JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 185 2026 09 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 185 2026 09 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 35
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP N°: 0000928-37.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-185-2026
Solicitantes: FRANCISCO SANTOS GONZÁLEZ, C. C. No. 18.235.635
EURÍPIDES MORENO GUTIÉRREZ, C.C. No. 17.293.595
Asunto: Concede Amnistía de Iure, impone régimen de condicionalidad, dicta decisión de no avoca conocimiento y requiere ampliar información.
Delito: Rebelión y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente Agravado.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para decidir sobre el trámite de beneficios de los señores
FRANCISCO SANTOS GONZÁLEZ y EURÍPIDES MORENO GUTIÉRREZ.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS
COMPARECIENTES
1. FRANCISCO SANTOS GONZÁLEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS
COMPARECIENTES
1. FRANCISCO SANTOS GONZÁLEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.235.635, expedida en el Retorno, Guaviare, Meta. Nació el 7 de mayo de 1979 en Caparrapí, Cundinamarca.
2. EURÍPIDES MORENO GUTIÉRREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.293.595, expedida en Vista, Hermosa. Nació el 6 de marzo de 1978 en Vista Hermosa, Meta.Página 2 de 35
III. STATUS LIBERTATIS
3. El señor Eurípides Moreno Gutiérrez cuenta con el beneficio de amnistía administrativa concedida a través del Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017, “Por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”. Por su parte, el señor Francisco Santos González no cuenta con beneficios transicionales.1
4. Consultada la página oficial del INPEC con los números de cédulas de los señores Francisco Santos González y Eurípides Moreno Gutiérrez, no se encontraron datos que dieran cuenta que se encuentran privados de la libertad en Centro
Penitenciario y Carcelario.2
IV. ANTECEDENTES
5. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes: (i) antecedentes ante justicia ordinaria, en donde se abordarán los hechos de los expedientes Nos. i) 9700160006452011-80025; ii) 500016000567201501527 y iii)
antecedentes ante justicia ordinaria, en donde se abordarán los hechos de los expedientes Nos. i) 9700160006452011-80025; ii) 500016000567201501527 y iii) 5000160000002015-00083; y (ii) antecedentes adelantados en el trámite de la referencia, surtido ante esta Sala.
4.1.Antecedentes ante justicia ordinaria
iv.i.i. Expediente penal radicado No. N°. 9700160006452011-80025, seguido por el delito de Rebelión, en contra de Francisco Santos González y Eurípides Moreno Gutiérrez.
6. La Fiscalía 2 Seccional del Circuito Judicial de Mitú, Vaupés, profirió Resolución de fecha 10 de abril de 2023, dentro del radicado N°: 970016000645201180025, seguido por el delito de rebelión, contra Francisco Santos González y Eurípides Moreno Gutiérrez, a propósito de la cual, resolvió remitir por razones de competencia a la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el expediente penal referenciado.
7. El trámite se encuentra en etapa de indagación e inició por denuncia presentada el 06 de mayo de 2011, por el Sub intendente Edwin Esmith Aristizábal Cardona, en su calidad de Jefe del Grupo investigativo de Delitos Especiales de la SIJINDEVAU1, mediante la cual dio conocer a la Fiscalía 30 Seccional de Mitú, Vaupés, la información recolectada por la Policía Judicial y el Ejercito Nacional, en la que daban cuenta de las personas que para esa fecha habían asumido como cabecillas del frente 1° “Armando Ríos” de las FARC -EP, quienes de acuerdo al material
la información recolectada por la Policía Judicial y el Ejercito Nacional, en la que daban cuenta de las personas que para esa fecha habían asumido como cabecillas del frente 1° “Armando Ríos” de las FARC -EP, quienes de acuerdo al material probatorio recolectado eran los encargados de realizar actividades delictivas en los municipios del Departamento del Vaupés y sus comunidades, identificándolos como Francisco Santos González conocido con el alias de
1 Consulta sistema vista 360 2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 3 de 35
“Danilo” y Eurípides Moreno Gutiérrez con el alias de “Fabio o el barbado” . Se indicó, que dichas actividades como cabecillas habían sido desde 2010 incluso enero de 2011.
8. El 8 de junio de 2012, la Fiscalía 30 Seccional de Mitú solicitó la orden de captura en contra de los señores Santos González y Moreno Gutiérrez, la cual fue validada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías. El 18 de Junio de 2013, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de esta capital, legalizó la solicitud de declaratoria de persona ausente de los indiciados, teniendo en cuenta la imposibilidad de su captura y/o comparecencia.
9. El 17 de junio de 2019 de acuerdo con la Resolución No. 043 del 13 de mayo de 2019, se dispuso reasignar a la Fiscalía 2° de la misma unidad, época para la cual se dieron instrucciones precisas de no decidir nada dentro de esos radicados de
2019, se dispuso reasignar a la Fiscalía 2° de la misma unidad, época para la cual se dieron instrucciones precisas de no decidir nada dentro de esos radicados de Rebelión hasta que la JEP emitiera decisiones respecto de lo que se debería hacer en estos casos o solicitara los mismos, revisando que esos casos están vigentes en el sistema spoa y que no han sido solicitados.3
10. La noticia criminal remitida solo se adelantó en relación con la comprobada militancia de los señores Francisco Santos González y Eurípides Moreno Gutiérrez como cabecillas del frente 1° “Armando Ríos” de las FARC -EP de acuerdo con el material probatorio recaudado, adecuándose su actuar delictivo únicamente al tipo penal de Rebelión , desde aproximadamente el año 1998 hasta la fecha en que se denunciaron los hechos en mayo del 2011.
iv.i.ii.) Expediente penal radicado No. N°. 500016000567201501527, seguido por el delito de Rebelión, en contra de Francisco Santos González.
11. Personal de inteligencia de la RIME 4, aportó información soportada, en donde señaló a integrantes activos actualizados del Frente Primero “Armando Ríos” de las SAT -FARC como lo son: Cabecillas del frente , reemplazantes, guerrilleros rasos y demás personal que integra la organización armada ilegal. Asimismo, señaló las funciones de cada uno de ellos dentro del frente guerrillero, armamento que portan, antecedentes guerrilleros, organigrama en donde señalan a cabecillas y suplentes y demás información de relevancia, que permite evidenciar la acción delictiva de estas personas. Lo anterior, teniendo como áreas
armamento que portan, antecedentes guerrilleros, organigrama en donde señalan a cabecillas y suplentes y demás información de relevancia, que permite evidenciar la acción delictiva de estas personas. Lo anterior, teniendo como áreas de injerencia los municipios El Retorno, Calamar y Miraflores, Guaviare.
12. El aludido trámite tiene como fecha de la comisión de los hechos el 8 de octubre de 2015 y se encuentra en etapa de indagación.
3 Fls. 1-203, Exp. legaliPágina 4 de 35
iv.i.iii.) Expediente penal radicado No. 5000160000002015-00083, seguido por el delito de Rebelión en concurso heterogéneo con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente agravado.
13. La Fiscalía 110 Especializada y Coordinación de la Dirección Especializada contra las Organizaciones criminales – DECOC informó el 28 de julio de 2025 que consultado el SPOA la noticia 500016000000201500083, fue precluida el día 10-082017, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de RODRIGO RESTREPO ALENCAR. Que, los mencionados FRANCISCO SANTOS GONZÁLEZ y EURÍPIDES MORENO GUTIERREZ no ostentan ninguna calidad dentro del radicado en mención.
4.2.Antecedentes ante la SAI de la JEP
14. La Fiscalía 2 Seccional del Circuito Judicial de Mitú, Vaupés, profirió Resolución de fecha 10 de abril de 2023, dentro del radicado N° . 970016000645201180025,
14. La Fiscalía 2 Seccional del Circuito Judicial de Mitú, Vaupés, profirió Resolución de fecha 10 de abril de 2023, dentro del radicado N° . 970016000645201180025, seguido por el delito de rebelión, contra Francisco Santos González y Eurípides Moreno Gutiérrez, a propósito de la cual, resolvió remitir la actuación, por razones de competencia, a la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el expediente penal referenciado.4
15. El trámite de beneficios fue repartido e ingresó a este Despacho e l 18 de agosto de 2023.5
16. Este Despacho, a través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-533-2023 del 21 de septiembre de 2023 adoptó medidas tendientes a ampliar información respecto de las presentes diligencias6.
17. El 26 de septiembre de 2023, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, informó que se encontró registro del señor Francisco Santos González, quien perteneció al Frente Primero del Grupo Armado al margen de la Ley (FARC-EP) y cuenta con certificado CODA No. 0026-2017. Asimismo, señaló que respecto del señor Eurípides Moreno Gutiérrez no se encuentra registro en el sistema de información, como desmovil izado individual de algún grupo organizado al margen de la Ley7.
18. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) el 21 de septiembre de 2023 informó que el señor Francisco Santos González no
organizado al margen de la Ley7.
18. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) el 21 de septiembre de 2023 informó que el señor Francisco Santos González no registra como población de la ARN. De otra parte, afirmó que el señor Eurípides Moreno Gutiérrez registra como estado “activo” en el proceso de reincorporación
(Resolución 4309 de 2019) que lidera la ARN, acreditado por la Oficina del Alto
4 Fls. 3-5, y 13-196 Exp. legali 5 Fol. 203, Exp. legali 6 Fls. 204-224, Exp. legali 7 Fls. 269-271, Exp. legaliPágina 5 de 35
Comisionado para la Paz, mediante Resolución 011 del 5/06/2017. Aunado a ello, suministró los datos de contacto de Moreno Gutiérrez8.
19. El 30 de septiembre de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Eurípides Moreno Gutiérrez fue aceptado, mediante Resolución 11 del 5 de junio de 2017, como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP), y, por ende, se encuentra acreditado y vigente.9
20. A folio 322-325 del expediente Legali de la referencia obran los datos de contacto
del señor Eurípides Moreno Gutiérrez.
21. El 2 de octubre de 2023, la Fiscalía Segunda Seccional Mitú - DSMV respondió el requerimiento elevado por el Despacho , mediante Resolución SAI -AOI-ASPMA-533-2023.10
21. El 2 de octubre de 2023, la Fiscalía Segunda Seccional Mitú - DSMV respondió el requerimiento elevado por el Despacho , mediante Resolución SAI -AOI-ASPMA-533-2023.10
22. A folio 332 obra informe rendido por la UIA, a propósito del cual informó que en contra del compareciente Francisco Santos González se siguen las siguientes causas: (i) 2017-00060, por el delito de Rebelión ; (ii) 2016-26231, por el delito de Rebelión; (iii) 2015-00083, por el delito de Rebelión ; (iv) 2014-578, por Rebelión;
(v) 2013-80041, por Lesiones con Pérdida Anatómica o Funcional de un Órgano o Miembro; (vi) 2012-80010, por Terrorismo y (vii) 2011-80025, por Rebelión.
23. Asimismo, indicó que contra el compareciente Eurípides Moreno Gutiérrez se registran los siguientes procesos: (i) 2023 -00020, por Homicidio Culposo ; (ii) 2016-07905, por Desaparición Forzada; (iii) 2015-00083, por Rebelión y (iv) 201180025, por Rebelión.
24. Este Despacho a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-248-202411 del 1 de abril de 2024 adoptó medidas dirigidas a la completitud de los expedientes que se siguen en contra de los concernidos que permitieran el pronunciamiento de fondo por parte de la magistratura. Por ello, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que alle gara las piezas procesales de una
se siguen en contra de los concernidos que permitieran el pronunciamiento de fondo por parte de la magistratura. Por ello, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que alle gara las piezas procesales de una pluralidad de radicados en los que posiblemente estaban siendo investigados. Además, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD) que, en articulación con la UIA, ubiquen los datos de contactos actualizados de Francisco Santos González y Eurípides Moreno Gutiérrez.
25. A folio 378-397 del expediente legali, obra la consulta selectiva en bases de datos abiertas o cerradas para efectos de obtener datos de contacto actualizados de los comparecientes.
8 Fls. 273-274, Exp. legali 9 Fls. 309-311, Exp. legali 10 Fls. 326-327, Exp. legali 11 Fls. 363 al 371, Exp. legaliPágina 6 de 35
26. A folios 398-452 del expediente Legali, obran informes rendidos por la UIA, con ocasión a los cuales se informó que las pesquisas llevadas a cabo por el GETIJ permitieron identificar los datos de contacto del señor Eurípides Moreno Gutiérrez, quien mediante llamada telefónica corroboró la información y manifestó que estaría presto a los requerimientos de la JEP. Sostuvo, que no cuenta con abogado.
27. Informó la UIA que se indagó en la Fiscalía 33 Seccional de Cartagena sobre la investigación seguida contra Francisco Santos González, sin embargo, se recibió respuesta por parte de la Fiscalía 20 Especializada, en la que se indicó que no existía proceso alguno.
investigación seguida contra Francisco Santos González, sin embargo, se recibió respuesta por parte de la Fiscalía 20 Especializada, en la que se indicó que no existía proceso alguno.
28. Se indicó por parte de la UIA, que el expediente No. 110016000050 2016-26231, seguido por el delito de Rebelión, estuvo bajo el conocimiento de la Fiscalía 45 de la extinta Unidad de Libertad Individual , autoridad que en marzo 24 de 2017 ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta.
29. Que, dentro de la noticia criminal No. 5000160005642016-07905, se profirió orden de archivo el 20/04/2017 por inexistencia del hecho. Precisó, que “No se logró establecer la víctima Eurípides Moreno Gutiérrez no ostenta la calidad de Desaparecido, pues se encuentra como miembro de las FARC frente 16 Urías Cuellar conocido como Alias Fabio”.
30. Asimismo, refirió la UIA que la radicación No. 5000160000002017-00060, seguida contra Francisco Santos González , cuenta con orden de archivo del 15/06/2017.
Finalmente, aportó copia de la radicación No. 2023-00020, seguido por el delito de Homicidio culposo, en contra de Eurípides Moreno Gutiérrez.
31. A través de informe del 6 de mayo de 2024, la UIA adjuntó copia de los procesos Nos. 970016000645 20138004112 y 970016000645 20128001013, seguidos contra
Francisco Santos González
32. Mediante informe del 29 de mayo de 2024, la UIA informó sobre la r adicación
Nos. 970016000645 20138004112 y 970016000645 20128001013, seguidos contra Francisco Santos González
32. Mediante informe del 29 de mayo de 2024, la UIA informó sobre la r adicación No. 1300160011292015-01764, seguida contra Francisco Santos González, por Homicidio, que mediante pronunciamiento del 9 de julio de 2020 se ordenó el archivo del expediente, por imposibilidad de identificar a los autores intelectuales o materiales del homicidio investigado. Asimismo, informó que obtuvo copia del expediente No. 500016000567201501527.14
33. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-846-2024 del 18 de noviembre de 2024 , se amplió información, comisionado a la UIA para que efectúe consulta selectiva de bases de datos.15
12 Ver informe UIA Fol. 425, anexos, 8.8.1. 13 Ver informe UIA Fol 425, anexos, 8.9.1 14 Fls. 479-493 Exp. legali 15 Fls. 495-499, Exp. legaliPágina 7 de 35
34. A folio 527 del expediente Legali, obra informe rendido por la UIA a través del cual se aportan datos de contacto del señor Francisco Santos, quien a través de llamada telefónica realizada por el investigador que apoyó las labores, “manifestó que llevó a cabo un "arreglo" con la justicia y que no tiene por qué actualizar información de ubicación y contacto, colgando la llamada.”
35. A través de Resolución SAI -AOI-R-PMA-067-2025 del 28 de enero de 2025, este
de ubicación y contacto, colgando la llamada.”
35. A través de Resolución SAI -AOI-R-PMA-067-2025 del 28 de enero de 2025, este Despacho decidió RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA TEMPORAL, la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor EURÍPIDES MORENO GUTIÉRREZ, en relación con la indagación de radicado 5057760005792023-00020, conocida por la Fiscalía 27 Seccional de Granada, Meta, por el punible de Homicidio Culposo por Accidente de Tránsito.
36. Asimismo, decidió NO AVOCAR el trámite de beneficios de FRANCISCO SANTOS GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.235.635, puntualmente, respecto de los radicados Nos. (i) 1100160000502016-26231, (ii) 5000160000002017-00060, seguidos por el punible de Rebelión, (iii) 1300160011292015-01764, seguido por Homicidio y (iv) 5000160005672014-00578, seguido por los delitos Rebelión y Financiación del terrorismo y NO AVOCAR el trámite de beneficios de EURÍPIDES MORENO GUTIÉRREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.293.595 , puntualmente, respecto de los radicados Nos. (i) 5000160005642016-07905, seguido por el delito de Desaparición Forzada, y (ii) 5000160005672014-00578, seguido por los delitos Rebelión y Financiación del terrorismo.16
Forzada, y (ii) 5000160005672014-00578, seguido por los delitos Rebelión y Financiación del terrorismo.16
37. Se decidió ampliar información para obtener los procesos:
(i) Rebelión, 500016000000201500083-, Fiscalía 113 Villavicencio, investigación. (ii) Rebelión, 970016000645201180025, Fiscalía 02 Mitú, indagación. (iii) Rebelión, 500016000567201501527, Fiscalía 114 Villavicencio, indagación. (iv) Homicidio, Fiscal 33 Cartagena, indagación. (v) Lesiones con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, 970016000645201380041, Unidad Especializada Villavicencio.
38. Finalmente, en la decisión de ampliación de información se dispuso requerir al profesional del derecho Jeison Orlando Paba Reyes para que, por medio de los datos de contacto que obran en el expediente y los que él tenga conocimiento, tome contacto con el señor FRANCISCO SANTOS GONZALEZ con el objetivo de explicarle el alcance del trámite transicional que nos convoca, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos 64 y 65 de la decisión.17 Al respecto, el día 11 de febrero de 2025, el profesional del derecho rindió informe.18
16 Fls. 548-563, Exp. legali 17 Fls. 548-563, Exp. legali 18 Fls. 589-591, Exp. legaliPágina 8 de 35
39. A folio 577 del expediente legali de la referencia, obra constancia secretarial de fecha 3 de febrero de 2025, según la cual, se procedió a llamar al número que se
18 Fls. 589-591, Exp. legaliPágina 8 de 35
39. A folio 577 del expediente legali de la referencia, obra constancia secretarial de fecha 3 de febrero de 2025, según la cual, se procedió a llamar al número que se encuentra en el folio 532 – informe de la UIA - y contestó la esposa del señor Francisco Sant os González, a quien se le preguntó por el compareciente y manifestó que se encontraba de viaje, que regresaba en unos días. Se le preguntó por algún correo electrónico frente a lo cual manifestó que no tenía. También se le indagó si se podía enviar la resolución SAI -AOI-R-PMA-067-2025 vía WhatsApp, a lo que respondió que sí, que ella se la comunicaba cuando llegara.
40. A folio 586 del expediente legali, obra constancia secretarial, según la cual, se indica que no se ha podido contactar directamente al señor Santos González.
Asimismo, que el día 7 de febrero de 2025 se procedió llamar al apoderado del compareciente, sin embargo, no contestó la llamada.
41. El 13 de febrero de 2025, pasó el proceso al Despacho, informándose que no ha sido posible notificar al compareciente Francisco Santos González, en consecuencia, no se ha fijado estado con el término de ejecutoria.19
42. A través de Resolución SAI -AOI-T-PMA-194-2025 del 14 de marzo de 2025 , se
dispuso NOTIFICAR PERSONALMENTE la Resolución SAI-AOI-R-PMA-0672025 del 28 de enero de 2025 al señor FRANCISCO SANTOS GONZÁLEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.235.635, por intermedio de su abogado Jeison Orlando Paba Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.053.352 y T.P. No. 175.942 del C.S.J., adscrito al SAAD , toda vez que el señor Francisco Santos González no ha podido ser contactado , debiendo cumplirse lo dispuesto en la SENIT 3.
43. El 2 de mayo de 2025 , la UIA rindió informe parcial remitiendo información respecto de las radicaciones Nos. (i) 500016000000201500083 -; (ii) 970016000645201180025; (iii) 500016000567201501527 y (iv)
970016000645201380041.
44. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-573-2025 del 5 de agosto de 2025 , se adoptaron medidas para ampliar información y se respondieron solicitudes elevadas por la Fiscalía 114 Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio y por la defensa técnica de los comparecientes.20
45. El 13 de agosto de 2025, la UIA rindió informe indicando que la noticia criminal No. 500016000000201500083, se encuentra precluida y que es una ruptura procesal del radicado 500016000567201400578, el cual, se encuentra archivado desde el 10-11-2021 y en el cual aparecen relacionados los señores FRANCISCO
procesal del radicado 500016000567201400578, el cual, se encuentra archivado desde el 10-11-2021 y en el cual aparecen relacionados los señores FRANCISCO SANTOS GONZÁLEZ y EURÍPIDES MORENO GUTIERREZ, y en el primer radicado solamente RODRIGO RESTREPO ALENCAR.
19 Fls. 592-593, Exp. legali 20 Fls. 646-650, Exp. legaliPágina 9 de 35
46. El 19 de agosto de 2025, el abogado Jeison Orlando Paba Reyes , elevó solicitud requiriendo información sobre el estado actual del proceso21.
47. El 9 de octubre de 2025 pasó el proceso al Despacho para proveer.22
48. El 15 de octubre de 2025 , la UIA rindió informe en el que refirió que se obtuvo copia de las radicaciones Nos. (i) 500016000567201400578; (ii) 500016000000201500083; (iii) 970016000645201380041.
49. El 5 de febrero de 2026, el Jefe de la Oficina Asesora – SAAD comparecientes de la JEP informó sobre la sustitución de defensa técnica de los comparecientes, así:
- Para el señor Eurípides Moreno Gutiérrez, se designó el profesional del derecho Gustavo Adolfo Cuellar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.263.753 y T.P. No. 347.954. - Para el señor Francisco Santos González, se designó la profesional del derecho Manuela Trujillo Reyes, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.795.119 y T.P. No. 381.063.23
- Para el señor Francisco Santos González, se designó la profesional del derecho Manuela Trujillo Reyes, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.795.119 y T.P. No. 381.063.23
50. El 16 de febrero de 2026, el profesional del derecho Gustavo Adolfo Cuellar solicitó acceso al expediente, junto con los datos del compareciente Eurípides
Moreno Gutiérrez.24
51. Finalmente, el 30 de marzo de 2026, la UIA rindió informe final 25, con ocasión al cual, se reportó SIJUF solicitado en relación con los señores FRANCISCO SANTOS GONZÁLEZ y EURÍPIDES MORENO GUTIÉRREZ, indicando que no se registran investigaciones o procesos penales distintos a las informados en el reporte DAT1.0000295.2025 previamente remitido al despacho.
V. CONSIDERACIONES
52. Este despacho deberá determinar si es constitucional y legalmente posible conceder los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 a los señores Francisco Santos González y Eurípides Moreno Gutiérrez . Para resolver el caso sub examine, el suscrito se pronunciará sobre: ( 1) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, haciendo énfasis en, ( 2) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”; (3) Sobre la amnistía de iure y el delito de Rebelión. Seguidamente, y descendiendo al caso concreto, esta magistratura (4) realizará el estudio de competencia de la JEP en relación con las conductas objeto de estudio dentro de las actuaciones penales Nos. (i)
iure y el delito de Rebelión. Seguidamente, y descendiendo al caso concreto, esta magistratura (4) realizará el estudio de competencia de la JEP en relación con las conductas objeto de estudio dentro de las actuaciones penales Nos. (i)
21 Fls. 667-670, Exp. legali 22 Fls. 675-676, Exp. legali 23 Fls. 707-713, Exp. legali 24 Fls. 714-723, Exp. Legali 25 Fol. 727, Exp. legaliPágina 10 de 35
9700160006452011-80025 y (ii) 500016000567201501527 y sobre la procedencia de la amnistía de iure respecto del delito de rebelión en los casos concretos; 5) Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad; y 6) Disposiciones finales.
5.1.Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
53. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos.
Entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas:
a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.”
personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.”
b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisio nes sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.”
c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”
d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este , aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”
ocasión de este , aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”
e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en al gunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”
54. El artículo transitorio 23 del mismo Acto Legislativo, al referirse concretamente a la competencia de la JEP estableció que su estudio se centraría en delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con elPágina 11 de 35
conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o que, de existir, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo
-Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla - La selección del objetivo que se proponía alc