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JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 256 2025 04 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 256 2025 04 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 52

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Palomino, La Guajira, cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 1501606-12.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-256-2025

Solicitante: ROGELIO ENRIQUE CAMARGO URINTIVE; C. C. Nº 9.432.294

Asunto: Acepta competencia, c oncede amnistía de iure , recalifica, declara la no amnistiabilidad de conductas, impone régimen de condicionalidad, decreta ruptura procesal , remite parcialmente a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas de la JEP.

Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de armas y Municiones de Uso Privativo de las

Fuerzas Armadas; Secuestro Extorsivo Agravado; Homicidio Agravado y Hurto Calificado.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz (AF), los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 , Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción

Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 , Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP), así como las sentencias interpretativas SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y SENIT 5 de 17 de mayo de 2023, profiere la resolución en relación con la solicitud de beneficios en favor del señor ROGELIO ENRIQUE CAMARGO

URINTIVE.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor Rogelio Enrique Camargo Urintive, se identifica con la cédula de

ciudadanía No. 9.432.294 de Yopal, Casanare y nació el 30 de diciembre de 1983 . Es hijo de Elvia Urintive y Jorge Camargo. En cuanto a los rasgos físicos, el señor Camargo Urintive presenta las siguientes características: Su estatura es de 1.70 MTS, su color de piel es trigueño y es de contextura mediana.Página 2 de 52

III. ESTATUS LIBERTATIS DEL COMPARECIENTE

2. El señor Rogelio Enrique Camargo Urintive se encuentra en libertad condicionada, concedida el 14 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. Consultada la página oficial del INPEC1 con el número de cédula y apellido del compareciente, no se encontraron datos que dieran cuenta que el señor Camargo Urintive se encuentra privado de la libertad en

Centro Penitenciario y Carcelario.

IV. ANTECEDENTES:

con el número de cédula y apellido del compareciente, no se encontraron datos que dieran cuenta que el señor Camargo Urintive se encuentra privado de la libertad en Centro Penitenciario y Carcelario.

IV. ANTECEDENTES:

3. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes: (i) antecedentes ante justicia ordinaria, en donde se abordar á el expediente ordinario radicado No. 85001-31-07-001-2010-00014-00 y (ii) antecedentes adelantados en el trámite de la referencia, surtido ante esta Sala.

iv.i.) Antecedentes ante justicia ordinaria

iv.i.i.) Expediente penal radicado 85001-31-07-001-2010-00014-00, seguido contra Rogelio Enrique Camargo Urintive y John Anderson Rincón Delgado por los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo Agravado, Hurto Calificado, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas.

4. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2010 condenó a John Anderson Rincón Delgado y Rogelio Enrique Camargo Urintive a la pena de 504 meses de prisión y multa de 7000

Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, al hallarlos coautores de los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones y hurto Ca lificado. Asimismo, se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a 20

Armas de Fuego y Municiones y hurto Ca lificado. Asimismo, se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a 20 años.

5. El Fiscal 5 del Guala presentó escrito de preacuerdo suscrito por los indiciados mencionados anteriormente, el cual fue argumentado en audiencia del 28 de abril de 2010, donde se pactó una pena de prisión de 42 años y multa de 7.000 SMLMV, preacuerdo que se dio por aprobado.

6. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el 14 de agosto de 2017, concedió al señor Rogelio Enrique Camargo Urintive el beneficio de Libertad Condicionada dentro del proceso en que el 31 de mayo de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, le impuso una pena de 504 meses de prisión y una multa de 7000 SMLMV.

1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 3 de 52

iv.ii.) Antecedentes ante la SAI de la JEP

7. La Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto informó a la Secretaría Judicial sobre la necesidad de adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos que conforman la SAI, asuntos entre los cuales se encuentra el del señor Camargo Urintive, teniendo en cuenta (i) lo dispuesto por la Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto; (ii) el oficio mediante el cual la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por

Amnistía o Indulto; (ii) el oficio mediante el cual la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de liber tad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN” a la Presidencia y (iii) que ese listado aporta información suficiente para que esta Sala de Justicia asuma competencia respecto de ellos.2

8. El 19 de agosto de 2022 ingresó al Despacho, previo reparto, el trámite de

beneficios de Rogelio Enrique Camargo Urintive.3

9. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-047-2023 del 31 de enero de 2023, se amplió información respecto del proceso en referencia, requiriendo a la UIA, para que informe sobre los procesos adelantados en contra de Camargo Urintive, y a la entonces OACP, a fin de que informara si , a su nombre, se había expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembros de las Fuerzas Armadas

Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo - FARC-EP.4

10. El 14 de febrero de 2023, la Presidencia de la República informó que el Alto Comisionado para la Paz aceptó mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017 al señor Rogelio Enrique Camargo Urintive como miembro integrante de las FARCEP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe.5

11. El 13 de febrero de 2023, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de caldas, La Dorada, remitió con destino a estas

11. El 13 de febrero de 2023, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de caldas, La Dorada, remitió con destino a estas diligencias el proceso penal radicado 85001310700120100001400.6

12. A folio 536-545 y 547-571 obra informe rendido por la UIA, en el que señala que los procesos que se siguen en contra de Rogelio Camargo Urintive, son el 2010-00014 y el 2010-00012, este último acumulado al primero.

13. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-360-2024 del 3 de mayo de 2024 , este Despacho amplió información , requiriendo informes al GRA I y al GRANCE, con la finalidad de que indiquen : (i) si las FARC -EP hicieron presencia en la Vereda Las Camelias, Municipio de Hato Corozal y en la vereda Palo Santal, Vía la Aguada del Municipio de Paz de Ariporo, Departamento del Casanare, para el año 2010 . De ser

2 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 1-7 3 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fol. 8 4 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 9-11 5 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 46-52 6 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 53-535Página 4 de 52

5 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 46-52 6 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 53-535Página 4 de 52

así, que estructura operaba en dichos territorios, precisando la línea de mando y su forma de financiación; (ii) Si existe registro que relacione a Rogelio Enrique Camargo Urintive con las estructuras guerrilleras ubicadas en las zonas ya indicadas, y con la precitada guerrilla en general y (iii) Si hay registro que relacionen a las FARC – EP con retenciones ilegales o privaciones de la libertad a la población civil en la Vereda Las Camelias, Municipio de Hato, Corozal y en la Vereda Palo Santal, Vía la Aguada del Municipio de Paz de Ariporo, Departamento del Casanare, entre el 23 y 26 de febrero de 2010, y de ser así, qué personas participaron en él. Finalmente, se ordenó requerir certificado CODA7 a nombre de Rogelio Camargo Urintive.

14. El 9 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que no se encontró registro del señor Rogelio Enrique Camargo Urintive, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 9.432.294 , como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.8

15. El 17 de mayo de 2024, se hizo llegar a este proceso el auto SRT -SB-JBM-291 del 9 de mayo de 2024, proferido dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios

al margen de la ley.8

15. El 17 de mayo de 2024, se hizo llegar a este proceso el auto SRT -SB-JBM-291 del 9 de mayo de 2024, proferido dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales No. 0000618 -31.2023.0.00.00019. En dicha decisión, se relacionan informes rendidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas en los que se indicó que el nombre del señor Camargo Urintive no se encontró en los macrocasos 01, 02, 03,04 y 10. Con ocasión al auto en mención, se resolvió avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional, Libertad Condicionada, otorgado a

Rogelio Enrique Camargo Urintive.

16. A folio 617-630, 631-648 y 649-656 del expediente legali, obran informes rendidos por la UIA , a propósito de los cuales, se adjuntaron los datos de contacto del señor Camargo Urintive y se anexó informe rendido por el GRANCE.

17. El 29 de mayo de 2024 , el Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) envió con destino a este proceso documento titulado “Informe de Análisis de contexto preliminar sobre las dinámicas del conflicto armado y presencia de grupos armados en Casanare en el año 2010, y los hechos relacionados con el compareciente Rogelio Enrique Camargo

Urintive.”10

18. El 15 de agosto de 2024, el señor Rogelio Enrique Camargo Urintive amplió información respecto de su pertenencia a las FARC-EP.11

Urintive.”10

18. El 15 de agosto de 2024, el señor Rogelio Enrique Camargo Urintive amplió información respecto de su pertenencia a las FARC-EP.11

19. A través de Resolución SAI -AOI-T-PMA-768-2024 del 15 de octubre de 2024 se dispuso oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría

7 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 574-579 8 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 590-592 9 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 593-616 10 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 657-667 11 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 671-673Página 5 de 52

Ejecutiva de la JEP, a fin de que designara un abogados o abogada al señor Camargo Urintive12, a lo cual se accedió, pues, el 5 de noviembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la designación del abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y Tarjeta Profesional No. 237 -.952 del C.S.J., adscrito al SAAD, para que asuma la representación judicial del compareciente.13

20. Verificado el sistema analit y, se confirmó que el señor Rogelio Enrique Camargo Urintive suscribió Acta de compromiso de Libertad Condicionada No. 101363 de fecha

20. Verificado el sistema analit y, se confirmó que el señor Rogelio Enrique Camargo Urintive suscribió Acta de compromiso de Libertad Condicionada No. 101363 de fecha 2 de mayo de 2017 . Asimismo, cuenta con Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 507818 del 18 de junio de 2018. Ambas actas se encuentran vigentes.

21. Contrastado el sistema SARA, se registra que el señor Rogelio Enrique Camargo Urintive cuenta con desmovilización colectiva y su estado es activo.

22. Realizada la consulta en la página de la Rama Judicial, se constató que en contra del señor Rogelio Enrique Camargo Urintive cursa únicamente el proceso No. 85001600117320100001400, tramitado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Yopal, Casanare.

23. El 14 de marzo de 2025, pasó el proceso al Despacho para proveer.14

V. CONSIDERACIONES

24. Este despacho deberá determinar si es constitucional y legalmente posible conceder los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 al señor Rogelio Enrique Camargo Urintive. Para resolver el caso sub examine, el suscrito se pronunciará sobre:

(A) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , haciendo énfasis en, (1) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “los requisitos para conceder un beneficio” y (2) el caso en concreto, esto es, el estudio de competencia de la JEP respecto de la caus a penal No. 85001600117320100001400, seguido contra Rogelio Enrique

beneficio” y (2) el caso en concreto, esto es, el estudio de competencia de la JEP respecto de la caus a penal No. 85001600117320100001400, seguido contra Rogelio Enrique Camargo Urintive y John Anderson Rincón Delgado por los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo Agravado, Hurto Calificado, Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

25. En caso de corroborarse la competencia de la jurisdicción, se avanzará al (B) segundo nivel de análisis, bajo el cual se adoptará un pronunciamiento frente a: la naturaleza de las conductas por las que fue investigado y condenado Rogelio Enrique Camargo Urintive en la jurisdicción ordinaria, con el objeto de verificar si son amnistiables o no, y, en caso de no serlo, se determinará la ruta a seguir de al interior de la JEP conformidad con la SENIT 2. Adicionalmente, de corresponder y, por último,

(C) se adoptarán algunas disposiciones finales.

12 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 674-677 13 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 681-686 14 Expediente Legali No. 1501606-12.2022.0.00.0001, Fls. 688Página 6 de 52

A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

26. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema

A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

26. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz”), y, definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: de manera forzosa respecto de quienes pertenecieron a las FARC -EP15 y los miembros de la Fuerza Pública16; y de manera voluntaria, respecto de los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social17, los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública18; y, los terceros civiles19.

27. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular

así:

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en

conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla.

15 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 16 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 17 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o

17 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 18 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 19 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las co ndiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”Página 7 de 52

  • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

28. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir,

conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara al conflicto armado en sí mismo el autor, partícipe o encubridor de la conducta.

29. En relación con la competencia de la JEP, en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes, a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal, se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no están dolo, han sid o condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

30. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI,

delitos comunes declarados conexos con el delito político.

30. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Le y 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y por lo tanto no son de competencia de esta Sala de Justicia.

31. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal, temporal y material, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.

32. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

1. De las diferencias entre “ámbito de competencia” y “requisitos para conceder beneficios.”Página 8 de 52

33. La Sección de Apelación (SA), en varias decisiones ha reiterado que 20, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para

partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”.21

34. Lo expuesto, permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2017, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Valga aclarar, que esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que, al menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que la SDSJ tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.

35. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación, cuando en la Senit2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente

que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)” 22 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, debe proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda23.

36. Por tanto, si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.

37. De ahí que, al momento de evaluar la procedencia de la amnistía o el indulto, le corresponde a la SAI acudir a los criterios que dispone la Ley 1820 de 2016, a saber: i) los criterios incluyentes, que contribuyen a determinar la conexidad con el delito político

(artículo 23) y ii) los criterios excluyentes o restrictivos, que permiten anticipar que pese a guardar relación con el conflicto, algunas conductas no son amnistiables dada su

(artículo 23) y ii) los criterios excluyentes o restrictivos, que permiten anticipar que pese a guardar relación con el conflicto, algunas conductas no son amnistiables dada su

20 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 21 Auto TP-SA-224-2019 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 23 Ibid.Página 9 de 52

gravedad (parágrafo artículo 23)24. Insístase que, mientras la ausencia de los primeros podría derivar en la falta de la competencia de la JEP, la no concurrencia de los segundos excluye -únicamentela competencia de la SAI, más no el otorgamiento de beneficios transicionales por parte de otras Salas de Justicia; ya sea por parte de la SDSJ o la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante “Sala de Reconocimiento” o “SRVR”), según corresponda.

38. En otras palabras, de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso25, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de la SAI involucra, de una parte, un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, la persona y la materia, y de otra, que lo s asuntos sean potencialmente amnistiables. Coherente con ello, seguidamente se verificará si los hechos objeto de análisis son competencia de la jurisdicción y potencialmente amnistiables.

2. Estudio de competencia de la JEP en el caso en concreto

ello, seguidamente se verificará si los hechos objeto de análisis son competencia de la jurisdicción y potencialmente amnistiables.

2. Estudio de competencia de la JEP en el caso en concreto

39. Entendidos los elementos competenciales de la JEP y su diferencia con los requisitos para acceder a los beneficios transicionales, se procederá a estudiar si en el caso concreto, el señor Rogelio Enrique Camargo Urintive y los hechos que cometió satisfacen el requisito temporal, personal y material de competencia de esta jurisdicción.

2.1.Requisito de competencia temporal

40. Según el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP posee competencia para conocer de conductas ocurridas antes del 1° de diciembre de 2016.

41. El señor Rogelio Enrique Camargo Urintive, resultó condenado en la jurisdicción ordinaria, con ocasión al proceso No. 2010-00014, por hechos ocurridos entre el 22, 23 y 26 de febrero de 2010 , por los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo Agravado, Hurto Calificado, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y

Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas.

42. Al respecto, advierte este Despacho que las conductas analizadas en el radicado 2010-00014 cumplen con este factor, dado que ocurrieron antes de la firma del acuerdo de paz.

24Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. En este sentido ver. Sentencia TP -SAAM-130 del 28 de noviembre de 2019.

de paz.

24Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. En este sentido ver. Sentencia TP -SAAM-130 del 28 de noviembre de 2019. 25 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado

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