiere algunos mensajes en los que recibe amenazas contra su vida. Refirió que su situación de riesgo, así como de los habitantes de algunas veredas de los municipios de La Paz, Landázuri y Vélez, en Santander, es por cuenta de 30 integrantes de las FARC, comandado por el señor OSMA PINZÓN.
25. En decisión del 28 de junio de 2015, la Fiscalía Quinta de la Seccional de Vélez, Santander, ordenó el archivo de las diligencias porque consideró que las denuncias fueron realizadas contra personas indeterminadas, precisando que si con posterioridad resultaran evidencias que permitan atribuir el hecho a una persona determinada, se
reactivaría el caso31.
26. No obstante, el 10 de agosto de 2015, en consideración al contenido de la denuncia del señor Sáenz Mateus, la Fiscalía Quinta de la Seccional de Vélez, Santander, compulsó copias a la Unidad Seccional de Fiscalías de Cimitarra, Santander, para que se investiguen los presuntos delitos de rebelión y conservación o financiación de plantaciones contra MARTÍN OSMA, alias Bigotes32. Fue así como se dio inicio a una nueva investigación penal radicada con el número 688616000243-2015-00075.
2.2.4. PROCESO CON NÚMERO DE RADICADO 688616000243-2015-00075
(CONSERVACIÓN O FINANCIACIÓN DE PLANTACIONES)
27. El 10 de agosto de 2015, la Fiscalía Quinta Seccional de Vélez, Santander, compulsó copias para que se investigue al señor OSMA PINZÓN, alias Bigotes, por los presuntos delitos de rebelión y conservación o financiación de plantaciones, por hechos ocurridos en la vereda Peña Blanca, jurisdicción municipal de La Paz, Santander, desde el 1 de enero de 201333.
28. Los hechos que fueron denunciados por el señor Luis Alberto Sáenz Mateus quedaron consignados así34: 29 Ver fuente anterior, folios. 72-78; 182: Expediente investigación preliminar radicado nro. 680016000159-2008-02907. 30 Ver fuente anterior, folios 717-750. 31 Ver fuente anterior, folios 777-783. 32 Ver fuente anterior, folios 717-726. 33 Ver fuente anterior. 34 Ver fuente anterior, folio 731.
Pá gina 6 | 20 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8754C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO El denunciante allega denuncia por escrito en la que afirma que han llegado varios mensajes intimidatorios a su celular en donde le dicen el es un informante sobre los cultivos ilícitos, así mismo que hay más de 30 terroristas de las FARC apoyando a los cultivadores de coca, refiere algunos mensajes que dicen “[ola] nena le dio miedo [latamos] esperando o le dio miedo pero para andar robando merca con la policía no le daba miedo, ponga la cara sapo lambón la [majia] no perdona y pues venga para atenderlo…”.
29. Dentro de esta investigación no se evidencia que se haya superado la fase preliminar de indagaciones ni que se hayan realizado audiencias de imputación o medida de aseguramiento.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
30. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados35. Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una
ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 201736, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
31. A continuación, se desarrollarán los argumentos jurídicos en el caso del compareciente en el siguiente orden: (i) se presentará el fundamento normativo y jurisprudencial que permite que la SAI haga una calificación jurídica propia; (ii) se delimitará el alcance del beneficio de amnistía; (iii) se pasará a estudiar el caso concreto. 3.2. LA FACULTAD DE LA JEP DE HACER CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA
32. Esta facultad está contemplada en el sexto inciso del artículo transitorio 5, incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 1 de 2017. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 advierte que esta competencia incluye la posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias, siempre con la aplicación del principio de favorabilidad. Asimismo, el último inciso del artículo 81 de
la misma Ley, que se refiere a las funciones de la SAI, establece que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos, conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley”.
33. Las Salas y Secciones han llamado a esto un ejercicio de “recalificación”, al variar la calificación jurídica que la jurisdicción ordinaria le había dado a una conducta ocurrida en el marco del conflicto armado, para efectos de las labores propias de la transición. La Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C-007 de 2018 sobre 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 36 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.
Pá gina 7 | 20 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8754C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO esta facultad de la JEP. En ella, señaló que la calificación jurídica propia tiene diversas finalidades: Así, de una parte, pueden dar lugar a la imposición de sanciones; pero, de otra, también persiguen la concreción de la amnistía más amplia posible o la procedencia de otros beneficios. Estas amnistías y beneficios recaerán sobre conductas definidas como delitos por la ley penal. Por lo tanto, la JEP no determinará su carácter delictivo, sino que evaluará si existe un estándar que, en una interpretación armónica de los órdenes normativos citados, prohíba la concesión de la amnistía. Y, así las cosas, es necesario precisar que el principio de tipicidad debe considerarse más estricto en la imposición de sanciones que en la concesión de beneficios37.
34. La Sección de Apelación (SA) advierte que el acto de calificar jurídicamente un hecho es un acto complejo que requiere “un proceso de evaluación de los hechos, de interpretación del tipo usado y de la norma que se va a emplear para la readecuación – la cual hace parte de un ordenamiento integrado por diversas fuentes normativas–, y de un ejercicio de subsunción que capture adecuadamente la realidad y particularidades de los crímenes, respete los derechos de las víctimas y exprese, mediante los tipos apropiados, la dimensión del daño y el reproche que les corresponde”38.
35. Dada la complejidad de este ejercicio, la SA ha indicado que, por regla general, debe ser realizado por el órgano colegiado que conozca del caso39. En ese sentido, la SA
indicó que “en vista de la presumible complejidad de la recalificación, ese ejercicio debía realizarse por la autoridad judicial como cuerpo colegiado, al cierre del trámite transicional y efectuado el debate probatorio y jurídico pertinente; y que no podía llevarse a cabo en la antecámara del procedimiento transicional por el despacho ponente”40.
36. La SA ha identificado que como excepción a esta regla general las situaciones en las que “(…) determinadas readecuaciones se imponen como evidentes y necesarias, como ocurre cuando los hechos son manifestaciones paradigmáticas de las categorías penales amplias incluidas en el literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, o cuando existe una jurisprudencia transicional consolidada sobre la materia”41. Esto es, en casos en los que se está ante conductas que obviamente encuadran en la categoría de “delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado (…)” según el mencionado literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de
2016. De este modo, la Sección ha concluido que “cuando es manifiesta, la calificación consiste en un proceso simple de subsunción, que puede ser realizado por el despacho ponente en aplicación de la premisa normativa correspondiente”42.
37. En autos recientes, la SA ha sostenido que excepcionalmente el juez unipersonal puede pronunciarse de fondo sobre la amnistía en una etapa preliminar únicamente cuando se trate de asuntos evidentes o paradigmáticos en los que la afirmación de la no 37 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 2018, párr. 415.
38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-888 de 28 de julio de 2021. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA-888 de 28 de julio de 2021, TP-SA865 de 2021, TP-SA 944 de 2021, TP-SA 1430 de 2023. 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1448 del 15 de junio de 2023, párr.22. 41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-888 de 28 de julio de 2021, párr. 35. 42 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1013 del 22 de diciembre de 2021, párr. 33. Pá gina 8 | 20 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8754C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO amnistiabilidad se advierte sin necesidad de realizar debates fácticos o probatorios exigentes43.
38. Este despacho comparte la posición inicial de la Sección en el sentido de que, aquellos asuntos en los que se hace evidente que es necesario ejercer la facultad de
recalificación o la calificación jurídica, la misma puede ser ejercida por el despacho ponente en tanto, estos casos no representan un ejercicio complejo.
39. A juicio de este despacho, la determinación de los casos en los que es menester la readecuación jurídica no se limitan a las declaratorias de no amnistiabilidad en tanto resulta evidente que la conducta está excluida del beneficio de amnistía, sino que también cobija el escenario diametralmente opuesto: aquellos casos en los que la conducta constituye una manifestación evidente de los delitos políticos y los conexos que son amnistiables de iure y, por ende, lo que corresponde es darle ese tratamiento y adoptar una decisión por despacho ponente de conformidad con la jurisprudencia consolidada de la Sección de Apelación44.
40. Esta posición encuentra fundamento en los principios de: (i) reconocimiento del delito político45, en tanto se establece un tratamiento diferenciado al delito común, (ii) la favorabilidad46, como garantía propia del derecho penal que implica adoptar la interpretación y aplicación de la ley más favorable al procesado, (iii) la amnistía más amplia posible47, que implica aplicar el principio de favorabilidad al momento de determinar las conductas amnistiables o indultables y (iv) la estricta temporalidad, que procura “privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”48.
41. De esta manera, cuando el ejercicio de calificación jurídica propia se lleva a cabo respecto de conductas que pueden subsumirse en un delito amnistiable de iure y que
no se encuentran dentro de los proscritos para la concesión de la amnistía, entonces no representa un acto complejo y, por tanto, lo que procede
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.