JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-072-2026 del 19 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-072-2026 del 19 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 38
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Expediente LEGALi No.: 1501144-84.2024.0.00.0001
Radicado interno No.: SAI-AOI-DAI-PMA-072-2026
Solicitante: CARLOS JOSE QUIÑONES PASCAL, C.C. 98.415.793
Asunto: Concede amnistía de iure, libertad provisional e impone RC. Remite por competencia a la SDSJ.
Delitos: Concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, secuestro, terrorismo y desplazamiento forzado.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para proferir esta resolución dentro d el trámite del se ñor CARLOS JOSÉ QUIÑONES
PASCAL.
I. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
1. CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.415.793 de Pasto , Nariño. Nació el 11 de marzo de 1981; hijo de Esperanza y Guzman; conocido por el seudónimo o nombre de guerra de “Tribilin”.
No. 98.415.793 de Pasto , Nariño. Nació el 11 de marzo de 1981; hijo de Esperanza y Guzman; conocido por el seudónimo o nombre de guerra de “Tribilin”.
2. Se encuentra en libertad por vencimiento de términos, otorgada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco, Nariño 1.
Decisión confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés de Tumaco, Nariño, del 10 de noviembre de 20162.
1 Fls. 754 a 764. 2 Fls. 734 a 750. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501144-84.2024.0.00.0001 y el código 74F348.Página 2 de 38
II. ANTECEDENTES
En la Justicia Ordinaria
3. El 3 de agosto de 2015, el señor QUIÑONES PASCAL fue presentado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco.
La Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, terrorismo, secuestro simple y desplazamiento forzado, dentro del proceso penal No. 520016000000-2015-00234 (en adelante 2015-00234).
4. La Fiscalía Cuarta Especializada de Pasto, Nariño, presentó escrito de acusación contra del señor QUIÑONES PASCAL, por los mismos delitos por los que había sido
4. La Fiscalía Cuarta Especializada de Pasto, Nariño, presentó escrito de acusación contra del señor QUIÑONES PASCAL, por los mismos delitos por los que había sido imputado. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 29 de agosto de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño3. A continuación, se expondrán los hechos consignados en la acusación
atribuidos al señor QUIÑONES PASCAL:
[…] CARLOS JOSE QUIÑONEZ PASCAL, participó en los hechos señalados en este mismo escrito con los números 1,2,3,4,7,8 y 9, toda vez que se cuenta con las declaraciones y reconocimientos fotográficos que así lo indican, como por ejemplo el de GLORIA BIBICUS, que lo señala como la persona que se presentó a su residencia a ultimar a sus hermanos y posteriormente a su esposo, así como en el posterior desplazamiento forzado que ella sufrió y tuvo que afrontar por estos hechos de violencia. Sobre la pertenencia de este procesado al grupo delincuencial ya mencionado se obtuvo igualmente declaración del señor DUVAN ANDRES GONZALEZ PAI, y reconocimiento fotográfico diligencias en las cuales lo señaló como alias TRIBILIN. De la misma forma es reconocido y señalado por el testigo JOSE BISBICUS, quien afirmó que TRIBILIN fue una de las personas que perpetraron el atentado contra la vida de su hermano MARCO BISBICUS metiéndolo en una bolsa negra y arrojándolo al rio Guisa. (hecho señalado con el
perpetraron el atentado contra la vida de su hermano MARCO BISBICUS metiéndolo en una bolsa negra y arrojándolo al rio Guisa. (hecho señalado con el numero 4). De otra parte, la señora MARIA CARMELA GUANGA lo señala como responsable de la muerte de su hermano y sus abuelos (hecho 9). De igual manera FABIO GUANGA manifiesta que él también participó en la muerte de los comerciantes y el motociclista que se encontraban en el Diviso (hecho numero 3) en la incineración del vehículo de los funcionarios de Ecopetrol (hecho 7), en la activación de artefactos explosivos y reten ilegal en la vía y posterior secuestro de los funcionarios del CTI (hecho 8). […]4
NÚMERO DE
ORDEN DE
LOS HECHOS
FECHA DE LA
COMISIÓN DE
LOS HECHOS
LUGAR DE LA
COMISIÓN DE LOS
HECHOS
RESUMEN DE LOS HECHOS
3 Fls. 183 a 199 4 Fls. 490528 corresponde al escrito de acusación del proceso 2015-00234 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501144-84.2024.0.00.0001 y el código 74F348.Página 3 de 38
1 17 de noviembre de 2011 Vereda Cuesbi la Faldada Un grupo de personas armadas sacan de la casa a la fuerza a los hermanos Carlos y Simón
1 17 de noviembre de 2011 Vereda Cuesbi la Faldada Un grupo de personas armadas sacan de la casa a la fuerza a los hermanos Carlos y Simón Bisbicus Pascal, a Carlos lo llevaron al puente del rio Guisa, le dispararon y lo tiraron al rio (no fue posible recuperar el cuerpo). Simón fue llevado a la Montaña, l o golpearon, lo regresaron a la casa y allí lo mataron con fusil en frente de su familia. (sic) 2 18 de noviembre de 2011 Vereda Cuesbi la Faldada Se presentan al otro día las mismas personas que mataron a los hermanos Bisbicus Pascal, en la casa de la menor Gloria Bisbicus y mataron a su esposo, señor Iván Luciano Canticus Bolaños, con fusil, ante ella, a quien amarraron y la amenazaron indicándole que debía irse si no quería que le pase lo mismo. Así fue desplazada indicando que perdió todo como la casa y sus animales. (sic) 3 26 de agosto de 2012 Tienda del corregimiento del Diviso (sic) Desde una tienda el señor Fabio Guanga observó que llegó un furgón que vendía variedades y juguetes para niños, el conductor y el vendedor se bajaron del carro y entraron en una tienda grande, cuando fueron abordados por alias el indio, el Cuy y el Oso y les dispararon, causándoles la muerte. En el informe de investigador de campo de fecha 27 de octubre de 2014, del CTI, se dice que las víctimas fueron Carlos Alberto Martínez
les dispararon, causándoles la muerte. En el informe de investigador de campo de fecha 27 de octubre de 2014, del CTI, se dice que las víctimas fueron Carlos Alberto Martínez Serna, comerciante, Juan José Beltrán, ayudante y Edwin Montaño Osorio, vendedor de pescado. (sic) 4 7 de febrero de 2013 El Diviso El señor Fabio Guanga sale a comprar remesa junto a los señores Roberto Guillermo Bisbicus Cuasaluzan y Marco Aurelio Bisbicus Arias, así como con José Nelson Bisbicus García, dos de ellos se quedan tomando gaseosa y pueden observar cuando se acercaron 7 p ersonas que estaban fuera de la tienda del señor Astrogio Bisbicus, lugar donde se encontraban haciendo la remesa, apuntan con armas a Roberto Bisbicus y Marco Bisbicus, alias el Oso, El Cuy y Tribilin les amarran las manos y se los llevaron a empujones. F abio Guanga y José Bisbicus los siguen y observan cuando tiran a las víctimas boca abajo y les disparan con fusil, finalmente arrojan sus cuerpos al rio. (sic) 7 15 de julio de 2014 Víacorregimiento de la Guayacana (sic) Se retiene por parte de este grupo de delincuencia organizada un bus de servicio público placas TRJ -973 de la empresa transandona, conducido por Rolando Castro Castro, lo intimidaron, bajaron a sus ocupantes (empleados de Ecopetrol) e incineraron el rodante. Paralelo a esto pincharon las llantas
público placas TRJ -973 de la empresa transandona, conducido por Rolando Castro Castro, lo intimidaron, bajaron a sus ocupantes (empleados de Ecopetrol) e incineraron el rodante. Paralelo a esto pincharon las llantas Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501144-84.2024.0.00.0001 y el código 74F348.Página 4 de 38
de una tractomula y lo atravesaron sobre la vía restringiendo la movilización vehicular. (sic) 8 17 de julio de 2014 En la vía en el kilómetro 110 (sic) El señor Fabio Guanga se desplazaba en una motocicleta para asistir a una reunión, cuando una persona le puso la mano, era el Indio Celso, quien le dijo que no pase porque iban a explotar un artefacto en el puente, al momento escucha una explosión, luego o bservó un tumulto de gente y de vehículos, al rato llegó todo el grupo y además Juan Carlos que manejaba un carro sprin de color café de placas TRD 901, y también se movilizaban en otros dos vehículos sprin color gris oscuro y Renault 9 color verde (en los que siempre están) pararon una tractomula y le ordenaron al conductor que la atraviese en la vía, empezaron a hacer un retén observa que bajaron al conductor de una camioneta blanca , miro a Tribilin, Oso y Cuy cuando echaron gasolina y la quemaron, miro el alto y al flaco que quemaron otra camioneta.
ocupantes (empleados de Ecopetrol) e incineraron el rodante, paralelo a esto pincharon las llantas de una tractomula y lo atravesaron sobre vía restringiendo la movilización vehicular. 8) El 17 de julio de 2014, en la vía en el Kilómetro 110, el señor Fabio Guanga se desplazaba en una motocicleta para asistir a una reunión, cuando una persona le puso la mano, era el Indio Celso, quien le dijo que no pase porque iban a explotar un artefacto en el puente, al momento escucha una explosión, luego observó un tumulto de gente y de vehículos, al rato llegó todo el grupo y además Juan Carlos que manejaba un carro Sprint de color café placas TRD901, y también se movilizaban otros dos vehículos Sprint color gris oscuro y Renault 9color verde (en los que siempre están) pararon una tractomula y le ordenaron al conductor que le atraviese en la vía, empezaron a hacer un retén, observa que bajaron al conductor de Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501144-84.2024.0.00.0001 y el código 74F348.Página 18 de 38
una camioneta blanca, miró a Tribilin, Oso y Cuy cuando echaron gasolina y la quemaron, miró al alto y al flaco que quemaron otra camioneta, ese mismo día estas mismas personas secuestran y amenazan a los funcionarios del CTI de Pasto, quienes se habían desplazado a Tumaco en cumplimiento de sus funciones.
observa que bajaron al conductor de una camioneta blanca , miro a Tribilin, Oso y Cuy cuando echaron gasolina y la quemaron, miro el alto y al flaco que quemaron otra camioneta. Ese mismo día estas mismas personas secuestran y amenazan a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Pasto quienes se habían desplazado a Tumaco en cumplimiento de sus funciones. (sic) 9 15 de agosto de 2014 Puente del rio Guisa (sic) Las víctimas venían saliendo del Sabalo para el Diviso, eran familiares de la señora María Guanga quien también venía con sus hijos pero como unos diez minutos más tarde, de pronto escucha disparos llegó al filo del puente del rio Guisa miró a los del grup o del Indio Celso haciendo un retén pidiendo cédulas miró el cuerpo de sus abuelos tirados en el piso, había mucha sangre, eran los señores Carmela Guanga, Gerardo Pai y su hermano Menandro Sevillano Cortes, observó cuando los estaban metiendo en una bolsa negra, luego miró que los tiraron al rio. Todo ello realizado por la misma agrupación delincuencial. (sic) Tabla No. 15.
5. El escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación en contra del compareciente precisó que las actuaciones que dieron origen a las investigaciones se adelantaron dentro del radicado No. 520016000496201400065, es decir, el radicado matriz. E n consecuencia, el radicado No. 520016000000 -2015-00234 es fruto de una ruptura de unidad procesal.
se adelantaron dentro del radicado No. 520016000496201400065, es decir, el radicado matriz. E n consecuencia, el radicado No. 520016000000 -2015-00234 es fruto de una ruptura de unidad procesal.
5 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501144-84.2024.0.00.0001 y el código 74F348.Página 5 de 38
6. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tumaco, Nariño, realizó la audiencia preparatoria el día 12 de marzo de 2024 6 y, posteriormente, el 23 de septiembre de 2025, instaló la audiencia de juicio oral contra el señor QUIÑONES PASCAL7.
En la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
7. La Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó la creación de un expediente L egali con el fin de estudiar el trámite de beneficios transicionales en favor de los señores QUIÑONES PASCAL y James Ortiz Carvajal. Con la solicitud se anexaron una serie de documentos provenientes de la jurisdicción ordinaria , en los cuales se indica que los concernidos están siendo investigados en el proceso penal No. 2015-00234, que actualmente cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Distrito Judicial de Pasto 8. La Secretaría Judicial de la SAI repartió el expediente mediante informe del 23 de agosto del 20249, correspondiendo su estudio a esta Magistratura.
22ActaAudienciaJuicioOral. 8 Fls. 1 a 248. 9 Fls. 249 del expediente Legali. 10 Fls. 250 a 255 del expediente Legali. 11 Fls. 332 a 333 La RNEC allegó respuesta a través del oficio 0624 del 13 de septiembre de 2024, indicó que el estado actual del cupo numérico 17.646.206, es cancelada por muerte y que no se halló registro civil de defunción. 12 Fl. 323, La OCCP mediante el oficio OFI24-00177609 / GFPU 13020000 del 10 de septiembre de 2024, indicó que, los señores Quiñones Pascal y Ortiz Carvajal no se encuentran acreditados como exintegrantes de las FARC-EP. 13 Fls. 1.045 a 1.718, el Fiscal 11 Especializado de Tumaco, (Nariño) remitió la copia del expediente penal con el radicado No. 2015-00234 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501144-84.2024.0.00.0001 y el código 74F348.Página 6 de 38
(iv) Al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco del Distrito Judicial de Pasto, que remita copia de las piezas procesales que integran el proceso penal bajo radicado No. 2015-0023414; (v) Al Sistema Autónomo de A sesoría y Defensa (SAAD), para que designe un abogado o abogada para representar los intereses de los dos ciudadanos15; y (vi) A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que efectúe una búsqueda
Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Distrito Judicial de Pasto 8. La Secretaría Judicial de la SAI repartió el expediente mediante informe del 23 de agosto del 20249, correspondiendo su estudio a esta Magistratura.
8. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-648-202410 del 2 de septiembre de 2024, conforme con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho requirió:
(i) A la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), que informe sobre la vigencia actual de la cédula de ciudadanía del señor James Ortiz Carvajal11; (ii) A la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (antes Alto Comisionado de Paz), que indique si los señores QUIÑONES PASCAL y James Ortiz Carvajal fueron incluidos en listados entregados por los delegados de la extinta guerrilla y si cuentan con acreditación como ex miembros de las FARC-EP12; (iii) A la Fiscalía 11 Especializada de la Dirección Seccional de Nariño, que remita copia íntegra de la investigación que se sigue con el radicado No. 2015-00234 en contra de los solicitantes13;
6 Fls. 829 a 841. 7 Fls. 348-349. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tumaco, Nariño, remitió el enlace del expediente 201500234, dentro de la carpeta C01 Primera instancia, cuaderno principal, está el documento PDF 22ActaAudienciaJuicioOral. 8 Fls. 1 a 248. 9 Fls. 249 del expediente Legali. 10 Fls. 250 a 255 del expediente Legali.
(v) Al Sistema Autónomo de A sesoría y Defensa (SAAD), para que designe un abogado o abogada para representar los intereses de los dos ciudadanos15; y (vi) A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que efectúe una búsqueda de los datos de contacto y ubicación de los peticionarios16.
9. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-959-2024 del 23 de diciembre de 202417, este Despacho reconoció personería adjetiva a la abogada Angela Janoit Caro Pulgarín para representar a los solicitantes. Asimismo, ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil que remitiera copia del registro civil de defunción del señor James Ortiz Carvajal18. Igualmente, requirió al señor QUIÑONES PASCAL responder diversos cuestionamientos propuestos en la decisión. Finalmente, solicitó al Grupo de Análisis de Contextos y Estadísticas de la UIA (GRA NCE) elaborar un informe sobre el modus operandi de las FARC-EP entre los años 2011 al 2014 en el departamento de Nariño, así como sobre la ubicación de la jerarquía militar del señor QUIÑONES PASCAL en dicha organización19.
10. Mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-149-2025 del 27 de febrero de 2025 20, esta autoridad judicial decidió no avocar el conocimiento del trámite de beneficios a favor del señor Jaime Ortiz Carvajal , dado que se constató su fallecimiento. En consecuencia, se ordenó la terminación del trámite en lo que a él concierne y se dispuso continuar con el trámite de beneficios en favor del señor CARLOS JOSÉ QUIÑONES
consecuencia, se ordenó la terminación del trámite en lo que a él concierne y se dispuso continuar con el trámite de beneficios en favor del señor CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL. La decisión quedó ejecutoriada el 4 de abril de 202521.
11. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-335-2025 del 12de mayo de 2025 22, esta autoridad judicial requirió por segunda vez al señor QUIÑONES PASCAL que respondiera los cuestionamientos propuestos en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-9592024 del 23 de diciembre de 2024. Asimismo, requirió a la abogada Angela Janoit Caro Pulgarín asesorar a su representado sobre el trámite de beneficios que sigue el
14 Fls. 348 a 1.005, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco del Distrito Judicial de Pasto, remitió las copias del expediente que se sigue en contra de los concernidos. 15 Fls. 338 a 339, La Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la profesional del derecho adscrita al SAAD, Angela Janoit Caro Pulgarín. 16 Fls. 1.719 a 1.730, La UIA presentó el informe final de actividades, precisó ubicó al señor Carlos José Quiñones Pascal, mientras que, el señor James Ortiz Carvajal reporta como fallecido. 17 Fls. 1736 a 1748. 18 Fls. 1779, La RNEC remitió copia del registro civil de defunción del señor Jaime Ortiz Carvajal. 19 Fls. 1826 a 1846. 20 Fls. 1850 a 1856. 21 Fl. 1869 la SEJUD incorporó constancia de ejecutoria.
19 Fls. 1826 a 1846. 20 Fls. 1850 a 1856. 21 Fl. 1869 la SEJUD incorporó constancia de ejecutoria. 22 Fls. 1872 a 1875. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501144-84.2024.0.00.0001 y el código 74F348.Página 7 de 38
Despacho, así como los deberes y derechos del solicitante ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
12. La abogada designada por el SAAD comparecientes, remitió memorial el 4 de julio de 2025, en el que informó sobre las labores realizadas, así como las respuestas brindadas por el señor QUIÑONES PASCAL a las preguntas propuestas por el
Despacho23.
13. Mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-664-2025 del 15 de septiembre de 202524, se programó para el 27 de octubre de 2025 diligencia de entrevista al señor
QUIÑONES PASCAL.
14. El 27 de octubre de 2025 se practicó la diligencia de entrevista al señor QUIÑONES PASCAL en presencia de su abogada y del delegado del Ministerio Público. La diligencia fue registrada en audio y video y cargada en el expediente Legali a folio 1897.
15. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente mediante informe del 15 de octubre de del 202525 para proveer.
16. Posteriormente, la apoderada judicial del solicitante remitió un memorial con
a folio 1897.
15. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente mediante informe del 15 de octubre de del 202525 para proveer.
16. Posteriormente, la apoderada judicial del solicitante remitió un memorial con documentos para que fueran valorados dentro del trámite de beneficios26.
III. CONSIDERACIONES
17. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el suscrito se referirá a: (A) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y la procedencia de la amnistía de iure respecto del caso en concreto ; (B) la declaratoria preexistente de no amnistiabilidad de los hechos y conductas por las que fue acusado el señor QUIÑONES PASCAL, efectuada por la SAI y la SRVR ; (C) sobre el régimen de condicionalidad y, por último, (D) se adoptarán disposiciones finales.
A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
18. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema
23 Fls. 1881 a 1884. 24 Fls. 1886 a 1888. 25 Fl. 1895. 26 Fls. 1898 a 1901. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501144-84.2024.0.00.0001 y el código 74F348.Página 8 de 38
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que se dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC -EP o colaboraron con el grupo armado 27; ii) los miembros de la Fuerza Pública 28; iii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 29; iv) los agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública 30 y v) los terceros civiles31; los dos últimos deberán concurrir voluntariamente.
19. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la
ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
27 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 28 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 29 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.”
la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 30 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 31 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501144-84.2024.0.00.0001 y el código 74F348.Página 9 de 38
20. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido
grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes h ayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y que fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estando en los listados, hayan sido co ndenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
21. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.
22. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias
de competencia de la SAI.
22. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley; competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 32, temporal33 y material34, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
23. Por lo anterior , los Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
32 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 33 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 34 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501144-84