🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 603 de 2023 13 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 603 de 2023 13 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DAI-MGM-603-2023

Expediente digital Legali: 1501469-30.2022.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 810016001275201000041

Solicitante: DINOLIA EDILMA MEJÍA HERRERA Cédula de ciudadanía: 1.116.495.872

Conductas objeto de la solicitud: Rebelión y Concierto para delinquir Asunto: Concede amnistía de iure e inclusión en los listados de la OACP

I. ASUNTO POR DECIDIR Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 en el caso de la señora DINOLIA EDILMA MEJÍA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía 1.116.495.872, así como sobre su solicitud de inclusión en los listados de la OACP.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ:

1. El 5 de agosto del 2022, fue allegada a esta Jurisdicción una solicitud del abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya en la que, en virtud de su rol como apoderado de confianza, solicitaba la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 en

favor de la señora DINOLIA EDILMA MEJÍA HERRERA, junto con una solicitud para que se adelantara su inclusión en los listados de la OACP1.

2. De acuerdo con el escrito remitido, la señora MEJÍA HERRERA “ingresó a las FARC-EP en el año 1996, cuando contaba con tan solo 15 años de edad. Su ingreso se da en calidad de guerrillera interna en el frente décimo Guadalupe Salcedo”. Asimismo, el abogado Castellanos Montoya manifestó que su representada contaba con una investigación con número 810016001275201000041 adelantada por la Fiscalía 117 de Arauca, Dirección Especializada contra organizaciones criminales, en etapa de investigación y en estado activo. En ese sentido, se solicitó la aplicación de la máxima amnistía posible.

3. En lo que se refiere a la inclusión en los listados de la OACP, el abogado representante manifestó que: Para cuándo inició el proceso de paz en febrero 2016, mi poderdante se encontraba residenciada en centro poblado de Bocas de Ele del municipio de Arauquita, para lo cual se dirigió hasta ETCR 1 Expediente judicial Legali No. 1501469-30.2022.0.00.0001, folios 2-11.

Pá gina 1 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .EC33C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-9641051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Martin Villa de Filipinas, a solicitarle al encargado de integrar los listados el señor Alfonso López Méndez, conocido como Efrén Arboleda, hoy difunto, para que la integrara al listado para acreditación ante la OACP; ante dicha solicitud el señor Efrén Arboleda, no la quiso incluir en el listado, de esta situación es testigo al firmante de paz, Alonso Mendoza Páez, quien se dio cuenta de exclusión del listado que sufrió mi prohijada de parte del difunto Efrén Arboleda2.

4. El 12 de agosto del 2022, fue repartido a este Despacho el asunto de la señora MEJÍA

HERRERA.

5. El 16 de agosto del 2022, se profirió Resolución en la que se reconocía la personería jurídica del abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, y se solicitaba a la Fiscalía 117

DECOC copia íntegra de la investigación con número de radicado 810016001275201000041. En dicha Resolución, también se requirió a la OACP para que indicara si la señora MEJÍA HERRERA se encontraba incluida en los listados de los exmiembros de las FARC-EP, junto con requerir a la compareciente y a su abogado para que remitieran la información de contacto del señor Alonso Mendoza Páez, quien, de acuerdo con el oficio allegado por el representante judicial, podía dar cuenta de las causas de fuerza mayor que impidieron la

inclusión en los citados listados.

6. El 16 de marzo del 2023, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía de la señora MEJÍA HERRERA, y comisionó a la UIA para que la escuchara en entrevista con el fin de establecer las circunstancias de su participación en las FARC-EP, específicamente en el Frente 10, junto con las posibles causas de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados de la OACP. Sobre este último punto, también se delegó a la UIA para que escuchara en entrevista al señor Alonso Mendoza Páez para que indicara las posibles causas por las que la compareciente no fue incluida en los listados, y se ofició al Comité Técnico Interinstitucional (CTI) para que, de acuerdo con el Decreto 1174 de 2016, informara sobre la situación de la compareciente. Una vez realizadas las diligencias, se comisionó al GRANCE para que realizara labores de contrastación sobre la información suministrada3.

7. De acuerdo con las respuestas allegadas, la OACP informó que la señora MEJÍA HERRERA no se encontraba acreditada como exmiembro de la FARC-EP. De otro lado, cumplido el término establecido por este Despacho, el CTI no allegó la información requerida. Por su parte, la Fiscalía 117 DECOC remitió las piezas procesales de la investigación con número de radicado 810016001275201000041 el 5 de septiembre del 2022.

8. El 8 de agosto del 2023, la UIA remitió al Despacho el informe con las entrevistas

solicitadas a la señora MEJÍA HERRERA y al señor Alonso Mendoza Páez, junto con las labores de contrastación de la información aportada.

2.2. ANTECEDENTES RELEVANTES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

9. De acuerdo con el expediente remitido por la Fiscalía 117 DECOC, el ente acusador adelantó labores de investigación bajo el número de radicado 810016001275201000041 en la que se solicitaron las hojas de vida varios integrantes del Frente 10 de las FARC-EP, entre las que se encontraba la de la señora DINOLIA EDILMA MEJÍA HERRERA por pertenecer presuntamente a dicha estructura4.

10. El 30 de junio del 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauca, por petición de la Fiscalía, expidió la orden de captura con número 000000094 en contra de la señora MEJÍA HERRERA, conocida en la guerra como “Maryori Guerrero”, por la presunta comisión de los delitos de Rebelión y Concierto para delinquir5. 2 Ibid. 3 Ibid., folios 1633-1637. 4 Ibid., folio 448. 5 Ibid., folio 1524.

Pá gina 2 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC33C3 ogidóc le

y 1000.00.0.2202.03-9641051

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

11. De acuerdo con el informe ejecutivo de la Fiscalía dentro del proceso 810016001275201000041, la investigación en contra de la señora MEJÍA HERRERA respondió a los siguientes elementos fácticos6: Hechos ocurridos el 26.02.12. Siendo las 15:30 horas, aproximadamente, sobre vía pública que comunica la vereda de Bocas de Ele, con el corregimiento de Panamá de Arauca, se hallaba personal del Ejército Nacional, patrulla con indicativo Bengala II; del BACOT - 45, realizando control sobre este territorio y verificando los documentos de las personas que transitan estas vías con una base de datos física, en la que se hallan registradas una serie de personas que están siendo solicitadas por diferentes delitos a nivel nacional, es así que siendo la hora antes mencionada esa patrulla militar, avista una motocicleta pulsar de color rojo, cilindraje 135, en la cual venían dos personas y una menor de edad, le indican que se detuviera para verificar sus documento con la base de datos ya mencionada, es así que la ciudadana DINOLIA EDILMA MEJÍA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía N° 1'116.495.872 de Arauquita, Arauca, aparecía registrada en la base de datos, por los delitos de Rebelión y Concierto para delinquir, solicitada por el juzgado Primero de Garantías de la ciudad de Arauca, es así que el señor Sargento Viceprimero BARÓN PINTO IGNACIO, identificado con cedula de ciudadanía N° 9'466.910 de Cubara Boyacá, quien se desempeña como comandante de este destacamento

militar, procede a infórmale a la ciudadana que nos ocupa sobre el requerimiento judicial que hay en su contra, aclarándole que era necesario que esperara, con el fin de que se corroborara lo estipulado en la base de datos, así mismo le manifiesta que no se halla capturada, pero que es necesario que permanezca allí hasta verificar sus antecedentes, por lo que se comunica inmediatamente con el grupo de Policía judicial de la fuerza de tarea Quirón, más exactamente con el suscrito, por lo que procedimos a verificar en el SIOPER, de la Policía Nacional, con el número de identidad 1'116.495.872, el cual nos impulsa el señor sargento BARÓN, resultado que la citada ciudadana es requerida con orden de captura por los delitos de concierto para delinquir y rebelión por un juzgado de la ciudad de Arauca, por lo que siendo las 17:50 le informo al señor sargento vía radio de comunicaciones, que efectivamente la orden de captura se encontraba vigente.

12. El 26 de febrero del 2012, se da orden de libertad en favor de la señora MEJÍA HERRERA por vencimiento de la orden de captura, toda vez que esta había sido expedida por el término de 6 meses sin prórroga alguna7.

13. Actualmente, la investigación con número de radicado 810016001275201000041 en contra de la señora MEJÍA HERRERA se encuentra activa y en etapa de investigación por los delitos de Rebelión y Concierto para delinquir, sin que se hayan surtido más actuaciones procesales.

III. CONSIDERACIONES

3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

14. En la JEP es determinante definir de manera definitiva la situación jurídica del procesado. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP8, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

15. En el caso de la señora MEJÍA HERRERA este Despacho se referirá a: (i) El análisis del cumplimiento de los ámbitos de competencia de la JEP, (ii) la concesión de beneficios, y (iii) la solicitud de inclusión en los listados de la OACP. 6 Ibid., folio 775. 7 Ibid., folio 779. 8 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.

Pá gina 3 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .EC33C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-9641051

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.2. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI, ÁMBITOS

DE COMPETENCIA Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

16. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de 2018, entre los que se encuentra la Amnistía de iure. Este beneficio se concede por ministerio de la ley a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos definidos en los artículos 15 y 16 de la mencionada ley y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.

17. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común13. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”9.

18. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el

procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad10. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”11. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal (artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI.

19. Ahora bien, frente a los ámbitos de competencia, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material.

20. El ámbito aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas12.

21. En el caso concreto, este Despacho advierte que la señora MEJÍA HERRERA fue investigada por la presunta comisión de los delitos de Rebelión y Concierto para delinquir dentro del proceso con número de radicado 810016001275201000041. Estos hechos, según

las piezas procesales de la investigación, ocurrieron hasta el 26 de enero del 2012, fecha de su captura, y no hay material probatorio que dé cuenta de que sobrepasaron la fecha del 01 de diciembre del 2016, de manera que se cumple el factor temporal de competencia.

22. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o; 9 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 10 Ibid., párr. 714. Igualmente, Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de marzo de 2019, párr. 24. 12 Artículos 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016.

Pá gina 4 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC33C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-9641051

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o;

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o;

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP13.

23. En el caso de la señora MEJÍA HERRERA, se pudo determinar que fue investigada por los delitos de Rebelión y Concierto para delinquir dentro del proceso con número de radicado 810016001275201000041 adelantada por la Fiscalía 117 DECOC de Arauca, por lo que se cumple con el numeral cuarto del artículo 17 de la Ley 1820 del 2016.

24. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar

su competencia, aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La concesión del beneficio de amnistía se dará cuando se trate de delitos políticos, o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentra dentro de aquellas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía14, caso en el cual la SAI remitirá el caso a la SRVR o a la SDSJ15.

25. En consecuencia, el factor material tiene dos niveles de análisis. El primero de ellos, que coincide con un criterio competencial de la Jurisdicción, es que se debe establecer si las conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Sólo superándose dicho estudio, se pasaría al segundo nivel de análisis que implica establecer si las conductas realizadas serían potencialmente amnistiables.

26. La SA ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida por causa del conflicto armado, se deberá realizar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”16 , y que con dicha expresión guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado17. Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [el] desarrollo [del conflicto]”18. Respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la 13 Artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.

14 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 15 Inciso 2 del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario […]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado”. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018. Párr. 11.13; JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.15. 18 Ibid., párrafo. 11.12; JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de

enero de 2019. Párr. 41.4. Pá gina 5 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC33C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-9641051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”19.

27. La SA ha establecido que para analizar si una conducta punible tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debe examinarse el artículo 23 transitorio constitucional20. La SA se refiere a dos criterios auxiliares incorporados por dicha norma. Esto es, la causalidad, “si el conflicto armado fue la causa directa o indirecta del delito”21, y el criterio subjetivo, cuando la existencia del conflicto “influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la guerra”22.

28. En relación con este factor de competencia, el Despacho también encuentra cumplido este ámbito, en consideración a que las actuaciones precitadas se dieron en el

marco de una investigación de la Fiscalía 117 DECOC en contra del Frente 10 de las FARCEP, y en ese contexto es que se expidió la orden de captura en contra de la señora MEJÍA HERRERA. Adicionalmente, resulta ostensible que la conducta de Rebelión se trata del delito político por excelencia y es amnistiable de iure según el artículo 15 de la Ley 1820 de

2016. En el presente caso, es claro que la investigación por Rebelión adelantada por la Fiscalía contra la compareciente está estrictamente relacionada con su pertenencia a las FARC-EP y con el accionar de esa guerrilla, por lo que se cumplen las exigencias de la jurisprudencia constitucional.

29. En lo que se refiere a la investigación por el delito de Concierto para delinquir, se debe tener en cuenta que es una de las conductas conexas al delito político contempladas por el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, por lo que también se cumple con las exigencias normativas y jurisprudenciales antes citadas.

30. Por lo anterior, el Despacho concluye que los asuntos bajo estudio cumplen los ámbitos de aplicación temporal, personal y material y, en esa consecuencia, son competencia de la JEP. Por lo tanto, al haberse acreditado todos los requisitos legales, se procederá a conceder el beneficio definitivo de amnistía de iure por los delitos de Rebelión y Concierto para delinquir.

3.3. SOBRE LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA QUE SE CONCEDE

31. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones

principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”23. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio24. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía25.

32. Como efecto de la concesión del beneficio de mayor entidad, procede entonces oficiar al Juzgado de Ejecución de Penas correspondiente para que materialice inmediatamente, según su competencia, los efectos del otorgamiento de la amnistía que implican, en lo que corresponda, su libertad definitiva y la extinción de la sanciones 19 Corte Constitucional. Sentencia C-253 A de 29 de marzo de 2012, párr. 6.3.3. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41 y JEP y Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019. Párr. 14. 21 Ibid., párrafo 15. 22 Ibid. 23 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 24 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 25 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.

Pá gina 6 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC33C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-9641051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO principales y accesorias respecto de los delitos referidos previamente en el acápite 3.6 de esta decisión, así como los efectos que de ellas deriven -antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016.

3.4. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE DEJACIÓN DE ARMAS

33. Como requisito formal para la materialización de la amnistía de iure concedida a los integrantes de las FARC-EP que por estar privados de la libertad no se encuentran en posesión de armas, la Ley exige la suscripción de un acta de compromiso por parte del destinatario del beneficio transicional en la que conste su compromiso de no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente26. En el presente caso, no hay constancia de que la señora MEJÍA HERRERA hubiese suscrito el acta en mención ante la JEP, razón por la cual se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en coordinación con el defensor de la compareciente, gestione su suscripción. Esta labor podrá hacerse por vía electrónica, de forma que el acta de compromiso firmada podrá remitirse a través de correo electrónico.

3.5. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

34. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR)27. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP28. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIVJRNR29.

35. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del SIVJRNR, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan30. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones -Régimen de Condicionalidad:

1. Dejación de armas;

2. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;

3. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017;

4. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de

ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; 26 Artículo 18 de la Ley 1820 Ver también: Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018.. 27 Constitución Política, Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 1°, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 28 Artículo Transitorio 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017. 29 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, num. 701 y Resuelve Sexto. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Pá gina 7 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC33C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-9641051

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

5. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y

6. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final31.

36. Adicionalmente, los comparecientes también deben:

7. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP32;

8. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena33, y

9. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia34.

37. En el caso concreto, el mantenimiento de la amnistía de iure otorgada a la señora MEJÍA HERRERA está supeditada al Régimen que se acaba de describir. En consecuencia, se comunicará el Régimen de Condicionalidad descrito en los párrafos anteriores advirtiendo que su complimiento es un requisito indispensable para mantener los beneficios transicionales dispuestos en la presente Resolución, así como para acceder a otros en el caso de que haya lugar a ello. 3.6. SOBRE LA INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LOS LISTADOS DE LA OACP

38. A continuación, procederá este Despacho a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el representante judicial de la señora MEJÍA HERRERA para que sea incluida en los listados de la OACP. 3.6.1. SOBRE LA POTESTAD DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE

ACREDITADOS LA OACP

39. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC-EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OACP. Una verificación exitosa da como resultad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...