JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 349 de 2023 23 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 349 de 2023 23 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintitrés(23) de junio de dos mil veintitrés(2023) Expediente N°: 0001685-65.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-349-2023
Solicitante: AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN, C. C. N° 36382396
Asunto: Otorga amnistía de iure, impone régimen de condicionalidades y remite a Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de Hechos y
Conductas.
Delito: Rebelión y Secuestro extorsivo agravado
I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por la señora Amanda Yomila Mendoza, previas
las siguientes:
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE.
Amanda Yomila Mendoza Quenguan, identificada con cédula de ciudadanía 36382396, nació el24 de agosto de 1977 en Morales Cauca, es hija de Luis Humberto
Mendoza y Luz Amanda Quenguan1.
III. ANTECEDENTES:
1Fls. 12 a 17 del expediente Legali Cartilla biográfica de la interna Página 1de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp
1. El trámite de beneficios de la señora Amanda Yomila Mendoza Quenguan fue repartido el 4 de noviembre de 2022 al Despacho del Dr. Juan José Castillo Pushaina2.
2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1431-2022 del 1 de diciembre de 2022 se adoptaron medidas tendientes a la ampliación de información. En ese sentido, se ordenó requerir: i) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva; ii) al Juzgado Primero de Ejecución del Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; iii) a la compareciente; iv) a la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República; v) a la Procuraduría General dela Nación; v) a la OACP, y; vi) al Ministerio de Defensa Nacional Comité Operativo para la Dejación de Armas.
3. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0220-2023 del 22 de febrero de 2023 se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información, consistentes en comisionar a la UIA para que obtenga copias del expediente penal radicado 2006-00042-00 y requerir a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
Huila.
4. El 15 de mayo de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0445-2023, se ordenó reasignar el trámite a este Despacho, por haber conocido en el pasado de otro trámite de beneficios respecto de la misma causa penal 41001310700120060004200.
Esto último, en referencia al asunto del señor Willer Florez Motta.
5. La referida providencia se notificó por estado el 17 de mayo de 2023 y el expediente ingresó a este Despacho el 25 de mayo de 20233.
IV. CONSIDERACIONES
6. Esta Magistratura advierte que, cuenta con información suficiente para definir íntegramentela situación jurídica dela señoraAmanda Yomila Mendoza Quenguan, en el sentido de disponer: i) amnistiar de iure el delito de rebelión por el que fue condenada en el marco de la causa penal radicado 41-001-31-07-001-2006-00042-01; ii) imponer régimen de condicionalidades a la compareciente, respecto del beneficio definitivo otorgado; iii) remitir a la SRV el trámite de beneficios que cursa respecto del delito de secuestro extorsivo agravado por el que también fue condenada en el
procesoradicado 41-001-31-07-001-2006-00042-01,por tratarse de una conducta prima facie no amnistiable y por existir caso priorizado, y; iv) adoptar medidas tendientes a la garantía de la defensa técnica de la solicitante. 4.1 Sobre la amnistía de iure 2Fl. 9 del expediente Legali 3Fls. 7454 a 7460 del expediente Legali. Página 2de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp
7. La amnistía de iure fue consagrada como un tratamiento penal benévolo para aquellos delitos políticos y conexos que el legislador en el ejercicio de la implementación del Acuerdo Final determinó como tales. Es así como el artículo 15 e concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan Y el artículo 16 ibídem estipula como una de las conductas conexas a los delitos políticos, el concierto para delinquir. 8.Al respecto, el Tribunal para la Paz, Sección de Apelación manifestó que:
ncia entre el esfuerzo requerido para tramitar amnistías de iure y de Sala es de grado, mas no absoluta. El Congreso restringió la discrecionalidad de la autoridad judicial respecto de las primeras, ofreciendo un listado taxativo de conductas amnistiables.Pero esta configuración, que como efecto colateral provoca una disminución en la intensidad del análisis, no equivale a decir que la SAI carezca de poderes y deberes para problematizar y valorar razonablemente la conexidad entre el conflicto y uno de los delitos allí previsto. En palabras de la Corte, el (énfasis añadido). En consecuencia, la inclusión de una conducta en el anotado repertorio toma la forma de una presunción iuris tantum que sugiere la relación del ilícito con el conflicto armado, pero que sin embargo puede desvirtuarse, de oficio o a petición de parte 4(Negrita y subrayado fuera del texto). 9.Entonces puede afirmarse que este listado taxativamente señalado por el legislador como delitos políticos y conexos (arts. 15 y 16, L. 1820/16), es sólo uno de los presupuestos que debe cumplirse en cada caso para conceder la amnistía de iure, y que como sucede con otros beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz, la concesión de la amnistía deiuretambién requiere que se verifique el cumplimiento de los llamados ámbitos de aplicación personal, material y temporal. 10.El ámbito temporalse encuentra definido en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 y exige que las conductas que se pretende amnistiar deben haber sido cometidas diciembre de 2016. Por su parte, el factor material está previsto en el artículo
transitorio N°5 del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, esta Jurisdicción conocerá en forma exclusiva de de 2016, por causa, con ocasión o y por último, el ámbito de aplicación personalestá determinado también en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, cuando establece que la amnistía de iure: 4Auto TP-SA-128 del 13 de marzo de 2019. Página 3de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o
11. En síntesis, las amnistías de iure al definir la situación jurídica de una persona, exigen un nivel de análisis en el que se tome como criterio orientador, el hecho de que se trata de una conducta conexa a los delitos políticos (reconocida por el legislador como amnistiable de iure),pero adicionalmente conmina a valorar razonablemente la conexidad con el conflicto y el delito allí previsto (factor material), así como el cumplimiento de lospresupuestos personales y temporales de competencia.
12. Lo anterior en tanto en relación con dicha conducta cesa de manera absoluta la sanción penal y en observancia del principio de seguridad jurídica de que trata el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016, como respuesta a la necesidad de generar confianza para la construcción de una paz estable y duradera, siendo la amnistía de iure uno de esos instrumentos de construcción.
13. Ahora bien, descendiendo al caso concreto, esta Magistratura concluye que los hechos relacionados con las conductasde rebelión y secuestro extorsivo agravado por los que se investigó y condenó ala señora Amanda Yomila Mendoza Quenguanson de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por cumplirse con los factores temporal, personal y material, tal y como a continuación se esquematizará.
Página 4de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp Hechos Factor Factor Factor Material Temporal Personal Secuestro Sí Sí Sí del menor El La OACP La superación del factor de competencia Pablo secuestro informó que personal (por haber sido los perpetradores Andrés se llevó a la señora del hecho, integrantes de las FARC EP) Valencia cabo el 31 Mendoza constituye un indicador de la relación de la Peralta, de enero Quenguan conducta de secuestro con el conflicto. Pero quien se de 2004. fue además en el caso concreto se tiene que, la encontraba reconocida señora Yomila Mendoza Quenguan fue en el Parque como condenada por rebelión; delito que es por La Pola del miembro antonomasia político. municipio integrante de
de La Plata las FARC -EP, De otra parte, se advierte que en el Huila, en la expediente penal obran elementos cuando fue Resolución materiales probatorios que sugieren que el plagiado Nº005 del 8 secuestro fue planeado por las FARC, por varios de mayo de ejecutado por integrantes de dicha sujetos 20175. organización y colaboradores; que se armados. El utilizó armamento de las FARC y que el secuestro se dinero pagado por la liberación se entregó extendió por a comandos del Grupo insurgente6, alrededor de circunstancias que permiten prima facie 5 meses y concluir que: por su liberación, i) La suma de dinero pretendida en el la familia plagio, de haber sido obtenida, pudo ser debió pagar destinada al fortalecimiento de las finanzas a sus de las FARC. Al respecto, recuérdese lo captores la expuesto por la Sección de Apelación en el suma de 600 Auto TP-SA-996 del 1 de diciembre de 2021, millones de párrafo 27: pesos. práctica delictiva que constituyó una importante fuente de financiación de ese grupo armado organizado, al punto que, consciente de esa incidencia en las finanzas de la guerra y la ostensible lesión a los derechos de sus víctimas, la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de Hechos y Conductas de la 5Fls. 20 a 22 y 76 a 97 del expediente Legali 6Fl. 1186 del expediente Legali -carpeta winzip que contiene el expediente penal de conocimiento. Página 5de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp ii) En la sentencia del 24 de abril de 2008, se hace mención a las FARC-EP, tanto en las declaraciones de quienes denunciaron la conducta, como de los testigos, y las rendidas por coacusados (por ejemplo, el del señor Flórez Motta), quienes reconocieron haber sido integrantes de las FARC. Particularmente, se destaca la declaración de la señora Carolina Saavedra Martínez, quien refiere que el secuestro del menor Pablo Andrés Valencia fue planeado y ejecutado a órdenes y beneficio de las
FARC EP.
14. Se destacan del expediente Legali, los siguientes documentales: - Fls. 20 a 22. Oficio radicado CONTI 202203019876 del 15 de noviembre de 2022, a través del cual, la Jefa del Grupo de Análisis de Información GRAI, informa que la señora Amanda Yomila Mendoza Quenguan cuenta con acreditación de la OACP, mediante la Resolución N°005 del 8 de mayo de 2017. - Fls. 67 a 69: El Ministerio de Defensa Nacional informa que se encontró CODA suscrito por la señora Amanda Yomila Mendoza Quenguan, mediante certificación
N°0109-2010 del 15 de junio de 2010; documento del cual adjunta copia (Fl. 74), y en el que se destaca la documentada pertenencia a - Fls. 18, 19, 59 a 66 y 98 a 100: La Procuraduría informa del resultado de la consulta de antecedentes, indicando que la señora Amanda Yomila Mendoza Quenguan tiene registro por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión; condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva. Así como, indica que, mediante Auto del 21 de julio de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió libertad condicionada. - Fls. 103 a 106: La señora Amanda Yomila Mendoza Quenguan allega fotocopia de su cédula, actas de compromiso y oficio en el que la OACP le informa de su estado de acreditación del listado de ex integrantes de las FARC EP. -Fls. 123 a 1175: El Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila allega copias del expediente penal radicado 41001310700120060004200; expediente del que se extraen las siguientes providencias relevantes: Fls. 262 a 355: Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, el 24 de abril de 2008 contra Amanda Yomile Mendoza, Willer Flórez Motta y otros, a través de la cual se les condena por los delitos de Página 6de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión. Adicionalmente, se absuelve a Amanda Yomile Mendoza Quenguan del delito de concierto para delinquir agravado. Fls. 356 a 374: Sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, del 3 de septiembre de 2008, a través de la cual se confirmó íntegramente el fallo del 24 de abril de 2008. Auto interlocutorio N°041 del 21 de julio de 2017, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 0257 del 13 de marzo de 2017. En el sentido de, negar el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión, por no aportar el acta de compromiso y, conceder la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado.
15. Adicionalmente esta Magistratura toma como criterio orientador que el delito de rebelión por el que fue condenada la señora Amanda Yomila Mendoza Quenguan se encuentra expresamente enlistado en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, y tras
analizar el material probatorio obrante en el plenario (aportado en la solicitud de beneficios y recaudado en la fase de ampliación de información), concluye que dicha conducta punible, además de tener relación directa con el conflicto, por estar dirigida al mantenimiento y funcionamiento del grupo armado, es amnistiable de iure. 4.2 Sobre el régimen de condicionalidades y el Acta de compromiso para la amnistía de iure.
16. En el marco de este proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. Es así, que desde el Marco Jurídico para la Paz7, una de las primeras normas que estableció parámetros para el proceso de Paz con las FARC-EP, se señaló que además de las personas que incurran en la comisión de delitos políticos y conexos, puede darse un tratamiento penal especial a quienes se encuentren fuera de este grupo, como son los miembros de las Fuerzas Militares; siempre que se esté en un en sentencia C-579 de 20138, la Corte Constitucional advirtió que es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los
9. 7Acto Legislativo 01 de 2012. 8M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 9C-007-2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, considerando N.164. Página 7de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp
17. Posteriormente, el Acto Legislativo 01 de 2017 que creo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), contiene como uno de sus principios la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición. De tal forma que la Corte Constitucional determinó que derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos
10. Este régimen de condicionalidades como 11 del SIVJRNR exige no sólo como condiciones de acceso, sino de permanencia de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario 12 que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional13, que implican efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no 14 18.Respecto a las condiciones de accesoal Sistema, esas se concretan en las siguientes
medidas específicas15: (i) La dejación de armas. (ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. (iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo
transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. (iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito. (v) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. (vi) La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final. 19.Como se puede advertir, la Corte Constitucional determinó condiciones de acceso al Sistema, dichas medidas no son taxativas pues, aunque si bien esas son las obligaciones mínimas que las y los comparecientes deben cumplir para hacer parte de este proceso de transición, y si bien muchas veces son concurrentes con aquellas 10C-674 de 2017 11Ibidem 12Ibidem 13Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignad Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 14C-674 de 2017. 15Ibidem
Página 8de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp condiciones para la imposición de beneficios jurídicos como la amnistía, indulto o libertad condicionada, pueden, de hecho, deben operar otras condiciones para efectos de la concesión de amnistías o indultos.
20. Además, debe considerase que los diferentes componentes del SIVJRNR están 16, ello implica que, conforme a la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, el régimen de condicionalidades
presente las siguientes particularidades: (i) tiene un carácter integral y comprensivo, lo que involucra que mantenimiento de todos los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías especiales, se encuentran supeditados al aporte en los demás componentes del ya que la renuncia al deber de investigar y sancionar graves violaciones de Derechos humano e infracciones al DIH, se debe compensar . (ii) elementos del régimen penal especia , de tal manera que el aporte a la verdad, los derechos de las víctimas y la no repetición son necesarias para acceder y permanecer en el tratamiento penal diferenciado, por lo que el incumplimiento del régimen no impide acceder a los tratamientos diferenciales, sino que también implica [su]
ello bajo el principio de gradualidad (Subrayas propias). (iii) , ello significa que, conforme al nivel de contribución con los fines mismos del Sistema, se determinará la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las 17 (Subrayas propias).
21. Ahora bien, puede afirmarse que existe un tercer momento respecto al análisis del régimen de condicionalidades y los compromisos de quienes acuden al SIVJRNR, con al alcance dado por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera, en la cual estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no
16Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inc. 4. 17 Ver: Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. Página 9de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP. Como consecuencia de ello definió unos principios que deben ser observados al momento de conceder y mantener esta clase de beneficios: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, por lo cual deben (ii) Este deber Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones (iii)Los incumplimientos al SIVJRNR, serán estudiados y decididos por la JEP, conforme al artículo transitorio 12 (inc.1) del Acto Legislativo 01 de 2017; supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de
22. Finalmente, en la providencia mencionada, el Tribunal Constitucional estableció que las premisas que fundan el régimen de condicionalidades de la Ley 1820 de 2016,
(i) la necesidad de consolidar la seguridad jurídica de los excombatientes y demás destinatarios, (ii) la pretensión de contribuir a la estabilidad de la paz; y, (iii) la satisfacción
18. Compromisos en la Amnistía de iure
23. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen co , y que además las autoridades judiciales aplicarán la amnistía de iuresiempre que la o el destinatario haya concluido el proceso de dejación de armas y ) (art. 19). 24.Sibien la Ley 1820 de 2016 hace referencia al Acta de compromiso para no volver a las armas, la Corte Constitucional en la sentencia C-007-2018, estableció que la amnistía de iure es una artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y 19, por lo que también le es aplicable el régimen de condicionalidades a cargo de esta Jurisdicción, cuya aplicación debe guiarse por los principios propios
18Ibidem, considerando 698 19C-007 de 2018, considerando 702 Página 10de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp
en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a 20. 25.Por su parte, el Decreto 277 de 2017 en su artículo 7 indica que: -EP que por estar privados de la libertad no se encuentren en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente, junto a la solicitud de amnistía de iure presentada por el solicitante o a requerimiento de dicha autoridad cuando la amnistía se aplique oficio. De conformidad con lo previsto en los artículos 6, 14 y 18 de la Ley 1820 2016, dicha acta deberá contener únicamente el compromiso de quien fuera a resultar beneficiario[a] de amnistía de iure de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para el régimen constitucional y legal vigente y la declaración de que conoce el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz y duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016, y los compromisos de contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 2016. El modelo de esta Acta será el contemplado en el Anexo 1, que
26. Sobre esta Acta, la sentencia que estudió la constitucionalidad del referido Decreto, sentencia C-025 de 201821 reiteró el alcance dado en la sentencia C-007 de 2018 a la suscripción del Acta de compromiso con los derechos de las víctimas, la
reparación y las garantías de no repetición, en este sentido precisó que los anexos del Decreto 277 de 2017, deben ser entendidos por lo mismo 22, y que a la vez, anexos incorporan el régimen de condicionalidades que ya ha sido declarado ajustado a la Constitución, en la sentencia C23
27. Por lo tanto, toda vez que no consta en el expediente suscripción del Acta de Compromiso del Anexo III del Decreto 277de 2017, es necesario resaltar que el compromiso con el Sistema puede consentirse en el momento mismo en el que se otorgue la amnistía de iure, condicionando la eficacia de tal beneficio a la firma de las Actas correspondientes, máxime al considerar que, la solicitante cumple con los requisitos del ámbito de aplicación personal, material y temporal.
28. Ahora bien, considera este Despacho que si bien los Anexos del referido Decreto establecen sobre los compromisos de quienes se benefician con la amnistía de iure; es relevante que todas las personas que gozan de algún beneficio, suscriban igualmente el Acta de Compromiso del Régimen de
20Ibidem. 21Corte Constitucional, M.P. José Fernando Reyes Cuartas, abril11 de 2018. 22Ibidem, considerando N. 135 23Ibidem Página 11de 30 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .852623 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5861000 osecorp Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016, al estar este ajustado a los principios propios del mismo régimen y cumplir con los fines del SIVRJNR, como son el carácter dinámico y flexible que se analizará a continuación.
29. Realizando una interpretación sistemática y teleológica de la Ley y la jurisprudencia, este Despacho considera que debe entenderse que el régimen de condicionalidades debe ser dinámico y flexible; por lo que debe ser impuesto caso a caso, conforme a circunstancias específicas como gravedad de la conducta, la pena impuesta en la justicia ordinaria, el fin mismo del beneficio solicitado ante esta Jurisdicción y de este proceso transicional; motivo por el cual una vez comunicado por el o la compareciente, puede adecuarse en lo sustancial.
30. En consecuencia, la vinculación de quien c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.