JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-147 de 2024 23-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-147 de 2024 23-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE CONCEDE AMNISTÍA DE IURE
Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 9005207-49.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-147-2024
Solicitante: ZORAIDA OSORNO ÚSUGA; C. C. N° 1.074.005.899
Asunto: Concede amnistía e impone régimen de condicionalidades sin limitación de salidas del país.
Delito: Rebelión Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para decidir sobre el trámite de beneficios referente a la señora ZORAIDA OSORNO
ÚSUGA, previo los siguientes ítems a desarrollar:
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE:
1. ZORAIDA OSORNO ÚSUGA, identificada con cédula de ciudadanía
N°1.074.005.899 expedida en Tierra Alta (Córdoba) nació el 2 de julio de 1993 en Apartadó (Antioquia), es hija de Lilia Úsuga David y Justiniano de Jesús Osorno Úsuga, actualmente de 35 años, es ama de casa, se dedica a la agricultura, está casada y tiene dos hijos. Sus rasgos físicos son de contextura delgada, estatura 1.60 cm, tez morena, cabello negro, ondulado, con una cicatriz en una de sus piernas por un disparo de arma de fuego1. 1 Folio 488 Expediente Legali y entrevista practicada el 25 de julio de 2023 Página 1 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Fue reclutada por las FARC – EP a la edad de 13 años, grupo al que perteneció por 14 años, específicamente en el Frente 5 y en apoyo al 58, conocida con el alias de “Yessica o la Choriza”.
II. ANTECEDENTES:
(ii.i) En la Jurisdicción Especial para la Paz:
3. El día 20 de septiembre de 2019, ingresa a este despacho, una vez realizado el
sorteo de reparto, el trámite de beneficios de la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA, que fue allegada a la JEP el 20 de diciembre de 2018, a través del oficio Nº4829 remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia): “Adjunto auto de sustanciación Nº2202 de la fecha, por el que se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria proferida en contra de la sentenciada ZORAIDA OSORNO ÚSUGA, identificada con registro civil Nº20504993, para lo de su competencia en calidad de miembro de las FARC.”2
4. Estudiada la sentencia N°052 del 13 de noviembre de 2018 se pudo constatar que en ella además de otras determinaciones relacionadas con el señor OLMER PANESSO GRACIANO, se declaró penalmente responsable a la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA por la conducta de rebelión, por la cual le fue impuesta la pena de 72 meses de prisión y 100 SMLMV para el año 2003, así como la pena accesoria de 72 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
5. En la referida providencia penal se identifica que se trata del homicidio de los hermanos de crianza LUIS EMILIO DAVID ÚSUGA y REYNEL DE JESÚS SUCERQUIA en hechos ocurridos el 25 de julio de 2003 en la vereda Las Playas del corregimiento de San José de Apartadó del municipio de Apartadó, Antioquia. Se destaca la referencia hecha a la Resolución de Acusación del 2 de enero de 2014 en la
que el Fiscal 27 Delegado de la Unidad Nacional de Derecho Internacional Humanitario dispuso la acusación del señor OLMER PANESSO GRACIANO y la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA por la conducta punible de rebelión, y también dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto a la señora OSORNO ÚSUGA por el delito de homicidio, y en consecuencia remitir la actuación a los jueces de menores de la ciudad de Medellín para que continuaran el proceso por dicha conducta. 2 Folio 2 Expediente Legali Página 2 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Pese a la información antes indicada, se consideró que hacían falta insumos fácticos y probatorios que permitieran resolver de fondo el asunto, así las cosas, se dispuso a ampliar información mediante la Resolución SAI-PA-PMA-8202019 del 7 de octubre de 20193.
7. En cumplimiento de las órdenes impartidas por el despacho, la Secretaría Ejecutiva el 22 de octubre de 20194 informó al despacho que consultó la base de datos de la OACP y pudo verificar que la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA no fue
incluida ni excluida de los listados de miembros de las FARC – EP, y que tampoco ha suscrito acta formal de compromiso con la JEP. 8. la UIA el 24 de diciembre del mismo año5 presentó un informe indicando que hizo la consulta de bases de datos como el SPOA, SIJUF, SIJYP, SIAN de la Fiscalía General de la Nación, de antecedentes y anotaciones judiciales de la Policía Nacional, así como en la página web de la Rama Judicial, la DIJIN y otras, respecto de la señora OSORNO ÚSUGA, de quien en principio se hicieron dichas consultas con su registro civil N°20504993 y al identificarse que porta la cédula de ciudadanía N° 1.074.005.899 también se surtieron con dicho número.
9. Del informe rendido se destaca el reporte de imposibilidad de lograr ubicar el paradero y entablar contacto con la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA, ello pese a múltiples labores de búsqueda en las bases de datos de acceso público como el RUES, SIMIT, RUNT y ADRES. También, la inspección al proceso penal N°11001606606420030003129 en el que tiene la calidad de indiciada por el delito de homicidio por hechos del 25 de julio de 2003.
10. Por los mismos hechos se ubicó el radicado N°05045310400220140015101 en conocimiento del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia para la vigilancia de la pena de prisión de 72 meses.
11. Con la Resolución SAI-AOI-NA-PMA-391-2020 del 22 de septiembre de 20206
esta Magistratura resolvió no avocar conocimiento de la remisión por competencia del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, respecto de la sentencia condenatoria en el proceso penal 2014-00151 contra la señora ZORAIDA OSORNO USUGA, en ese sentido, se ordenó oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le asignara un abogado con el propósito de respetar su derecho de defensa técnica. 3 Folios 33 a 38 Expediente Legali 4 Folios 196 Y 197 Expediente Legali 5 Folios 41 a 149 Expediente Legali 6 Folios 150 a 157 Expediente Legali Página 3 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El 6 de noviembre de 20207 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al despacho la designación de la abogada YULIETH LILIANA MESA ALBARRACÍN, adscrita al SAAD, para que asuma la defensa técnica de la compareciente en todos los trámites que
se surtan ante la JEP. En este sentido, la profesional asignada radicó un memorial en el que solicitó autorización para la revisión del expediente Legali a fin de enterarse de las actuaciones procesales surtidas en el trámite de la señora OSORNO ÚSUGA.
13. La abogada MESA ALBARRACÍN interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-NA-PMA-391-2020 del 22 de septiembre de 2020, aportando una respuesta de la ARN y solicitando realizar un recaudo probatorio8. El día 24 de septiembre de 2021 el Ministerio Público descorrió el traslado del recurso y se pronunció solicitando a este despacho confirmar la resolución impugnada9.
14. El 22 de octubre de 2021 se emitió la Resolución SAI-AOI-DR-PMA-526-202110 a través de la cual el despacho resolvió reponer la providencia recurrida y en su lugar, dispuso ampliar información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
15. Posteriormente, con memorial del 5 de noviembre de 202111, la apoderada de la señora OSORNO ÚSUGA allegó respuesta al requerimiento de información hecho por el despacho. También se recibió el informe de la UIA del 17 de noviembre de 2021 por medio del cual se dio cuenta de la inspección judicial al expediente penal N°11001606606420030003129, sin embargo, no se aportó copia completa del expediente penal.
16. Se dio cuenta de las gestiones surtidas para lograr la ubicación de la señora ZORAIDA con los datos proporcionados por la DIJIN y la EPS SAVIA SALUD12, adicionalmente se dijo “El radicado No. 11001606606420030003129, por el delito de Homicidio Art. 103 C.P., Investigación que fue adelantada por la Fiscalía 51 de la Dirección
Especializada Contra Las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá D.C., observándose que este mismo proceso figura en el registro de la página web de la Rama judicial bajo el radicado No. 05045310400220140015101, que se encuentra en el Juzgado 04 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el cual remitiera la sentencia condenatoria a la Jurisdicción Especial Para La Paz. Dicha deducción se saca por la fecha y lugar de los hechos (25 de Julio de 2003, en la Finca Las Flores, ubicada en la vereda Las Playas 7 Folio 180 Expediente Legali 8 Folios 206 a 214 Expediente Legali 9 Folios 220 a 228 Expediente Legali 10 Folios 229 a 239 Expediente Legali 11 Folios 246 a 249 Expediente Legali 12 Folios 250 a 274 Expediente Legali Página 4 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Mediante el oficio OFI21-027426/IDM 112000 del 12 de noviembre de 2021 la ARN informó del traslado que hizo de la solicitud que le fue elevara respecto de la señora OSORNO ÚSUGA al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). En la misma fecha también allegó el oficio OFI21-027395 / IDM 112000 por medio del cual dio detalle de la revisión que hizo del SIRR en el que encontró que la señora ZORAIDA se encuentra registrada con estado “culminado” en el proceso de reintegración13, según la información reportada por parte de Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA, la señora OSORNO ÚSUGA registra fecha de desmovilización el día 23 de enero de 2014, la fecha de ingreso al Proceso de Reintegración de la ARN se registra el 19 de diciembre de 2014 y culminó el día 16 de junio de 2021, y fue refrendada por este Comité con la certificación 0879-14 de octubre 23 de 2014.
18. El 19 de noviembre de 202114, el Comité Operativo para la Dejación de ArmasCODA da respuesta al anterior requerimiento e informa “Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), se encontró registro de la señora ZORAIDA OSORNO USUGA identificada con cedula de ciudadanía No. 1074005899, desmovilizada individual quien al reunir los presupuestos, el CODA aprueba expedir la certificación número 0879-2014 como desmovilizada individual del grupo al margen de la ley (FARC-EP) – 5to Frente, desmovilizada el día 21 de agosto de 2014.”.
19. El 5 de junio de 2023 la UIA allega un informe final dando por concluidas las diligencias encomendadas al haberse emitido decisión de fondo dentro del caso15.
20. El despacho emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-373-2023 del 11 de julio de 202316 por medio de la cual efectuó requerimientos concretos a la señora OSORNO ÚSUGA, a la UIA y al Juzgado 02 Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia para que remita copia digital del proceso penal con radicado N°05045310400220140015101.
21. A través de correo electrónico de fecha 21 de julio de 2023, la abogada MESA ALBARRACÍN proporcionó los datos de contacto y ubicación de la señora ZORAIDA 13 Folios 316 a 319 Expediente Legali 14 Folios 370 y 371 Expediente Legali 15 Folios 393 a 396 Expediente Legali 16 Folios 405 a 411 Expediente Legali
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22. El 19 de julio de 2023 la UIA presenta informe de cumplimiento de la orden de trabajo asignada por el Fiscal de apoyo, aquí reportan la realización de la entrevista del 25 de julio de 2023 en la que fue escuchada la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA18.
23. Por su parte el Juzgado 2 Penal del Circuito el 28 de agosto de 2023 allegó el oficio N°982 en el que comunicó que sólo contaba con copia de la sentencia condenatoria del 13 de noviembre del año 2018 contra la señora OSORNO ÚSUGA y verificó que en el radicado N°05045310400220140015101 no se surtió trámite de segunda instancia19.
24. Por su parte el Ministerio Público allegó su conceto el 6 de septiembre de 2023 por medio del cual indicó “Ahora, respecto del proceso No. 11001606606420030003129 debe
tenerse en cuenta la edad con la que contaba la señora Osorno al momento de ocurrencia del hecho que se investiga. Al respecto, la SAI cuenta con la documentación necesaria para analizar el carácter no amnistiable de la conducta y remitir el caso de manera urgente a la SDSJ.”.
25. Por último, la apoderada de la señora OSORNO ÚSUGA presentó un memorial en el que solicita20 i) dar impulso al trámite concediendo el beneficio de Amnistía de iure respecto del expediente penal con radicado 2014-00151 en el que resultó condenada por rebelión, ii) solicitar copias del expediente N°11001606606420030003129 del cual adelanta la investigación la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá por el delito de homicidio por los hechos ocurridos el 25 de julio de 2003, el cual fue remitido a los Juzgado de Menores de la ciudad de Medellín, y/o, Fiscalía Delegada del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Medellín, y iii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional a fin de que se cancelen y/o suspendan las órdenes de captura vigentes en contra de la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA, respecto de las conductas en mención, derivadas del conflicto armado interno.
(ii.ii) En la Jurisdicción Ordinaria:
26. Como se pudo establecer y quedó precisado anteriormente, contra la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA existe un proceso penal, el cual inició por los hechos ocurridos el 25 de julio de 2003, en el que la sentencia condenatoria del 13 de noviembre
17 Folios 424 a 457 Expediente Legali 18 Folios 458 a 466 Expediente Legali 19 Folios 480 a 453 Expediente Legali 20 Folios 568 a 570 Expediente Legali Página 6 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Por estos hechos se inició investigación en la que fueron vinculados entre otros, OLMER PANESSO GRACIANO y ZORAIDA OSORNO ÚSUGA21, la señora ZORAIDA el 27 de mayo de 2013 fue declarada persona ausente como presunta coautora de la conducta de homicidio en persona protegida y rebelión, le fue asignado un defensor de oficio en el avance del proceso penal, se resolvió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento22. Con la Resolución de acusación del 2 de enero de 201423 se apreció que la señora ZORAIDA para la ocurrencia de los hechos el 23 de julio de 2003 contaba con 15 años, 2 meses y 9 días de edad24 por lo que respecto de los homicidios deben ser con conocidos por la jurisdicción de menores, conforme al Decreto 2737 de 1989, legislación que regía en la época de la presunta comisión de los ilícitos contra la vida.
28. Mediante dicha Resolución de acusación se dispuso la ruptura de la unidad procesal y la remisión respecto de la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA a los Juzgado de Menores de la ciudad de Medellín, y/o, Fiscalía Delegada del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Medellín por el delito de homicidio, “Así las cosas, impera remitir las diligencias, únicamente en lo que se relaciona con la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA y únicamente en relación con las conductas de homicidio aquí investigadas, a los extintos juzgados de menores de la ciudad
de Medellín o en su defecto, al Sistema de Responsabilidad Penal para Infantes y Adolescentes con sede en esa ciudad, para que se continúe con la investigación y juzgamiento de la citada señora, en aplicación del artículo 92 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000) que establece el fenómeno de la ruptura de la unidad procesal por atribución del asunto a una jurisdicción especial.”.
29. El proceso por rebelión continuó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Apartadó con el expediente de radicado 21 Folios 616 a 631 Expediente Legali 22 Folios 632 a 672 Expediente Legali 23 Folios 676 a 732 Expediente Legali 24 Folio 720 Expediente Legali Página 7 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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investigado en dicha causa y lo ocurrido en la Jurisdicción Ordinaria.
30. En consecuencia, es claro que la señora OSORNO ÚSUGA no compareció al trámite y curso del juicio penal NI 3129 en el que recibió la referida condena, su orden de captura no ha sido materializada a la fecha y no ha recibido beneficio transicional alguno.
31. Ahora bien, revisado el expediente parcial allegado por la UIA de la causa N°11001606606420030003129 a la que realizó inspección judicial en la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada contra la violación a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá, encuentra este despacho que dentro del proceso penal seguido contra la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA se efectuó una ruptura a la unidad procesal, siendo remitido dicho radicado a los Juzgados de Menores por el delito de homicidio y en el radicado que continuó por rebelión N°05045310400220140015100 posterior a la condena de 72 meses de prisión, no se han emitido otras determinaciones más allá de la remisión hecha el 27 de abril del 2023 del Juzgado Cuarto de EPMS de Medellín al Juzgado de EPMS de Apartadó en reparto.
III. CONSIDERACIONES:
32. Este despacho, luego de analizar las piezas procesales que se recogieron en el trámite, advierte que son suficientes, pertinentes y aptas para tomar una decisión de fondo en relación con el beneficio de amnistía de iure y competencia de la SAI, respecto de la causa penal seguida contra ZORAIDA OSORNO ÚSUGA y en la que fue
condenada por rebelión el radicado N°05045310400220140015100. Lo anterior, teniendo en cuenta que, aunque no se cuenta con información del destino de la investigación por homicidio remitido a los Jueces de Menores de Medellín, se requerirá tal expediente penal que se derivó del radicado N°11001606606420030003129 por los mismos hechos y que fue allegado parcialmente por la UIA. Así las cosas, los elementos obrantes permiten extraer lo relativo a los requisitos competenciales y de beneficios, de modo que se pasará a estudiar de fondo el asunto.
33. La decisión que aquí se tomará atenderá los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales. Esta Página 8 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. Para efectuar lo anterior, tendrá esta magistratura que resolver los siguientes
problemas jurídicos:
- ¿Es la JEP y la SAI competente para conocer y pronunciarse de fondo en relación con el proceso penal con radicado N°05045310400220140015100, dentro del que fue condenada por rebelión la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA? ii) ¿Algunos de los delitos por los que fue investigada la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA son susceptibles de ser amnistiados de iure y se advierte la procedencia de la amnistía de sala o remisión a otra Sala, respecto de otros? iii) ¿Tiene derecho la señora ZORAIDA OSORNO ÚSUGA a ser beneficiada con la libertad condicionada y/o libertad provisional? iv) ¿Se debe imponer el régimen de condicionalidades a la señora ZORAIDA
OSORNO ÚSUGA?
(iii.i) Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
35. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) Aquellas que pertenecieron a las FARC-EP25; ii) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social26; iii) Terceros civiles27; iv) Agentes del Estado -no pertenecientes a la 25 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas
que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 26 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 27 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” Página 9 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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36. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
37. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un
sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
38. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el 28 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 29 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” Página 10 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D1204 ogidóc le y 1000.00.0.9102.94-7025009 osecorp le emrofni momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
39. Ahora, al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y por lo tanto, no son de competencia de la SAI.
40. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra
autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA30 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal31, temporal32 y material33, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
41. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligac
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