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JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 364 de 2023 29 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 364 de 2023 29 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintinueve(29) de juniode dos milveintitrés(2023) Expediente Legali N°:9000600-56.2020.0.00.0001 Radicado interno N°:SAI-AOI-DAI-PMA-364-2023

Solicitante: FREDY ESCOBAR MONCADA; C.C. Nº71707480

Delitos: Homicidio agravado con fines terroristas en concurso con los delitos de lesiones personales agravadas con fines terroristas, terrorismo y rebelión Asunto:OtorgaAmnistíadeIureeImponerégimendecondicionalidades,Remite porcompetenciaalaSaladeReconocimientodelaJEP

I. ASUNTO PARA RESOLVER

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de unapaz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión en la que procederá a resolver de fondo la solicitud elevada por el señor FREDY ESCOBAR MONCADA.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

2. El señor FREDY ESCOBAR MONCADA, identificado con cédula de ciudadanía N°71707480deMedellín,nacidoeldía24defebrerode1969enMedellín; hijo de Luis Hernán Escobar y Rosa Elvira. Con los siguientes rasgos morfológicos, contextura gruesa, cabello lacio y entrecano, ojos color miel, barba abundante, 1.75

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42CE23 ogidóc le y 1000.00.0.0202.65-0060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth metros de estatura, piel blanca1. Su grado de instrucción es de maestría en Ciencia PolíticadelaUniversidaddeAntioquia(2004)2.

III. ANTECEDENTES EN LA JEP

3. El 18 de septiembre de 2019, por intermedio de abogado3, el señor FREDY ESCOBAR MONCADAelevó ante la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP-, Sala de Amnistía e Indulto, solicitud en la que hizo constar su pertenencia a las FARC, por lo que peticionó el reconocimiento de beneficios transicionales dada su pertenencia

a las FARC-EP. Para comprobar la pertenencia alegada se allegó copia de Acta de Compromiso suscrita ante la JEP, certificado del Alto Comisionado para la Paz OACPy certificación de dejación de armas suscrito ante la Organización de las Naciones Unidas. Los beneficios solicitados se pidieron respecto de los procesos de radicado 57994 y el 170136000069200680085.

4. La solicitud fue repartida a esta magistratura el día 14 de febrero de 2020. Una vez se estudió la misma, se emitió la Resolución SAI-PA-PMA-0178-2020 del 26 de febrero 20204a través de la que se solicitó: i)al compareciente para que informara lo relativo asu pertenencia a las FARC-EP; ii)a la OACP para confirmar la vinculación del peticionario con el grupo guerrillero; iii) y a la Unidad de Investigación y Acusación UIA-para que obtuviera copia de los procesos antes identificados.

5. El peticionario allegó memorial respondiendo las inquietudes del despacho, por lo que precisó que: Mi colaboración y participación con FARC EP (Frente Urbano Jacobo Arenas) se presenta en los inicios de la década de los años 90, en la coyuntura del cambio de la CPC. A partir de ahí adopté tareas desarrolladas en Medellín y Antioquia, con la orientación de la insurgencia armada con plena identidad de sus objetivos político-militares y revolucionarios A partir de ahí con mayor y menor intensidad según los momentos de la confrontación y de la militancia urbana, asumí sistemáticamente tareas de producción de información sobre la realidad regional y de carácter estratégico sobre el desarrollo. Sumadas a las actividades de organización

clandestina, la animación de expresiones organizativas del pueblo y la propaganda revolucionaria y producida por FARC EP. Durante el proceso de implementación del AF he tenido responsabilidades sin desfallecer producto del incumplimiento del Estado. En el SIVJRNR he participado a través del proyecto de alistamiento para la comparecencia ante la CEV y enlace del Caribe tanto para la Comisión Nacional nuestra como para la relación con CEV. He tenido a cargo actividades de 1Expediente Legali Folios 187 archivo comprimido descargable, carpeta de nombre 3. PROCESO No. 0771, documento interno PDF de nombre c-12.2 folio 14. 2Ibídem folio 50. 3Expediente Legali folio 21. 4Expediente Legali folio 36 notificación al peticionario. Página 2de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42CE23 ogidóc le y 1000.00.0.0202.65-0060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth relacionamiento con las víctimas del conflicto armado en encuentros y reuniones a nivel local y regional. Y he participado de las jornadas de pedagogía de paz permanentes. Por otro lado, los últimos tres años los he dedicado a la reincorporación colectiva, social y económica en el Caribe. Actualmente soy el representante legal de la Cooperativa Multiactiva

de Paz del Cesar. De manera especial quiero destacar nuestro proyecto de vivienda en el cual tengo algunas responsabilidades en su gestión. En la reincorporación política participé en la lista de senado en el año 2018: muy a pesar del incumplimiento de la Reforma Política acordada en 5

6. La OACP respondió,mediante oficio de fecha 31 de julio de 2020, que el señor FREDY ESCOBAR MONCADA sí se encuentra en los listados y además está acreditado como miembro de las FARC-EP, de conformidad con la Resolución 11 del 5 de junio de 20176.

7. Comoquiera que la UIA no respondió, se emitió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-665-2020 del 21 de diciembre de 20207 requiriéndola, así como la providencia SAI-AOI-AS-PMA-254-2021 del 3 de junio de 20218, en los mismos términos; en la última providencia se le reconoció personería al abogado Gustavo Enrique Gallardo

Morales.

8. El 30 de junio del año 2021, la UIA allegó informe9de investigador de campo en el que seprecisóque el proceso 170136000069200680085, por el delito de rebelión, fue enviado al juzgado de origen en razón a la extinción de la condena, para que se procediera a su archivo definitivo. Mientras que, respecto del proceso 57994 informó l cierre de la investigación, en agosto 14 de . De igual forma se puso en conocimiento que según consulta en SPOA, contra la persona estudiada existían dos procesos, el de radicado 110016066064199900771 por el delito de

homicidio, ubicado en la Fiscalía 51 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, con estado en etapa de investigación preliminar, y; el 170016000060200800365 por el delito de rebelión, ubicado en laFiscalía 01 Seccional, Unidad Seccional -Salamina, Dirección Seccional de Caldas, en etapa de indagación.

9. Dado que los procesos puestos en conocimiento de la magistratura no se aportaron al expediente, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-351-2021 del3 de agosto de 202110a través de la que se solicitó la copia de ellos.

10. Con de memorial radicado el día 20 de diciembre de 2021, el abogado del peticionario solicitó i) se le informara el estado del proceso del señor FREDY

5Expediente Legali Folio 7-8. 6Expediente Legali Folio 71-86. 7Expediente Legali Folio 99 notificación al peticionario. 8Expediente Legali Folio 107 notificación al peticionario. 9Expediente Legali Folio 116-119. 10Expediente Legali Folio 147 notificación al peticionario. Página 3de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42CE23 ogidóc le y 1000.00.0.0202.65-0060009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ESCOBAR MONCADA, en tanto, solo había recibido la notificación de una de las decisiones emitidas por esta magistratura; ii) se diera impulso al trámite; iii) se le precisara el número de radicado Legali asignado al caso; iv) se le diera acceso al mismo, y; v)aportó un nuevo correo electrónico para recibir notificaciones.

11. Según lo solicitado por la defensay con el propósito de subsanar el trámite, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-472-2022 del 14 de julio de 2022 con la que se ordenó la notificación de las SAI-AOI-AS-PMA-665-2020, SAI-AOI-ASPMA-2542021 y SAI-AOI-AS-PMA-351-2021 al abogado del señor FREDY ESCOBAR MONCADA; lo que en efecto se llevó a cabo el 6 de septiembre de 202211.También se ordenó dar acceso al expediente Legali al peticionario, a su representante judicial y al Ministerio Público. En igual sentido, dado que la UIA no había dado cumplimiento a la comisión impartida en la providencia del 3 de agosto de 2021, se le requirió en ese sentido.

12. La UIA allegó dos informes de investigador de campo, uno de fecha 22 de agosto de 2022, a través del cual, allegó copia del proceso penal de radicado 11001606606419990077112yotro de fecha 26 del mismo mes y año, con el que seaclaró que el expediente penal 17001600006020080036513terminó con archivo en aplicación

del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.

13. El 20 de enero del año en curso, se recibió solicitud de la Fiscalía 88

Especializada DECVDHde Bucaramanga en la que se requiere se informe si FREDY ESCOBAR MONCADA se acogió a algún trámite en esta Jurisdicción, en relación con los hechos del 30 de julio de 1999, relativos al atentado contra las instalaciones del Gaula, Antioquia, que dejó varios muertos. Al respecto se le responde a la Fiscalía que en efecto la persona en mención solicitó acogerse a la JEP; ahora, comoquiera que con esta decisión se está resolviendo sobre la petición de beneficios, se procederá a comunicar esta providencia a la Fiscalía 88 Especializada DECVDH de Bucaramanga.

IV. ANTECEDENTES EN JURISDICCIÓN ORDINARIA

14. Este despacho pudo establecer que contra el señor FREDY ESCOBAR MONCADA existieron cuatro causas penales, sin embargo, solo habrá lugar a pronunciarse sobre una de ellas, específicamente respecto de la de radicado 110016066064199900771, por cuanto las demás culminaron, así: i) el proceso 170016000060200800365 con decisión proferida el 20 de junio de 2016 con la que se decidió archivar la investigación de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal; ii) el proceso 170136000069200680085, terminó por extinción de la condena,por cumplimiento de ella, lo que dio lugar a su archivo definitivo y; iv)el proceso 57994 fue precluido mediante providencia del 14 agosto de 1.996.

11Expediente Legali Folios 195.

12Expediente Legali Folios 181 y ss. 13Expediente Legali Folios 189 y ss. Página 4de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. En este orden de ideas, a continuación, se traerán a colación las decisiones y elementos probatorios más relevantes del proceso sobre el que se pronunciará la magistratura.

Proceso penal de radicado 110016066064199900771

16. Según informe del 30 de julio de 1999 emitido por el técnico de explosivos de

la SIJIN-MEVAL, ese día recibieron la orden de trasladarse a la calle 49B No. 78B-02 pues en dicho lugar había ocurrido un atentado terrorista efectuado con carro bomba. Por la inspección realizada se pudo establecer que el vehículo utilizado fue una camioneta blanca de estacas, marca Chevrolet Luv, modelo 94, de placas RIB109, auto que fue instalado frente al GAULA rural Antioquia. La exposición tuvo lugar cuando el centinela procedía a verificar el vehículo y le produjo la muerte a 9 personas, entre ellas funcionarios de la entidad y residentes de la zona, y al menos 28 heridas14.

17. De conformidad con el informe reservado de fecha 1º de noviembre de 2006, el DAS precisa que sobre el señor FREDY ESCOBAR MONCADA se obtuvo la siguiente información: i) de conformidad con certificado de la Universidad de Antioquia la persona en mención cuenta con diplomados, seminarios y cursos realizados en dicha universidad, alma mater donde también se desempeñó como docente; ii) Empresas Públicas de Medellín informó que, dicha entidad no tuvo relación laboral o contractual con la persona consultada, pero sí fue designado mediante decreto de la Alcaldía de Medellín como miembro de la Junta Directiva de las EPM, cargo que desempeñó por algunos meses; iii)según labores de inteligencia, el señor FREDY ESCOBAR MONCADAera conocido con el alias de Mateo y hacía parte de la comisión especial del Partido Comunista Clandestino de Colombia proyectar el trabajo y los acumulados cívicos-populares del Movimiento Social de Desplazados MOSDA, que según informes de inteligencia se trata de una ONG de izquierda a través de la cual las FARC financia estructuras urbanas en Medellín 15.

18. Adelantada la investigación la Fiscalíaemitió orden de captura contra FREDY ESCOBAR MONCADA16.Ante la imposibilidad de ubicar a la persona se procedió a emitir la decisión del 23 de marzo de 2010, a través de la que se levinculó al proceso como personaausente17.

14Expediente Legali Folios 187 archivo comprimido descargable, carpeta de nombre 3. PROCESO No. 0771, documento interno PDF denombre C-1 folio 68 y ss. 15Expediente Legali Folios 187 archivo comprimido descargable, carpeta de nombre 3. PROCESO

No. 0771, documento interno PDF de nombre C-12.1 folio 43 y ss. 16Ibídem folio 94. 17Ibídem folio 123. Página 5de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. El día 04 de junio de 2017 el procesado fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía18, sin embargo, la misma fue declarada ilegal por el ente acusador, el cual decretó la libertad inmediata del capturado el mismo día bajo el argumento de: Del estudio del informe ejecutivo entregado por la policía judicial SIJIN, como de lo establecido de una parte por la Resolución No. 251 de 8 de septiembre de 2.016, emanada de la Presidencia troyano", como miembro de la organización FARC, y de otra parte de las decisiones adoptadas

por el despacho del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución No. 9-3021 del 9 de septiembre de 2.016 y Resolución No. 0-3097 de 4 de octubre de 2.016, a través de las cuales se ordenó la suspensión de las órdenes de captura dictadas contra personas relacionadas como miembros de la Organización FARC entre las cuales se incluye el señor YIMI RIOS también

conocido como Troyano y que además conforme al oficio OFI17-00059464 / JMSC 112000 de fecha 4 de junio de 2.017 de la Presidencia de la República y suscrito por el doctor Sergio las horas la mañana del día de hoy respecto del señor Fredy Escobar Moncada con seudónimo de YIMI RIOS y también conocido como Troyano, resulto ilegal dado la suspensión general que se decretó sobre las órdenes de captura dictadas contra miembros de la organización FARC entre ellos el precitado ciudadano. Por todo lo anterior se colige que la captura materializada en estaoportunidad en la persona del ciudadano Fredy Escobar Moncada deviene en ilegal, y por ende se dispone la libertad inmediata del capturado.19

20. La Fiscalía 26 Especializada UNDH DIH, mediante providencia del 06 de julio de 2017, resolvió la situación jurídica de FREDY ESCOBAR MONCADA absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas en concurso con los delitos de lesiones personales agravadas con fines terroristas, terrorismo y rebelión20. Entre el material probatorio que se tuvo en cuenta para tomar la decisión, se encuentran: Las diligencias de inspección judicial con levantamiento de cadáveres, junto a las inspecciones a nueve cadáveres.

Memorial del Sistema de Prevención y Atención de Desastres que da cuenta de la existencia de 9 fallecidos, 28 heridos, 35 vehículos afectados, 9 motocicletas, 106 edificaciones. Registros fotográficos, planos del lugar de los hechos.

Declaraciones de algunas víctimas, entre las que está la del señor Rubén Valencia Murillo quien informó que vivía frente a las instalaciones del 18Expediente Legali Folios 187 archivo comprimido descargable, carpeta de nombre 3. PROCESO No. 0771, documento interno PDF de nombre C-12.2 folio 1. 19Ibídem folio 36-37 20Ibídem folio 49 y ss. Página 6de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42CE23 ogidóc le y 1000.00.0.0202.65-0060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth GAULA y que observó cuando una camioneta bajaba por la 80 hacia las 70, en reversa, luego rebotó contra el andén y siguió rodando, vio que el vehículo no tenía conductor y que cuando llegó frente a las oficinas del GAULA sonó la explosión que lo dejó herido junto a otros familiares. La declaración de Wilmar Palacio Flórez, quien señaló que, una camioneta blanca de estacas LUV, que de la placa solo recuerda que era 109 de Rionegro, afirma que recuerda la placa porque vio que era un carro extraño, agrega que alias "SANTIAGO" que es el que arma las bombas y

CALVO".

Manifiesta que el donde armaron la bomba y lo bajaron antes de las tres de la tarde y

momentos después sonó la explosión, asegura que ese fue el carro que utilizaron ese día, puesto que los antes mencionados subieron después de los hechos unos en moto y otros a pie manifestando que le habían dado un golpe duro al gobierno y a la policía y que seguirían luchando por el p En relación con el material explosivo utilizado, según los análisis efectuados se trató de nitrato de amonio, aluminio y monometilamina, los cuales son componentes básicos de la sustancia conocida como INDUGEL. Declaración de Carlos Arturo Jiménez Ochoa en la que se extrae que el atentado con el carro bomba fue perpetrado por el Frente Quinto junto a las Milicias Bolivarianas del mismo grupo. El informe que señala a FREDY ESCOBAR MONCADA como perteneciente al PC3, director del Frente Urbano Jacobo Arenas de las FARC y participante del carro bomba en el GAULA Rural Antioquia. Orden de batalla del Frente Jacobo Arenas de las FARC, en la que figura alias Mateocomoparte del Frente Jacobo Arenas. Declaración de desmovilizados que señalan a FREDY ESCOBAR MONCADAcomo miembro de las extintas FARC y de participar en el carro bomba puesto en las instalaciones del GAULA.

21. La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga emitió la providencia de fecha 4 de mayo de 2022, a través de la que resolvería un recurso de apelación, pero en la que decretó la nulidad a partir del proveído de fecha 23 de marzo de 2010 de la Fiscalía 26 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, que vinculó a FREDY ESCOBAR

MONCADAcomo persona ausente por considerar quese le vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso por la faltade defensa técnica. Al respecto se dijo: Página 7de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aseguramiento, sin que contara con una defensa técnica, pues a pesar, que se le designó como defensor de oficio al doctor CAMILO ERNESTO FAGUA, con posterioridad a la resolución que lo vinculó como persona ausente, no se observa dentro de la foliatura constancia en la cual se le haya comunicado esta designación lo que denota la inexistencia de defensa técnica para el investigado.

22. No existe pronunciamiento posterior a la nulidad decretada, pero sí la solicitud de información que hiciera la Fiscalía 88 Especializada DECVDH de Bucaramanga en relación con el sometimiento deFREDY ESCOBAR MONCADAa esta Jurisdicción, en relación con los hechos del 30 de julio de 1999.

V. CONSIDERACIONES

23. Efectuado el respectivo análisis de las piezas allegadas a este despacho respecto del proceso penal seguido contra FREDY ESCOBAR MONCADA (11001606606419990000771), este despacho las considera suficientes para emitir decisión de fondo, sin que sea necesario solicitar otros medios probatorios, por lo que procederá a decidir el presente asunto, aplicando los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Pazenla SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, a efectos de realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales.

24. Para efectuar lo anterior, tendrá esta magistratura que resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Son la JEP y la SAI competentes para conocer y pronunciarse de fondo en relación con el proceso por el que está siendo investigado el señor FREDY ESCOBAR MONCADA, por las conductas de homicidio agravado con fines

terroristas en concurso con los delitos de lesiones personales agravadas con fines terroristas, terrorismo y rebelión? ii) ¿Alguna de las conductas por los que está siendo investigado el señor FREDY ESCOBAR MONCADA es susceptible de ser amnistiado de iure y se advierte la procedencia de la amnistía de sala? Página 8de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESCOBAR MONCADA?

(v.i) Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

25. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y

definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) Aquellas que pertenecieron a las FARC-EP21; ii) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social22; iii) Terceros civiles23; iv) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran24; y, v) Los miembros de la Fuerza Pública25.

26. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídemal referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de 21 La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo

22Artículo transit Revisión de sentencias y providencias. A petición ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema. 23 Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen,

siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición 24 Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado 25 que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo Página 9de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42CE23 ogidóc le y 1000.00.0.0202.65-0060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: comisión de la conducta punible, ob) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la

conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. -La selección del objetivo que se proponía

27. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

28. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo,

hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARCEP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

29. Ahora, al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, Página 10de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de

conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA26 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal27, temporal28y material29, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.

31. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

(v.

32. En varias decisiones la SA ha reiterado que30 partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado co

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