🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 580 2024 31 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 580 2024 31 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 9004270-39.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-580-2024

Solicitante: EMERSON HAMLETH CÓRDOBA GUARDIA; C.C. 1.077.423.887

Asunto: Otorga amnistía de iure, impone régimen de condicionalidades y efectúa pronunciamiento sobre derechos políticos.

Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Este despacho de la SAI con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios del señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia.

I. SINTESIS DEL CASO El trámite de beneficios del señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia inicia por solicitud formulada en causa propia respecto del proceso penal rad N°2013-80073, que conoció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó - Choco por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

El Despacho de la Magistrada Reinere Jaramillo rechazó de plano la referida solicitud por insuficiencia de información y archivó el trámite de beneficios. Sin embargo, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, puso en conocimiento de la SAI que el compareciente viene disfrutando de una libertad de facto y, le solicitó reconsiderar el asunto en aras de resolver de manera definitiva la situación jurídica de éste. Este Despacho de la SAI ha venido desplegando labores de ampliación de información tendientes al esclarecimiento de los hechos del trámite de beneficios, así como a la garantía del principio de integralidad y del derecho a la defensa técnica. Se advierte que, a la fecha Página 1 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .844AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-0724009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth se cuenta con las pruebas necesarias para definir la situación jurídica del señor Córdoba Guardia, en el sentido de otorgar amnistía de iure, imponerle régimen de condicionalidades y efectuar pronunciamiento sobre sus derechos políticos.

II. INDIVIDUALIZACIÓN EMERSON HAMLETH CORDOBA GUARDIA, identificado con cédula de ciudadanía

1077423887, de estatura 1,70 metros y tez negra, nació el 2 de febrero de 1993 en Quibdó – Choco y es hijo de Rufina Córdoba Guardia. Se le conocía en las FARC – EP con el seudónimo de El Flaco y tiene cicatrices en las regiones frontal y malar izquierda y derecha1.

III. ANTECEDENTES:

1. La abogada Paola Andrea Duque García, en representación del señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia presentó solicitud de aplicación de amnistía de iure2, en la que precisó que este fue condenado el 30 de agosto de 2016 por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Quibdó por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, a la pena privativa de libertad de 11 años; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 24 de noviembre de 2016. La abogada añadió que la pena es vigilada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó. Además de esto, señaló que Córdoba Guardia tiene acreditación OACP3 y que mediante la Resolución Presidencial 285 del 28 de julio de 2017 fue nombrado gestor de paz.

2. La abogada del señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia presentó en reiteradas ocasiones oficios de impulso procesal4.

3. El 17 de diciembre de 2019, el despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra mediante Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-0222-20195 resolvió:

“rechazar de plano y, en consecuencia, no avocar conocimiento de las solicitudes elevadas por la apoderada del señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia, identificado con cédula de ciudadanía 1.077.423.887”, debido a que, en criterio de dicho despacho, la solicitud no cumplió con los requisitos contenidos en el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. Además de esto, precisó: “(…) la presente decisión no surte efectos de cosa juzgada material, de modo que la profesional del derecho o su apoderado pueden elevar una nueva solicitud llenando los requisitos del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 (…)”. 1 Formato único de noticia criminal que data del 25 de julio de 2013; registro civil de nacimiento y registro fotográfico. 2 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 8 al 12. 3 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folio 14. 4 Reiteración de enero de 2019 (folio 22), reiteración de enero de 2019 (folio 23) y reiteración de julio de 2019 (folio 24). 5 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 16 al 21. Página 4 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .844AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-0724009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

4. El 5 de febrero de 2020, la SEJUD de la SAI expidió constancia ejecutoria de la

Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-0222-2019.6

5. El 15 de febrero de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió el Auto SRT-SBP-JBM-085 mediante el cual emitió una serie de órdenes tendientes a verificar si el caso del señor Córdoba Guardia reúne los presupuestos para avocar conocimiento para la supervisión y revisión de beneficios provisionales, entre otras, requirió a la SAI para que precisara si a través de la Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-02222019 fue resuelta de manera definitiva la situación jurídica del señor Córdoba Guardia7. “(…)SEGUNDO: OFICIAR con mensaje de urgencia a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para que, teniendo en cuenta que el señor Emerson Hamlet Córdoba Guardia está disfrutando de una libertad de facto determine sí con la resolución SAIAOILCDRJC 020022 del 17 de diciembre de 2019 le definió la situación jurídica y en consecuencia procede a remitir el proceso a la jurisdicción ordinaria para que adopte las determinaciones a que haya lugar frente a la suspensión de la ejecución de la pena o en caso contrario tomen medidas adicionales pertinentes para resolver de manera definitiva la situación jurídica dentro del expediente 9004270-39.2019.0.00.0001, a su

cargo”.

6. El 23 de febrero de 2024, fue repartido a este despacho el presente caso8.

7. Atendiendo a que la Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-0222-2019 mediante la cual, el entonces despacho sustanciador de la SAI resolvió no avocar conocimiento de la solicitud del señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia no constituye cosa juzgada material, esta Magistratura en ejercicio de sus facultades oficiosas, dando aplicación a los principios constitucionales de justicia material, prevalencia del derecho sustancial y seguridad jurídica y en aras de garantizar de manera efectiva el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia, profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-243-2024, a través de la cual amplió información con el propósito de contar con la suficiencia probatoria para eventualmente proferir una decisión de fondo.

8. El 22 de marzo de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-24320249, entre otras, adoptó las siguientes disposiciones: ofició al señor Córdoba Guardia para que precisara si la abogada Paola Andrea Duque García aún lo representa judicialmente, en caso negativo, informara si cuenta con los recursos económicos para procurarse un abogado de confianza, requirió a la abogada Paola Andrea Duque García a fin de que precisara si aún ejerce la representación del señor Córdoba Guardia, requirió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó para que allegara la copia íntegra y digital del expediente penal 27001600110020138007300 e informara el

estado de libertad del señor Córdoba Guardia, comisionó a la UIA para que verificara si hay investigaciones, procesos y/o condenas distintas a la seguida dentro del rad. 6 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folio 35. 7 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 39 al 51. 8 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folio 52. 9 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 53 al 60. Página 5 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .844AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-0724009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 27001600110020138007300 y ofició a la OACP para que informara si ha emitido actos administrativos de acreditación o exclusión de listados de integrantes de la extinta FARC-EP respecto del señor Córdoba Guardia.

9. El 4 de abril de 2024, la SEJUD de la SAI solicitó al GRANCE de la UIA que realizara todas las gestiones tendientes a identificar los datos de contacto actualizados del señor

Emerson Hamleth Córdoba Guardia.10

10. El 8 de abril de 2024, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó allegó copia digital del expediente penal 2700160011002013800730011.

11. El 23 de abril de 2024, la UIA allegó informe parcial de cumplimiento12, en el cual

señaló: • El SPOA arrojó los siguientes resultados: Noticia criminal 270016001100201802775, tipo de vinculación víctima, delito de tentativa de homicidio y hechos ocurridos el 05/12/2018. Noticia criminal 270016000000202100040, tipo de vinculación víctima, delito de tentativa de homicidio y hechos ocurridos el 05/12/2018. Noticia criminal 270016000000201900035, tipo de vinculación víctima, delito de tentativa de homicidio y hechos ocurridos el 05/12/2018. • La página de la Rama Judicial arrojó los siguientes resultados: Rad. 11001020400020140229400, en calidad de demandante. Rad. 27001310400220170003600, en calidad de demandante. Rad. 27001600110020138007300 (proceso con rads. 27001600110020138007301 y 27001600110020138007302) por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Proceso previamente identificado. • La página de la Rama Judicial – SIGLO XXI no arrojó resultados. • La página de la Rama Judicial – Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad (JEPMS) arrojó los siguientes resultados: Rad. 80073 delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos coincide con rad. 27001600110020138007300 (proceso con rads. 27001600110020138007301 y 27001600110020138007302). • La Dirección de Investigación Criminal DIJIN e INTERPOL señaló que sobre el señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia recae sentencia condenatoria vigente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, dentro del proceso 270016001100201380073. • Como conclusión precisó que contra el señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia no hay procesos penales distintos al rad. 27001600110020138007300. 10 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 85 y 86. 11 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 87 al 539. 12 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 540 al 560. Página 4 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .844AB4 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.93-0724009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

12. El 24 de abril de 2024, el GRANCE de la UIA en cumplimiento a la solicitud de la SEJUD de la SAI, mediante informe entregó los datos de contacto del señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia, como resultado de la búsqueda en las bases de datos selectivas13.

13. El 26 de abril de 2024, la SEJUD de la SAI mediante constancia secretarial precisó que trató de contactar al compareciente a través de los números de teléfonos suministrados por el GRANCE, sin embargo, no se obtuvo respuesta. Asimismo, intentó contactar a la abogada Paola Andrea Duque García, sin obtener respuesta.14

14. El 25 de mayo de 2024, la UIA allegó informe final de cumplimiento15, en el cual señaló: • Los radicados 270016001100201802775, 270016000000202100040 y 270016000000201900035 tipo de vinculación víctima y delito de homicidio en grado de tentativa. • El proceso penal con rad. 27001600110020138007300 (rads. 27001600110020138007301 y 27001600110020138007302) por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, es el único proceso vinculado al compareciente. • Allegó copia del rad. 27001600110020138007300 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las

fuerzas armadas o explosivos y del rad. 270016001100201802775 (270016000000202100040, 270016000000201900035) por delito de homicidio en grado de tentativa, del cual el señor Córdoba Guardia se vincula en calidad de víctima.

15. El 28 de mayo de 2024, la SEJUD de la SAI mediante informe al despacho señaló que se notificó a los datos de contacto suministrados por el GRANCE, sin embargo, la notificación no se surtió con éxito, igualmente, no fue posible contactar a la abogada

Paola Andrea Duque García16.

16. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-448-2024 del 7 de junio de 2024, el Despacho adoptó medidas tendientes a la debida notificación del compareciente y a la garantía del derecho a la defensa técnica. Adicionalmente se reiteró a la OACP para que atendiera la solicitud probatoria y se solicitó al señor Córdoba Guardia, ampliar información17.

17. A folios 615 a 625 del expediente Legali obran las comunicaciones libradas por la Secretaría Judicial de la SAI, tendientes a dar cumplimiento a la Resolución SAI-AOI13 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 563 al 572. 14 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 575 al 578. 15 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 579 al 602. 16 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 603 y 604.

17 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 608 a 614. Página 5 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .844AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-0724009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth AS-PMA-448-2024 del 7 de junio de 2024. Se destaca la constancia secretarial del 7 de junio de 2024, en la que se informa que se estableció contacto telefónico, vía whatsapp y a través de correo electrónico con el compareciente; así mismo, que se privilegió el medio electrónico para efectos de notificación.

18. El 17 de junio de 2024 mediante oficio radicado CONTI 202401047568 la OACP informó que el señor Emerson Hamleth Cordoba Guardia fue reconocido en la Resolución 1 del 27 de febrero de 2017 como ex integrante de las FARC – EP acreditado.

Sobre el particular se allegó copia del acto administrativo18.

19. En lo que concierne a la garantía de defensa técnica del compareciente, se tiene que el SAAD designó al abogado Lucas Restrepo Orrego; que la Secretaría judicial notificó al abogado la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-448-2024, y que se le suministró

contraseña de acceso al expediente Legali19.

IV. CONSIDERACIONES:

20. En observancia del principio de integralidad se avizora que contra el compareciente Emerson Hamleth Cordoba Guardia recae únicamente la causa penal radicado 270016001100201380073 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Y, que, según lo informado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, el compareciente estaría “disfrutando de una libertad de facto”, dado que fue dejado en libertad por su calidad de gestor de paz y por haberse suspendido la ejecución de la pena mediante Auto 493 del 1 de junio de 2018 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, condicionada “hasta que le sea definida su situación jurídica; conforme a la Resolución 071 del 17 de abril de 2018 y a la Ley 1820 de 2016” 20.

21. Así las cosas, corresponde a este Despacho de la SAI, definir la situación jurídica del señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia, para lo cual: i) analizará si ostenta o no competencia para conocer del trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016; ii) determinar si le asiste derecho a gozar del beneficio definitivo de amnistía de iure y de ser así, imponerle régimen de condicionalidades para el acceso y mantenimiento de dicho beneficio y efectuar pronunciamiento sobre los derechos políticos del compareciente. 4.1 Análisis de competencia en el caso concreto.

22. El ámbito temporal se encuentra definido en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 y exige que las conductas que se pretende amnistiar deben haber sido cometidas “antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz”, es decir, previo al 1 de diciembre de 18 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 626 a 729 19 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, Folios 730 a 731 20 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, Folios 39 a 51, Auto SRT-SBP-JBM-085 del 15 de febrero de 2024, considerandos 12 a 14 y resuelve segundo.

Página 4 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .844AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-0724009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

2016. Por su parte, el factor material está previsto en el artículo transitorio N°5 del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, esta Jurisdicción conocerá en forma exclusiva de “las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”, y, por último, el ámbito de aplicación

personal está determinado también en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, cuando establece que la amnistía de iure: “(…) Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las

FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo

anterior (…)”.

23. Los presupuestos de competencia temporal, personal y material se cumplen en el

caso concreto, así: Hechos Factor Factor Personal Factor Material Temporal Miembros de la SIJIN Sí Sí Sí abordan a dos sujetos 24 de julio Resolución 001 del La superación del factor de competencia personal que se movilizaban de 2013 27 de febrero de (por haber sido el perpetrador del hecho, en moto en vía 2017, que lo acredita integrante de las FARC - EP) constituye un pública que conduce como miembro indicador de la relación de la conducta, pero al aeropuerto de FARC-EP” 21. además en el caso concreto se advierte que en el Quibdó, portando expediente penal obran elementos materiales artefacto explosivo. probatorios según los cuales, quien portaba el Emerson Hamleth explosivo (Emerson Hamleth Córdoba Guardia) (uno de los sujetos), era un subversivo del frente 34 de las FARC – EP 21 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, folios 626 a 729 Página 5 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .844AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-0724009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth resultó herido, que presuntamente habría sido enviado por

cuando buscaban Edison Tapias Maquillón (uno de los cabecillas reducirle, ante la del frente) junto con otros integrantes de la amenaza de organización a realizar algún atentado terrorista detonación del en la ciudad de Quibdó22. artefacto. 4.2 De la concesión del beneficio de amnistía de iure

24. Ahora bien, comoquiera que el delito por el que está siendo investigado el señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia en el marco del radicado 270016001100201380073 está enlistado en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, como amnistiable de iure dada su conexidad con los delitos políticos, se advierte la necesidad de conceder el referido beneficio. Se trata del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

25. Sobre el particular se destaca que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha manifestado que el listado de delitos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, es un criterio orientador pero no ha de ser la única fuente a valorar en un trámite de amnistía de iure23.

26. En síntesis, las amnistías de iure al definir la situación jurídica de una persona, exigen un nivel de análisis en el que se tome como criterio orientador, el hecho de que se trata de una conducta conexa a los delitos políticos (reconocida por el legislador como amnistiable de iure), pero adicionalmente conmina a valorar razonablemente la conexidad con el conflicto y el delito allí previsto (factor material), así como el

cumplimiento de los presupuestos personales y temporales de competencia.

27. En el caso concreto, como se explicó supra los hechos por los que se condenó en la Jurisdicción Ordinaria al señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia en el marco del radicado 27001600110020138007 son de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por cumplirse con los factores temporal, personal y material.

28. Adicionalmente, ha de señalarse que la conexidad que tenía la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos con el CANI está demostrada, toda vez que el señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia, quien portaba la granada de fragmentación el 24 de julio de 2013 cuando fue interceptado y capturado por los agentes de la SIJIN, era integrante de las FARC -EP y al parecer habría recibido órdenes de uno de los cabecillas de frente 34, consistentes en transportar el artefacto explosivo en la ciudad de Quibdó, con el propósito de, accionarlo contra la fuerza pública o algún bien representativo para el Estado. 22 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, Fls. 87 a 539 Formato único de noticia criminal del 25 de julio de 2013 e informe N°S-2013 01901 / SIJIN – GRUTE 29.61 del 25 de julio de 2013. 23 Auto TP-SA-128 del 13 de marzo de 2019.

Página 4 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .844AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-0724009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

29. Los siguientes documentales provenientes del expediente penal24 sirven de

sustento a esa tesis: - Escrito de Imputación, en el que se describe: “(…) Los hechos se fundan en que para el día 24-07-2013, a eso de las 09:40, en el Barrio Tomás Pérez, parte alta, en vía pública, que desde dicho barrio conduce al Aeropuerto, cuando fueron abordados dos sujetos quienes en actitud sospechosa se movilizaban en una motocicleta. Al parecer marca Boxer color negro, sin placas, y que al gritarles de viva voz que eran miembros de la SIJÍN y solicitarles el pare, el parrillero exhibió un artefacto que de inmediato se estableció que se trataba de una granada de fragmentación quien arrojándose de la moto quiso accionarla en contra de quienes lo abordaron, por lo que hubo la necesidad perentoria de reducirlo disparándole con las armas de dotación, impactándolo en dos ocasiones y esta persona así herida insistió en accionar la granada, por lo que se le hizo un tercer disparo y fue cuando soltó la granada. Que de inmediato se solicitó apoyo sin dejar de observar a este sujeto,

pues no se estaba seguro de si había alcanzado a activar o no el artefacto explosivo, pues al acercarse podían poner en riesgo sus vidas. Que una seguros (sic) de esta persona había sido reducida totalmente y que no había activado la granada, los miembros de la SIJÍN lo llevaron hasta el Hospital San Francisco de Asís, para que recibiera atención médica, en donde de inmediato fue sometido a intervención quirúrgica; que previo a la aprehensión se le leyeron los derechos y a raíz de la necesidad de la atención médica urgente. Y ya el día siguiente 25-07-2013, a eso de las 08:00 horas una vez se encontraba consciente les fueron informados y materializado nuevamente los derechos del capturado y la suscripción del acta respectiva, por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos. Que el capturado fue dejado a disposición de la autoridad competente, en donde se practicaron los actos urgentes al material bélico incautado, el cual al ser sometido a prueba de técnica resultó apto para producir los efectos para los cuales fueron fabricados, caso de la granada de fragmentación incautada.

Formulación de la imputación: (…) El ciudadano EMERSON HAMLETH CÓRDOBA GUARDIA, el día 24 de julio de 2013, se transportaba como parrillero en una motocicleta, portaba un explosivo (granada de fragmentación), además se resistió a la intervención de los miembros de la SIJIN, y sin permiso de autoridad competente y quería hacerlo; por tanto su comportamiento es típico de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas,

Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, agravado, en la modalidad de PORTAR. El ciudadano EMERSON HAMLETH CÓRDOBA GUARDIA, con su comportamiento vulneró o puso en riesgo el bien jurídico de la Seguridad Pública, sin justa causa, por lo tanto su comportamiento resulta antijurídico. Al ciudadano EMERSON HAMLETH CÓRDOBA GUARDIA, se le puede hacer reproche penal. El señor EMERSON HAMLETH CÓRDOBA GUARDIA, para la época de los hechos, es decir el día 24 de julio de 2013, estaba en la capacidad de comprender 24 Expediente Legali 9004270-39.2019.0.00.0001, Fls. 87 a 539 Página 5 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .844AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-0724009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la ilicitud de su comportamiento y sin embargo dirigió libremente su comportamiento con dicha comprensión, sin que a favor de ellos exista circunstancia o causal que excluya su culpabilidad, por lo que su comportamiento deviene también en culpable (…)”. - Formato único de noticia criminal del 25 de julio de 2013 e informe N°S-2013 01901

/ SIJIN – GRUTE 29.61 del 25 de julio de 2013. “(…) El lugar de los hechos fue manejado por el CTI en asocio con los técnicos antiexplosivos de la SIJIN, quienes inspeccionaron la escena y recolectaron una Granada de fragmentación IM-26A2 color verde oliva marca bajo relieve M852442 número de identificación 05976-002609-0374, fecha de fabricación 24-01-2009 en Colombia, elemento al cual le harán la experticia respectiva técnica. De acuerdo a informaciones recolectadas, la persona aprehendida se trata de un subversivo de fila del frente 34 de las FARC-EP, apodado alias el flaco quien fue enviado junto con otros integrantes más y pretendía realizar un atentado terrorista en la ciudad de Quibdó a la fuerza pública o a una entidad gubernamental, bajo la directiva coordinación de Edinson Tapias Maquilón alias Chaverra, uno de los cabecillas de importancia es de frente subversivo, igualmente en el sector donde se desarrollaron los hechos, momentos antes se encontraba una patrulla de la policía realizando labores de vigilancia pudiendo ser este el objetivo contra el cual fuera a ser lanzada el artefacto explosivo. (…) El técnico antiexplosivos a través del informe de neutralización del artefacto establece que la Granada incautada se encuentra con signos de haber sido operada o manipulada para detonación toda vez que una de sus seguros se encontraba abierto, el cual consta de un pasador metálico que sujeta la espoleta para que esta no inicie el tren de fuego para detonación”. - Preacuerdo suscrito el 18 de noviembre de 2015 entre Emerson Hamleth Córdoba

Guardía y la Fiscalía con aceptación de cargos. - Sentencia proferida el 30 de agosto de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...