🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-330-2023 15-junio-2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-330-2023 15-junio-2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D.C., quince(15)de juniodedos mil veintitrés(2023) Expediente N°: 1500473-32.2022.0.00.0001 Radicado interno N°:SAI-AOI-DAI-PMA-330-2023

Solicitante: JUAN CARLOS BENAVIDES SILVA, C.C.N°79.307.716

Asunto: Concede amnistía de iure; Remite a Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de Hechos y Conductasy toma otras determinaciones.

Delito: secuestro extorsivo en la modalidad de tentativa; secuestro simple; secuestro extorsivo agravado; uso de documento público falso; hurto; porte ilegal de armas de uso personal.

I. ASUNTOPARARESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con el trámite de beneficios del señorJuan Carlos Benavides Silva, previas las siguientes:

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DELCOMPARECIENTE.

Juan Carlos Benavides Silva, identificado con cédula de ciudadanía N°79307716, nació el 22 de noviembre de 1966 en Bogotá, es hijo de Jorge Olmedo y Teresa Silva,

de estado civil separado. Esta persona mide 1.66 metros, de frente alta, piel blanca, cabello escaso, cejas arqueadas, ojos medianos color café, nariz dorso recto y base media, boca mediana, orejas grandes, dentadura con puente, barba escasa, mentón medio, labios medianos y lóbulo separado1. 1Folio 236 del expediente Legali, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre RAD. 487-5, CUADERNO 1, folio interno 90. Página 1de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C2123 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-3740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

III. ANTECEDENTES:

(iii.i)En la Jurisdicción Especial para la Paz:

1. El día 25 de marzo de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Juan Carlos Benavides Silva.

2. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial2del asunto originado en el Auto del 11de febrerode 2022, proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el que se avocó conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor Juan Carlos

Benavides Silvay se requirió una información de la SAI3.

3. Según los anexos allegados con el trámite de beneficios, dentro del proceso penal acumulado en ejecución de penas bajo el radicado 110013107005200300074, al señor Juan Carlos Benavides Silva se le otorgó el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada por parte del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad (EPMS) de Bogotá D.C., el 1° de junio de 20174, únicamente respecto de la sentenciaimpuesta por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá el día 29 de febrero de 2008 emitida dentro del proceso 11-00-13-107-005-2007-001105, también identificado con el número 2007-00105;la amnistía fue otorgado respecto del delito de rebelión. Sin embargo, el juzgado negó la aplicación de beneficios transicionalesrespecto de los demás procesosobjeto de acumulación.

4. La anterior decisión fue recurrida, lo que dio lugar a que la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá D.C., el9 de octubre de 20175, revocara el numeral sexto de la decisión primigenia que había negado la libertad condicionada respecto de los demás procesos penales, y, en su lugar, sin pronunciarse sobre el beneficio de amnistía de iure, otorgó libertad condicionada respecto de todos los procesos acumulados en sede de ejecución de penas, concretamentesobre los siguientes: a) Víctima Alejandro Ample Alcayde (nacionalidad española); secuestro

extorsivo en la modalidad de tentativa y uso de documento público falso, por los que fue condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso No.11001310700520030007400 (también 487-5),en sentencia de 20 de agosto de 2004; a este proceso se acumularon los demás procesos. b) Víctima Pedro Pablo Amaya Rodríguez; secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, por los que fue 2Folio 1 a 3 del expediente Legali 3La información solicitada guarda relación con actuaciones adelantadas en la SAI, providencias emitidas, beneficios concedidos y la imposición del régimen de condicionalidades. 4Folio 116 y ss. del expediente Legali. 5Folio 97 y ss. del expediente Legali. Página 2de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C2123 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-3740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá,dentro del proceso No. 11001310700120060005401 en sentencia anticipada de 28 de febrero de 2007; c) Víctima Chikao Muramatsu; secuestro extorsivo en concurso heterogéneo y

sucesivo con secuestro simple, hurto agravado y porte ilegal de armas de uso personal por los que fue condenado por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso 1100131070062003006000 (también No.377-6)en sentencia de 27 de junio de 2003; d) Secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir con fines de secuestro, hurto agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, por los que fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso No. 487-4en sentencia de 29 de marzo de 2004; e) Carlos Barragán Rico y Ana Melania García Ospina; secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con el de hurto calificado agravado y rebelión, por los que fue condenado por el Juzgado 5º Penaldel Circuito Especializado de Bogotá, el día 29 de febrero de 2008, dentro del proceso 11-00-13-107-005-2007-001105, también identificado con el número 2007-00105. f) Víctima Jesús Hernán Orozco Londoño; secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, por los que fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso No. 11001310700220070003500 en sentencia anticipada de 23 de noviembre de 2007.

5. Esta Magistratura de manera oficiosa ha consultado las bases de datos de:

  1. La Procuraduría General de la Nación, constatando que existen sanciones penales impuestas al señor Juan Carlos Benavides Silva por disposición de las siguientes autoridades judiciales: a) Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en primera instancia y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de secuestro extorsivo y uso de documento falso; b) Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo; c)Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en primera instancia, y, en segunda instancia Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por los delitos de hurto calificado y agravado, rebelión y secuestro extorsivo6. 6https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado Página 3de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C2123 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-3740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ii) La policía Nacional, estableciendo que el señor Juan Carlos Benavides Silva no es requerido en la actualidad7. iii) La página del Censo Electoral, verificando la información del lugar de votación de la persona solicitante a fin de establecer la vigencia de la cédula,

la cual se encuentra inhabilitada para ejercer derechos políticos actualmente8. iv) El registro de la población privada de la libertad del INPEC, encontrando que esta persona no está privada de la libertad actualmente9. v) El sistema de gestión documental CONTi de la JEP, en el que se encontró: Acta de compromiso suscrita por el señor Juan Carlos Benavides Silva, número 103028 la que reposa en su formato original en el sistema de gestión documental CONTi, módulo actas -consulta. Documentos del proceso penal con radicado N°11-001-31-07-005-200700105-00 adelantado en contra del señor Juan Carlos Benavides Silva por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá10.Los mismos son incorporados a Legali. Auto que concede Amnistía Iure y otorga Libertad Condicionada a el señor Juan Carlos Benavides Silva por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá11 y en segunda instancia. Los mismos son incorporados a Legali. vi) El sistema de gestión judicial LEGALi, donde se encontró que respecto del peticionario existen al menos cuatro procesos abiertos, así: En la Sección de Revisión, el relativo a la supervisión del beneficio de libertad condicionada, proceso bajo el radicado 000166778.2021.0.00.0001. En la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad, en el que solo existe una constancia secretarial, de fecha 23 de junio de 2022, que da cuenta de la remisión del caso del señor Juan Carlos Benavides Silvaal Caso 01, y donde se precisa que se trata del proceso de Jurisdicción

Ordinaria de radicado 11-001-31-07005-2003-00074 proveniente del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 7https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 8https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 9https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 10Documento CONTi N°20191510383332 11Documento CONTi N°20171500029532 Página 4de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C2123 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-3740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá. Asimismo, se informa que al mencionado compareciente se le concedió la Libertad Condicionada. En la Sala de Amnistía o Indulto existen dos procesos, el que fue repartido a esta magistratura y el de radicado 0000892-29.2022.0.00.0001, ubicado en otro despacho. En este último inició, como más adelante se precisará por la remisión que hizo este despacho del proceso penal de radicado 11-00-13-107-005-2007-001105, también identificado con el número 2007-00105, relativo a los delitos de rebelión, secuestro y hurto

calificado y agravado, de los que fueron víctimas Ana Melania García de Barragán y Carlos Barragán Rico. Este proceso fue remitido el 4 de octubre de 2022 a la SRVR Caso 01 luego de declararse la no amnistiabilidad de la conducta, por decisión de otro despacho de la SAI. vii) En el sistema Nacional de Consulta de Procesos en Rama Judicial12, se encontraron cinco procesos penales seguidos contra el señor Juan Carlos Benavides Silva, puntualmente los de radicados No. 11001310700120060005401; 11001310700220070003500; 11001310700520030007400; 11001310700520070010500 (2007-001105) y, 1100131070062003006000.

6. Este despacho,mediante providencia SAI-AOI-AS-PMA-210-2022 de fecha 6 de abril de 202213, dispuso reasignar el proceso penal de radicado 2007-105(2007-001105) a otro despacho de la SAI, por conocimiento previo, lo que dio lugar a lo ya mencionado respecto de este asunto, esto es, que el despacho receptor mediante decisión del 4 de octubre de 2022 declaró la no amnistiabilidad de la conducta y la remitióa la SRVR Caso 01; también es preciso indicarquecon la decisión de remisión al Caso 01, por parte de otro despacho de la SAI, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidades, el cual fue suscrito por el señor Juan Carlos Benavides Silva, documento que se anexa a este expediente14.

7. En la resolución en mención también se requirió al señor Juan Carlos Benavides Silva, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, y a la Unidad de

Investigación y Acusación -UIA-de la JEP, con el fin de establecer los pormenores de la vinculación del peticionario a las extintas FARC-EP; si se encuentra relacionado en los listados de dicha guerrilla, y, para obtener copia de cuatro procesos penales que seguiría conociendo este despacho, esto es, de los radicado 11001310700120060005401, 11001310700220070003500, 11001310700520030007400y 1100131070062003006000.

8. Mediante oficio del 22 de abril de 2022 del Departamento SAAD Comparecientes, se le informó al señor Juan Carlos Benavides Silva que se le había 12https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21

13Decisión notificada el 8 de abril de 2022. Folio 151 del expediente Legali. 14Folio 304 y ss. del expediente Legali. Página 5de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C2123 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-3740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth designado como abogada la doctora Laura Juliana Castellanos Otero15. El 6 de mayo del mismo año la abogada designada allegó a esta magistratura el poder que le otorgó

el señor Juan Carlos Benavides Silva16.

9. Por su parte, la UIA allegó varios informes dando cumplimiento a la comisión impartida por este despacho, así, el20 de mayo, el 26 de julioy el 26 de agostode 2022, a través de los cuales entregó la siguiente información: Copia del proceso penal 11001310700520030007400 del Juzgado 5º Penal17.

Copia del proceso penal 11001310700220070003500 del Juzgado 2º Penal18. Informó que según reporte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNel hoy peticionario no se encuentra registrado en la población objeto de atención por dicha entidad19. Copia del proceso penal 11001310700120060005401 del Juzgado 1º Penal20. Copia del proceso penal 1100131070062003006000 del Juzgado 6º Penal21.

10. Desde el 17 de junio de 2022 se le otorgó acceso al expediente a la abogada que representa los intereses del peticionario.

11. Revisados los otros procesos que contra el señor Juan Carlos Benavides Silva se adelantan en la JEP, se advirtió que en el presente expediente no reposaba la respuesta que el INPEC había dado respecto de la persona en mención, donde precisa que él fuecapturado el día 8 de julio de 200222y quedó en libertad el 19 de octubre de 2017 luego de ser beneficiado con libertad condicionada respecto de todos los procesos seguidos en su contra23.Esta documental se incorpora al presente expediente Legali.

12. Advierte esta magistratura que mediante la providencia SAI-AOI-AS-PMA210-2022se solicitó la inspección de cuatro procesos penales, por considerarse que esos

eran los pendientes de decisión de fondo, sin embargo, al volver al estudio del caso, se pudo constatar que los procesos en contra del señor Juan Carlos Benavides Silvaque debía conocer este despacho no eran cuatro sino cinco, por lo que, habrá lugar a ampliar información respecto de la causa penal faltante, esto es, en la que el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso No. 487-4 emitió sentencia el29 de marzo de 2004. La ampliación se harámediante decisión diferente a esta. 15Folio 174 del expediente Legali. 16Folio 177 del expediente Legali. 17Folio 236 del expediente Legali. 18Folio 237 del expediente Legali. 19Folio 240 del expediente Legali. 20Folio 274 del expediente Legali. 21Folio 291 del expediente Legali. 22Folio119 del expediente Legali 23Folio 295 y ss. del expediente Legali Página 6de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C2123 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-3740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

13. Pese a lo anterior, y comoquiera que los cuatro procesos inicialmente solicitados fueron allegados a esta magistratura, se procederá a estudiar y decidir sobre ellos, y,

más adelante, cuando se obtenga el expediente faltante, se hará su análisis. (iii.ii) En la Jurisdicción Ordinaria:

14. Obtenidas las copias de cuatro de losprocesos penales seguidos contra el señor Juan Carlos Benavides Silvase pasaráa hacer un recuento breve de cada uno de ellos: Proceso penal de radicado 11001310700520030007400

15. Este proceso inició con el oficio del 9 de julio de 2002, por el que el GAULA Urbano de Bogotá dejó a disposición de la Fiscalía Especializada 103 GAULA Bogotá a 8 personas capturadas, entre ellas a Juan Carlos Benavides Silva, por el secuestro tentado delque fue objeto el señor Alejandro Ample Alcayde (nacionalidad española), ocurridoel día 8 de julio de 2002. En el informe se relatan los siguientes hechos: El día miércoles 12 de junio de 2.002 en horariode la mañana, mediante llamada telefónica a la línea de emergencia 165 del GAULA Urbano Bogotá, una voz femenina que se negó a proporcionar su identidad, informó que tenía conocimiento acerca de una banda de delincuentes que se proponía secuestrar a una persona al parecer de nacionalidad española, quien utilizaba para sus desplazamientos dos vehículos, uno de los cuales es un automóvil HYUNDAI ACCENT color

rojos de placas BAC 537, el cual mantenía estacionado en la esquina de la calle 15 con carrera 40 en el sector de la zona industrial de Puente Aranda, también manifestó la informante que el ciudadano extranjero sería interceptado en alguna parte del recorrido que hacía saliendo desde la dirección mencionada, por la carrera 40 hacia el norte, para tomar luego la avenida de las

Américas en sentido oriente, tomando la oreja después del puente de la carrera 30, pasando frente a la clínica San Pedro Claver, para continuar por la carrera 30 hacia el norte, llegandoal sector de la carrera 9 con calle 127 de ésta ciudad, según la información aportada telefónicamente, los delincuentes ya habían realizado Vigilancias y seguimientos a la presunta víctima estableciendo que salía de trabajar aproximadamente a la siete de la noche y se desplazaba a alta velocidad a bordo del vehículo que él mismo conducía. El día viernes 14 de junio de 2.002 en horas de la mañana, volvió a comunicarse telefónicamente alias "PAOLA" para informar que una vez los delincuentes lograran secuestrar a su víctima, procederían a trasladarlo a bordo del vehículo HYUNDAI rojo del mismo afectado al sector de SOACHA, donde lo entregarían a un emisario del frente 51 de las FARC-EP, también manifestó que uno de los sujetos que estaba organizando este secuestro se movilizaba en un automóvil marca MERCEDES BENZ de modelo viejo y en mal estado de presentación, de color oscuro. El día lunes 08 de julio de 2.002 a las 18:00 horas, cuando realizaba un patrullaje en los alrededores de la fábrica de tapas "ALBERT" a la altura de la calle 15 con carrera 40 pude observar un vehículo taxi DAEWOO RACER de placas SGX-728, con una sola persona a bordo pero que por su identidad con los números 728 aportados por la informante me generó sospechas, por lo que dispuse el desplazamiento de otras patrullas de la unidad hacia el sector con el ánimo de ejercer

un mejor control para garantizar la seguridad del señor AMPLE. Página 7de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C2123 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-3740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Al montar una vigilancia más detallada sobré la empresa del señor ALEJANDRO AMPLE, se pudo observar al vehículo automóvil taxi DAEWOO RACER de placas SGX-728 pasar en cinco ocasiones por la calle 15 entre carrera 39 y 41 reduciendo la velocidad y observando detenidamente la entrada de la fábrica distinguida con el número 40-75 frente a la cual se encontraba el vehículo HYUNDAI ACCENT color rojo de placas BAG-537 de propiedad del señor AMPLE. Aproximadamente a las 19:20 horas, don ALEJANDRO AMPLE salió de la fábrica, abordó su vehículo y se encaminó por la carrera 40 hacia el norte tomando la Avenida de las Américas hacia el oriente, siendo seguido en su recorrido por el taxi DAEWOO RACER de placas SGX-728 a bordo del cual se desplazaban (4) cuatro personas, también lo siguió desde la empresa el automóvil MAZDA 232 color blanco de placas BBC-678 a bordo del cual se desplazaban 2 sujetos.

Tan pronto como don ALEJANDRO AMPLE pasó junto a los sujetos uniformados de policía que se encontraban sobre la Avenida de las Américas entre calles 39 y 40, estos lo miraron fijamente y abordaron la motocicleta para seguirlo, en ese momento pudimos tomar las placas KKI84, que portaba el mencionado rodante. En la mayor parte del recorrido por la carrera 30, los vehículos de los delincuentes mantuvieron en el mismo carril del señor AMPLE e inmediatamente después del carro HYUNDAI rojo, en el puente de la carrera 30 con calle 92 toda la caravana tomó la carrera 9 hacia el norte, y a la altura de la calle 116 con la carrera 9, los sujetos de la moto uniformados de policía en la motocicleta de placas KKI-84 le comenzaron a hacer señales al señor AMPLE para que se estacionara, este obedeció lo ordenado y se estacionó junto al andén derecho de la carrera 9 a la altura de la calle 117, delante de una camioneta azul, atrás de la camioneta azul se estacionó el taxi DAEWOO de placas SGX-728, de este descendió un sujeto que se encontraba en el asiento trasero al lado derecho, comenzó a caminar por el andén hasta en carro HYUNDAI rojo del señor AMPLE, pero los otros ocupantes del taxi, emprendieron nuevamente la marcha, tomando el segundo carril de derecha a izquierda, pasando junto al vehículo del señor AMPLE a quien ya habían bajado de su automotor y forcejeaba con uno de los uniformados y el sujeto que se había bajado del taxi, mientras que el otro uniformado hacía señas a los ocupantes del taxi para que le ayudaran, estos

se bajaron del taxi DAEWOO pero al percibir que intentábamos impedir el secuestro abordaron nuevamente el automotor para emprender la huida, en este momento también el sujeto que se había bajado unos metros antes para forcejear con don ALEJANDRO abordó también el taxi. Cuando los uniformados observaron la retirada del taxi y sus ocupantes, soltaron al señor ALEJADRO AMPLE y corrieron aparatosamente para abordar la motocicleta, momento en el cual ordené la inmovilización de los tres vehículos, la cual se presentó aparatosamente 80 metros más adelante sobre la misma carrera 9, cuando las patrullas de la unidad que ya habían llegado al lugar en apoyo del operativo, procedieron a cerrar a los vehículos que huían para bajarlos delos mismos y requisarlos. 24

16. En el informe de que se viene hablando, se precisó que Juan Carlos Benavides Silva color blanco de placas BBC-678 en compañía del señor PEREZ RAMIREZ... El papel de este sujeto en desarrollo del secuestro era el de coordinar la totalidad del

24Folio 236 del expediente Legali, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre RAD. 487-5, CUADERNO 1, folio interno 3 y ss. Página 8de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C2123 ogidóc

le y 1000.00.0.2202.23-3740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth inicialmente se identificó con el nombre de Fredy Alexander Leal Velásquez, presentando la denuncia N° 0563 instaurada ante la Estación de Policía de Tequendama por pérdida de la cedula de ciudadanía N° 79'645478, libreta militar y certificado Judicial. Esta persona fue capturada en el momento de los hechos.

17. Por estos acontecimientos la víctima presentó denuncia penal25 y dada la captura en flagrancia el proceso penal inició con la realización de la diligencia de indagatoria a todos los capturados26, entre ellos al señor Juan Carlos Benavides Silva.

Este último manifestó en su injurada: PREGUNTADO: Con anterioridad había usted estado detenido, en caso tal indique en qué época, por cuenta de qué autoridad y por qué delito?.CONTESTO: Si, estuve detenido por cuenta de la policía por desobediencia, estuve en la cárcel Distrital y en la cárcel de Fusagasugá por espacio de un año, eso fue en el año 93, eso fue una auditoria de guerra cuando fui policía en la SIJIN, me desvincularon de la policía por esta situación. Eso estuvo por cuenta de la Justicia Penal Militar. También estuve en la cárcel por una tentativa de hurto y porte ilegal de armas en el año 97, eso estuvo por cuenta de una Fiscalía y la audiencia estaba fijada para estos días.

PREGUNTADO: Haga un relato claro y pormenorizado de las circunstancias de modo, tiempo

y lugar en que se produjo su captura?.CONTESTO: Eso fue el lunes 8 de julio, yo salí a trabajar como todos los días, salía a las 10 de la mañana, salí solo por los lados del 20 de julio, pasé por las chatarrerías y no había mayor cosa que hacer, a las dos de la tarde llegué a mi casa a almorzar y me quedé viendo televisión, a las 5 de la tarde salí nuevamente a la Cra. 30 con calle 19 porque tenía una cita con un señor de apellido TINJACA, era un policía, la cita era a las 6 y 20, antesde encontrarme con él estuve en un parque que queda en carrefur (SIC) y me encontré con otro policía que no le recuerdo el nombre pero sé que es el compañero o amigo de TINJACA, le dije que me esperara que iba a encontrarme con TINJACA, me encontré también con JHON, no le sé el apellido, él estaba con GIOVANNY y otro muchacho bajito que creo que se llama ALEX, yo les dije que ya bajaba que iba a encontrarme con TINJACA, me encontré con él y él estaba en la moto y nos fuimos para donde estaban los demás muchachos, de ahí hablamos de que nos íbamos a bajar para las Américas con 42, era en la avenida que sale a coger la 50, a esperar la salida de un señor que salía de una empresa cerca en un carro y al cual le íbamos a quitar una plata que él siempre sacaba los lunes en dólares, nos fuimos para allá y como a las 7 de la noche que salió el señor arrancamos detrás de él viendo la oportunidad para que los dos policías TINJACA y el amigo lo

detuvieran, y los que iban en el taxi procedieran a hurtarlela plata que llevaba el señor dentro del vehículo, yo iba en el carro del compañero de TINJACA que es un mazda coupe de color beige con él, solo íbamos los dos, en la moto iba TINJACA Y un auxiliar que no sé cómo se llama, en el taxi iba el conductor que él hasta ese día lo vi allá, iba JHON, GIOVANNY y el muchacho bajito ALEX, cuando estábamos en el norte TINJACA y el auxiliar estaban hablando con el señor del carro pero los vi en actitud normal, nosotros seguimos media cuadra más allá y de pronto apareció un poco de gente armada disparando a diestra y siniestra, yo en ese momento me salí del carro pero no estaba armado sin embargo uno de ellos hizo un disparo al carro en el que yo iba, yo levi la mala intención, sin embargo yo me boté en el barro y me cayeron 3 personas encima tratándome 25Ibídem folio 29. 26Ibídem folios 160 y ss; 176 y ss; 192 y ss; 208 y ss; 226 y ss; 268 y ss; 276 y ss. La fiscalía efectuó ampliaciones a las indagaciones, las cuales se encuentran a Folio 236 del expediente Legali, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre RAD. 487-5, CUADERNO 2, folio interno 174 y ss; 226 y ss; Página 9de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C2123 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-3740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth PREGUNTADO; Diga cuáles eran las instrucciones a seguir una vez se apoderaran del dinero presunto objeto del hurto?. CONTESTO: Después de que le quitáramos el dinero al señor teníamos que desaparecernos del sector,nosotros no nos íbamos a robar el carro ni a llevarnos al señor, él varía qué hacía después de haberlo robado, después del robo arrancábamos todos para el sur, la misión mía era vigilar el sector, no teníamos sitio fijo para llegar sino que una vez cometido el hurto GIOVANNY me tenía que llamar a un celular que me había prestado CARLOS RODRIGUEZ para acordar el lugar de encuentro, y así mismo CARLOS RODRIGUEZ me llamaba a mí para acordar en donde nos encontrábamos, de pronto nos íbamos a encontrar en la primero de mayo con 30, pero no era seguro.27

18. En el marco de la investigación se rindieron declaraciones por parte de los agentes del GAULA que participaron de la captura28 y se recolectaron pruebas de lo ocurrido. Lo que dio lugar a que el 24 de julio de 2002 se le resolviera la situación jurídica a los capturados, entre ellos a Juan Carlos Benavides Silva29, imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a todos los vinculados,

por los presuntos delitos de secuestro extorsivo y porte de armas de uso personal, que se habrían cometido en calidad de coautores, mientras quealos agentes de policía que habrían participado del ilícito se les relacionó con el delito de peculado por uso indebido cometidos en concurso material y heterogéneo y simultáneo de hechos punibles. Al señor Juan Carlos Benavides Silva también se le profirió la medida por el delito de falsedad personal.

19. Mediante providencia del 18 de marzo de 2003, la Fiscalía Segunda Especializada Delegada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá, calificó el mérito del sumario respecto de Juan Carlos Benavides Silva y otros30.

20. Asignado el proceso por reparto al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se llevó a cabo audiencia preparatoria el día 28 de noviembre de 2003, y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia pública31, la que en efecto se llevó a cabo iniciando el 4 de marzo de 2004, en la que fueron escuchados los procesados, incluyendo el hoy peticionario, quien ratificó que no buscaban secuestrar al ciudadano español sino hurtar sus pertenencias32.

21. Finalmente, el señor

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...