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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-160 28-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-160 28-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE CONCEDE AMNISTÍA DE IURE

Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 0000929-22.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-160-2024

Solicitante: MAIRA ROCÍO MUÑOZ LÓPEZ; C.C. Nº 52.976.783

Asunto: Concede Amnistía de Iure e Impone Régimen de Condicionalidades Conducta: Rebelión Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para decidir sobre el trámite de beneficios a nombre de la señora Maira Rocío Muñoz López.

I.INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE

1. La señora Maira Rocío Muñoz López, se identifica con cédula de ciudadanía Nº

52976783. Nació el 28 de julio de 1983 en el municipio de Mitú, Vaupés. Mide 1.82 centímetros. Su cara es ovalada, posee ojos redondos almendrados, su nariz es chata y sus labios delgados. Hija de Jesús y Gloria. Fue integrante del Frente “Armando

Ríos” SAP - FARC – EP. Se le conoció con el alias “Zenaida”1.

II. STATUS LIBERTATIS DE LA COMPARECIENTE

2. La señora Muñoz López se encuentra en libertad al no estar cobijado con ninguna medida de aseguramiento. Tampoco está cumpliendo ninguna condena. Por fuera del beneficio transicional que se concede con esta decisión, no posee otro de ninguna categoría. 1 Expediente LEGALi Folio 16 al 19

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III. ANTECEDENTES Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

3. La Fiscalía Segunda de la Dirección Seccional Guainía, Vaupés, remitió a la Jurisdicción especial para la Paz el expediente con radicado n.º 970016105310201680138 en contra de la ciudadana Maira Rocío Muñoz López. Este corresponde con la etapa de indagación y la conducta punible de rebelión.

4. La Secretaría Judicial de la SAI repartió la anterior solicitud mediante informe de fecha 18 de agosto de 2023. Su estudio correspondió a este Despacho2.

5. Esta Magistratura, de manera oficiosa, consultó las bases de datos de las

plataformas públicas y el sistema interno de la JEP. Al respecto, encontró que la señora Muñoz López, no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales3, no tiene registro de antecedentes penales4 y no tiene restricciones a sus derechos políticos5.

6. Este Despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-PMA-497-20236. Con esta solicitó apoyo a la Secretaría Judicial de la SAI para buscar en la plataforma SPOA y SIJYP la existencia de procesos penales en contra de esta persona. La Secretaría Judicial de la SAI allegó informe donde indicó: “[…] En el SPOA, en calidad de indiciada, Maira Rocío Muñoz López solamente tiene una anotación de un caso en indagación inactivo por rebelión. En calidad de citada a audiencia, el SPOA no arroja ningún resultado, y en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) no arroja resultados de registros de hechos o conductas. […]”7

7. Esta autoridad judicial emitió la resolución SAI-AOI-AS-PMA-552-20238 con la que amplió información. En esta medida solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque informe si hay registros de esta persona como ex miembro de las FARC-EP, y remita copia de los procesos penales que existan en su contra. A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPsi aparece en los listados entregados por los delegados de ese grupo y si está acreditada. Se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que consultara a la señora Muñoz López si cuenta con abogado contractual y en caso negativo, que asigne un profesional del derecho

2 Expediente LEGALi folio 379. 3 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml consultado el 20 de febrero de 2024 a las 02:00. 4 Expedición de antecedentes disciplinarios - Procuraduría General de la Nación consultado el 20 de febrero de 2024 a las 02:00. 5 Censo nacional electoral | Registraduría Nacional del Estado Civil (registraduria.gov.co) consultado el 20 de febrero de 2024 a las 02:00. 6 Expediente LEGALi folio 380 7 Expediente LEGALi folio 383 8 Expediente LEGALi folio 390 al 393. Página 2 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. La Secretaría Judicial de la SAI rindió informe9 en el que precisó las actividades desplegadas y las dificultades que impidieron notificar a la señora Muñoz López por carencia de datos de contacto; situación que imposibilitó realizar la diligencia de entrevista.

9. Este Despacho por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-PMA-589-202310 y SAIAOI-T-PMA-590-202311 dispuso reprogramar la diligencia de entrevista. Para esto, amplió la comisión a la -UIAcon el fin de que ubique en las bases de datos públicas y privadas los datos de contactos de la solicitante. También requirió al SAAD que designara a un profesional del derecho que represente judicialmente a la concernida.

10. La Secretaría Judicial de la SAI ingresa informe12 en el que relaciona las respuestas obtenidas de las autoridades requeridas. La OACP traslada la documentación solicitada13.

11. La -UIAenvió dos (2) informes, el primero, referente a la solicitud respecto de la pertenencia como miembro de las FARC-EP por parte de la señora Muñoz López, relaciona los procesos penales que cursan a nombre de la concernida14, y el segundo, se refiere a los datos actualizados de ubicación y contacto15.

12. La Secretaría Judicial mediante constancia secretarial16 indicó que estableció contacto con la señora Muñoz López y remitió las decisiones adoptadas al interior del trámite al correo aportado por la concernida17.

13. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, informa a este Despacho que designó a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez adscrita al SAAD comparecientes para que represente judicialmente a la señora Maira Muñoz López.

Obra en el expediente que la apoderada fue notificada de las decisiones adoptadas.18

14. Este Despacho dispuso mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-704-202319 ordenó la programación de la diligencia de entrevista de la señora Muñoz López para el día 12 de enero de 2024. Se solicitó comunicar a la apoderada judicial y a la

Procuraduría General de la Nación para lograr la concurrencia a la diligencia. 9 Expediente LEGALi folio 416 al 417. 10 Expediente LEGALI folio 428 al 430. 11 Expediente LEGALi folio 431 y 432. 12 Expediente LEGALi folio 507 al 508 13 Expediente LEGALi folio 452 al 454 14 Expediente LEGALi folio 456 al 470. 15 Expediente LEGALi folio 496 al 506. 16 Expediente LEGALi folio 483 al 485. 17 Expediente LEGALi folio 486. 18 Expediente LEGALi folio 493. 19 Expediente LEGALi folio 519 AL 522. Página 3 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Esta Magistratura, procedió a instalar la diligencia de entrevista virtual a través de la plataforma Microsoft Teams20, a la misma, únicamente se conectó la apoderada judicial. La profesional del derecho solicitó el uso de la palabra y elevó petición de reprogramación de la diligencia debido a la imposibilidad de concurrir de la solicitante porque se le presentó una urgencia familiar que le impedía su conexión.

Por encontrar razonable la solicitud el Despacho dispuso suspender la diligencia e indicó que se reprogramaría con prelación y la nueva fecha se comunicaría a través de resolución.

16. Esta autoridad judicial, profirió la resolución SAI-AOI-AS-PMA-033-202421 en la que programó diligencia de entrevista para el día 06 de febrero de la presente anualidad a las 09:00, se citaron a todos los intervinientes.

17. Llegada la fecha, el Despacho en presencia de todos los intervinientes procede a instalar la diligencia virtual en fecha y hora señalada. Una vez presentada la metodología de evacuación de la diligencia se recibe solicitud por parte de la apoderada judicial en la que indicó lo siguiente: “[…] (minuto 11:00 de la grabación) intervención apoderada: si bien es cierto ella en septiembre de 2016 perteneció a las antiguas FARC-EP y ella se desmovilizó voluntariamente antes de entrar en rigor el acuerdo de paz ella expresa que no desea continuar dentro del proceso con la jurisdicción por cuanto tiene ya una vida establecida y diferente sin embargo si seria del caso hacer la precisión señor magistrado en estos términos en que situación jurídica quedaría ella porque si bien es cierto la remisión de su proceso la enviaron desde la Fiscalía hacia la JEP por competencia pues ella si quisiera saber si en caso tal de ella renunciar ante la jurisdicción a la pretensión de una amnistía o indulto se devolviese su proceso hacia la justicia ordinaria es básicamente esa la inquietud de la señora Maira o no se si ella también quiere hacer una adición o una aclaración al respecto.

(grabación minuto 13:30) Interviene Maira Rocío Muñoz López: si bueno gracias señor magistrado si realmente lo que acaba de decir la doctora Sandra es cierto, ya como tengo mi familia establecida, ya tengo formación educativa entonces por eso mismo (inaudible) desistiría a la JEP, es lo que yo le manifesté a la doctora Sandra eso es muy cierto. (termina minuto: 14:00) […]”22

18. La Procuraduría General de la Nación a través de su delegada, en la diligencia realizó solicitud, que tiene que ver con la siguiente precisión: “[…] (minuto 30:00) la solicitud es en relación con la noticia criminal por el delito de rebelión el cual está señalado en la resolución que convocó a esta diligencia es una noticia criminal que termina en los números 2016-80138 pues es importante saber de que se trata y en el expediente digital LEGALi no reposa ninguna información al respecto. En ese sentido el ministerio público quisiera hacer esa 20 Expediente LEGALi folio 536 grabación de la diligencia del día 12 de enero de 2024 a las 09:00 de la mañana 21 Expediente LEGALi folio 530 al 532. 22 Expediente LEGALi folio 542 grabación de la diligencia del día 06 de febrero de 2024 a las 09:00 de la mañana Página 4 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Esta autoridad judicial luego de escuchar las solicitudes presentadas en primer lugar por la señora Maira Rocío Muñoz López a través de su apoderada judicial y la solicitud que elevó la delegada del Ministerio Público dispuso suspender la diligencia. Se emitiría un pronunciamiento por escrito donde se resuelven las solicitudes planteadas y se define la situación jurídica, en la misma se permitirían los recursos que dispone la ley transicional.

Información del proceso y decisiones proferidas por la Jurisdicción ordinaria en contra de la señora Maira Rocío Muñoz López

20. La Fiscalía 30 Seccional de Mitú, Vaupés, inició la indagación con base en el informe de inteligencia realizado por el grupo de la DIJIN GROIC de Mitú. En igual sentido, realizó labores de corroboración y contrastación de la información relacionada a través del reporte de iniciación24, asignó el n.º 970016105310201680138 y como calificación jurídica provisional a estos hechos se tipificó la conducta punible de rebelión25. En dicho reporte se consignó la siguiente información: “[…] El día 15 de Septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 18:00 horas, funcionarios de Policía Judicial adscritos al Grupo Operativo de Investigación Criminal

GROIC BR31 Mitú, recibimos información por escrito, sobre la presentación voluntaria de la señora MAIRA ROCIO MUÑOZ LOPEZ, Identificada con Cédula de ciudadanía No 52.976.783 de Mitú (Vaupés), en donde suscriben un informe de desmovilización con fines de Judicialización, manifiesta su voluntad individual de abandonar sus actividades como miembro de la organización armada al margen de la ley: Frente Primero "Armando Ríos" SAT FARC, abandonaron la estructura en el Área de injerencia: parte de la jurisdicción influencia del área general de comunidad de mandí; Puerto mensajero y Guamal, el ingreso de esta mujer a las filas guerrilleras, en el año de 1998 al frente primero de las SAT FARC y según lo manifestado por la misma, se evidencia que la trayectoria al interior de la organización armada se ha enfocado netamente a la parte de hacer presencias sobre las diferentes comunidades indígenas de Guamal, Mandí puerto mensajero, la mencionada se desempeñó en este lapso de 17 años como guerrillera raso en diferentes comisiones en el Guaviare en las cuales también se desempeñó como odontóloga por su especialidad y lleva un año como radista, en una comisión el sector de PAPUNAGUA, mediante oficio de Nro. 3189, emanado por parte del señor Teniente Coronel LORENZO CUELLO VERGARA, Comandante Batallón de Infantería Nro. 30, "Gr Alfredo Vásquez Cobo" de Mitú Vaupés fue presentado ante este funcionario de policía judicial y con el oficio Nro. 3169,

es dejada a disposición de esa delegada, con el fin de poner en conocimiento de ese despacho la voluntad real de esta persona, para iniciar su proceso de desmovilización.[…]” 23 Expediente LEGALi folio 542 grabación de la diligencia del día 06 de febrero de 2024 a las 09:00 de la mañana. 24 Expediente LEGALi folio 19 25 Expediente LEGALi folio 16 Página 5 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. La Fiscalía Delegada para este asunto, en cumplimiento del programa metodológico26 realizó las siguientes labores: i) escuchó en interrogatorio a la señora Muñoz López, ii) realizó plena identidad, iii) buscó anotaciones, registros, capturas, condenas o antecedentes que reposaran en la plataforma de CISAD o SIAN; iv) aportó el componente orgánico u orden de batalla de la estructura a la que dijo pertenecer; v) aportó antecedentes penales; vi) aportó el informe de los respectivos soportes de la desmovilización; vii) allegó de la Registraduría la tarjeta de preparación y cartilla

decadactilar de la indiciada; viii) realizó la plena identidad de la indiciada.

22. En sendos informes registran las actividades que realizó el ente acusador, donde se corroboró la plena identidad de la ciudadana FPJ-1227; la carencia de antecedentes judiciales28 y el Orden de Batalla del Frente Primero “Armando Ríos” Bloque Oriental

“Jorge Briceño” ONT Farc29.

23. El Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) emitió certificación No. 065-2016 acta No. 36 del seis 06 de octubre de 201630 que acreditó a la ciudadana Muñoz López como desmovilizada individual y le permite su ingreso al proceso de reintegración y otorgamiento a su favor de los beneficios jurídicos y socioeconómicos.

24. Finalmente, la Fiscalía Segunda Seccional de Vaupés, a través de resolución31 se pronunció frente a la indagación n.º 970016105310201680138 que se sigue en contra de la señora Maira Rocío Muñoz López por la presunta comisión de la conducta punible de rebelión. Ordenó remitir ese expediente hacia la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Acto legislativo 01 de 2017, en las leyes 1820 de 2016, 1857 de 2019, 1922 de 2018 y el Decreto 277 de 2017. Argumentó la existencia de los factores temporal, personal y material y de la calificación jurídica provisional adecuada; razones que le permitieron resolver así: “[…] PRIMERO: Remitir por razones de competencia condicionada transicional a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente penal Radicado con No. 9700161053102016-80138, que se adelanta por este despacho en contra del señor María Roció Muñoz López, alias "Cenaida” identificado con C.C. 52.976.783, por la presunta conducta de REBELIÓN, en virtud de lo que se dijera en la parte considerativa de la presente

Resolución.

SEGUNDO: Solicitar a la Jurisdicción Especial Para la Paz, una vez realice el correspondiente reparto del presente expediente INFORME a este despacho, la Sala de Justicia a quien le correspondió el conocimiento del actual proceso.

TERCERO: Efectuar las respectivas anotaciones en el sistema Penal Oral AcusatorioSPOA, con el propósito de su actualización. […]”32 26 Expediente LEGALi filio 47 -48 27 Expediente LEGALi folio 140 hasta 142 28 Expediente LEGALi folio 151 29 Expediente LEGALi folio 31 hasta el 45 30 Expediente LEGALi folio 49 y 50 31 Expediente LEGALi folio 367 al 373. 32 Ibidem folio 373.

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IV. CONSIDERACIONES

25. Este Despacho realizará de manera metodológica el examen del presente caso, uno teórico y otro práctico. El primero se referirá a las siguientes cuestiones (i) Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (ii) Diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”; (iii) Sobre la amnistía de iure y el delito de Rebelión; y el segundo, (iv) Sobre el estudio de competencia y derecho a beneficios transicionales en el caso en concreto; (v) Sobre la procedencia de la amnistía de iure respecto del delito de rebelión en el caso en concreto; (vi) Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad; y (vii) Disposiciones finales iv.i. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

26. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos. Entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de

la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” Página 7 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .DF0604 ogidóc le y 1000.00.0.3202.22-9290000 osecorp le emrofni e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”

27. El artículo transitorio 23 del mismo Acto Legislativo, al referirse concretamente a la competencia de la JEP estableció que su estudio se centraría en delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o que de existir, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla

  • La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

28. Esta disposición pone de presente la amplia competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no. Además, se extiende a la aportación que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

29. El mismo Acto Legislativo concreta en su artículo 5º tres requisitos concurrentes: i) El temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) El personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y, iii) El material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa,

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30. La JEP, por tanto, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. Esta competencia, según el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados: el personal, temporal y material. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016. iv.ii. Diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”

31. La SA ha reiterado que33, “[…] si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio

personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos34”.

32. Ello, permitió a este despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.

33. Esta cláusula debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales, por los delitos cometidos, proceda la amnistía; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la tiene sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción y así con todas las otras Salas y Secciones.

34. Esta posición se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, cuando advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los

datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de 33 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 34 Auto TP-SA-224-2019 Página 9 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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35. Algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 (concretamente, los ámbitos temporal y personal), lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite,

la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.

36. Finalmente, vale la pena resaltar precisamente que, dentro de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 para acceder a los beneficios de esta, es necesario acreditar igualmente el factor material frente al cual la ley establece no sólo los criterios de conexidad sino los delitos concretos que no podrán ser considerados conexos con el conflicto armado interno no internacional. iv.iii. Sobre la amnistía de iure y el delito de rebelión.

37. La amnistía de iure fue consagrada como un tratamiento penal benévolo para quienes hayan cometido delitos políticos y conexos, previstos así en la Ley 1820 de

2016. El artículo 15 de esta norma sostiene que “Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan incurrido en ellos.”37 Precisión legal que dentro del estudio de la amnistía de iure opera como marco del denominado factor material.

38. Las amnistías e indultos han sido beneficios asociados a los delitos políticos. Por ello, su definición depende en buena medida de la voluntad del Legislador, toda vez que con ellos se establecen cuáles son las violaciones al régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, tanto el Legislador como la Corte Constitucional mencionan que cada juez, en ejercicio de su margen de apreciación e independencia judicial,

también podrá, caso a caso, determinar la connotación de qué es político y la conexidad de algunos hechos cometidos en el marco del conflicto.

39. Una de las primeras sentencias en pronunciarse sobre los delitos políticos y su relación con las a

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