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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-404-2023 21-julio-2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-404-2023 21-julio-2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D.C., veintiuno(21) de juliodedos mil veintitrés(2023) Expediente N°: 1501555-98.2022.0.00.0001 Radicado interno N°:SAI-AOI-DAI-PMA-404-2023

Solicitante: WILLIAM OCAMPO CORREA, C. C. N°79.627.108

WILLIAM ALEXANDER HUERTAS OCAMPO, C.C. No. 1.073.234.113

Asunto: Acumula; Concede amnistía de iure; Remite a Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de Hechos y Conductas y toma otras determinacionese Impone Régimen de Condicionalidades Delito:Secuestro extorsivo agravado; hurtocalificado y agravado, y, rebelión

I. ASUNTOPARARESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con el trámite de beneficios de los señores WILLIAM OCAMPO CORREA y WILLIAM

ALEXANDER HUERTAS OCAMPO.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DELCOMPARECIENTE.

WILLIAM OCAMPO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía N°79627108 de San Martín - Meta, nació el 13 de enero de 1973 en San Martín - Meta, es hijo de Isabel de Jesús y Luis Eduardo1. 1 Folio 461 del expediente Legali, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre RAD. 80041

CUADERNO ORIGINAL 1, folio 20.

Página 1de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .292E33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-5551051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth WILLIAM ALEXANDER HUERTAS OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía N°1073234113 de Mosquera Cundinamarca, nació el 13 de diciembre de 1988en San Martín -Meta, es hijo de María de Jesús y Aristóbulo2.

III. ANTECEDENTES:

(iii.i)En la Jurisdicción Especial para la Paz:

1. El día 12 de agostode 2022, la Sección de Revisiónavocó el conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor WILLIAM OCAMPO3. En esta decisión se precisó que el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de la providencia del 21 de julio de 2017, emitida dentro del radicado 5000016000525200980041, le concedió al señor WILLIAM OCAMPO el beneficiode libertad condicionada por los delitos desecuestro extorsivo, hurto y rebelión.

2. En la decisión de la Sección de Revisión se informa que en los diferentes sistemas de información de la JEP se encuentran los siguientes documentos: -Acta de compromiso de libertad condicional No. 102770 de 17 de mayo de 2017. - Decisión judicial que condena al compareciente por el delito de secuestro extorsivo, hurto y rebelión. - Decisión judicial que concede al compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada.

3. También se identificó como información encontrada en los sistemas de información de esta jurisdicción, pero sin sus documentos cargados, la siguiente:

1. Rama JudicialRad. 11001020400020140247700-000 Penal Corte Suprema de Justicia

Bogotá.

2. Rama JudicialRad. 5001600056520098004100 -001 Función de Control de Garantías

Juzgado Municipal Villavicencio Meta.

3. Rama Judicial-Rad. 50001600056520098004100-004 -Penal Especializado -Juzgado Circuito

Villavicencio -Meta.

4. Rama Judicial-Rad. 0500160056520098004101-000 Penal -Tribunal Superior -Bogotá D.C.

5. FiscalíaRad. 500016000562200980041-012 - Dirección Seccional de Meta Unidad

Especializada Villavicencio Meta

4. Adicionalmente, la Sección de Revisión en el marco de sus competencias de

supervisión y revisión de los beneficios otorgados al señor WILLIAM OCAMPO, dispuso requerir a la SAI para, entre otros, saber si respecto de la persona en mención existía trámite de beneficios en la SAI. 2Ibidem. 3Expediente Legali folio 7y ss. Página 2de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .292E33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-5551051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

5. Llegado elrequerimiento a la SAI desde la Sección de Revisión, la Presidencia de la SAI ordenó efectuar el reparto de este a modo de trámite de beneficios4, motivo por el que el asunto fue repartido a esta magistratura el pasado 19 de agosto de los corrientes.

6. Esta Magistratura de manera oficiosa ha consultado las bases de datos de: i) La Procuraduría General de la Nación, constatando que existe registro de una condena por los delitos de hurto calificado y agravado y secuestro extorsivo, emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta5 ii) La Policía Nacional, estableciendo que no es requerido en la actualidad6; iii) La página del Censo Electoral, verificando la información del lugar de votación

de la persona solicitante a fin de establecer la vigencia de la cédula, se encuentra que no tiene restricciones a sus derechos políticos7; iv) El registro de población privada de la libertad del INPEC, encontrando que no hay reporte alguno al respecto8; v) El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, no encontrándose expediente diferente a este radicado9; vi) El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, en el módulo de actas se verificó que el señor WILLIAM OCAMPO suscribió el Acta de Compromiso Libertad Condicional No. 102770. Por su parte, al verificar el módulo de consultas por contenido, se encontró: Un correo electrónico remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del que remitió copia de la boleta de libertad emitida en favor del señor WILLIAM OCAMPO, respecto del proceso de radicado 50001600056520098004110. 4Expediente Legali folio 1. 5 https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI3z9 uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl+/9KRGuh5c8QfOdcrAjxYXwbyd6HwUhC4Jipv VlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+Eys6FE

eWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 6https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 7https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 8https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 9https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos 10Conti radicado 202201054427, y Expediente Legali folios 27-30. Página 3de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .292E33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-5551051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Auto que concedió libertad condicionada al señor WILLIAM OCAMPO11. vii) El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial, encontrándose los siguientes procesos:12 Radicado 50001600056520098004100 del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por el delito de secuestro extorsivo. Radicado 11001020400020140247700de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, que se trata de una acción de tutela, por lo que al no ser ese tipo de acciones las de interés y competencia de esta jurisdicción no será estudiada de cara a los beneficios

transicionales.

7. Con la anterior información, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-6132022 del 31 de agosto de 2022, a través de la que, además de responderse el requerimiento de la Sección de Revisión, se amplió información con el propósito de obtener copia completa del expediente penal de radicado 50001600056520098004100; establecer si el señor WILLIAM OCAMPOcuenta con acreditación como miembro de las extintas FARC-EP según certificado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, o por tener CODA, o aparecer registrado como desmovilizado en la Agencia para la Reincorporación y Normalización.Finalmente serequirió al propio WILLIAM OCAMPOpara que él informara todo lo relativo a su pertenencia a las FARC-EP.

8. En respuesta a los requerimientos formulados se recibió memorial de la OACP, en el que precisó que dicha entidad aceptó mediante Resolución No. 05 del 08 de mayo de 2017 al señor WILLIAM OCAMPO, como miembro integrante de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia Ejércitodel Pueblo-(FARC-EP)13.

9. La Unidad de Investigación y Acusación -UIA-allegó dos informes a través de los queinformó que contra el señor WILLIAM OCAMPOsolo existe una causa penal, concretamente la que se viene mencionando en esta decisión; remitió copia del expediente 50001600056520098004100; informó que la persona en mención se encuentra registrado en estado activo en proceso de reincorporación en la ARNy, que no ha recibido información de si el peticionario cuenta con certificado CODA como

desmovilizado.

10. Recibido el expediente, pudo establecer esta magistratura que dentro del proceso en estudio no solo fue condenado el señor WILLIAM OCAMPO, sino que también lo fue WILLIAM ALEXANDER HUERTAS OCAMPO, motivo por el que se procedió a buscar en las bases de datos de la JEP a fin de establecer si respecto de esta segunda persona existía trámite de beneficios, encontrando que no lo hay. Advertido lo anterior, de oficio este servidor acumulará el caso del señor WILLIAMHUERTAS,

11Conti radicado 20171510083482, y Expediente Legali folio 31 y ss. 12https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 13Folio 80-81 del expediente Legali. Página 4de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .292E33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-5551051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth por unidad de materia, para decidir ambos asuntos en una misma cuerda procesal garantizandoque a los dos se les resuelva su situación jurídica al tiempo que se eviten decisiones contrarias respecto de un mismo hecho.

11. Dada la acumulación que se hará respecto de WILLIAMHUERTASal caso de WILLIAM OCAMPO, se revisaron las bases de datos públicas de información a fin de

establecer si existía información de relevancia a tener en cuenta en este estudio: i) La Procuraduría General de la Nación, constatando que se le registra una condena por las conductas dehurto calificado y agravado y secuestro extorsivo, emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta14 ii) La Policía Nacional, estableciendo que no tiene requerimientos en su contra15; iii) La página del Censo Electoral, verificando la información del lugar de votación de la persona encontrandoque no tiene restricciones a sus derechos políticos16; iv) El registro de población privada de la libertad del INPEC, encontrando que no está enlistado como privado de libertad17; v) El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, no encontrándose expediente alguno a su nombre18; vi) El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, en el módulo de actas se verificó que el señor WILLIAM HUERTAS suscribió el Acta de Compromiso Libertad Condicional No. 101013, la que tiene estado de vigente. Por su parte, al verificar el módulo de consultas por contenido, se encontró: Copia de la solicitud de aplicaciónde beneficios presentada ante el Juzgado 26 de Ejecuciónde Penas. La boleta de libertad en aplicación del beneficio de libertad condicionada de la Ley 182019. 14 https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI3z9 uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl+/9KRGuh5c8QfOdcrAjxYXwbyd6HwUhC4Jipv

VlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+Eys6FE eWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 15https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 16https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 17https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 18https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos 19Conti radicado 20171510083482, y Expediente Legali folio 31 y ss. Página 5de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .292E33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-5551051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth vii)No se efectuó búsqueda en el sistema de consulta nacional unificada de procesos de la Rama Judicial, por cuando el único proceso que se le estudiará al señor WILLIAM HUERTASes en el que resultó condenado con WILLIAM OCAMPO.

12. Comoquiera que el proceso seguido contra los solicitantes ya reposa en este despacho, se procederá a estudiar y decidir sobre él, para lo cual, en primera instancia

se pasará a hacer un recuento de lo acontecido en la jurisdicción ordinaria. (iii.ii) En la Jurisdicción Ordinaria:

13. El proceso de radicado 50001600056520098004100 inició con la denuncia formulada por la señora Adriana María Huertas Rodríguez, el día27de abril de 2009, en la que precisó que su esposo José Humberto Coronel el día 24 de abril del mismo año salió de su casaen compañía de su hijo Luis Alejandro, en horas de la noche con destino a Acacías-Meta, que luego se habían trasladado a Puerto La Esperanza, ubicado en la vereda La Cima del municipio del Castillo Meta en compañía de Marina Henao, Marco Tulio Huertas y Anderson Huertas Henao, con motivo de ver un ganado que tenía en compañía con Guillermo Guevara, semovientes que se encontraban en la finca de éste último. Que el 26 del mismo mes mientras se encontraban en la finca del señor Guillermo Guevara fueron abordados por cuatro hombres armados quienes se llevaron a José Humberto Coronel con rumbo desconocido20.

14. Ocurrido el plagio, la Fiscalía del caso solicitó la realización de una audiencia preliminar, el día 30 de abril de 2009, con el fin de realizar un control de legalidad previo a la orden de búsqueda selectiva en bases de datos21. Posteriormente, efectuadas dos capturas, esto es, de los señores WILLIAM OCAMPO y WILLIAM HUERTAS, la fiscalía solicitó la realización de las audiencias preliminaresde legalización de captura, imputación, imposición de medida de aseguramiento e incautación de elementos con

fines de comiso22. En la diligencia se imputaron los delitos de hurto calificado y agravado; secuestro extorsivo agravado y rebelión, así como se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a los procesados23.

15. El 29 de mayo de 2009, la Fiscalía presentó solicitud de audiencia para la formulación de acusación contra los procesados, diligencia que fue llevada a cabo el día 1º de diciembre del mismo año24. De la acusación formulada por el ente acusador se extrae que los hechos materia de investigación fueron: El día 26 de abril de 2009, en horas de la mañana, mientras el señor JOSE HUMBERTO CORONEL MENDOZA se encontraba en la finca de CESARHUERTAS, ubicada en la vereda

20Folios 238 y ss. del Expediente Legali. 21Folios 115 y ss.del Expediente Legali. 22Folios 119y ss. del Expediente Legali. 23Folios 124y ss. del Expediente Legali. 24Folios 212 y ss. del Expediente Legali. Página 6de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ALEJANDRO, el señor MARCOS ysusdos hijos ANDERSON y FERNEY, al salir de la misma fue abordado porcuatro sujetos fuertemente armados (fusiles y pistolas), de civil, con capuchas y botas campaneras, se lo llevaron sin rumbo fijo, al intentar el hijo LUISALEJANDRO salir detrás de ellos, fue encañonado por uno de los secuestradores con un fusil, quien le explicó que no lo hiciera porque lomataría, y que para el díasiguiente sabrían porqué se lo llevaban, entre tanto lo despojaron de una pulsera de oro y $ 320.000 en efectivo. Al día siguiente, seefectuaron llamadas a la esposa de la víctima, al celular 313-2371464, y alcelular 320-4718720 de propiedad de LUZ MARINA, esposa del socio de la víctima, provenientes de los celulares 313-4813635, 3204239967, y del propiocelular hurtado a la víctimaN° 310-3068849, donde se les exigía la suma de doscientos millones de pesos por su liberación, mientras tanto, inicialmente a la víctima en cautiverio le exigían la suma de mil millones de pesos, so pena de introducirlo más hacia las montañas, pero posteriormente esa cantidad le fuerebajada a la suma de quinientos millones de pesos. En medio de su tristeza la víctima logró persuadir a tres de los seis guerrillerosdel frente 26 de las FARC que lo custodiaban, logrando la división del grupo, y significándole que a ellos les entregaría la suma de ciento cincuenta millones depesos para que se los repartieran entre los tres, de los cuales entregaríacincuenta millones al momento de su liberación, que llevaría su hijo, y los

cienrestantes posteriormente, motivo por elcual los tres secuestradores aceptaronla propuesta y fue así como, previo acuerdo con la persona encargada denegociar el secuestro, joven CARLOS HUMBERTO, el día 6 de mayo a las10:05 a.m., cuando se suponía se entregaría el dineropara su liberación, los miembros orgánicos del DAS - Gaula adscritos a este Despacho, quienes se hicieron pasar como miembros de la familia de la víctima, lograron aprehenderen flagrancia a los dos custodios, quienes fueron identificados como WILLIAN OCAMPO CORREA y WILLIAN ALEXANDER HUERTAS OCAMPO, tío ysobrino, respectivamente.25

16. El día 27 de enero de 2010 se llevó a cabo la audiencia preparatoria26, diligencia en la que se precisaron la totalidad de las pruebas que se llevarían a juicio, entre las que se enlistaron testimonios de particulares, de servidores públicos, informes, entrevistas previamente realizadas, interceptaciones telefónicaseincautaciones. De los anteriores elementos, vale la pena traer a colación los siguientes:

17. En la entrevista rendida por la señora Luz Marina Henao Parra, ella precisó que le contaron que del sector del caño salieron cuatro personas encapuchadas vestidas de civil con armas, dos con armas largas y dos con pistola, sujetos que se dirigieron directamente al señor José Humberto Coronel. Que pese la petición de los demás presentes de que no se llevaran al señor José Humberto Coronel, y de seguir unos trescientos metros a los captores, no pudieron evitar su plagio, pues fueron amenazados de muerte si continuaban con las suplicas27.

18. En el mismo sentido, el señor Luis Alejandro Coronel Huertas, hijo de la víctima de secuestro y quien presenció los hechos, relató aquellos de la siguiente manera:

25Folio 152y ss. del expediente Legali. 26Folio 230y ss. del expediente Legali. 27Folio 248y ss. del expediente Legali. Página 7de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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casa de CESAR porque tenía dolor de cabeza, para entrar y salir de la finca hay dos cercos uno queda en una bajada, nosotros salimos por esa y tan pronto cerramos la reja del cerco, que queda junto a la casa del señor que cuida la finca, salieron cuatro tipos encapuchados, uno estaba vestido con una camisa azul rey, sudadera verde y botas pantaneras negras, mide aproximadamente 1.80, delgado, color de ojos claros, debajo del buzo tenía una maleta negra, tenía un arma de la cual ANDERSON dijo que era una AK 47 y que esa arma la usaba la guerrilla, otro tenía un Jean negro, camisa negra y botas pantaneras, de contextura gruesa, de aproximadamente 1.65 de estatura, edad aprox. 33 años, de los otros dos no me acuerdo la descripción uno de ellos se quedó en la cerca y los otros tres se nos vinieron encima de nosotros, el que se quedó en la cerca se dirigió hacia donde mi papá y le dijoque necesitaban hablar algo con él, halaron el caballo y se llevaron a mi papátomando el rumbo hacia el lado derecho de la finca, nosotros nos fuimos detrás de ellos y el del buzo de color azul se llevó a mi papá en el caballo, le seguían otros dos y el de contextura gruesa se quedóatrás apuntándonos con un fusil, nosotros empezamos a gritar y les preguntábamos que iban a ser con mi papá y nos decían "mañana sabrán, nosotros nos comunicamos con ustedes", a lo último, el gordo nos habló y CESAR le dijo que élera el líder comunal y que mi papáera una persona humilde, a lo cual el

sujeto no se dejó hablar másy nos dijo groserías, y seguimos caminado detrás de él y cuando llegamos a una cerca el tipo la cruzóy nos dijo que si nosotros pasábamos la cerca nos mataba a todos, de ahí los tipos siguieron caminando y se llevaron a mi papá. Los cuatro sujetos estaban armados tres tenían como metras y el otro no séquéarma tenía. ANDERSON les preguntaba que ellos de donde eran y el de camisa azul se quedó pensando y dijo que eran delincuencia común del Castillo -Meta. 28

19. Mediante informe de investigador de campo, de fecha 6 de mayo de 2009, se deja constancia de los hechos en que se logró la liberación del secuestrado, donde queda dicho que, Como quiera que durante el tiempo de su cautiverio, el señor JOSE HUMBERTO CORONEL, logro persuadir aalgunos de sus captores, generando un inconformismo interno, a tal punto que produjo que el grupo se dividiera, consiguiendo inicialmente que uno de sus captores le permitiera efectuar algunas llamadas esporádicas a su familia, las cuales se generaban desde el celular No. 313-4813635 y seguidamente convenciéndolos de recibir ciento cincuenta millones de pesos si ayudaban a su liberación. (Hechos afirmados por la víctima mediante entrevista).

EI día 05 de Mayo de 2009, siendo las 17:39 horas, el secuestrado llama a su hijo CARLOS HUMBERTO desde el número 313-4813635 al celular No. 313-2371462, y le solicita que estuviera pendiente ya que recibiría una comunicación por parte de los secuestradores, posteriormente siendo aproximadamente las 20:40 horas, recibe llamada de los secuestradores

desde el abonado No. 320-4239967 en donde le exigen que debía desplazarse para el sector de 28Folio 250y ss. del expediente Legali. Página 8de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .292E33 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-5551051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Medellín del Ariari, en un vehículo solo y que debería llegar en horas de la mañana, tipo 06:00 horas. Motivo por el cual, se organizó el respectivo procedimiento de acompañamiento del hijo de la víctima a la zona indicada por los secuestradores -vía Miravalles zona rural del Castillo-, área de influencia del frente 26 de las FARC, destacando que el joven CARLOS HUMBERTO se movilizaba en el vehículo de placas EJE 087 en compañía de los detectives BLEIDY MARIANO, JOLY y RODOLFO PORTAL DIAZ, Coordinador del DAS GAULA Meta, es así que durante el recorrido al lugar indicado,CARLOS HUMBERTO, recibió una serie de llamadas en las cuales Efectivamente al poco tiempo llegó al lugar una persona de sexo masculino de 1.60 de estatura aproximadamente, corte militar, tez blanca, contextura robusta de aproximadamente 20 años de edad, vestía una camisa, Jean y botas de caucho, acompañado de una señora y dos niños, por

quienes somos abordados, indagando por las fallas del vehículo, ante lo cual se le pregunta si él era la persona con la que habíamos estado hablando, respondiendo afirmativamente, se le preguntó por la ubicación del secuestrado, respondió que estaba aproximadamente a 20 minutos de camino, después de cruzar unas palabras se tomó la decisión de efectuar el desplazamiento al lugar señalado en compañía de los precitados. Fue así, que después de 20 minutos de camino aproximadamente, llegamos al lugar señalado por el antes mencionado, donde solicita detener la marcha, desciende del vehículo y se interna en una mata de monte aledaña al lugar donde nos encontrábamos, después de unos instantes sale el precitado en compañía del secuestrado y de otro secuestrador, quienes se acercan y abordan elvehículo. Una vez con el secuestrado a bordo los secuestradores nos exigieron que abordáramos un camino diferente por el que llegamos al lugar, pues ellos pretendían era cambiar de sede al cautivo, exigiéndonos que nos trasladáramosvía a Lejanías, por lo que reaccionamos y empezamos a devolver el vehículohaciendo caso omiso a dichas exigencias. De manera que, en atención a que el señor JOSE HUMBERTO CORONEL, víctima de estos hechos, se mostraba angustiado y desesperado, se tomóla decisión de detener la marcha y, previa identificación como funcionarios de policía judicial, se procede a efectuar la captura de los secuestradores, quienes lograron identificarse como WILLIAM ALEXANDER HUERTAS OCAMPO C.C. No. 1.073.234.113,

quien abordo el vehículoy condujo a los investigadores al lugar donde se encontraba el secuestrado y WILLAN OCAMPO CORREA C.C. No. 79.627.108. Quien se encontraba en la mata de monte con el secuestrado, una vez capturados se les da a conocer sus derechos que los asisten según lo establecido en el art. 303 C.P.P. Por otra parte a las 16:10 horas del 06-05-09, se le recepcionó entrevista al señor JOSE HUMBERTO CORONEL MEDOZA, víctima de los hechos aquí investigados, dentro de la cual relata algunos pormenores de su secuestro y posterior liberación, resaltando que la persona de bigote capturada el día de hoy, refiriéndose a WILLIAN OCAMPO CORREA participó en su secuestro y en una conversación que habla sostenido con este, le manifestó que ellos ósea los secuestradores pertenecían al FRENTE 26 DE LAS FARC, y que no era el único secuestro en el que él había participado, mientras tanto, HUMBERTO agregóque fue la persona que estuvo todo el tiempo con él hasta el día de hoy, y que lo custodiaban entre 5 y 6 guerrilleros, con armas largas y de corto alcance 29 29Folio 268y ss. del expediente Legali. Página 9de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. El 7 de julio de 2010,la Fiscalía Octava Especializada en Apoyo GAULA radicó ante el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el acta de preacuerdo que suscribió con los dos procesados. El acuerdo implicaba la aceptación de los cargos de secuestro extorsivo agravado; hurto calificado y agravado, y, rebelión30.El día 12 de agosto de la misma anualidad se realizaaudiencia en la que se imparte de aprobación del preacuerdo y se fija fecha para lectura de fallo31. El 3 de septiembre de 2010 se realiza la lectura del fallo y se emite la sentencia en escrito32, en la que se condena a WILLIAM OCAMPO y WILLIAM HUERTASpor los delitosde secuestro extorsivo agravado; hurto calificado y agravado, y, rebelión. De la sentencia vale la pena rememorar: Acorde con los elementos de prueba presentados, se evidencia sin dificultad que la captura de los imputados se dio en situación de flagrancia, pues fueron sorprendidos custodiando a la víctima el día pactado para la entrega del dinero para la liberación del secuestrado Humberto Coronel

Mendoza. Obra dentro del proceso declaración de la víctima allegada por la Fiscalía y preacordada por los sujetos procesales, donde se señala a William Ocampo como integrante del grupo al margen de la

ley que realizó el secuestro y quien veló por su cuidado durante el tiempo de su detención, y a William Alexander lo señala como integrante de ese grupo armado, quien llegó al segundo día de su aprehensión y desempeñó funciones de vigilancia y cocina. Igualmente, de las declaraciones aportadas se señala que esa organización delincuencia exigió a la esposa de la víctima la suma doscientos millones de pesos para su liberación, así como, la suma de mil millones de pesos a José Humberto para no introducirlo en la montaña, negociación que culminó en quinientos millones de pesos. En cuanto al delito de rebelión, es de público conocimiento la existencia del grupo ilegal armado conocido como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), así como sus diferentes ataques tanto a la población civil como a la fuerza pública; además que llevan a cabo secuestros, homicidios entre otros vejámenes de manera sincronizada y concertada. Aunado a lo anterior, existe La manifestación de la víctima donde afirma que los secuestradores se identificaron como integrantes del Frente 26 de las FARC, lo cual encuentra soporte en la aceptación que realizaron los procesados de manera libre, consciente y espontánea al momento de realizar el preacuerdo con la Fiscalía. Tal evidencia permite sin temor a equívocos afirmar que los señores William Alexander Huertas Ocampo y William Ocampo Correa, cometieron a título de coautores los punibles de secuestro extorsivo, hurto simple y rebelión. 33 Situación jurídica de los procesos en relación con las decisiones emitidas en Ejecución de Penas

21. L

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