JEP - Resolucion SAI AOI DAI PMA 571 2025 05 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI AOI DAI PMA 571 2025 05 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 83
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 0000150-33.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-571-2025
Compareciente: SANDRA MILENA RODRÍGUEZ DÍAZ; C.C. nº 28.880.276
Conductas: Rebelión, hurto calificado y agravado, terrorismo agravado, homicidio agravado, homicidio agravado tentado, daño en bien ajeno y otras.
Asunto: Concede amnistía de iure e impone régimen de condicionalidades , avoca conocimiento, declara no amnistiabilidad anticipada
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la demás normativa transicional y jurisprudencia que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la señora SANDRA MILENA RODR ÍGUEZ D ÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía N.º. 28880276.
I. ANTECEDENTES
la señora SANDRA MILENA RODR ÍGUEZ D ÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía N.º. 28880276.
I. ANTECEDENTES
A. Ante la Justicia Ordinaria
1. La señora SANDRA MILENA RODR ÍGUEZ D ÍAZ registra los siguientes cuatro (4) procesos ante la justicia ordinari a: dos sentencias condenatorias ( caso 1 y caso 2), dos procesos penales en curso (caso 3 y caso 4) y dos medidas de aseguramiento acumulados bajo el radicado N.° 2014-00110 por Justicia y Paz . Adicionalmente, le fue concedido el beneficio de libertad condicionada por la misma jurisdicción.Página 2 de 83
1. Radicado N.º 730013107001200400256 o 2004-00256 (Caso 1 , Tomas
guerrilleras a Anzoátegui y Santa Isabel Tolima):
2. El 28 de octubre de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó a la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ DÍAZ a 6 años de prisión por el delito de rebelión, con motivo en los siguientes hechos:
Conforme al resultado que arroja el acervo probatorio se sabe que el día 11 de agosto de 2001, partir de las cuatro de la tard e fueron atacad os en forma simultánea las poblaciones de Anzoátegui y Santa Isabel del departamento del Tolima, por [sic] subversivos pertenecientes al frente Tulio Varón y la Columna Móvil Jacobo Prías Alape del Comando Conjunto Central de los Fuerzas
simultánea las poblaciones de Anzoátegui y Santa Isabel del departamento del Tolima, por [sic] subversivos pertenecientes al frente Tulio Varón y la Columna Móvil Jacobo Prías Alape del Comando Conjunto Central de los Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC EP, ocasionando la muerte de los miembros de la Policía Nacional que laboraban en Anzoátegui, LUIS HERNANDO PRECIADO BERMUDEZ Y FERNANDO CASTAÑO HERNANDEZ así como la del joven residente de Anzoátegui MIGUEL ANGEL ROJA, lesiones a los policías que se encontraban en Anzoátegui NELSON BEJARANO Y ALVARO YIME HERNANDEZ y a ocho civiles; además, destruyeron varias viviendas e instalaciones tales como las de Confenalco, el Palacio Municipal y el Comando de Anzoátegui, entre otras, y las líneas de conducción eléctrica que ocasionó la suspensión del servicio.
3. En la misma decisión, el juzgado absolvió a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ por los delitos de terrorismo agravado, homicidio agravado con fines terroristas en servidores públicos y personas protegidas (menor), lesiones personales con fines terroristas en servidores públicos agravado y daño en obras o elementos de servicio de energía agravado, en aplicación del principio in dubio pro-reo.
4. El Juzgado se abstuvo de condenar a la sol icitante a pagar daños y perjuicios de origen material1.
2. Radicado N.º 73001310700120110016300 , 2011-1632 (Caso 2 , Toma de
Roncesvalles, Tolima):
de origen material1.
2. Radicado N.º 73001310700120110016300 , 2011-1632 (Caso 2 , Toma de
Roncesvalles, Tolima):
5. El 27 de febrero de 2012, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ DÍAZ a cuarenta (40) años de prisión como coautora de los delitos de homicidio agravado, terrorismo agravado y hurto calificado y agravado. Conforme lo narra la sentencia, los hechos
ocurrieron así:
1 Soportes disponibles en Inventario de Beneficios. 2Expediente Legali N.° 0000150-33.2024.0.00.0001. FL. 14491903 (cuaderno 1), 1904 – 2787 (cuaderno 2). FL. 4063 – 4437 (cuaderno 6) . Los folios acá relacionados se entenderán en adelante como parte integrante del Expediente Legali N.° 0000150-33.2024.0.00.0001.Página 3 de 83
“El 14 de julio del año 2000, siendo las diez de la noche, un grupo de aproximadamente doscientos guerrilleros del Frente XXI de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, arribaron al municipio de Roncesvalles (Tolima) y lanzaron un cruento e inhumano ataque sobre el inmueble donde se localizaba la Estación de la Policía Nacional, el cual se extendió hasta el día siguiente, para lo cual utilizaron fusiles, ametralladoras, explosivos y armas no convencionales como "cilindros bombas".
donde se localizaba la Estación de la Policía Nacional, el cual se extendió hasta el día siguiente, para lo cual utilizaron fusiles, ametralladoras, explosivos y armas no convencionales como "cilindros bombas".
En el desarrollo del acto terrorista y ataque indiscriminado murió el sargento ADAN BOCANEGRA VEGA, el subintendente NORBEY MOLINA ROMERO, los agentes
WILLIAM CIFUENTES MASMELA, ALEXIS ROJAS FIRIGUA, JHON JAIRO
CASTRO ORTIZ, ALFONSO RODRÍGUEZ, EVER HERNÁNDEZ PINTO, HENRY
MÉNDEZ PEDREROS, JAVIER VIDALES BAUTISTA, HUMBERTO ÁLVAREZ
ARANGO, JOSÉ ANCISAR PARRA MORENO; y los patrulleros ALVARO MEJIA
y OSCAR MAURICIO NUTES PEREZ.
Los terroristas destruyeron completamente la Estación de Policía, el Banco Agrario y los inmuebles contiguos. Así mismo, dañaron otros edificios de la localidad. Además, se apoderaron del armamento del cuerpo policial y de $6.528.000 pesos de la citada entidad bancaria3
6. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá vigila esta condena4.
3. Radicado N.° 73001-31-07-001-2004-00057 o 2004-00057; también con consecutivo 98685 o 43246 (Caso 3, Toma de Dolores, Tolima):
7. El 13 de octubre de 2005 , el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de
consecutivo 98685 o 43246 (Caso 3, Toma de Dolores, Tolima):
7. El 13 de octubre de 2005 , el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a cuarenta (40) años de prisión a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ y a otros exintegrantes de las FARC -EP por los hechos ocurridos el 16 de noviembre de
1999. SANDRA MILENA fue condenada como coautora de los delitos de secuestro agravado, homicidio agravado, lesiones personales, y terrorismo.
8. El 10 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2005 en la que se condenó a 34 personas6. Según la decisión, los hechos
habrían ocurrido así:
3 Expediente Legali 0000423-80.2022.0.00.0001. N.° de TARCISIO MARIN PEREZ Fl. 74. En el decurso procesal se pudo establecer que TARCISIO MARIN PEREZ conocida en la insurgencia como "JAIDER" o "PASTRANA", tuvo participación en los presentes acontecimientos 4 FL. 137 – 139. 5FL. 2.788 – 3221 (Cuaderno 3) ; 3222 – 3642 (cuaderno 4) ; 3642 -4062 (Cuaderno 5) ; 4438 – 4865 (Cuaderno 7); 4866-5135 (Cuaderno 8); 5136-5697 (Cuaderno 9); 5698 – 5958 (Cuaderno 10). 6FL. 4787 – 4862.Página 4 de 83
(Cuaderno 7); 4866-5135 (Cuaderno 8); 5136-5697 (Cuaderno 9); 5698 – 5958 (Cuaderno 10). 6FL. 4787 – 4862.Página 4 de 83
El 16 de noviembre de 1999, siendo las 21:50 horas, un grupo de aproximadamente 60 hombres pertenecientes a l os frentes 17, 21, 25 y 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) irrumpieron en el caso urbano: del municipio de Dolores, Tolima, y mediante la utilización de granadas MGL 79, fusiles 7.62 y Galil AK47; pistolas calibre 9'mm y 7.65, cilindros de gas, entre otra clase de armamento, destruyeron un gran número de viviendas, la Estación de Policía, entidades bancarias y edificaciones públicas. Como resultado de esta incursión armada, perdieron la vida, el agente de policía José Farid Arciniegas Gómez y el ciudadano Rómulo Calderón Toledo, y le causaron graves heridas de varios ciudadanos y policías. De otra parte, se apropiaron de armas, municiones y elementos de intendencia de propiedad de la fuerza pública, y de dineros de las entidades crediticias7.
9. En segunda instancia, el Tribunal resolvió mediante providencia de 10 de septiembre de 2009 , la cesación del procedimiento por prescripción penal de los punibles de lesiones personales y daño en bien ajeno respecto de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ. En lo demás confirmo lo resuelto en primera instancia 8, por lo que redosificó la pena a 38 años de prisión, la multa a 200 salarios mínimos mensuales legales
DÍAZ. En lo demás confirmo lo resuelto en primera instancia 8, por lo que redosificó la pena a 38 años de prisión, la multa a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), y la pena accesoria de interdicción de derechos a 9 años9.
10. El 18 de abril de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió casar parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 10 de septiembre de 2009 10. En específico, resolvió declarar la nulidad parcial del proceso, inclusive desde la Resolución de 25 de abril de 2003, mediante la cual se dispuso la vinculación mediante declaración de persona ausente de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ y otros procesados, por lo cual, se ordenó reponer la actuación con el pleno respeto del derecho de defensa 11. Además, dado que la señora SANDRA MILENA se encontraba privada de la libertad por cuenta de tal actuación ordenó su libertad, previa verificación de que no fuera requerida por otra autoridad judicial12.
11. El trámite continuó ante la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué bajo el radicado N.° 4324613. Ante dicha instancia, SANDRA MILENA RODRÍGUEZ DÍAZ rindió diligencia de indagatoria el 13 de noviembre de 201314.
7 FL. 4478. 8 FL. 4856. 9 FL. 4860. 10 FL. 5035 a 5070 (Ver folio 5067). 11 FL. 5068. 12 FL. 5068 – 5068. 13 FL. 5406 y 5437.
8 FL. 4856. 9 FL. 4860. 10 FL. 5035 a 5070 (Ver folio 5067). 11 FL. 5068. 12 FL. 5068 – 5068. 13 FL. 5406 y 5437. 14 FL. 5804 – Manifestó ser enfermera y guerrillera rasa.Página 5 de 83
12. En la diligencia, se le informó que se le imputan cargos como probable coautora de terrorismo agravado, secuestro agravado (policías) homicidio agravado del agente de la Policía José Farit Arciniega Gómez y del señor Rómulo Calderón, y homicidio agravado tentado de los agentes Fernando Giraldo Ochoa, José Bueno Fandiño y el Sargento Segundo John Jairo Franco Restrepo . Así como daño en bien ajeno por destrucción de la estación de policía del municipio de Dolores y viviendas circunvecinas y hurto calificado por el hurto de material de guerra e intendencia y motocicletas propiedad de la policía adscrita a la estación de policía. En la diligencia, la acá solicitante aceptó de manera libre y voluntaria haber participado en esa toma , así como los cargos15.
4. Radicado N.° 235306: en investigación
13. Investigación en curso por terrorismo ante la Fiscalía 4 Especializada de
Ibagué16.
5. Radicado N.° 11001225200022014-00110 o 2014-00110: acumulado en Justicia y Paz
14. El 14 de junio de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala
Ibagué16.
5. Radicado N.° 11001225200022014-00110 o 2014-00110: acumulado en Justicia y Paz
14. El 14 de junio de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, decretó la conexidad de los radicados N.° 2004-00256 (caso 1), N.° 2011-163 (caso 2), N.° 2004-00057 ahora identificado con el N.° 43246 (caso 3), y N.° 235306 (caso 4), reseñados supra, e, identificó y conexó las medidas de aseguramiento proferidas contra la señora SANDRA MILENA RODR ÍGUEZ DÍAZ bajo los radicados N.° 2007-83127 y N.° 2014-0010, proferidas por el mismo Tribunal los días 2 de julio de 2013 y 4 de diciembre de 2014, respectivamente17.
15. En la misma decisión, se le concedió libertad condicionada a la solicitante, en tanto se constató que fue acreditada como integrante de las FARC -EP mediante
15 FL. 5817. En particular se indicó que se formulaban cargos así: coautora de terrorismo agravado, en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de secuestro agravado en concurso homogéneo sucesivo (por tratarse de víctimas policiales) en concurso heterogéneo con e l delito de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo del agente de la Policía José Farit Arciniega Gómez y del señor Rómulo Calderón, en concurso con homicidio agravado tentado en concurso homogéneo sucesivo de los
concurso homogéneo sucesivo del agente de la Policía José Farit Arciniega Gómez y del señor Rómulo Calderón, en concurso con homicidio agravado tentado en concurso homogéneo sucesivo de los agentes Fernando Giraldo Ochoa, José Bueno Fandiño y el Sargento Segundo John Jairo Franco Restrepo, en concurso heterogéneo con el delito de daño en bien ajeno (por destrucción de la estación de policía del municipio de Dolores y viviendas circunvecinas), en concurso heterogéneo sucesivo por el delito de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por el hurto material de guerra e intendencia y motocicletas propiedad de la policía adscrita a la estación de policía. 16 Por estos hechos también estaría siendo investigado Aldemar Rojas López. Ver. Resolución SAIAOI-RDC-DVL-390-2023 de 27 de septiembre de 2023. (Información sujeta a verificación). 17FL 56 a 66.Página 6 de 83
certificado expedido por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA)18 y que fue condenada —y actualmente es investigada— por hechos relacionados con el conflicto armado, ocurridos con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. Sobre la relación de las conductas con el conflicto armado no internacional (CANI) el Tribunal concluyó:
[…] [L] a sala decretará la conexidad de las sentencias y la medida de aseguramiento y las investigaciones que se relacionaron anteriormente y fueran expuestas por la Fiscalía General de la Nación con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 2014-00110, pues de su análisis emerge claramente
aseguramiento y las investigaciones que se relacionaron anteriormente y fueran expuestas por la Fiscalía General de la Nación con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 2014-00110, pues de su análisis emerge claramente que los hechos por los cuales se estableció o se busca establecer responsabilidad fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a la FARC EP19. (Negrilla fuera de texto).
B. Ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (“Sala de Reconocimiento” o
“SRVR”
16. El 8 de julio de 2021, la SRVR ordenó a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la misma Sala la migración de varios expedientes al Sistema de Gestión Judicial Legali en coordinación con las dependencias correspondientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , entre otros , los de las señoras SANDRA MILENA RODR ÍGUEZ D ÍAZ y MARIA DELFINA RADA PALMA , cargado en CONTI bajo el radicado N.º
2018151014617220.
17. El 17 de junio de 2022, la SEJUD de la SRVR dejó constancia secretarial de que se envió al despacho del macrocaso 01 el expediente Legali No. 000068615.2022.0.00.0001, de la compareciente RODRÍGUEZ DÍAZ y OTRA. En la misma, indicó que el proceso corresponde al radicado N.º 2004 -00057 73-001-31-07001-200800185 proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , Sala de Justicia y Paz. Asimismo, se señaló que según lo que obra en el expediente, la
00185 proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , Sala de Justicia y Paz. Asimismo, se señaló que según lo que obra en el expediente, la ciudadana se encuentra en libertad condicional (refiriéndose a la libertad condicionada)21.
18. Verificada la información , se identificó que este proceso se sigue particularmente frente a la señora MARIA DELFINA RADA PALMA22.
18 Certificado disponible en. FL. 4600. 19FL. 62. 20FL. 4 -23. 21 FL. 24. 22 FL. 57.Página 7 de 83
19. El 29 de octubre de 2023, la SEJUD de la SRVR dejó constancia que en el Auto JLR N. º 345 de 26 de septiembre de 2023, se reconoció personería jurídica al abogado Orlando Bernal Morales identificado con cédula de ciudadanía 19. 204.134 y T.P 31.097 del C.S. de la J como apoderado de varios comparecientes, entre otros, la
señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ DIAZ23.
20. El 14 de febrero de 2024 , el despacho relator del macrocaso N.° 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”, informó mediante Auto JLR No. 388 que24:
[…] ha venido realizando una verificación manual del reparto recibido, específicamente de exmiembros del antiguo Comando Conjunto Central (en adelante CCC), encontrando una serie de expedientes que no son competencia del macrocaso 01, o que comparten competenc ia con el macrocaso [10]. Por lo
específicamente de exmiembros del antiguo Comando Conjunto Central (en adelante CCC), encontrando una serie de expedientes que no son competencia del macrocaso 01, o que comparten competenc ia con el macrocaso [10]. Por lo tanto, este despacho determinará a cuál macrocaso, Sala o Sección se direccionarán aquellos expedientes que se enmarquen en cada una de las competencias propias.
21. Coherente con ello , la SRVR refirió que, el 17 de junio de 2022 el despacho recibió el expediente Legali 0000686 -15.2022.0.00.0001 donde se encuentran procesadas las señoras RODRÍGUEZ DÍAZ y otra. Precisando que, frente a la acá compareciente se siguen los radicado N.º 2011-163 (caso 2) y 2004-00057 (caso 3) ante la justicia ordinaria que “son competencia del macrocaso 10”. Sin embargo, dado que identificó delitos amnistiables, ordenó a la SEJUD de la SRVR remitir copia espejo la SAI. En dicha decisión , la SRVR identificó los siguientes radicados seguidos contra la señora RODRÍGUEZ DÍAZ, N.° 2004-00256 (caso 1), 2011-163 (caso 2), 2004-00057
(caso 3) y 235306 (caso 4).
22. El 26 de febrero de 2024, la SEJUD de la SRVR dejó constancia que, se remitió por competencia a la Sala de Amnistía o Indulto el expediente Legali espejo 000015022. El 26 de febrero de 2024, la SEJUD de la SRVR dejó constancia que, se remitió por competencia a la Sala de Amnistía o Indulto el expediente Legali espejo 000015033.2024.0.00.0001 vinculado al radicado N. ° 1500114-73.2022.0.00.0004, en el que se incorporó los procesos digitalizados de la jurisdicción ordinaria N. ° 110012252000201300145 (Justicia y Paz), 2004 -00256 (caso 1), 2011-163 (caso 2), 200400057 (caso 3), y 235306 (caso 4) de la compareciente SANDRA MILENA25.
23. El 4 de diciembre de 2024, mediante Auto N.° 16, la SRVR seleccionó negativamente a 144 comparecientes del Comando Conjunto Central (CCC) en el marco del macrocaso 01 al descartar su máxima responsabilidad, en particular ,
23 FL. 25. 24 FL. 26 -37. 25 FL.38.Página 8 de 83
respecto de las conductas priorizadas en dicho macrocaso. Entre las y los comparecientes seleccionados negativamente se encuentra la señora RODRÍGUEZ DÍAZ.
24. El 16 de mayo de 202 5, se asignó el Legali 0000349 -21.2025.0.00.0001 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en relación con la señora RODRÍGUEZ DÍAZ, con motivo en la selección negativa señalada.
C. Ante la Sala de Amnistía o Indulto
25. El 8 de marzo de 202 3 se asignó, por reparto, a este Despacho el presente
DÍAZ, con motivo en la selección negativa señalada.
C. Ante la Sala de Amnistía o Indulto
25. El 8 de marzo de 202 3 se asignó, por reparto, a este Despacho el presente trámite26, y el 23 de junio siguiente , se impulsó mediante Resolución SAI-AOI-ASPMA-358-2023. Además, en tanto se identificó que la solicitante suscribió - inicialmenteel acta de compromiso N.° 500702 de 5 de enero de 2018, la cual fue dejada sin efectos según lo consignado en el oficio N.° 20181200026251 de 14 de marzo de 2018, se le solicitó informar sobre su status libertatis27.
En la misma decisión, este Despacho advirtió que, según el oficio N.° 20196320460831 de 20 de septiembre de 2019, el expediente de la señora SANDRA MILENA fue remitido a la SRVR de la JEP 28, por lo que se le solicitó a dicha Sala inform ar si ha adoptado decisiones en relación con el asunto de la solicitante y si seleccionará a la compareciente, ya sea en su dimensión negativa o positiva 29, a fin de garantizar el funcionamiento armónico y eficiente de la jurisdicción.
26. El 16 de julio de 2024, este Despacho adoptó la Resolución SAI-AOI-T-PMA540-2024 en la que tomó medidas tendientes a favorecer el deber de hacer un análisis integral de las conductas cometidas por la solicitante. En la providencia, también se ordenó la ruptura de la unidad procesal del expediente Legali N.º 0000150-33.2024.0.00.0001, para continuar de manera integral e independiente los trámites de beneficios de las
la ruptura de la unidad procesal del expediente Legali N.º 0000150-33.2024.0.00.0001, para continuar de manera integral e independiente los trámites de beneficios de las
26 FL. 39. 27 En este sentido se le solicitó : (i) indicar si se encuentra en libertad o privada de la misma, y en caso de encontrarse en la libertad, precisar a. si esta circunstancia obedece a la obtención de algún beneficio propio de la JEP, la autoridad que la otorgó y frente a qué proceso o conducta, o, b. en caso a que esta no obedezca a la obtención de beneficios, indique la causa de esta, ya sea pena cumplida, u otra razón. 28 Conti N.° 20191510382782. Anexo. 2019151038278200002. 29 Conforme lo ha determinado la Sección de Apelación, la selección positiva “consiste en la determinación de las personas que la Sala considera máximos responsables de crímenes graves y representativos; y la negativa, esto es, la identificación de quienes no tuvieron una participación determinante en las conductas investigadas. Ver Sentencia Interpretativa TP -SA-Senit 5 de 2023 párr.
24. En sentido similar Sentencia interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022, párr. 606607.Página 9 de 83
señoras SANDRA MILENA RODRÍGUEZ DÍAZ y MARIA DELFINA RADA
PALMA 30.
Este Despacho además requirió información a la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué, Tolima y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, respecto de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ; a este
Ibagué, Tolima y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, respecto de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ; a este último se le indagó respecto del Rad. 2004-00256.
27. El 15 de julio de 2024, el Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá solicitó información sobre la situación de varias personas ante la JEP, entre otras de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ31.
28. El 1 de agosto de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá informó a la SAI que, respecto de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ, ese Juzgado vigila la pena impuesta a la prenombrada dentro del proceso con radicado N.º 2011-163 y, que no se le asignó la vigilancia de la causa solicitada con radicado N.º 2004-0025632.
29. El 9 de agosto de 2024, el señor Adel Alfredo González Guzmán identificado con cédula N.º 92.505 .715 allegó copia de poder conferido por la señora RODRÍGUEZ DÍAZ con nota de presentación personal. Los sellos son ilegibles33.
30. El 6 de septiembre de 2024, un despacho de la SAI ordenó reasignar a este Despacho un radicado de la jurisdicción penal ordinaria mediante Resolución SAIAOI-AS-DVL-475-2024, en relación con el señor Aldemar Rojas López, para que fuera acumulado con la señora RODRÍGUEZ DÍAZ34. Ello, con motivo en la declaración
AOI-AS-DVL-475-2024, en relación con el señor Aldemar Rojas López, para que fuera acumulado con la señora RODRÍGUEZ DÍAZ34. Ello, con motivo en la declaración que este despacho hizo frente a la importancia de favorecer el deber de hacer un análisis integral de las conductas cometidas por la solicitante. En consecuencia, el 11 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia que incorporó copia de las piezas procesales remitidas por ese despacho en los folios 93779 a 2132535.
30 FL. 67 a 103. 31 FL. 134 – 136. 32 FL. 137 – 139. 33 FL. 144. 34 FL. 197 a 212. 35 FL.196Página 10 de 83
31. El 20 de septiembre de 2024, el suscrito devolvió el expediente mencionado al despacho remitente mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-704-202436; toda vez que, en decisión previa, este Despacho dejó constancia que continuaría de buena fe, y de manera integral, el trámite de la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ DÍAZ. Ello, pese a que las reglas de reparto favorecían su asignación a otros despachos de la SAI por conocimiento previo. No obstante, ante la disyuntiva entre fragmentar el trámite de la solicitante o continuarlo de forma integral, se optó por esta última opción37, lo que no involucraba el conocimiento de otros comparecientes.
32. El 11 de diciembre de 2024 , el abogado Orlando Bernal Morales, adscrito al SAAD remitió una comunicación a la SDSJ incorporada a este expediente en el
esta última opción37, lo que no involucraba el conocimiento de otros comparecientes.
32. El 11 de diciembre de 2024 , el abogado Orlando Bernal Morales, adscrito al SAAD remitió una comunicación a la SDSJ incorporada a este expediente en el informa que la Sala de Reconocimiento profirió el Auto 16 de 4 de diciembre de 2024 mediante el cual seleccionó negativamente a exmiembros del denominado CCC de las extintas FARC-EP en el macrocaso 01, entre otros, la señora SANDRA MILENA38.
En la misma comunicación, solicitó se le reconozca personería jurídica.
33. El 4 de febrero de 2025, la Fiscalía allegó copia digital de los procesos identificados con radicado 11001606606419990009868 y 11001606606420000000858 seguidos contra la señora RODRÍGUEZ DÍAZ 39. Se precisó que los mismos fueron asignados a la Fiscalía 47 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Bogotá.
34. El 5 de febrero de 2025, la Fiscalía alleg ó copia completa del proceso que se adelanta por los hechos ocurridos en Ronces valles (Tolima) del 12 al 15 de julio del 2000, Sumario 858A (Cuaderno 140 y Cuaderno 241); caso 2.
36 En este sentido se ordenó: SEGUNDO: DEVOLVER a la magistrada Diana María Vega Laguna el trámite del señor ALDEMAR ROJAS LÓPEZ […] (expediente Legali No. 1500621 -09.2023.0.00.0001),
en particular, los expedientes con radicado N.° 2004 -00057-00 y 121 -235.306 (acumulado); los cuales fueron incorporados al expediente Legali N.° 0000150-33.2024.0.00.0001 (correspondiente al trámite de la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ DÍAZ) específicamente entre los folios 194 y 12.140; comoquiera que la remisión no atiende a las reglas de reparto y desconoce lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-PMA540-2024 de 16 de julio de 2024 proferida por este Despacho, en la cual se indicó expresamente que, la continuación del trámite de beneficios de manera integral de la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ DÍAZ […] y de la señora MARIA DELFINA RADA PALMA […] no involucra “la aceptación de otros comparecientes investigados por los mismos […]”
37. FL. 213 a 225. Para materializar los efectos de esta orden, la Secretaría judicial de la SAI DEBERÁ, adelantar en coordinación con el Departamento de Tecnología de la Información (DTI) y Softplan las gestiones pertinentes para la eliminación de los folios 194 a 12.140 del expediente Legali N.° 000015033.2024.0.00.0001. El 30 /06/2024 los folios señalados fueron eliminados. Ver. Oficio de la SE. FL. 237. 38 FL. 239 241. 39 FL. 835 – 1444. 40 FL. 243 a 834. Seguido contra personas distintas a la señora Sandra Milena Rodríguez. 41 Expediente Legali N.º 0000150-33.2024.0.00.0001. FL. 889Página 11 de 83
40 FL. 243 a 834. Seguido contra personas distintas a la señora Sandra Milena Rodríguez. 41 Expediente Legali N.º 0000150-33.2024.0.00.0001. FL. 889Página 11 de 83
35. El 6 de febrero de 2025 , la Fiscalía envió copia del radicado N.° 43246 por los hechos ocurridos en Dolores Tolima el 16 de noviembre de 1999 en la cual reposa copia de la Resolución de 9 de mayo de 2003 (caso 3), en la que se resuelve la situación jurídica de SANDRA MILENA con medida de aseguramiento42.
36. El 8 de abril de 2025, el abogado Orlando Bernal presentó un escrito a la SDSJ solicitando se le informara el número del expediente Legali asignado ante dicha sala.
El 243 y 13 de mayo 44 la solicitud fue respondida por la SEJUD de la SAI indicando que la solicitud sería remitida a la Sala de Definición.
D. Ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz
37. El 4 de abril de 2025, mediante Auto SRT -SB-GAR-239, la SR avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ DÍAZ , respecto de los delitos procesados dentro de la actuaciones penales con radicado (i) No. 11001-22-52-000-2014-00110 (acumulado Justicia y Paz), (ii) N.° 73001-31-07-001respecto de los delitos procesados dentro de la actuaciones penales con radicado (i) No. 11001-22-52-000-2014-00110 (acumulado Justicia y Paz), (ii) N.° 73001-31-07-0012004-00057 (caso 3)45, (iii) N.° 73001-31-07-001-2011-163 (caso 2), (iv) N.° 73001-31-07001-2004-00256 (caso 1 ), (v) N.° 235306 (caso 4) y (vi) No. 2007 -83127 (medida de aseguramiento).
38. Actualmente la SR supervisa y vigila el beneficio provisional que le fue concedido a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ.
E. Antecedentes de la solicit
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