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JEP - Resolucion SAI AOI DAI PMA 092 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI AOI DAI PMA 092 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 73

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) febrero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 1500353-52.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-092-2026

Solicitante: CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ; C.C. N° 80751301

Asunto: Concede amnistía y libertad condicionada. Declara no amnistiabilidad anticipada, remite a SDSJ y acredita víctimas.

Delitos: Homicidio agravado, secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, porte ilegal de armas de fuego de uso personal y rebelión.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( en adelante “SAI”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final para la Paz” o “AFP”), la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por la Sección de Apelación (en adelante “Sección de Apelación” o “SA”) del Tribunal para la Paz, procede a adoptar la siguiente decisión en el trámite de beneficios transicionales del señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ , previo los siguientes ítems a desarrollar:

I. ANTECEDENTES

la Paz, procede a adoptar la siguiente decisión en el trámite de beneficios transicionales del señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ , previo los siguientes ítems a desarrollar:

I. ANTECEDENTES

A. Ante la Justicia Ordinaria.

1. Según información que reposa en los expedientes Legali N.° 150026624.2022.0.00.0004 y N.° 1500353-52.2023.0.00.0001, el señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ con nombre de guerra “Javier”1 o “arrugas”2, registra dos (2)

1 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. (Copio del proceso ante la J.O) Pág. 269. 2 Expediente Legali N.° 1500353-52.2023.0.00.0001 (Proceso SAI). Pág. 968.Página 2 de 73

procesos en su contra ante la justicia ordinaria (J.O) con los radicados: N.° 250003107002200400137 (en adelante “2004-00137”) y N.° 25000310700120170005601 (en adelante “2017-0005601”). En ambos procesos, se profirió sentencia condenatoria en su contra; no obstante, la proferida en relación con e l segundo proceso -mediante el cual también le fue concedido amnistía de iure -, no se encuentra en firme3.

2. Los hechos relevantes de cada actuación se describen a continuación , previa indicación de que el solicitante fue designado como gestor de paz mediante Resolución 285 de 28 de julio de 2017 de la Presidencia de la República 4; gestión que le fue

2. Los hechos relevantes de cada actuación se describen a continuación , previa indicación de que el solicitante fue designado como gestor de paz mediante Resolución 285 de 28 de julio de 2017 de la Presidencia de la República 4; gestión que le fue prorrogada mediante Resolución 071 de 17 de abril de 20185. Además, le fue conferida libertad condicionada también ante la justicia ordinaria en relación con el primer proceso; mientras que respecto del segundo le fue concedida suspensión de la medida de aseguramiento, en los términos que se indica seguidamente.

1. Radicado N.° radicados 250003107002200400137 o 2004-00137 (caso 1)6

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca condenó al señor MORALES MARTÍNEZ y otro7 mediante sentencia de 29 de noviembre de 2006 , por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego de uso personal, por los siguientes hechos:

“A comienzos del 2004 el señor Luis Felipe Aponte García quien se desempeñaba como gerente de las empresas “Gas Gualivá S.A.” y “Gas Valle de Tenza” recibió varias llamadas amenazándolo con extorsionar a las empresas que él rentaba. El 2 de febrero de ese mismo año decidió encontrarse con una de las personas que lo llamó para darle una información acerca de esas exigencias extorsivas, para lo cual viajó en la camioneta de placas BHU -787 hacia el municipio de Villapinzón (Cund.) dónde lo aguardaban Carlos Andrés Morales Martínez y José Benedicto Romero Barrero quienes lo

exigencias extorsivas, para lo cual viajó en la camioneta de placas BHU -787 hacia el municipio de Villapinzón (Cund.) dónde lo aguardaban Carlos Andrés Morales Martínez y José Benedicto Romero Barrero quienes lo retuvieron y lo obligaron a comunicarse desde su celular con su compañero de trabajo Carlos Mendivelson Jaime a quien le dijo que estaba en problemas y que le devolviera la llamada. Por esta razón Mendivelson le devolvió la llamada respondiéndole Carlos Andrés, quien se identificó como “Víctor” y dijo ser integrante de las nuevas autodefensas, exigiéndole por la liberación de Luis Felipe la suma de $130.’000.000. (Negrilla fuera del texto).

3 Habiéndose interpuesto recurso de casación fue remitido por la CSJ a la JEP. 4 Expediente Legali N.° 0001677-25.2021.0.00.0001. Pág. 18 a 25. 5 Expediente Legali N.° 1500353-52.2023.0.00.0001. Pág. 1143. 6 CONTI N.° 202301038631. Sentencia de Primera Instancia disponible en: “ver Imagen”,“ expediente digital”, carpeta 01 Primera Instancia; carpeta 03 Conocimiento; Documento 01Carátula, Fl. 5 y ss. También disponible en Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 701 – 727. 7 José Benedicto Romero Barrero con CC 80467127 con desmovilización colectiva, reincorporación activa u acreditación OACP y quien tiene expediente Legali ante la SRVR con los consecutivos 00003267 José Benedicto Romero Barrero con CC 80467127 con desmovilización colectiva, reincorporación activa u acreditación OACP y quien tiene expediente Legali ante la SRVR con los consecutivos 000032680.2022.0.00.0001 y 1501424-26.2022.0.00.0001Página 3 de 73

Ese mismo día Carlos Andrés y José Benedicto llevaron a Luis Felipe a la vereda Casa Blanca de Villapinzón donde lo bajaron a un sitio cercano a una quebrada; lo obligaron a tenderse en el suelo y le propinaron sobre su testa un disparo con un arma hechiza calibre 38 que le ocasionó de inmediato la muerte, después de lo cual ocultaron su cadáver. (Negrilla fuera de texto).

Al día siguiente Mendivelson volvió a llamar al celular de la víctima y le contestó un hombre de voz diferente a la de quien había dicho llamarse “Víctor”, afirmando que este no se encontraba pero que la exigencia económica por liberar a Luis Felipe se man tenía en pie. El 5 de febrero siguiente Mendivelson presentó denuncia poniendo los hechos en conocimiento de las autoridades y en razón de esta información el Gaula instaló una grabadora en el teléfono de la oficina de la víctima, que era el mismo aparato utilizado por Mendivelson cuando se comunicaba con los plagiarios.

Finalmente, el 5 de febrero se logró reproducir una conversación entre el denunciante y “Víctor” y gracias al trabajo técnico del Gaula se ubicó el sitio exacto de dónde provenía la llamada, concretamente de la calle 122 B con carrera 113 de Bogotá, la que fue realizada desde el celular de la víctima, lo que

denunciante y “Víctor” y gracias al trabajo técnico del Gaula se ubicó el sitio exacto de dónde provenía la llamada, concretamente de la calle 122 B con carrera 113 de Bogotá, la que fue realizada desde el celular de la víctima, lo que originó un operativo que ese mismo día llevó a la captura de los aquí enjuiciados, justo en el momento en que realizaban la llamada extorsiva, esta vez, efectuada por José Benedicto como se logr ó establecer después mediante un dictamen espectográfico. (…)8” (Negrilla fuera de texto).

4. El mencionado Juzgado , resolvió sancionar al señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ y al coautor a la pena principal de treinta y ocho (38) años y tres (3) meses de prisión , así como a multa equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) al tenerlos penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego de uso personal. Como pena accesoria , los condenó a la inhabilitación en el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, y al pago de manera solidaria e indivisible del equivalente en moneda nacional a cien (100) smlmv a favor de la señora María Doris Penagos (viuda de Aponte ), por concepto de indemnización de los perjuicios morales ocasionados con las conductas punibles juzgadas . En cuanto a los perjuicios materiales, el solicitante y su coautor fueron absueltos9.

5. El 28 de febrero de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, resolvió el recurso de apelación que presentó el apoderado

5. El 28 de febrero de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, resolvió el recurso de apelación que presentó el apoderado del coautor, y se abstuvo de conocerlo por defectos de procedimiento10.

6. Posteriormente, el solicitante presentó solicitud de libertad condicionada, y e l 6 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

8 Expediente Legali N.° 1500353-52.2023.0.00.0001. Pág. 2663-2664. 9 Expediente Legali N.° 1500353-52.2023.0.00.0001. Pág. 2688 a 2689. 10 Expediente Legali N.° 1500353-52.2023.0.00.0001. Pág. 2690 a 2693. Ver también. Expediente SRVR 0000326-80.2022.0.00.0001. Pág. 258 a 261 y 276 a 281.Página 4 de 73

de Tunja le negó el beneficio 11. En consecuencia, MORALES MARTÍNEZ presentó recurso de reposición.

7. El 28 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja repuso la decisión, y en su lugar resolvió conceder amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego de uso personal, por lo que decretó la extinción de la condena referente a dicho delito, y fijó la pena privativa de la libertad por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo en 450 meses .

lo que decretó la extinción de la condena referente a dicho delito, y fijó la pena privativa de la libertad por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo en 450 meses . Frente a estos últimos, concedió el beneficio de libertad condicionada12.

8. Aunado a lo anterior , examinados los sistemas de información de la JEP este Despacho encontró que una magistrada, en movilidad ante la SAI, conoció estos hechos

(caso 1) en relación con el coautor del acá solicitante (José Benedicto Romero Barrero), y, mediante la Resolución SAI -LCAI-D-PMA-626-2019 de 16 de julio de 2019 , le concedió el beneficio de amnistía de iure, únicamente por el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso personal, y libertad condicionada bajo el mismo proceso, en relación con las conductas no amnistiables de homicidio agravado y secuestro extorsivo. En la misma decisión, se acreditó a la señora María Doris Penagos de Aponte (esposa del señor Luis Felipe Aponte García), como víctima del trámite.

9. Finalmente, consultado el buscador de Google, se encontró una noticia publicada el 9 de febrero de 2004 en el periódico El tiempo bajo el titular : “Muerte de empresario plageado” en la que se indica que CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ , José Romero Barrero y Darío Espinoza Muñoz, capturados por el secuestro y posterior asesinato del empresario Luis Felipe Aponte García, en Villapinzón (Cundinamarca) serían miembros del frente 54 de las FARC-EP”13.

Romero Barrero y Darío Espinoza Muñoz, capturados por el secuestro y posterior asesinato del empresario Luis Felipe Aponte García, en Villapinzón (Cundinamarca) serían miembros del frente 54 de las FARC-EP”13.

2. Radicado N.° 25000310700120170005601 o 2017-0005601 (caso 2)14

10. Llevada a cabo la diligencia de aceptación de cargos , el señor MORALES MARTÍNEZ reconoció responsabilidad ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y la respectiva autoridad profirió sentencia

11 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 143. 12 Expediente Legali N.° 0001677-25.20210.00.0001. Pág. 7 a 16. 13 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/mam-1512522 última visita: 30/11/2025 // Sobre la valoración de información señalada por medio de enlaces electrónicos. La Corte Interamericana ha establecido que sí y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la autoridad judicial y por las otras partes. En este sentido. Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú, Sentencia de 17/04/ 2015, párr. 103. 14 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 184 y ss.Página 5 de 73

condenatoria anticipada el 14 de agosto de 2017 15. En ésta, se señaló que los hechos habrían acontecido así:

condenatoria anticipada el 14 de agosto de 2017 15. En ésta, se señaló que los hechos habrían acontecido así:

“Se tiene conocimiento que para el 7 de septiembre de 2002 el señor JAMES SILVA DUQUE, quien para dicho entonces laboraba para la Fiscalía General de la Nación acudió a la vereda “el cable ” del municipio de Medina – Cundinamarca, finca de la señora MARIA FILBERTA MARTÍNEZ, a donde había sido invitado por la señora CARMEN ELISA ROMERO, al salir del lugar y con rumbo a una vía principal que lo condujera a la ciudad de Villavicencio, encontrándose acompañado de la señora MARITZA PRADO MARTÍNEZ, fue abordado por un hombre armado quien se lo llevó con rumbo desconocido, desconociéndose desde entonces su paradero. Sin embargo, en la presente actuación el aquí procesado afirmó que la víctima luego de su desaparición fue asesinada”16. (Negrilla fuera de texto)

11. En la misma decisión, se especificó lo siguiente en relación con el homicidio de la

víctima:

Fue precisamente ese vínculo con la Fiscalía General de la Nación lo que motivó su desaparición y muerte. De ello da cuenta la señora ANA TERESA MONDRAGON ALGARRA[se omite cita] quien fue víctima de secuestro por parte de las FARC EP, y que durante ese lapso tuvo la oportunidad de dialogar con SILVA DUQUE, quien le informó que pertenecía a la Fiscalía. Igualmente refirió que una de las guerrilleras que la custodiaba le manifestó que a él no lo tenían retenido para hacer alguna exigencia, dándole a entender con las señas que le

DUQUE, quien le informó que pertenecía a la Fiscalía. Igualmente refirió que una de las guerrilleras que la custodiaba le manifestó que a él no lo tenían retenido para hacer alguna exigencia, dándole a entender con las señas que le hizo -pasando sus dedos por el cuello - que lo tenían para matarlo. Así, relata que una mañana vio cuando vario [s] guerrilleros sacaron de su cambuche a JAMES y momentos después escuchó detonaciones de arma de fuego, sin que desde entonces regresara, por lo que presume, fue asesinado. (Negrilla fuera de texto).

Este hecho se corrobora con el informe N° 009 del 10 de mayo de 2005 por investigadora del C.T.I.15, en el que se trascribe lo consignado en una agenda de mensajes incautada a los frentes 53 y 54 de la guerrilla de las FARC EP, en el que frente a la situación de JAMES SILVA DUQUE, se describe:

"DETUVIMOS A JAMES SILVA DUQUE DE LA FISCALIA DEL META.

CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.

DENTRO DEL AREA SIN PERMISO

Q ASEMOS CON EL? (sic)

EL DE LA FISCALIA PROPONEMOS MATARLO.

AJUSTICIE EL DE LA FISCALIA"

15Se advierte que, si bien la sentencia se profirió en el marco de las negociaciones de Paz, la vinculación del compareciente con dicha estructura armada no surgió como resultado de esto, sino que tiene sustento en elementos previos y adicionales. Ver. Infra. Párr. 97 y 98.

del compareciente con dicha estructura armada no surgió como resultado de esto, sino que tiene sustento en elementos previos y adicionales. Ver. Infra. Párr. 97 y 98. 16 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004 Pág. 52 - 74. Ver también pág. 229. (Expediente con copia del proceso de justicia ordinaria).Página 6 de 73

[Los] Móviles de la desaparición y muerte que en últimas viene a ratificar el aquí encausado en su injurada en la que refirió que como quiera que luego del año 2000, la orden era atentar contra todo empleado público, luego de enterarse que JAMES SILVA DUQUE era empleado de la Fiscalía optó por raptarlo y entregarlo a sus superiores de las FARC EP, y que "...se asesinó por su condición de funcionario del Estado..."

Así como no ofrece ninguna incertidumbre la comisión del delito de Desaparición Forzada Agravada, también emerge el de Homicidio Agravado (sic). Ello por cuanto si bien es cierto el cuerpo de JAMES SILVA DUQUE, no ha sido encontrado [al momento de proferir la decisión], de su deceso da cuenta la señora ANA TERESA MONDRAGON, con quien durante algunos días compartió cautiverio en un campamento de las FARC EP17.

12. Con ocasión en aquellos hechos, el juzgado en primera instancia resolvió condenar al señor MORALES MARTÍNEZ a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión y multa de mil doscientos (1200) smlmv como coautor , y penalmente responsable del punible de desaparición forzada agravada en concurso heterogéneo con

de prisión y multa de mil doscientos (1200) smlmv como coautor , y penalmente responsable del punible de desaparición forzada agravada en concurso heterogéneo con homicidio agravado. Como pena accesoria, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la pena principal , y al pago de veinte (20) smlmv en favor de los herederos de la víctima , o de quien acredite tener derecho para el efecto, por concepto de indemnización de los perjuicios morales18.

13. En la misma sentencia condenatoria , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca le concedió al señor MORALES MARTÍNEZ amnistía de iure por el delito de rebelión, comoquiera que identificó que fue acreditado por el entonces Alto Comisionado de Paz mediante Resolución 002 de 23 de marzo de 201719 y que suscribió acta de compromiso N.° 100367 20, por lo que decretó la cesación de procedimiento y la extinción de la acción penal frente a este punible. Asimismo, le negó el beneficio de libertad condicionada, por no reunirse los requisitos que exige la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, a saber, no acreditar más de 5 años de privación de la libertad en relación con los delitos no amnistiables 21. En la misma decisión , el juzgado de conocimiento resolvió remitir copia al Juzgado de Ejecución de Penas TunjaBoyacá para que decidiera lo pertinente frente a la libertad condicionada.

juzgado de conocimiento resolvió remitir copia al Juzgado de Ejecución de Penas TunjaBoyacá para que decidiera lo pertinente frente a la libertad condicionada.

17 Expediente Legali N.° 1500266 -24.2022.0.00.0004. Pág. 58 y 59. Por su parte, en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, narró los hechos en sentencia de 1 de noviembre de 2017 , en los siguientes términos: El 7 de septiembre de 2002, vereda "el cable" del municipio de Medina - Cundinamarcaen la vía que conduce a Villavicencio -Meta-, fue retenido James Silva Duque, -empleado de la Fiscalía General de la Nación, por CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ, con otros miembros de las FARC -EP, posteriormente fue asesinado . (Negrilla fuera de texto). Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 1675. 18 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 67. 19 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 20 Ibíd. 21 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 70 a 73.Página 7 de 73

14. El 9 de marzo de 2017, el solicitante suscribió acta de compromiso de libertad condicionada, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 2017.

15. El apoderado de la parte civil presentó recurso de apelación contra la sentencia

condicionada, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 2017.

15. El apoderado de la parte civil presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y solicitó la nulidad del proceso a partir del momento en que se corrieron los traslados de notificación de la decisión que resolvió la situación jurídica del CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ22. No obstante, estando en el término de ejecutoria de la sentencia , el señor MORALES MARTÍNEZ presentó tutela contra decisión judicial, por presunta vulneración de su derecho al debido proceso, el derecho a la libertad y a la administración de justicia. Ello, con motivo en la falta de la “remisión oportuna” del proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de TunjaBoyacá para estudio de la libertad condicionada23.

16. El 27 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, resolvió no tutelar los derechos fundamentales al debido proceso por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cundinamarca, comoquiera que la sentencia impugnada no se encontraba en firme24.

17. En el entretanto, el 4 de octubre de 2017, el señor MORALES MARTÍNEZ presentó nueva solicitud de libertad condicionada25 y el día 10 del mismo mes y año, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca resolvió abstenerse de pronu nciarse de la libertad condicionada por cuanto fue objeto de pronunciamiento en la sentencia de 14 de agosto de 2017. En su lugar, concedió

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca resolvió abstenerse de pronu nciarse de la libertad condicionada por cuanto fue objeto de pronunciamiento en la sentencia de 14 de agosto de 2017. En su lugar, concedió suspensión de la medida de aseguramiento de conformidad con el Decreto 1175 de 201626.

18. El 18 de octubre de 2017, el señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ salió en libertad con motivo en la designación que se le hizo como gestor de paz27.

19. El 30 de octubre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca resolvió recurso de apelación contra la sentencia de agosto de 2017 y la confirmó , indicando que procedía el recurso de casación28.

20. El 16 de febrero de 2018, el apoderado de la parte civil presentó el recurso de casación contra la decisión proferida en el caso 2, mediante la cual se concedió amnistía de iure al señor MORALES MARTÍNEZ por el delito de rebelión, y simultáneamente se

22 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 130. 23 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 136 y 152. 24 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 136 y 154. 25 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 156 – 166. 26 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 172.

25 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 156 – 166. 26 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 172. 27 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 1708 y 1782. 28 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 1675Página 8 de 73

le condenó en lo demás (desaparición forzada agravada y homicidio agravado de James Silva Duque)29-, y 12 de abril siguiente, la Corte Suprema de Justicia ordenó el envío inmediato del trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en consideración a que la JEP ya se encontraba en funcionamiento30.

21. El 25 de junio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena -denominada previamente suspensión de la medida de aseguramiento -, hasta que se defina la situación jurídica del señor MORALES MARTÍNEZ mediante la providencia interlocutoria N.° 0496/1831. Se observa que, por un aparente error judicial , en la parte considerativa se hizo referencia a la sentencia de 29 de noviembre de 2006 (caso 1).

22. Por los hechos del caso 2 fueron vinculados ante la justicia ordinaria Pedro Antonio Marín “Tirofijo”, Luis Edgar Devila Silva “Raúl Reyes”, Rodrigo Londoño

Echeverry “Timochenco”, Luciano Marín Arango “Iván Marquéz”, Luis Suarez

Antonio Marín “Tirofijo”, Luis Edgar Devila Silva “Raúl Reyes”, Rodrigo Londoño Echeverry “Timochenco”, Luciano Marín Arango “Iván Marquéz”, Luis Suarez “Monojojoy”, Henry Castellanos “Romaña” y Alias Aldinever, comandante del Frente 53 de las FARC-EP32.

23. Finalmente, tras efectuar una consulta en el buscador Google bajo el nombre de la víctima (James Silva Duque ), se encontraron diversas noticias, entre ellas, las siguientes: una publicada e n el diario El Espectador el 14 de julio de 2025, titulada “Gobierno retiró como negociador al “Zarco”, relacionado con ataque a Miguel Uribe “33, y otra, publicada el 21 de abril del 2021 en el medio Las 2 Orillas bajo el título “Primera orden de captura contra un comandante de la Segunda Marquetalia”34. En ambas noticias, se indica que El Zarco Aldinever, exjefe del Frente 53 de las extintas FARC-EP, está involucrado en la muerte y desaparición de James Silva Duque (funcionario de la Fiscalía), y que la víctima fue interceptada en zona rural de Medina (Cundinamarca) y, al parecer, trasladada a un campamento del entonces Frente 53 de las FARC, en San Juanito (Meta).

24. Asimismo, se encontró noticia publicada el 04 de julio de 2025 en El espectador, titulada: Un sueño “ayudó” a ex-FARC y a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desparecidas (UBPD) a encontrar a James Silva, desaparecido hace 22 años. En la noticia se indica que, dentro de los buscadores estuvo presente “un representante de la

por desparecidas (UBPD) a encontrar a James Silva, desaparecido hace 22 años. En la noticia se indica que, dentro de los buscadores estuvo presente “un representante de la Corporación Humanitaria Reencuentros, conformada por excombatientes de las FARC29 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 1721. 30 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 1808. 31 Expediente Legali N.° 1500353-52.2023.0.00.0001. Pág. 1153. 32 Expediente Legali N.° 1500266-24.2022.0.00.0004. Pág. 184. 33Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/zarco-aldinever-gobierno-retiraa-negociador-quien-estaria-involucrado-en-atentado-a-miguel-uribe/ última consulta: 26/01/2026. 34Disponible en: https://www.las2orillas.co/primera-orden-de-captura-contra-un-comandante-de-lasegunda-marquetalia/ Última consulta: 02/02/2026.Página 9 de 73

EP que se buscan desaparecidos tras la firma del Acuerdo de Paz , y, que fue uno de ellos fue quien entregó las coordenadas aproximadas del lugar donde se encontraba el cuerpo de James”35 (Negrilla Original).

B. Ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal Especial para la Paz

25. Mediante Auto de 23 de febrero de 2023, la SR avocó conocimiento del trámite

el cuerpo de James”35 (Negrilla Original).

B. Ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal Especial para la Paz

25. Mediante Auto de 23 de febrero de 2023, la SR avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada que le fue concedido al señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante decisión de 28 de julio de 2017 (caso 1). Tal decisión tuvo en cuenta que , el solicitante perteneció al Frente 27 de las FARC -EP y la Columna Móvil Che Guevara (Bloque Oriental, BORI)36, y, que,

además, tiene dos sentencias condenatorias, así:

Radicado Delitos Fecha Lugar Decisión 200400137 Homicidio agravado, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego de uso personal.

Víctima: Luis Felipe

Aponte García. 02/02/2004 Municipio de Villapinzón (Cund.) Sentencia de 29 de noviembre de 2006 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cundinamarca (P ena de 38 años de prisión). Por estos hechos el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca le concedió al señor MORALES MARTÍNEZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y libertad condicionada por el homicidio agravado

concedió al señor MORALES MARTÍNEZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y libertad condicionada por el homicidio agravado y el secuestro extorsivo, mediante Auto de 28 de julio de 2017 37. 20170005601 Desaparición forzada agravada, rebelión y homicidio agravado.

Víctima directa: James Silva Duque (funcionario de la FGN). Victima

indirecta. Maritza Prado Martínez38. 07/09/2002 Vereda El Cable, municipio de Medina, Cundi. Sentencia de 14 de agosto de 2017 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. (Pena de 18 años de prisión). Por estos hechos el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió amnistía de iure al señor MORALES MARTÍNEZ el delito de rebelión y denegó la libertad

35 Disponible en https://www.elespectador.com/colombia-20/jep-y-desaparecidos/james-silva-duque-22anos-despues-ubpd-entrego-a-familia-el-cuerpo-de-su-ser-querido-desaparecido/ Última consulta: 12/01/2026 36 Expediente legali N.° 1500353-52.2023.0.00.0001. Pág. 5 a 28. En adelante cuando se indique el folio,

12/01/2026 36 Expediente legali N.° 1500353-52.2023.0.00.0001. Pág. 5 a 28. En adelante cuando se indique el folio, deberá entenderse que hace parte del expediente Legali acá citado, a menos que expresamente se indique lo contrario. 37 Expediente Legali N.° 0001677-25.2021.0.00.0001 Pág. 7 a 16. 38 Expediente Legali N.° 0001677-25.2021.0.00.0001 Pág. 10.Página 10 de 73

condicional ante la falta de acreditación de los presupuestos de la Ley 1820 de 201639. (Decisión que no hizo tránsito a cosa juzgada). Tabla N.° 1

26. A su turno , el Tribunal para la Paz tuvo en cuenta que el señor MORALES MARTÍNEZ suscribió ante la JEP acta de compromiso de libertad condicional N.° 100367 el 9 de marzo de 2017 y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N.° 501086 de 9 de enero de 201840. Por lo anterior, la SR ordenó comunicar la decisión a la SAI para lo de su competencia41.

C. Ante la Sala de Amnistía o Indulto

27. La Presidencia de la SAI ordenó por Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, repartir entre los despachos los asuntos que fueron puestos en conocimiento por la SR mediante el Auto del 23 de febrero de 2023, entre otros, el del señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍ

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