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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-304 de 2024 16-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-304 de 2024 16-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE CONCEDE BENEFICIOS

Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 0001048-51.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-304-2024

Solicitante: WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA; C.C. N° 84.089.917

Asunto: Concede amnistía de iure, libertad condicionada e impone régimen de condicionalidad.

Delitos: Rebelión; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y concierto para delinquir agravado.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el marco de la solicitud de beneficios transicionales que formuló el señor Wilfrido Vallejo Mindiola, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 84.089.917.

I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTATUS DE LIBERTAD

DEL COMPARECIENTE.

1. Se trata del señor Wilfrido Vallejo Mindiola, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 84.089.917 de Riohacha, Guajira. El señor Vallejo, conocido con el alias

de “El Mono”, nació el 20 de febrero de 1980 en San Juan del César, Guajira. Es hijo de Carlos Daniel Ospino y Luz Marina Vallejo Mindiola; albañil de oficio, estudió hasta quinto de primaria y tiene dos hermanos1. El señor Vallejo Mindiola se encuentra 1 Según información consignada en sentencia del siete de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha, que condenó al señor Vallejo a 10 años y 15 meses de prisión como responsable de concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales y rebelión. Expediente Legali 0001048-51.2021.0.00.0001, folio 98. Página 1 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES:

A. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz:

2. El 12 de noviembre de 2021, se repartió a este despacho de la SAI la solicitud de

beneficios transicionales del señor Wilfrido Vallejo Mindiola, por figurar su nombre en el listado de personas privadas de la libertad acreditadas o bajo la figura de observación pertenecientes a las antiguas FARC-EP que el Delegado del Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo y el Responsable PPL del Partido COMUNES remitieron a la jurisdicción debido a que no se estaba adelantando, respecto de ellos, ningún trámite de beneficios.

3. En consecuencia, y tras consultar las bases de datos públicas disponibles, esta magistratura adoptó medidas de ampliación de información orientadas a verificar la competencia de la jurisdicción especial en este asunto. Con ese objeto profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-601-2021 del 19 de noviembre de 2021, que ofició al Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar para que remitiera copia de la cartilla biográfica del señor Vallejo Mindiola e informara cuál es la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de su pena. Además, requirió al señor Vallejo para que precisara las circunstancias de su vinculación a las FARC-EP y el rol que desempeñó en la antigua guerrilla; para que identificara las causas penales que cursan en su contra, explicando de qué manera se relacionan con el conflicto armado interno, y para que informara si cuenta con un abogado de confianza o si, por no contar con recursos para el efecto, deseaba ser asistido de forma gratuita por una abogada o un abogado del

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa2.

4. Además, la providencia comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera la existencia de condenas, investigaciones o procesos penales registrados contra el señor Vallejo y para que remitiera copias digitalizadas de los expedientes, indagando en particular por el de radicado 44001220400020180004800, que, según el sistema de información de la rama judicial, está a cargo del Sala Penal del

Tribunal Superior de Riohacha.

5. Las diligencias fueron remitidas al despacho el 17 de enero de 2022, con informe de la UIA sobre el cumplimiento parcial de las actividades que le fueron comisionadas. Según el informe, las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio registran tres procesos 2 En cumplimiento del deber que vincula a las Salas y Secciones de la JEP a transmitirles de manera eficaz a los comparecientes los propósitos que persigue esta jurisdicción y el sentido de los trámites a su cargo, la providencia le precisó al señor Vallejo las circunstancias en que se originó su trámite de beneficios y que las preguntas que se le formularon buscaban determinar si cumple los requisitos para acceder a los tratamientos penales especiales de la Ley 1820 de 2016, es decir, si fue integrante o colaborador de las FARC-EP, si las conductas por las que fue condenado o se le investiga ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016 y si se relacionaron de manera directa o indirecta con el conflicto armado interno.

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6. En relación con la condena por concierto para delinquir agravado, se precisa que el Tribunal Superior de Riohacha lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para surtir el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la defensa del procesado. La Secretaría de la Sala de Casación Penal, a su turno, informó a la UIA que el trámite de casación tiene el radicado 11001600000020150096301 y fue

recibido por esa secretaría el siete de septiembre de 2021.

7. La UIA, en consecuencia, pidió prorrogar los términos de la comisión impartida, “para expedir solicitud de apoyo a la territorial de Corozal e inspeccionar el proceso ubicado en Valledupar, como también adicionar la OPJ con el radicado exacto del que se encuentra en la

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal”.3

8. Ni el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar ni el señor Vallejo atendieron los requerimientos que les fueron formulados.4 En consecuencia, esta magistratura adoptó medidas de impulso para acopiar las pruebas orientadas a resolver sobre la competencia de la jurisdicción en este asunto, mediante Resolución SAI-AOI-TPMA-242-2022.

9. La resolución prorrogó la comisión conferida a la UIA, de modo que allegara al despacho las copias digitalizadas del expediente de radicado 11001600000020150096301, correspondiente a la condena por concierto para delinquir agravado que surte el trámite de casación en la Corte Suprema de Justicia, y del radicado 110016000097201300045, correspondiente a la investigación por rebelión, a cargo de la Fiscalía 1332 DECOC de

Valledupar.

10. Además, requirió al señor Vallejo para que diera respuesta a los interrogantes que se le formularon en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-601-2021; le reiteró que el presente trámite se inició a propósito de la petición que el Delegado del componente FARC de la

Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final y el Responsable PPL del Partido COMUNES radicaron ante la jurisdicción en 3 Expediente Legali 0001048-51.2021.0.00.0001, folio 29. 4 El señor Vallejo se notificó personalmente de la Resolución SAO-AOI-T-PMA-601-2021. No obstante, se negó a suscribirla, según consta en el acta de notificación respectiva, incorporada a folio 25 del Expediente Legali 0001048-51.2021.0.00.0001. En efecto, al margen derecho del acta se observa la siguiente anotación: “La PPL se negó a notificar, anotación en la minuta de la Torre 5 por el dgte Pérez Rincón. Hora: 15:33; Fecha: 29/11/21”. Página 3 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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nacional y la finalización de las hostilidades.

11. Finalmente, la providencia ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) para que informara si el señor Vallejo Mindiola fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP.

12. A través de oficio del 28 de abril de 2022, la OACP informó que el señor Vallejo Mindiola fue aceptado como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución 051 del 17 de noviembre de 20175.

13. El informe de cumplimiento de las actividades comisionadas a la UIA se incorporó al Expediente Legali el dos de mayo de 2022. El informe allega las copias digitalizadas del expediente penal de radicado 110016000097201300045, correspondiente al trámite de casación que se surte en la Corte Suprema de Justicia en contra de la sentencia del 29 de junio de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, que confirmó el fallo del siete de diciembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad condenó al señor Vallejo Mindiola como coautor responsable de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión.

14. Las diligencias fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial del 24 de junio de 2022.

B. Las causas penales seguidas contra el señor Wilfrido Vallejo Mindiola.

15. Verificadas las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio, la UIA estableció

que contienen tres registros en relación con el señor Vallejo. La noticia criminal de radicado 110016000097201300045 corresponde a una investigación por rebelión, por hechos de enero de 2013, ocurridos en el departamento de la Guajira. La de radicado 110016000000201500963 tiene que ver, por su parte, con un proceso por concierto para delinquir por darse para terrorismo que figura inactivo por estar en etapa de ejecución de penas. Finalmente, se registra la noticia criminal 200016300323201880149, por lesiones personales, relativa a hechos de agosto de 2018.

16. Los dos primeros radicados tienen que ver con la condena de quince años y diez meses de prisión que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha le impuso al señor Vallejo Mindiola por empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias, mediante fallo 5 Expediente Legali 0001048-51.2021.0.00.0001, folios 83 y 84.

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osecorp le emrofni del siete de diciembre de 2018, bajo el radicado 440013409001201500005. Dicha condena fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Riohacha a través de sentencia del sentencia del 29 de junio de 2021, que declaró la prescripción de la acción penal en relación con el delito de utilización ilegal de uniformes e insignia.

17. Son dos, entonces, las causas penales respecto de las cuales hay lugar a analizar la solicitud de beneficios del señor Vallejo Mindiola. La primera tiene que ver con el proceso penal antes referido, que surte actualmente el trámite de casación ante la Corte Suprema de Justicia y cuyo radicado es el 440013409001201500005. El segundo, con la noticia criminal de radicado 200016300323201880149, correspondiente a una investigación por lesiones personales que se adelanta contra el solicitante.

18. Como, no obstante, esta última investigación tiene que ver con hechos ocurridos en agosto de 2018, dos años después de la fecha de la suscripción del Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y estando el señor Vallejo privado de su libertad, esta magistratura entiende que alude a hechos ajenos a la órbita competencial de la jurisdicción. En ese orden de ideas, esta providencia se circunscribirá a examinar la solicitud de beneficios transicionales únicamente en relación con el expediente penal de radicado 440013409001201500005.

La condena que se le impuso al señor Vallejo Mindiola bajo el radicado 4400134090012015000056:

19. La investigación seguida contra el señor Vallejo Mindiola tuvo origen en el informe ejecutivo que un teniente coronel de Batallón de Infantería Mecanizado Cartagena de Maicao, Guajira, suscribió en enero de 2013, en el que daba conocimiento de la existencia de una red de apoyo al terrorismo que operaba en la ciudad de Riohacha de ese departamento.

20. A través de entrevistas y declaraciones de varios desmovilizados del Frente 59 de las FARC-EP, el informe estableció que el señor Wilfrido Vallejo Mindiola, alias el Mono, era el jefe de milicias de dicha estructura, que actuaba como caletero y colaboraba en actividades como las de “recibir encomiendas producto de extorsiones de ganaderos, transportar uniformes para proveer de ellos a la guerrilla, de realizar inteligencia para la organización subversiva informando de ello vía celular a los cabecillas, explora el terreno y le sirve de guía a la guerrilla para sus desplazamientos, para la avanzada de comisiones o de los comandos, en algunas oportunidades se uniforma, presta guardia y porta fusil, de igual manera tiene conocimiento de explosivos y realiza explosivos artesanales colaborándole además a la guerrilla con la producción y empleo de minas antipersonales porque provee a la organización de los elementos con los que estas fabrican las cuales son utilizadas para realizar atentados 6 Las piezas procesales del expediente, en trámite de casación en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fueron inspeccionadas por la UIA y allegadas en informe del dos de mayo de 2022. Obran a folio 98 del Expediente Legali 0001048-51.2021.0.00.0001

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21. Con apoyo en el material probatorio, la evidencia física y la información legalmente obtenida en el marco de la investigación, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Valledupar expidió orden de captura contra el señor Vallejo, que se hizo efectiva el cuatro de octubre de 2014. En la audiencia de control de garantías, realizada ese día, se imputaron al señor Vallejo los delitos de rebelión; concierto para delinquir agravado; utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos. Además, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

22. El tres de febrero de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha avocó conocimiento de la etapa de juzgamiento del proceso seguido contra el señor

Vallejo Mindiola. Realizada la audiencia de formulación de acusación, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 11 de agosto de ese mismo año. Surtida la apelación que la defensa del procesado formuló contra algunas de las estipulaciones probatorias adoptadas en dicha audiencia, se realizaron las de juicio oral en diciembre de 2016 y marzo de 2017. El seis de abril de ese año se anunció el sentido del fallo.

23. El siete de diciembre de 2018, el juzgado de conocimiento condenó al señor Vallejo Mindiola a 15 años y 10 meses de prisión como coautor de concierto para delinquir agravado por realizarse con el propósito de cometer actos terroristas y extorsivos; utilización ilegal de uniformes e insignias; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y rebelión.

24. La providencia plantea que existían elementos suficientes para afirmar que el señor Vallejo incurrió en concierto para delinquir, pues se demostró que formó parte del Frente 59 de las FARC-EP “en calidad de miliciano, según dan cuenta los testimonios traídos por la Fiscalía en sede de juicio oral, precisando la calidad como actuaba dentro de la estructura y las actividades que desarrolla en el interior de la misma, ejerciendo actos terroristas dentro de la empresa criminal de la que formaba parte, desempeñando diferentes roles dentro de la misma, ya que cobraba extorsiones a los ganaderos, proveía de elementos para fabricar y elabora explosivos, ejercía acciones de inteligencia para informar sobre la presencia de la fuerza pública a los miembros de la estructura para que pudieran desplazarse sin inconvenientes, así mismo se

uniformaba cuando prestaba guardia, y que la intención de los rebeldes debidamente conformados es a través del empleo de armas derrocar el régimen constitucional y legal vigente mediante la incursión en actos tendientes a desestabilizar la unidad nacional”8. 7 Expediente Legali 0001048-51.2021.0.00.0001, folio 98. Inspección/1.60141 Reparto/ACTUACIONESJUEZDECONOCIMIENTO/SENTENCIAYAPELACIÓN/cuadernosentenciaya pelación/oficio (5), folio 5. 8 Expediente Legali 0001048-51.2021.0.00.0001, folio 98. Inspección/1.60141 Reparto/ACTUACIONESJUEZDECONOCIMIENTO/SENTENCIAYAPELACIÓN/cuadernosentenciaya pelación/oficio (5), folios 65 a 67. Página 6 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. El fallo da cuenta, además, de la suficiencia de la evidencia probatoria acerca de la responsabilidad del señor Vallejo en el delito de rebelión, como integrante del Frente 59

de las FARC-EP, y alude a los testimonios que indica que fue visto con “elementos propicios para elaborar o producir minas antipersonales, fueron varios los testigos que afirmaron que este se dedica a producir minas artesanales para utilizarlas en las incursiones guerrilleras, que se le veía con elementos propicios para su producción e incluso se precisó de varias situaciones en las cuales habían sido utilizadas para hacer atentados terroristas.”9 Finalmente, se refiere a los medios testimoniales que probaron que el señor Vallejo era quien proveía a la estructura guerrillera de los uniformes.

26. La defensa del señor Vallejo interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. El defensor adujo que algunas de las pruebas que la sustentaron se obtuvieron con violación del debido proceso; que los testimonios que incriminaron al señor Vallejo no eran confiables; que el condenado fue confundido con su hermano Vladimir, alias Benjamín, quien sí fue militante de las FARC-EP y que nunca fue visto o encontrado con armas ni en flagrancia; por el contrario, trabajó como ayudante de obra para 2013 y 2014, siendo esa su forma habitual de sustento y supervivencia.

27. Mediante providencia del 29 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha confirmó la sentencia apelada, salvo en lo referente a la condena por utilización ilegal de uniformes e insignias, respecto de la cual la acción penal había prescrito. El tribunal declaró la prescripción y disminuyó la condena impuesta al señor Vallejo a 15 años y ocho meses de prisión, como coautor responsable de empleo,

producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y rebelión.

28. Frente a lo alegado por el abogado defensor, planteó el Tribunal que, si bien al menos dos de los testimonios tenían un poder persuasivo limitado, en tanto constituían pruebas de referencia, y se autorizó la introducción de un informe de policía judicial al margen de las reglas probatorias de un sistema adversarial, los cargos formulados contra el señor Vallejo Mindiola fueron demostrados con testigos, desmovilizados de las FARC-EP, que merecen credibilidad, pues su condición de desmovilizados fue acreditada por la autoridad competente, se estableció que todos se entregaron en el año 2013, que dos de ellos pertenecieron a la antigua guerrilla desde 2000, 2001 y 2008 y que hicieron parte de una célula adscrita al Frente 59, que operaba en la zona del Cesar, La

Guajira y Magdalena.

29. Indicó el Tribunal que los testigos detallaron los lugares por los que se desplazaban y ejercían las acciones ilegales y que sus testimonios fueron coincidentes al describir los sectores aledaños a Riohacha y otros municipios de La Guajira en los que actuaban, la estructura de mando del Frente 59 y los episodios en los que compartieron personalmente con alias “El Mono”, a quien “sin dubitación identifican como el hermano del 9 Expediente Legali 0001048-51.2021.0.00.0001, folio 98. Inspección/1.60141

Reparto/ACTUACIONESJUEZDECONOCIMIENTO/SENTENCIAYAPELACIÓN/cuadernosentenciaya

pelación/oficio (5), folio 67. Página 7 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Bajo esas consideraciones, concluyó la Sala que había evidencias suficientes para ratificar la condena del señor Vallejo, pues se estableció que ingresó voluntariamente a las FARC-EP y desplegó acciones que culminaron en atentados indiscriminados contra la seguridad pública, alterando la tranquilidad de la comunidad y generando desconfianza o zozobra colectiva para el ejercicio de las actividades ordinarias en Riohacha y sus alrededores. Así fue como el señor Vallejo incurrió en el delito de rebelión, que concursó materialmente con el de concierto para delinquir con el propósito

de cometer actos terroristas y extorsivos que, como “crímenes de lesa humanidad, no están subsumidos dentro del tipo objetivo y subjetivo del delito político”12.

31. La providencia concluyó que las pruebas recaudadas demostraron también que el señor Vallejo asistió en el transporte y adquisición de componentes para la fabricación de explosivos, en la elaboración de minas o artefactos concebidos para que explosionen e incapaciten, hieran o maten a una o más personas, conforme lo relató uno de los testigos y se reseñó en el informe de investigador de campo que dio cuenta de una acción terrorista realizada entre 2010 y 2012 en el sector de Barrialito, donde, sentencia la Sala, “murieron varios soldados, se hurtó material de guerra e intendencia, se incineró un vehículo de la empresa Aguas de La Guajira en el sector de la Bocatoma, vía Matitas”13.

32. El defensor del solicitante interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de segundo grado. Mediante auto del veintitrés de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha concedió el recurso y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El asunto fue repartido al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal el tres de mayo de 2022.

III. CONSIDERACIONES

A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI 10 Expediente Legali 0001048-51.2021.0.00.0001, folio 98. Inspección/1.60141

Reparto/ACTUACIONESDELTRIBUNAL/TRÁMITEAPELACIÓNSENTENCIA/APELACIÓNDESENT ENCIA, folio 64. 11 Ibídem. 12 Expediente Legali 0001048-51.2021.0.00.0001, folio 98. Inspección/1.60141

Reparto/ACTUACIONESDELTRIBUNAL/TRÁMITEAPELACIÓNSENTENCIA/APELACIÓNDESENT ENCIA, folio 67. 13 Ibídem, folio 68.

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33. Corresponde al despacho determinar si el señor Wilfrido Vallejo Mindiola, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 84.089.917, puede acceder a los beneficios provisionales y definitivos contemplados en la Ley 1820 de 2016 a favor de los ex integrantes de las FARC-EP en relación con la condena que le fue impuesta en el marco del radicado 440013409001201500005.

34. Según se expuso en los antecedentes de esta providencia, en el marco del referido radicado el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha condenó al señor

Vallejo Mindiola a 15 años y 10 meses de prisión como coautor de concierto para delinquir agravado por realizarse con el propósito de cometer actos terroristas y extorsivos; utilización ilegal de uniformes e insignias; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y rebelión. Apelada esa decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha la confirmó, salvo en lo relacionado con la condena por utilización ilegal de uniformes e insignias, respecto de la cual la acción penal había prescrito. Declarada la prescripción en relación con ese delito, se tasó en 15 años y ocho meses de prisión la condena impuesta contra el señor Vallejo Mindiola.

35. La tarea de esta magistratura se circunscribe, por lo tanto, a verificar la procedencia de los beneficios de la transición en relación con la condena impuesta al señor Vallejo por rebelión, concierto para delinquir agravado y producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal.

36. Con ese objeto, esta providencia se ocupará de determinar, como primera medida, si respecto de dicha condena se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción por razón del tiempo, del asunto y de la persona. De acreditarse el cumplimiento de esos presupuestos, se abordará el examen sobre la procedencia de los beneficios provisionales y definitivos correspondientes.

B. Análisis de la competencia de la JEP para estudiar la solicitud de beneficios del señor Wilfrido Vallejo Mindiola en relación con la condena que se le impuso por rebelión, concierto para delinquir agravado y producción, comercialización y

almacenamiento de minas antipersonal en el radicado 440013409001201500005

37. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201614, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, 14 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social.

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legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.

38. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso16, el estudio de los asuntos sujetos al conocimiento de esta jurisdicción involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.

39. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal pa

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