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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-262 de 2024 03-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-262 de 2024 03-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 0001817-30.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-262-2024

Solicitante: JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA; C.C. N° 91.223.461

Delitos: Reclutamiento ilícito. Acceso carnal violento en persona protegida, tortura en persona protegida, secuestro simple, desplazamiento forzado y rebelión. Y, rebelión.

Asunto: Resuelve amnistía de iure, impone RC y remite a la SRVR (macro casos 01 07 y 11) Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, y la normatividad transicional que lo reglamenta, es competente para proferir la presente decisión dentro del trámite a nombre del señor

Jorge Enrique Rodríguez Mendieta.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor Jorge Enrique Rodríguez Mendieta, se identifica con cédula de ciudadanía N° 91.223.461 expedida en Bucaramanga, Santander. Nació el 15 de enero de 1963, hijo de Anselmo y Martha. Mide 1.60 mts de estatura, su piel es blanca y presenta signos de

afecciones dermatológicas en su piel. Fue miembro del estado mayor del Bloque del Magdalena Medio de las FARC-EP. Se le conoció bajo el alias “Iván Vargas”1.

II. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE 1 Información obtenida del radicado 2006-049. Expediente LEGALi Página 1 de 41 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. El señor Rodríguez Mendieta se encuentra en libertad tras su regreso de Estados Unidos, lugar en donde estaba privado de este derecho fundamental. De otro lado, en contra de él no pesa orden de captura vigente.

III. ANTECEDENTES EN LA JEP

A. Trámite en la Sala de Amnistía o Indulto

3. La Fiscalía 98 Especializada DECVDH de VillavicencioMeta remitió a la JEP una comunicación. Con esta informó que profirió un Auto de fecha 13 de agosto de 2018, con el propósito de suspender un proceso en contra de los señores Jorge Enrique Rodríguez Mendieta y Ludwin Alfredo Gómez Niño tras conocer su acreditación como ex miembros de las FARC-EP. Adicionó que también dispuso remitir copia de dicha

investigación a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP “para lo de su cargo y conocimiento”. No se informó el número del proceso o procesos en contra de los referidos ciudadanos ni se aportó sus datos de notificación o ubicación.

4. Este despacho observó en ese escrito el radicado 10.199 y una afirmación respecto a que dicha “vinculación por indagatoria” se efectuó el 23 de abril de 2018 por “violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado” en hechos sucedidos entre 1997 y 2005.

5. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió este documento el 11 de octubre de 2019. Su estudio correspondió a este despacho y este abrió el trámite a nombre de los dos ciudadanos2.

6. Esta Magistratura profirió varias decisiones de trámite y de fondo dentro de dicho trámite3. Con estas decisiones se buscó localizar el proceso 10.199 en contra del señor

Rodríguez Mendieta y Gómez Niño.

7. En el proceso de recaudo probatorio se conoció que: (i) el señor Rodríguez Mendieta se encontraba privado de la libertad en Allenwood Low Federal Correctional de Pennsylvania, USA, (ii) el radicado 10.199 es el mismo proceso con radicado 110016066084-2008-0000188 o SIJUF 188, (iii) el apoderado judicial del solicitante, en Colombia, era el abogado Diego Martínez4, y, (iv) en contra del señor Jorge Enrique Rodríguez Mendieta se registran: a). Dos órdenes de captura vigentes por los procesos 2006-0049 y 104606,

b). El radicado 10.199, c.) El radicado 2013-0000031 y 2 Este trámite se adelantó bajo el radicado LEGALi 9005135-62.2019.0.00.0001. 3 Resoluciones SAI-PA-PMA-863-2019, SAI-AOI-AS-PMA-449-2020, SAI-AOI-T-PMA-057-2021, SAIAOI-T-PMA-308-2021, SAI-AOI-D-PMA-339-2021, SAI-AOI-AS-PMA-346-2021-SAI-AOI-DLC-PMA341-2021. En adición también se dio respuesta a varios derechos de petición y acciones de tutela. 4 No obra poder al respecto. Página 2 de 41 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Este despacho recaudó el proceso con radicado 2006-00049 por los delitos de

terrorismo en concurso con rebelión. También conoció que el señor Rodríguez Mendieta está reconocido y acreditado como exmiembro FARC-EP por la OACP5.

9. El GRAI de la JEP aportó informe al despacho sobre el Frente 20 de las FARC-EP, como estructura perteneciente al Bloque Magdalena Medio. Esto, durante los años 1982 a 2013, específicamente en el Departamento de Santander6.

10. Esta autoridad judicial profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-278-20237 con la que decretó la ruptura procesal del trámite conjunto que se adelantaba a nombre de los señores Gómez Niño, Rodríguez Mendieta y otra persona8. Esto, dada la complejidad de comunicaciones y notificaciones con el señor Rodríguez Mendieta -privado de la libertad en Estados Unidosy los procesos penales independientes en su contra. De otro lado, se insistió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que complete el recaudo probatorio solicitado en anteriores ampliaciones de información respecto de este ciudadano.

11. La Secretaría Judicial de la SAI asignó un nuevo radicado LEGALi al trámite individual a nombre del señor Rodríguez Mendieta. El número corresponde con el de la referencia de esta Resolución y en este están contenidas todas las actividades que involucran al ciudadano, desde el trámite anterior al actual.

12. La UIA presentó un informe parcial9 con el que anexó copia digital de los siguientes procesos penales: - Radicado 2013-0000031 (10205), por hechos relacionados con reclutamiento de menores desde el año 1998 hasta el año 200110.

  • Radicado 2008-0000188 o SIJUF 188 (188) por delitos de violencia sexual en contra de mujeres en el marco del conflicto armado11. 5 Expediente LEGALi, fs. 51 a 60 6 Expediente LEGALi, fs. 10976 a 11003. 7 Decisión del 18 de mayo del año 2023. Expediente LEGALi, fs. 11857 a 11860. 8 Corresponde al señor Abelardo Lozano Torres, quien se acumuló al trámite de los señores Gómez Niño y Rodríguez Mendieta por compartir una causa con el primero. Respecto de él se concedió el beneficio de amnistía de iure. 9 Informe del 13 de julio de 2023. Expediente LEGALi Folios 11867 a 11871 y anexos desde el folio 11872 a 11879 10 Carpeta con nombre “Radicado 0031 (10205) Digitalizado.zip” contenida en: Expediente LEGALi, f. 11874 11 Carpeta con nombre “anexo uia.rar”, Anexo 1, en: Expediente LEGALi, f. 11872

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13. La Unidad de Investigación remitió posteriormente otro informe al despacho

(final)12. Con este, la UIA aportó el proceso 104606 (causa 049-06 o 2006-049) en copias digitalizadas.

14. La Secretaría Judicial de la SAI aportó oficios de las comunicaciones dirigidas a las diferentes dependencias y partes del trámite en cuestión13, así como también informe al despacho14. Con este comunicó el trámite de notificación al señor Rodríguez Mendieta por intermedio de la Cancillería, con un intento adicional de reiteración.

15. El SAAD comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó como apoderada del señor Rodríguez Mendieta a la abogada Sonia Valeria Martínez

Amaya15.

16. Esta Magistratura, luego de revisar el estado de privación de libertad del señor Rodríguez Mendieta en la página de la Federal Correctional Institution Allenwood Low, Pennsylvania, profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-504-202316. Con esta informó sobre su situación jurídica ante esta Jurisdicción Especial a diferentes instituciones del Estado Colombiano. Se recordó a Migración Colombia, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial que en las órdenes de captura a nombre de aquél y dentro de los procesos penales que antes estas él posea, deben estar suspendidas según lo determina el artículo 1 párrafo 3 del Decreto 900 de 2017.

17. La apoderada del solicitante pidió, mediante memorial, que se notifique a la OACP, la Fiscalía General de la Nación y la SAI sobre la llegada al país de su cliente. En adición, se pida a la Fiscalía y la SAI la suspensión de las órdenes de captura o medidas de

aseguramiento que figuren a su nombre17. Como adjunto aportó (i) un escrito firmado por el señor Rodríguez Mendieta en el que expresa su deseo de acogerse a esta jurisdicción y cumplir con las obligaciones que al respecto se le impongan, (ii) el oficio de acreditación como exmiembro FARC-EP proferido por la OACP, y (iii) acta de compromiso suscrita por él ante la OACP18.

18. La Directora Ejecutiva Presidencial de la Unidad de Implementación del AFP remitió al Secretario Ejecutivo de la JEP un documento denominado “solicitud proceso de reincorporación”. En este informó al Secretario que el señor Rodríguez Mendieta fue acreditado como miembro de las antiguas FARC-EP mediante Resolución 036 del 06 de octubre de 2017, como persona privada de la libertad en el extranjero. Solicitó que ante la llegada de él al país se actualice la base de datos de órdenes de captura y se registre la suspensión de la ejecución concedida por el Decreto 900 de 201719. 12 Informe del 13 de julio de 2023. Expediente LEGALi Folios 11881 a 11884 y anexos en el folio 11886. 13 Folios 11892 a 11895 Expediente LEGALi 14 Informe de fecha 4 de agosto de 2023. Expediente LEGALi Folio 11901 15 Folios 11902 y 11903 Expediente LEGALi 16 Folio 11857 a 11862 Expediente LEGALi 17 Folios 11914 a 11916 Expediente LEGALi 18 Folio 11917 a 11920 Expediente LEGALi 19 Folios 11947 a 11948 Expediente LEGALi

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19. La Fiscalía General de la Nación manifestó en un documento enviar respuesta sobre información relacionada con el señor Rodríguez Mendieta20 y adjuntó dos folios al respecto21.

20. El señor Rodríguez Mendieta regresó al país y acudió a las instalaciones de la JEP para actualizar sus datos de contacto. La Secretaría Judicial de la SAI levantó constancia escrita22.

21. La Secretaría Judicial de la SAI incorporó al expediente digital un Informe al despacho23.

22. El Centro de servicios judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santander manifestó que remitía a este despacho sentencia condenatoria y otras piezas procesales del radicado con NI 3081 en contra del señor Rodríguez Mendieta. No envió ningún documento adjunto.

23. El despacho se comunicó directamente con el investigador de la UIA al que se dirigieron dichos documentos24. El investigador aportó copia de una sentencia condenatoria en contra del mismo ciudadano bajo el radicado 2006-04925; proceso que ya se había recaudado con anterioridad por este despacho, y que se adelantó contra el

señor Jorge Enrique por el delito de terrorismo en concurso con rebelión.

24. El Grupo de policía judicial sede Bucaramanga de la Fiscalía General de la Nación elevó un derecho de petición sobre información de la situación jurídica del señor Rodríguez Mendieta en esta jurisdicción. Este despacho dio alcance a dicha petición26.

B. Información de los procesos y decisiones proferidas por la Jurisdicción Ordinaria en contra del señor Jorge Enrique Rodríguez Mendieta

25. Este despacho transcribirá los hechos de los tres (3) procesos penales ordinarios que se recaudaron a nombre del señor Jorge Enrique Rodríguez Mendieta. Asimismo, describirá la forma de vinculación de este ciudadano en cada uno de ellos o el resultado de la decisión final, según corresponda. El estudio de fondo sobre cada uno de ellos se evaluará en un capítulo siguiente. 20 Folio 11949 y 11952 Expediente LEGALi 21 Folios 11950 a 11951, y 11953 a 11954 Expediente LEGALi 22 Folios 11961 a 11962 Expediente LEGALi. Folios sujetos a reserva. 23 Informe de fecha 19 de octubre de 2023. Folio 11966 Expediente LEGALi 24 Comunicación informal vía Teams con el señor William Armando De La Rosa. Comunicación el 22 de noviembre de 2023 a las 11:06 de la mañana. 25 Remisión vía correo electrónico el 22 de noviembre de 2023 a las 11:11 am. Los documentos se anexaron al expediente digital. Folios 11976 a 12044 Expediente LEGALi 26 Folio 11973 -11975 Expediente LEGALi Página 5 de 41 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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26. Este radicado, que se encuentra en etapa “sumarial”, surgió con motivo de los siguientes hechos: “De los medios probatorios recopilados en el transcurso procesal, se establece que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP incorporaron dentro de esa organización criminal a niños, niñas y adolescentes en el periodo comprendido entre los años 1998 al 2001 de forma sistemática en la zona de distención y corredores aledaños; con la finalidad de aumentar el pie de fuerza de la organización para llegar a la toma del poder; para lo cual, se creó la Columna Móvil Arturo Ruíz con menores reclutados por los comandantes de los Frentes 1, 7, 10, 16, 26, C27, 39, 40, 43, 44 en sus áreas de injerencia; dicho grupo se desplazó durante varios meses por diferentes zonas del país para tratar de incorporarse al Bloque Magdalena Medio, que delinquía en los departamentos de Santander y Norte de Santander, cuyos Frentes 20 y 33 también se ocuparon de incorporar

menores quienes fueron entrenados y obligados a participar en enfrentamientos con la fuerza pública. Se infiere que para el mes de junio del año 2000, en la zona de distención, se creó la columna móvil “Arturo Ruíz” integrada por seis compañías, con aproximadamente 362 guerrilleros en su mayoría menores de edad, quienes se encontraban bajo el mando de José Israel Ramírez Ureña alias “Rogelio Ramírez”, Fernando Castro García alias “Milton”, Jairo Montaño Mosquera alias el “negro Luis”, Orlando Herrera Vargas alias “Chaparro”, y José Mauricio Pardo Hernández alias “Fredy Picudo”. Dicho grupo inició un desplazamiento desde la Macarena (Meta) hasta la región del Magdalena medio con la finalidad de apoyar al bloque distinguido con el mismo nombre. En su recorrido se trasladaron por el Departamento del Meta donde operaba el frente 44, pasaron por el Rio Guayabero, llegaron al río Guaviare y luego al Departamento del Vichada donde operaba el frente 16. Continuaron hacia el Departamento de Arauca y se apoyaron con el frente 10, siguieron su recorrido hacia el Departamento de Boyacá donde se fortalecieron con el frente 45, en su ruta incorporaron menores que hacían parte de los frentes de la organización guerrillera, continuaron por el Nevado del Cocuy e ingresaron al Departamento de Santander donde se reunieron NNA de los frentes 20 y 30 del Magdalena Medio. Finalmente, llegaron al departamento de Norte de Santander donde se encuentra el frente 20 conocido como la Columna Móvil “Ruiz Bari” y entran en combates con el Ejército Nacional.

Durante los enfrentamientos con el Ejército Nacional a la altura del cerro de Berlín, quedó en evidencia la participación de menores, quienes fueron retenidos por las fuerzas armadas y otros fallecieron en las operaciones. Algunos de estos menores fueron sometidos a entrenamientos físicos, como también a la utilización de armas Página 6 de 41 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. El señor Jorge Enrique Rodríguez Mendieta se encuentra relacionado como máximo responsable del Bloque Oriental, exclusivamente por el delito de reclutamiento ilícito. Se enuncia que fue vinculado a este sumario como persona ausente.

b. Radicado 2008-0000188 (SIJUF 188 NI 10199): Caso Violencia sexual28.

28. La Fiscalía 98 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos29 profirió Apertura de Instrucción30 contra diferentes personas entre las que se encuentra el señor Jorge Enrique Rodríguez Mendieta, por los siguientes hechos31: “A partir del informe de contexto allegado en le que se analizaron los casos asignados del auto 092 de 2008 se obtuvo una delimitación de situaciones de violencia sexual, identificando para este caso la hipótesis investigativa de casos de violencia basada en género al parecer ejercida por integrantes de las FARC, contra mujeres, jóvenes y menores, aprovechándose de su estatus de poder o “violencia sexual oportunista” y la hipótesis de casos de violencia sexual cometida contra mujeres por integrantes de las FARC por tener contacto o relación con el enemigo

(Fuerza Pública, policía o paramilitares), los cuales al parecer fueron ejecutados como parte de estrategias bélicas enfocadas en el amedrentamiento de la población. (….) (…) y el control de territorios para la toma del poder por parte del grupo armado ilegal FARC Bloque Magdalena Medio, en el Departamento de Santander, en el periodo 1997 a 2005. (…).” 27 Cuaderno 51 Carpeta con nombre Radicado 0031 (10205). En: Expediente LEGALi folio11874 28 La vinculación se hizo por los delitos de Acceso carnal violento en persona protegida, tortura en persona protegida, secuestro simple, desplazamiento forzado y rebelión. 29 Actualmente, este expediente se encontraba bajo la dirección de la Fiscalía 114 Especializada de la

Dirección de Fiscalías Especializadas contra el Terrorismo -DECOCde Villavicencio. C6 Carpeta con nombre anexo uia.rar / Anexos 2, folio 1. 30 Decisión de fecha 23 de abril de 2018. 31 C5 Carpeta con nombre anexo uia.rar / Anexos 2, folio 104 y ss. En: Expediente LEGALi folio 11872 Página 7 de 41 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. La vinculación del señor Rodríguez Mendieta, mediante indagatoria, se realizó como presunto autor de los delitos de Acceso carnal violento en persona protegida, Tortura en persona protegida, Secuestro simple, Desplazamiento forzado y Rebelión, en calidad de comandante del Frente 24 (…). Frente a las víctimas L.I.J.E.C., hechos ocurridos en la zona rural de Barrancabermeja el 10 de septiembre de 2003 y K.D.D. y hermana, hechos ocurridos en la zona rural de Barrancabermeja el 10 de enero de 2005

(…)32. c. Radicado 680013107002-2006-0004900: Caso Terrorismo y rebelión.

30. El señor Rodríguez Mendieta fue condenado dentro de este proceso como coautor de los delitos de terrorismo y rebelión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Los hechos se registran de la siguiente manera: “El 23 de abril de 2001 se presentó informe de inteligencia militar proveniente de la dirección regional N° 2 del Ejército Nacional, dirigido al Jefe de Fiscalías URI de Bucaramanga, en donde se hace relación de los cabecillas del Bloque del Magdalena Medio de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, que opera en los Departamentos de Antioquia, Santander y Norte de Santander, así como de las acciones delictivas cometidas por este grupo, encontrándose identificados y señalados de cometer estas acciones, por lo que teniéndose en cuenta testimonios de ex guerrilleros y reinsertados, se adelantó por parte de la Fiscalía la investigación y se acusó como coautores de los delitos de terrorismo en concurso con rebelión agravada, en contra de Jorge Enrique

Rodríguez Mendieta, (…)33.”

31. Esta decisión fue objeto de apelación y se decidió en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal. Respecto del señor Jorge Enrique Rodríguez Mendieta se mantuvo la decisión incólume34.

IV. CONSIDERACIONES

A. Problema Jurídico y metodología de la decisión

32. Este despacho deberá determinar si es constitucional y legalmente posible conceder los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 al señor Jorge Enrique Rodríguez Mendieta. Para este examen revisará: i) El ámbito de competencia de la JEP.

  1. La diferencia entre ámbitos de competencia y requisitos para conceder un beneficio. 32 Ibid. Folio 181 Expediente LEGALi folio 11872 33 Expediente LEGALi, f. 12026-10027 34 Expediente LEGALi, f. 12025 a 12044

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B. Ámbito de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

33. El legislador, por medio del Acto Legislativo 01 de 2017, creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política Colombiana. Esto, con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR – ahora Sistema Integral para la Paz -SIP--. El componente de justicia de dicho sistema está en cabeza de la JEP, la que es competente respecto de las siguientes personas: a) Ex miembros o colaboradores de las FARC-EP35, b) Particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la

protesta social36, c) Terceros civiles37, d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran38, y, e) Miembros de la Fuerza Pública39.

34. El artículo transitorio 23 del mismo AL, al referirse concretamente a la competencia de la JEP estableció que su estudio se centraría en delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración: a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o 35 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 36 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 37 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las

organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” 38 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 39 Artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” Página 9 de 41 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

35. Esta disposición indica la amplia competencia de la JEP. Su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no.

Además, se extiende a la aportación que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

36. El mismo Acto Legislativo concreta en su artículo 5º tres requisitos concurrentes: i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo. ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo

armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y, iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

37. Las competencias de la JEP están determinadas, por tanto, por la Constitución y la ley. Esta competencia40 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres 40 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, Página 10 de 41 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .C6F624 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-7181000 osecorp le emrofni presupuestos ya mencionados (personal41, temporal42 y material43). En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

C. La diferencia entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.

38. La SA ha reiterado que44 (…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamient

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