JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-050-2026 del 05 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-050-2026 del 05 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 37
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 0000790-41.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-050-2026
Solicitantes: RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI; C.C. N° 79.140.126
MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO; C.C. N° 15.237.742
FABIÁN RAMÍREZ CABRERA; C.C. N° 96.329.309
LUIS EMIRO MOSQUERA PALACIOS; C.C. N° 6.611.1791
JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ; C.C. N° 83.165.688
PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO; C.C. N° 71.180.715
Asunto: Ordena aplicar efectos de amnistía administrativa, Concede amnistía de iure y Amplía información Delitos: Rebelión. Daño en bien ajeno. Terrorismo. Homicidio agravado.
Homicidio en persona protegida. Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos. Actos de Terrorismo.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción
Ilícitos. Actos de Terrorismo.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la normatividad que lo reglamenta y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir esta decisión.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DE LOS
COMPARECIENTES
1. El señor Rodrigo Londoño Echeverr i se identifica con la C.C. 79.149.126. La Consejería Comisionada de Paz informó que el señor Londoño Echeverri recibió el
1 Número de identificación aportado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sede San Vicente del Caguán. Expediente LEGALi, folios 18962 a 18964. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000790-41.2021.0.00.0001 y el código 730AB9.Página 2 de 37
beneficio de amnistía presidencial mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de
20172. Se encuentra en libertad.
2. El señor Milton de Jesús Toncel Redondo, se identifica con la C.C. N° 15.237.742.
La Consejería Comisionada de Paz informó que se le concedió el beneficio de amnistía administrativa mediante Decreto 1165 de fecha 10 de julio de 2017.3
3. El señor Fabián Ramírez Cabrera, se identifica con la C.C. N° 96.329.309. No fue
administrativa mediante Decreto 1165 de fecha 10 de julio de 2017.3
3. El señor Fabián Ramírez Cabrera, se identifica con la C.C. N° 96.329.309. No fue relacionado en los listados que entregó las FARC-EP al Gobierno Nacional.4
4. El señor Luis Emiro Mosquera Palacios, se identifica con la C.C. N° 6.611.179. No se tiene relacionado en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno
Nacional.5
5. El señor Jaime Alberto Parra Rodríguez , se identifica con C.C. N° 83.165.688. La Consejería Comisionada de Paz manifestó que su nombre no fue relacionado en los listados que entregó las FARC-EP al Gobierno Nacional.6
6. El señor Pastor Lisandro Alape Lascarro, se identifica con C.C 71.180.715. La Consejería Comisionada de Paz informó que se l e concedió el beneficio de amnistía administrativa mediante Decreto 1565 de fecha 25 de septiembre de 2017.7
II. ANTECEDENTES
A. Sala de Amnistía o Indulto
7. La Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de verdad, responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas -SRVRremitió a la Sala de Amnistía o Indulto el expediente Legali No.0000790 -41.2021.0.00.0001 a nombre de las personas relacionadas en esta decisión, mediante Auto 04 de diciembre de 2019.8
8. La Secretaría Judicial de la SAI realizó el reparto de este asunto y su estudio correspondió a este despacho 9. La dependencia homóloga de la SRVR,
relacionadas en esta decisión, mediante Auto 04 de diciembre de 2019.8
8. La Secretaría Judicial de la SAI realizó el reparto de este asunto y su estudio correspondió a este despacho 9. La dependencia homóloga de la SRVR, posteriormente y en respuesta a solicitud de este despacho , remitió a esta Sala
2 Expediente LEGALi, folio 419 a 421. 3 Ibid. 4 Ibid. La respuesta se emitió a nombre de José Benedicto Cabrera Cuevas , con número de C.C. N° 96.329.309. 5 Ibid. 6 Ibid. La respuesta se da a nombre de Mauricio Jaramillo, alias con el que se conocía al señor Parra. 7 Ibid. 8 La remisión se realizó entre los días 20 de mayo y 7 de junio de 2022. 9 Expediente LEGALi, folio 7921. Informe del 20 de octubre de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000790-41.2021.0.00.0001 y el código 730AB9.Página 3 de 37
información sobre datos de identificación y contacto de los comparecientes y sus defensores, salvo los de Luis Emiro Mosquera y Joaquín Gómez.10
9. Esta Magistratura observó los documentos remitidos por la SRVR y encontró en estos piezas procesales de, al parecer, dos radicados diferentes. Por tanto, profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-815-202211, con la que amplió información sobre:
- Los radicados (i) 3858 por los delitos de Rebelión, Terrorismo,Perturbación en
Resolución SAI-AOI-AS-PMA-815-202211, con la que amplió información sobre:
- Los radicados (i) 3858 por los delitos de Rebelión, Terrorismo,Perturbación en transporte público u oficial y Daño en bien ajenoy (ii) LE 600-SIJUF 9317(2004223) por los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito. - Los datos de contacto actuales de los señores Luis Emiro Mosquera y Joaquín Moreno Gómez. - El estado de acreditación de todos los comparec ientes en mención en la decisión.
10. La hoy Consejería Comisionada de Paz -antes Oficina del Alto Comisionado para la Pazremitió la información requerida. 12 El abogado defensor del señor Ramírez Cabrera aportó datos de contacto actualizados de su poderdante.13 Lo mismo sucedió respecto de los señores Parra Rodríguez14, Toncel Redondo15 y Londoño Echeverri16.
11. La UIA aportó informe parcial en el que manfestó que aportaba copia del radicado 865686099264-2000-0009317 en 53 archivos PDF. Sin embargo, no adjuntó ningún documento. Además, solicitó ampliación de términos para ubicar el radicado 65686099264-2000-0003858.17
12. Esta Magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-385-2023.18 Con esta no avocó conocimiento de la remisión de los expedientes a nombre del señor Luciano Marín Arango. Esto, dada la expulsión de esta persona de la JEP desde el año 2019 mediante Auto N° 216 de octubre de 2019 proferido por la SRVR. 19 En adición se
requirió a la UIA para que:
Marín Arango. Esto, dada la expulsión de esta persona de la JEP desde el año 2019 mediante Auto N° 216 de octubre de 2019 proferido por la SRVR. 19 En adición se requirió a la UIA para que:
- Aporte informac ión de identificacón, contacto y ubicación del señor Luis Emiro Mosquera. - Ubique, dentro de la JEP el proceso penal radicado con 65686099264 -20000003858 y lo remita al despacho.
10 Expediente LEGALi, folios 356 a 357. La referida información se remitió en el mes de octubre de 2022. 11 Expediente LEGALi, folio 365 a 368. Decisión de fecha 6 de diciembre de 2022. 12 Expediente LEGALi, folios 419 a 430. 13 Expediente LEGALi, folio 453. 14 Expediente LEGALi, folios 464 a 465. 15 Expediente LEGALi, folios 483 a 484 16 Expediente LEGALi, folios 489 a 490 17 Expediente LEGALi, folios 498 a 505. Informe del mes de marzo de 2023. 18 Expediente LEGALi, folios 52 a 586. Decisión de fecha 13 de julio de 2023. 19 Ibid. Folio 585. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000790-41.2021.0.00.0001 y el código 730AB9.Página 4 de 37
13. La UIA remitió informe parcial con el que comunicó que no pudo obtener datos específicos a nombre del señor Luis Emiro Mosquera . De otro lado, tampoco
13. La UIA remitió informe parcial con el que comunicó que no pudo obtener datos específicos a nombre del señor Luis Emiro Mosquera . De otro lado, tampoco identificó el proceso pedido, por lo que reactivaría la comisión.20
14. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Neiva, Huila, remitió informacón del radicado 410013107001-2004-00012 NI 12178 en contra del señor Toncel Redondo y Fabián Ramírez Cabrera por los delitos de rebelión, en calidad de autores , y Homicidio agravado, Homicidio en persona protegida , Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos, Actos de Terrorismo y Daño en Bien Ajeno, en calidad de partícipes.21
15. La UIA rem itió un informe con trabajo de investigación realizado por el GRANCE respecto del señor Luis Em iro Mosquera. 22 Y, posteriormente, otro informe respecto de los procesos con radicados 9317 y 3858.23
16. El Juzgado 01 del Circuito Penal Especializado de Putumayo adjuntó otro proceso en contra de los señores Toncel Redondo y Fabián Ramírez bajo el radicado 865683107001-2014-00006.24
17. La Secretaría Judicial de la SAI anexó otro s procesos en contra de los señores Londoño Echeverri, Toncel Redondo, Fabián Ramírez. Estos poseen los radicados 2005-010, 2006-00027 y 58425.
18. La Secretaría Judicial de la SAI incluyó en el expediente LEGALi de la referencia, el Registro de Defunción de Luis Emiro Mosquera Palacios emitido por la
2005-010, 2006-00027 y 58425.
18. La Secretaría Judicial de la SAI incluyó en el expediente LEGALi de la referencia, el Registro de Defunción de Luis Emiro Mosquera Palacios emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sede San Vicente del Caguán, Caquetá.26
19. El SAAD comparecientes asignó una abogada del sistema para lo correspondiente a la situación del señor Mosquera Palacios .27 Sobre esta misma persona, la UIA remitió un nuevo informe.28
20. El GRANCE remitió informe preliminar sobre los procesos y otros datos sobre el señor Luis Emiro Mosquera Palacios.29 Posteriormente, se remitió otro informe en el que esta unidad presentó los varios procesos que se tiene a nombre del ciudadano y
20 Expediente LEGALi, folios 644 a 672. 21 Expediente LEGALi, folios 687 a 689. El expediente se encuentra en los folios 2556 a 2936. 22 Expediente LEGALi, folios 694 a 701. 23 Expediente LEGALi, folios 702 a 707. 24 Expediente LEGALi, folios 741 a 2554. 25 Expediente LEGALi, folios 4772 a 4943, y 8897 y ss., y 11446 y ss. 26 Expediente LEGALi, folios 18962 a 18964. 27 Expediente LEGALi, folios 18967 a 18968. 28 Expediente LEGALi, folios 18978 a 18979. 29 Expediente LEGALi, folios 18976 a 18988. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
29 Expediente LEGALi, folios 18976 a 18988. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000790-41.2021.0.00.0001 y el código 730AB9.Página 5 de 37
resultados sobre su plena identidad y posible desaparición o muerte .30 La UIA presentó informe final sobre la situación e identidad del señor Mosquera Palacios.31
21. La Corporación Milvíctimas remitió una solicitud bajo el asunto “No acoger recomendaciones del Auto 17 del 19 de febrero de 2025” 32. De otro lado, la oficina asesora del SAAD comparecientes informó que el señor Rayo confirió poder al abogado David Alejandro Pillimue para que ejerza su representación judicial33.
22. La Fiscalía 123 Especializada contra el crimen organizado de Santander, solicitó información sobre el estudio que se adelante en esta Sala de Justicia respecto de los señores Alape Lascarro y Parra Rodríguez, entre otros, sobre hechos ocurridos el 1 de septiembre de 2010 en Rionegro, vía a Doncello, Caquetá.34
23. La fundación Novos Amaneceres solicitó información sobre los comproomisos de aporte a verdad del señor Londoño Echeverri y Sandra Ramírez, ante la JEP.35
24. El Fiscal 210 DECVDH de Bogotá, envió un derecho de petición para que se le comunique si se ha proferido alguna decisión de fondo por hechos ocurridos el 28 de diciembre de 1998 en el corregimiento de El Diamante y en las veredas El Venado,
el 27 de noviembre de 2024.38
30 Expediente LEGALi, folios 18992 a 19004 31 Expediente LEGALi, folios 19008 a 19019. 32 Expediente LEGALi, folios 19022 a 19043. 33 Expediente LEGALi, folios 19021 a 19043. 34 Expediente LEGALi, folios 19057 a 19058 35 Expediente LEGALi, folios 19060 a 19062. 36 Expediente LEGALi, folios 19076 a 19078. 37 Expediente LEGALi, folios 19080 a 19083 38 Expediente LEGALi, folios 19086 a 19091. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000790-41.2021.0.00.0001 y el código 730AB9.Página 6 de 37
27. La Fiscal 16 Especializada Ley 600 de Bogotá, solicitó a esta Sala informar si los señores Toncel Redondo y Londoño Echeverri, entre otros, se encuentran vinculadas a algún programa de reinserción o reincorporación.39
B. Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
28. El despacho se pronunciará sobre los expedientes penales que obran en el radicado LEGALi de la referencia. Estos son: i) 410013107001-2004-0001200, ii) 201400006-00 o Rad. 948, y iii) 865686099264-2000-0009317.
a. Radicado 410013107001-2004-0001200
comunique si se ha proferido alguna decisión de fondo por hechos ocurridos el 28 de diciembre de 1998 en el corregimiento de El Diamante y en las veredas El Venado, Tolová y El Ratón,en jurisdicción del municipio de Tierralta, Córdoba. Esto, respecto de los señores Echeverri Londoño y Toncel Redondo. 36 Asimismo, se remitan los documentos pertinentes.
25. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las víctimas remitió una solicitud a esta Sala en la que pidió, respecto del señor Iván Luciano Márquez Marín:
informar, si en la actualidad es de su competencia, cursa o se encuentra vigente proceso que define lasituación jurídica de forma definitiva de la precitada, quien fue condenada el 8 de julio del 2025 por losdelitos de SECUESTRO EXTORSIVO Y HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, por el JuzgadoSegundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó.37
26. El Juzgado 4to de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, informó a la JEP que materializó los derechos del señor Parra Rodríguez o Mauricio Jaramillo por el delito de Porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , según Resolución de amnistía proferida, al parecer, por un despacho homólogo a este el 27 de noviembre de 2024.38
30 Expediente LEGALi, folios 18992 a 19004 31 Expediente LEGALi, folios 19008 a 19019. 32 Expediente LEGALi, folios 19022 a 19043.
00006-00 o Rad. 948, y iii) 865686099264-2000-0009317.
a. Radicado 410013107001-2004-0001200
29. El Juzgado Pr imero Penal del Circuito Especializado de Neiva, condenó a los señores Fabián Ramírez Cabrera y Milton de Jesús Toncel Redondo como autores del delito de rebelión y determinadores de los delitos de Homicidio en persona protegida, Homicidio agravado, Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos, Actos de Terrorismo y Daño en bien ajeno40.
30. Los hechos que sustentan esta decisión se describen de la siguiente manera:
(…) durante los días 10 y 11 de julio de 20 02 se presentó una incursión armada en la inspección de Maito, jurisdicción de Tarqui y el municipio de Oporarpa, Huila, durante la cual se presentaron ataques a las instalaciones del Comando de Policía , incendios en algunas viviendas, requisas, entre otros, que dieron como resultado la muerte de los agentes de policía HENRY MONROY RODRÍGUEZ y ELVIS MARIO PAGUATIAN ARTEAGA, al igual que de los civiles MARGARITA HERNÁNDEZ DE CHAVARRO y ROBERTO CHAUX MOTTA. Siendo capturados posteriormente, en enfrentamientos con el Ejército algunos integrantes del frente 13 “Cacica Gaitana”, “Arturo Medina” y “Uriel Varela” de las FARC, a quienes se les decomisa material de guerra.41
31. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva,
Varela” de las FARC, a quienes se les decomisa material de guerra.41
31. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores Ramírez Cabrera y Toncel Redondo únicamente por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, dentro del radicado en estudio.42
b. Radicado 2014-00006-00 o Rad. 948
32. La Fiscalía 23 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá, profirió calificación del mérito del sumario dentro del radicado de la referencia, en contra de los señores
39 Expediente LEGALi, folios 19098 a 19103 40 Expediente LEGALi, folio 2599 41 Expediente LEGALi, folio 2572 42 Expediente LEGALi, folios 687 a 689 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000790-41.2021.0.00.0001 y el código 730AB9.Página 7 de 37
Milton de Jesús Toncel Redondo y Fabián Ramírez, entre otros 43, como autores de los delitos de Rebelión, Terrorismo y Tentativa de Homicidio Agravado. 44 Esto, con fundamento en la siguiente situación fáctica:
Entre los meses de septiembre y diciembre del año dos mil, el grupo subversivo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC, especialmente los miembros de los denominados Bloque Sur, Segundo Frente y Frente 48, realizaron en el Departamento del Putumayo un “Paro Armado” con ocasión
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC, especialmente los miembros de los denominados Bloque Sur, Segundo Frente y Frente 48, realizaron en el Departamento del Putumayo un “Paro Armado” con ocasión del cual llevaron a cabo actos de terrorismo, homicidios, tentativa de homicidios, actos de rebelión y otras conductas punibles, emprendidas no solo contra los miembros de la fuerza pública, sino contra la población civil . Esto, con el fin de desestabilizar las instituciones legítimamente constituidas y causar un estado de temor y zozobra entre la población civil.45
33. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, profirió el Auto Interlocutorio 58 dentro del radicado de la referencia. Con este, sustentó la remisión de este radicado a la JEP.46 El proceso se encontraba en etapa de juicio.
c. Radicado 865686099264-2000-0009317
34. La Fiscalía Delegada ante Juzgados Penales del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, profirió la apertura de instrucción y vinculó mediante indagatoria a Milton de Jesús Toncel Redondo y otros, por los delitos de rebelión, terrorismo , perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial y daño en bien ajeno.47 Esto,
con base en los siguientes hechos:
(…) se encuentran una serie de denuncias que dan cuenta de acciones terroristas desarrolladas por los frentes 32 y 48 de las FARC comandados por FLORESMIRO BURBANO alias MARTIN CORENA y JORGE HUMBERTO CABALLERO alias ROBLEDO o el BOYACO, en jurisdicción de los Municipios
desarrolladas por los frentes 32 y 48 de las FARC comandados por FLORESMIRO BURBANO alias MARTIN CORENA y JORGE HUMBERTO CABALLERO alias ROBLEDO o el BOYACO, en jurisdicción de los Municipios de San Miguel, la Hormiga, Orito y Puerto Caicedo, entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, con ocasión de un paro armado realizado por dicha organización terrorista en el Departamento de Putumayo , donde se incineraron una serie de vehículos que transitaban por dichas regiones.
35. La Fiscalía 4ta Especializada de Puerto Asís, Putumayo, concedió amnistía de iure, posteriormente, a los señores Rodrigo Londoño Echeverri , Milton de Jesús
43 En este proceso también se encuentran vinculados los señores Vladimir Vallén Garzón y Floresmiro Burbano. 44 Expediente LEGALi, folio 2447 a 2464. 45 Expediente LEGALi, folio 2447. 46 Expediente LEGALi, folio 741 a 743. Enlace de acceso. Carpeta Juzgado de Conocimiento. PDF N°
034. Folio 1 a 17. 47 Expediente LEGALi, folio 506. Documento anexo. PDF N° 9317-28. Folio 10 a 13.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000790-41.2021.0.00.0001 y el código 730AB9.Página 8 de 37
Toncel Redondo, Fabián Ramírez Cabrera y Pastor Alape Lascarro por el delito de rebelión.48 En esta decisión se anuncia que este expediente se remite a la JEP en este estado.
III. CONSIDERACIONES
36. Este despacho de la SAI deberá determinar si es constitucional y legalmente posible conceder el beneficio de amnistía de iure previsto en la Ley 1820 de 2016 a los señores Fabián Ramírez Cabrera y Milton de Jesús Toncel Redondo por causa del radicado 2014-00006-00 o Rad. 948 ; y a los señores Rodrigo Londoño Echeverri, Milton de Jesús Toncel Redondo, Fabián Ramírez Cabrera y Pastor Alape Lascarro por el radicado 865686099264 -2000-0009317, por el delito de rebelión. Para este
examen revisará:
- El ámbito de competencia de la JEP. ii) La diferencia entre ámbitos de competencia y requisitos para conceder un beneficio. iii) La naturaleza de la amnistía de iure. iv) El análisis de concesión de este beneficio en el caso concreto. En este punto se analizará lo pertinente respecto de la amnistía de iure previamente concedidas a los anteriores ciudadanos en la jurisdicción ordinaria y el efecto de la amnistía presidencial a nombre de los señores Londoño Echeverri, Toncel Redondo y Alape Lascarro. v) La imposición del régimen de condicionalidad a cada firmante.
37. Esta Magistratura, de otro lado, tomará una decisión adicional de ampliación de información en dos sentidos . Primero, ampliará información para recaudar más
- La imposición del régimen de condicionalidad a cada firmante.
37. Esta Magistratura, de otro lado, tomará una decisión adicional de ampliación de información en dos sentidos . Primero, ampliará información para recaudar más elementos materiales probatorios que le permitan tomar una decisión de fondo en el caso en concreto y poder responder a la solicitud de la Corporación Milvíctima s respecto del beneficio de amnistía de Sala a nombre del señor Londoño Echeverri.
38. La segunda ampliación de información estará dirigida a aclarar el estado de otros procesos penales en contra de los firmantes en mención y recaudar otros que están pendientes pese a haberse solicitado en varias ocasiones por este despacho.
39. El despacho, finalmente, se pronunciará sobre la situación del señor Luis Emiro Mosquera Palacios según la información que reposa en el expediente y da cuenta de su deceso en el año 2010.
A. El ámbito de competencia de la JEP
40. El legislador, por medio del Acto Legislativo 01 de 2017, creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política Colombiana. Esto, con el
48 Ibid. PDF N° 9317-51. Folio 17 a 29. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000790-41.2021.0.00.0001 y el código 730AB9.Página 9 de 37
propósito de poner en marcha el antiguo SIVJRNR – ahora Sistema Integral para la Paz -SIP--.
propósito de poner en marcha el antiguo SIVJRNR – ahora Sistema Integral para la Paz -SIP--.
41. El componente de justicia de dicho sistema está en cabeza de la JEP. Esta jurisdicción es competente respecto de las siguientes personas: a) Exmiembros o colaboradores de las FARC-EP49, b) Particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 50, c) Terceros civiles 51, d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran 52, y, e)
Miembros de la Fuerza Pública53.
42. La competencia de la JEP según el artículo transitorio 23 del mismo AL, se centra en delitos que fuer on cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. Así, se tienen los siguientes criterios de valoración:
a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla
perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla
49 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 50 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 51 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas det erminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” 52 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho
delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 53 Artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000790-41.2021.0.00.0001 y el código 730AB9.Página 10 de 37
- La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
43. Esta disposición indica la amplia competencia de la JEP. Su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no.
Además, se extiende al aporte que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
Además, se extiende al aporte que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
44. El mismo Acto Legislativo concreta en su artículo 5º tres requisitos concurrentes:
- el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo.
- el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y,
- el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
45. Las competencias de la JEP están determinadas, por tanto, por la Constitución y la ley. Esta competencia 54 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados (personal 55, temporal 56 y material 57). Los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a
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