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JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 615 22 agosto 2024 (1)

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 615 22 agosto 2024 (1)
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE CONCEDE AMNISTÍA DE IURE

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 0001486-14.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-615-2024

Solicitante: LUIS ADOLFO JIMENEZ MONTES; C. C. N° 15.988.644

Asunto: Concede amnistía de iure y responde solicitud Delitos: Rebelión Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para decidir sobre el trámite de beneficios a nombre del señor Luis Adolfo Jiménez Montes.

I.INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor Luis Adolfo Jiménez Montes, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 15.988.644 y nació el 7 de marzo de 1970, en Manzanares, Caldas.

II. STATUS LIBERTATIS DEL COMPARECIENTE

2. El señor Luis Adolfo Jiménez Montes se encuentra en libertad, según consulta realizada en la página del INPEC, población privada de la libertad, y al no estar

cobijado con ninguna medida de aseguramiento. Por fuera del beneficio transicional que se concede con esta decisión, cuenta con el beneficio de libertad condicionada1. 1El beneficio transicional otorgado de Libertad Condicionada, se dio dentro de los radicados 11.001.60.00253.2010.84284 (seguido por los delitos de Rebelión, Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias y Empleo, Producción, Comercialización y Almacenamiento de Minas Antipersonal) y 2003-293 (seguido por Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal). Página 1 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. ANTECEDENTES ▪ Antecedentes ante justicia ordinaria Expediente Penal radicado No. 11.001.60.00253.2010.842842, solicitud de audiencia – Libertad condicionada-, seguido por los delitos de Rebelión, Utilización ilegal de uniformes e insignias y Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, tramitado ante la Sala de Justicia y Paz, Despacho Magistrado con

Funciones de Control de garantías.

3. La radicación se generó con ocasión a la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 (Libertad condicionada) elevada por Luis Adolfo Jiménez Montes.

4. Obra acta No. 124 del 17 de julio de 2017, contentiva de audiencia preliminar de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento. En ella se detalló que el postulado Luis Adolfo Jiménez Montes, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.988.644 de Manzanares, Caldas, fue capturado el 30 de abril de 2008, con fecha de desmovilización del 14 de marzo de 2008 en Aguadas, Caldas.

5. En cuanto a su situación jurídica, se refirió que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por los delitos de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio Agravado y Porte de Armas de Fuego de Defensa Personal, el 21 de febrero de 2003, dentro del radicado 293-3.

6. En la diligencia de formulación de imputación, se indicó que el postulado renunció voluntariamente a su derecho a la no auto incriminación el 28 de julio de 2011. Allí manifestó que ingresó a las FARC por razones económicas y porque le gustaban las armas. En punto a las funciones, le correspondía, como miliciano, recoger municiones y el producto de las extorsiones. Tuvo como comandantes a alias “karateca” y a “Jacobo”. Conoció a alias “manchas”, a alias “Karina” y a alias “el tío”. Refirió que

portó armas como fusil, también revolver y estuvo en el frente 33 en la ciudad de Bogotá, así como también en el frente 47, en Caldas y Antioquia. Realizaba inteligencia al ejército, era el encargado de las remesas para los frentes y llevaba a cabo los homicidios por orden de los comandantes. Fue certificado por el CODA, certificación No. 1388-08, Acta 08 del 12 de julio de 2008.

7. Del audio adjunto (Audiencia de formulación de imputación), se extrae que en diligencias de versiones libres rendidas el 8 de julio de 2011 y el 17 de diciembre de 2012 confesó su participación y narró su ingreso a la organización armada, esto es, desde 1995 hasta el 14 de marzo de 2008. Perteneció a los frentes 33 y 47 de las FARC, se desempeñó como miliciano urbano y refirió como zonas de injerencia Bogotá, Caldas y oriente de Antioquia. Se le imputó el delito de Rebelión, por hechos acaecido para el periodo de tiempo indicado, a título de autor, en la modalidad dolosa. 2 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 921. Ver PDF adjunto a partir de la página 103

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8. Se le formuló imputación por el delito de Utilización ilegal de uniformes e insignias, confesión que hizo de haber portado uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas en diligencia de versión libre del 8 de julio de 2011 y en la del 17 de diciembre de 2012, como autor, conducta dolosa.3

9. El postulado confesó en la versión libre del 15 de mayo de 20074 haber instalado en carretera de la vereda las Cruces explosivos, pero también ayudó para la fabricación de minas antipersonal para que fueran instaladas cerca en los campamentos donde se resguardaba el grupo en el municipio de Nariño, Sonsón y Argelia Antioquia. A propósito de lo anterior, se le formuló imputación por el punible de Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, a título de autor, en la modalidad dolosa.5

10. En diligencia del 14 de agosto de 2017, se solicitó a favor de Jiménez Montes la conexidad del proceso radicado 2003-293 y 2010-84284. Además, solicitó la libertad condicionada. Sin embargo, la Magistratura negó las dos peticiones, toda vez que no se dio el traslado al Despacho ni a las partes e intervinientes, de medios de convicción de los cuales se pueda concluir que lo afirmado por la defensa y la Fiscalía tiene algún soporte probatorio, aunado a ello la precaria intervención efectuada por el defensor y

el señor Fiscal.

11. A través de acta 173 del 13 de septiembre de 2017, la Sala de Justicia y Paz, con Funciones de Control de Garantías, consideró que se satisfizo ampliamente los presupuestos necesarios para decretar la conexidad al proceso de Justicia y Paz, radicado 11.001.60.00253.2010.84284, con el proceso radicado 293-3 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la segunda instancia, radicado

S4910-0293-01, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

12. Además, consideró el Despacho que se encontraban satisfechos todos los requisitos exigidos para otorgar él beneficio de libertad condicionada, que por demás es provisional y transitoria, por lo que accedió favorablemente a lo peticionado.

13. El 21 de marzo de 2018, la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior de Medellín, en cumplimiento a lo dispuesto por el magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz expedientes con libertades condicionadas, entre los cuales, se encuentra el de Luis Adolfo Jiménez Montes, radicado 2010-84284.

Lo anterior, de acuerdo con la entrada en funcionamiento de la JEP. ▪ Antecedentes ante la SAI de la JEP 3 Al respecto, no se cuenta con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por tanto, se amplió información a efectos de recaudar datos que permita dilucidar el asunto. 4 No se cuenta con la versión del compareciente

5 Sobre este tópico, también resultó necesario ampliar información, pues, no se cuenta con las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Página 3 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. El día 14 de octubre de 2022, ingresó al Despacho, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Luis Adolfo Jiménez Montes, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.988.644.6

15. Lo anterior, previa remisión por competencia que hiciera la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a la SAI, a propósito de la Resolución No. 3273 del 6 de septiembre de 20227, “…para efectos de resolver su solicitud de sometimiento en tanto exintegrante de las FARC-EP, según lo establecido en la jurisdicción ordinaria, y quien goza del beneficio de libertad condicionada.”

16. Con el expediente remitido por parte de la SDSJ, se allegaron solicitudes elevadas por Luis Adolfo Jiménez Montes, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de fechas 10 de febrero de 20208 y 17 de mayo de 20229, con ocasión a las cuales requiere

sea resuelta su situación jurídica frente a los delitos de Tráfico de Armas y de Homicidio, por los cuales recibió una condena de 31 años y 10 meses, toda vez que ha estado privado de la libertad y se emitió sentencia condenatoria por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en su contra.

17. Mediante correo electrónico del 10 de febrero del 2023, el Ministerio Público radicó su pronunciamiento respecto de la Resolución SDSJ 3273-06/09/22, la cual remite por competencia a la Sala SAI el proceso del señor Luis Adolfo Jiménez Montes, presentando un análisis jurídico y fáctico de su condena dentro del proceso penal en el que recibió el beneficio de libertad condicionada, ello para abordar la configuración de los criterios personal, material y temporal para el acceso a los beneficios transicionales. Finalmente, la Procuraduría delegada solicita que se acceda a la solicitud de libertad condicionada, que se avoque conocimiento de su solicitud, que se emita un pronunciamiento de fondo, que se dé tramite a la orden de designación de un abogado del SAAD comparecientes para garantizar su derecho fundamental de defensa y al debido proceso, y por último que le sea impuesto el respectivo régimen de condicionalidad.10

18. Al considerar este Despacho que no contaba con la información suficiente para surtir un análisis de fondo del trámite procedió a ampliar información mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-110-2023 del 20 de febrero de 202311, en virtud de la cual, se logró recaudar, de manera parcial, información acerca de las actuaciones penales seguidas en contra del solicitante12, el audio de la diligencia surtida en Justicia

y Paz el día 13 de septiembre de 201713 y respuesta de la OACP14, que indica que Luis 6 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 690 7 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 680-683 8 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 1-2 9 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 3 10 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 691-707 11 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 708-715 12 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 760-775 13 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 810 14 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 742-759 Página 4 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. A través de correo electrónico del 23 de marzo de 2023, el entonces abogado defensor del solicitante aportó ampliación de información15 del señor Luis Adolfo Jiménez Montes, quien adjuntó (i) Acta de entrega voluntaria del Comando BCG 57 de la Octava Brigada del Ejército Nacional del 19 de marzo de 200816, la cual da cuenta que el señor Luis Adolfo Jiménez Montes manifestó su voluntad individual de abandonar sus actividades como miembro de la organización armada al margen de la Ley FARC-EP, Frente 47; (ii) certificación CODA No. 1388-2008 del 12 de junio de 200817, según el cual, el interesado perteneció a una organización armada al margen de la Ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla; (iii) Certificado del proceso de reintegración, con fecha 10/02/2020, que indica que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) certifica que una vez consultado el sistema de información para la reintegración (SIR), el señor Luis Adolfo Jiménez Montes se encuentra en el proceso de reintegración con estado activo18; y (iv) Acta de compromiso -libertad condicionada.19

20. El 22 de marzo de 2023, el señor Jiménez Montes rindió ampliación de información20, en el cual se hace un recuento cronológico de su vinculación como miliciano de las FARC EP Frente 47 “Rodrigo Gaitán”, las actividades desarrolladas, lugar de los hechos, las personas y alias con los cuales tuvo injerencia, su posterior desmovilización e información del proceso ante la Jurisdicción de Justicia y Paz (ley

975 de 2005) y el posterior beneficio de libertad condicionada de acuerdo con la ley 1820 de 2016.

21. Mediante constancia secretarial de la SAI, del 6 de julio de 2023, se informó que a través del Oficio SJ.SAI.0013495.2023 de 28 de junio de 2023 (Fls. 816 – 817), se dio apertura a la ruta UIA establecida por la SENIT 3 a fin de comunicar la resolución a los representantes de víctimas GLORIA CECILIA GARCES ESPINAL y FRANCISCO IVAN MUÑOZ, toda vez que los datos aportados son escasos y/o erróneos. Asimismo, se indicó en la aludida constancia que en fecha 5 de julio de 2023, se recibe respuesta del GRANCE (fls. 818 – 826), en donde consta que no se encontraron resultados de contacto y/o ubicación de los representantes de víctimas señalados. En ese orden, no ha sido posible comunicar el contenido de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA110-2023 del 20 de febrero de 2023 a los representantes de víctimas.21 15 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 782-787 16 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 788 17 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 790 18 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 798 19 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 806. En el acta de compromiso adjunta no se visibiliza la fecha

de suscripción ni el nombre de quien la firma. Sin embargo, en el sisme CONTI, módulo Actas, se aprecia el mismo documento suscrito por Luis Adolfo Jiménez Montes, signado el 1 de junio de 2017, reportada como vigente. 20 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 782-807 21 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 827 Página 5 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Se allegó oficio del 20 de septiembre de 2023, signado por el jefe del Departamento SAAD Comparecientes de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el que informan que el abogado Álvaro Andrés Vargas Fuentes, designado para que asumiera la defensa técnica del solicitante, ya no presta los servicios en la entidad, por lo que se sustituyó a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.532.415 y Tarjeta Profesional no. 156.383 del C.S.J., adscrita al SAAD para que asuma y continue su defensa técnica en todas las actuaciones que se surtan en el asunto

ante la JEP.22

23. Por parte de la abogada Mesa Albarracín, se radicó memorial a través del cual comunica la designación hecha por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como defensora del señor Luis Adolfo Jiménez Montes, a fin de ejercer su defensa técnica al interior del proceso de la referencia.23

24. Finalmente, el 26 de septiembre de 2023 la abogada aportó poder conferido por Luis Adolfo Jiménez Montes y solicitud de reconocimiento de personería jurídica para actuar al interior del proceso que nos convoca.24

25. A través de Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-630-2023 del 30 de octubre de 2023, se impuso régimen de Condicionalidades al señor Jiménez Montes por el beneficio transicional otorgado de Libertad Condicionada, dentro de los radicados 11.001.60.00253.2010.84284 (seguido por los delitos de Rebelión, Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias y Empleo, Producción, Comercialización y Almacenamiento de Minas Antipersonal) y 2003-293 (seguido por Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal) y se amplió información. Asimismo, se le reconoció personaría a la profesional del derecho para actuar en defensa de su prohijado.25

26. A folios 885-888 del expediente legali obra régimen de condicionalidades suscrito por Luis Adolfo Jiménez Montes el 17 de noviembre de 2023.

27. El 30 de octubre de 2023, la defensa técnica del señor Jiménez Montes solicitó

acceso al expediente Legali de la referencia. Al respecto, obra a folio 864 del expediente legali de la referencia el suministro de contraseña para acceso de expediente.

28. El 15 de noviembre de 2023, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que se encontró registro del señor Luis Adolfo Jiménez Montes como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley FARC-EP. El CODA le otorgó la certificación No. 1388-2008.26 22 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 832 23 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 833-835 24 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 836-839 25 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 840-854 26 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 881-884

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29. El 5 de enero de 2024, pasó el proceso al Despacho para proveer.27

30. A folios 915-997 obra informe rendido por la UIA, según el cual, se obtuvo copia de algunas piezas procesales.

31. El 15 de julio de 2024, la Fiscal 29 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, elevó solicitud tendiente a obtener información frente a la situación jurídica de varios comparecientes, entre quienes se encuentra el señor Luis Adolfo Jiménez Montes, con el propósito de esclarecer el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de beneficios en esta jurisdicción y la competencia para asumir por el Despacho Fiscal, conforme el auto 1633 del 13 de marzo de 2024 de la JEP.28

32. Revisado el sistema analitycs, únicamente se halló copia de las actas de compromiso Nos. (i) 102319 (Libertad condicionada) del 1 de junio de 2017, vigente, y

(ii) 500737 (RPSE) del 5 de enero de 2018, sin efecto.

IV. CONSIDERACIONES

33. Este Despacho realizará de manera metodológica el examen del presente caso, uno teórico y otro práctico. El primero se referirá a las siguientes cuestiones (i) Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (ii) Diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”; (iii) Sobre la amnistía de iure y el delito de Rebelión; y el segundo, (iv) Sobre el estudio de competencia y derecho a beneficios transicionales en el caso en concreto; (v) Sobre la procedencia de la amnistía de iure respecto del delito de rebelión en el caso en concreto y (vi) Sobre el

régimen de condicionalidad. (i) Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

34. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos. Entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: “a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones 27 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 913 28 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 999-1001

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directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”

35. El artículo transitorio 23 del mismo Acto Legislativo, al referirse concretamente a la competencia de la JEP estableció que su estudio se centraría en delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o que, de existir, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

36. Esta disposición pone de presente la amplia competencia de la JEP, pues su centro

de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto Página 8 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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37. El mismo Acto Legislativo concreta en su artículo 5º tres requisitos concurrentes: “i) El temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) El personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARCEP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las

FARC-EP; y, iii) El material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.”

38. La JEP, por tanto, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. Esta competencia, según el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados: el personal, temporal y material. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016. ii) Diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”

39. La SA ha reiterado que29, “[…] si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos30”.

40. Ello, permitió a este despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto

Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado. 29 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 30 Auto TP-SA-224-2019 Página 9 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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41. Esta cláusula debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales, por los delitos cometidos, proceda la amnistía; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la tiene sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la

Jurisdicción y así con todas las otras Salas y Secciones.

42. Esta posición se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, cuando advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)”31 Y sólo cuando esto esté claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda.32

43. Algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 (concretamente, los ámbitos temporal y personal), lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.

44. Finalmente, val

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