JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 624 01 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 624 01 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LOS BENEFICIOS DE LEY 1820 DE2016,
REMITE A OTRA SALA DE JUSTICIA Y TOMA OTRAS DETERMINACIONES
Bogotá D. C., primero(1) de septiembrede dos mil veintidós(2022) Expediente N°: 9005655-22.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-624-2022
Solicitante: WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA; C.C. N° 1.026.564.845
Asunto: Resolución que estudia la competencia de la JEP y la SAI, otorga el beneficio de amnistía respecto de la conducta de rebelión y remite el asunto a la SaladeReconocimientorespectodelasdemáscausaspenales.
Conducta: Rebelión,terrorismo,homicidioagravado,lesionespersonalesconfines terroristas, homicidio en persona protegida, toma de rehenes, y tratosinhumanos ydegradantesyexperimentosbiológicosenpersonaprotegida
I. ASUNTO A RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto SAI-, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para
proferir esta decisión respecto de los procesos seguidos contra el señor WILFER
MAURICIO MORALES VALENCIA.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.026.564.845,nacidoel22deabrilde1982enNariñoAntioquia,es hijo de Francisco Morales y Leonor Morales. De estado civil soltero. Desmovilizado el 4 de agosto de 2008 en el municipio de Manizales Caldas, cuando se presentó Página 1de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C20662 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5565009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth voluntariamente ante unidades de la Policía Nacional del corregimiento Pueblo Nuevo,municipiodePensilvaniaCaldas1.Seencuentraenlibertaddadalaconcesión delbeneficiodelibertadcondicionadaenjurisdicciónordinaria.
III. ANTECEDENTES EN LA JEP
3. El 27 de junio de 2018, se recibió memorial suscrito por el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA2solicitando se le certificara que había suscrito
las Actas de Libertad Condicionada y de Reincorporación, en razón a la pérdida de los originales de dichos documentos. En respuesta a esta petición, la Secretaría Ejecutiva encargada de la JEP respondió confirmando que esta persona había suscrito dichas actas3.
4. El día 14de mayo de 2019, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remitió a esta magistratura el expediente penal de radicado 17001600000060-2006-0034000 NI 16395, seguido contra el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, alias Bocadillo o Giovanny, por los delitos de terrorismo, homicidio agravado y homicidio en persona protegida. En el memorial de remisión se precisó que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín Sala de Justicia y Paz concedió el beneficio de libertad condicionada y que se decretó la conexidad de los procesos de radicado 1700160060-2006-00340 por homicidio en persona protegida, terrorismo, homicidio agravado y lesiones personales con fines terroristas, con el de radicado 110016000253-2010-84286, misma que se acumuló al proceso 110016000253-2008-83435, casos estos últimos que se adelantaron bajo la Ley 975 de 2005 por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, toma de rehenes y tratos inhumanos degradantes y experimentos biológicos en persona protegida4.
5. Con memorial de fecha 14 de agosto de 2019, el Tribunal Superior del Distrito de Medellín, Sala de Justicia y Paz puso en conocimiento de la JEP el listado de los
postulados a la Ley 975 de 2005 que pertenecieron a las extintas FARC-EP, y quienes, por virtud de la Ley 1820 de 2016 recibieron el beneficio de libertad condicionada y suspensión de los procesos que en dicha jurisdicción especial se adelantaban junto a las de jurisdicción ordinaria que se habían declarado conexos. Entre los relacionados se encuentra el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, alias Bocadillo o Giovanny5. 1Expediente Legali 8636. 2Expediente Legali folio 5-7. 3Expediente Legali folio 15. 4Expediente Legali folio 10 y ss. El auto que ordenó la remisión está a folio 16653 y ss. 5Expediente Legali folio 120 y ss. Página 2de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Mediante la Resolución SAI-PA-PMA-950-2019 de fecha 5 de diciembre de 20196, esta magistratura amplió información a fin de poder resolver de fondo el trámite de beneficios de WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, las órdenes impartidas
fueron: A WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA para que precisara las condiciones de su pertenencia a las extintas FARC-EP, los procesos que tiene en su contra, allegara copia de su documento de identidad y de las decisiones judiciales que tiene en su poder. A la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OAPC-, a fin de establecer si la persona en mención está relacionada en los listados del entonces grupo guerrilleroFARC-EP. A la Unidad de Investigación y Acusación UIA-de la JEP, con el propósito de que allegara copia del proceso penal de radicado 17001600000060-20060034000 conocido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas; identificara y ubicara a las víctimas del caso antes mencionado; realizara identificación e individualización del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA; precisara los procesos que en contra de esta persona existen y verificara si cuenta con certificado CODA o del ARN como desmovilizado. A la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para que remita copia del proceso seguido contra WILFER MAURICIO MORALES
VALENCIA.
Finalmente, se puso en conocimiento del caso priorizado No. 007 la providencia, dado que el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA manifestó que había sido reclutado siendo menor de edad.
7. Mediante providencia SAI-LC-IR-PMA-1005-2019 del 10 de diciembre de 2019, se impuso régimen de condicionalidades al señor WILFER MAURICIO MORALES
VALENCIA7.
8. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, respondió que el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA sí está acreditado como miembro de las extintas FARC-EP, y que suscribió las Actas de Compromiso (anexo III) No. 102357 y de Reincorporación
No. 5004178. 6Expediente Legali folio 16-27. 7Expediente Legali folio 44-59. 8Expediente Legali folio 114-115. Página 3de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. En cumplimiento a la comisión impartida a la UIA, se recibió informe parcial de fecha 30 de enero de 20209, a través del que se precisó que, i) se obtuvieron los registros que figuran en el SPOA identificándose únicamente la causa de radicado 17001600000060-2006-00340; ii) se recibió la foto cédula del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA y respuesta de la OACP que confirma la acreditación como miembro de las extintas FARC10; iii) de la Dirección de
Investigación e INTERPOL se recibió reporte de la existencia de tres anotaciones penales, dos por sentencia condenatorias, cuyos radicados son No. 340 y 271, sin embargo, estas dos son la misma causa, y una medida de aseguramiento dentro del radicado 2006-000340; iv) se tomó contacto telefónico con el compareciente a fin de realizar las diligencias de plena identidad, sin que para ese momento se pudieran llevar a cabo11. Quedando pendientes las demás órdenes impartidas, por lo que solicitó prórroga a la comisión impartida.
10. Mediante providencia SAI-PA-T-PMA-140-2019 del 12 de febrero de 2020, se accedió a la prórroga solicitada por la UIA12.
11. Esta magistratura recibe correo electrónico que contiene poder que otorga el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA al abogado Fernando Vélez Sepúlveda, persona esta última que le sustituye a la abogada Ana María Gallego
Patiño13.
12. A través de informe final14de fecha 17 de septiembre de 2020, la UIA allegó la siguiente información: Copia del expediente de radicado 17001-6000-060-2006-00340 conocido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, por los delitos de terrorismo en concurso con homicidio agravado, lesiones personales con fines terroristas, homicidio en persona protegida.Los hechos ocurrieron el 04 de marzo de 2006, cuando se efectuó incursión subversiva a la población de Montebonito, municipio de Marulanda-Caldas. Dentro de esta causa, la UIA
identificó 14 víctimas y allegó los datos de contacto de la abogada de las mismas15. Se identificaron dos causas penales adicionales, la 110016000253-2010-84286 por los delitos de Homicidio en persona protegida, terrorismo, homicidio agravado y lesiones personales en persona protegida; y,la 110016000253-200883435, acumulada a la primera. Deambas se obtuvo duplicado. 9Expediente Legali folio 70-113. 10Expediente Legali folio 112 113. A folio 162 reposa la resolución que acredita al compareciente. 11Expediente Legali folio 79. 12Expediente Legali folio 116-119. 13Expediente Legali folio 179-193. Esto ocurrió el día 10 de septiembre de 2020. 14Expediente Legali folio 196-16529. 15Expediente Legali folio 196, 197, 203-206. Página 4de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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tiempo y relación de los hechos en los cuales fue investigado penalmente el señor Wilfer Mauricio Morales Valencia Se realizó la plena identificación del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, existiendo certeza de la misma16. se obtuvo en la diligencia de inspección judicial realizada en radicado No. 110016000253201084286, de la cual se aporta en los documentos anexos del presente informe . Es decir queel peticionario cuenta con certificación de desmovilización individualCODA17. Se allegó informe del GRANCE relacionado con las posibles conexiones del solicitante con las extintas FARC-EP, la estructura a la que perteneció, los tiempos de dicha pertenencia y el grado de relación que existe entre los delitos investigados con la precitada guerrilla18.
13. El 30 de septiembre de 2020 se incorpora al expediente Legali la constancia de notificación personal del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA de la resolución que impuso régimen de condicionalidad19. También se incorporó la constancia de suscripción de dicho régimen, en donde quedaron consignados nuevos datos de contacto del compareciente.
14. El día 12 de febrero de 2021, se recibió petición de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva en la que consulta si algunas personas se sometieron a la JEP, entre ellas relacionó a Mauricio Morales Valencia, con cédula No. 18.514.280, quien en principio podría relacionarse con el peticionario de este trámite de beneficios, pero que corresponderían a personas distintas dada la cédula de señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA
quien en efecto se sometió a la jurisdicción de paz. En este orden de ideas se le informará esta situación al despacho interesado.
15. La abogada Ana María Gallego Patiño presentó solicitud en relación con el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, a fin de que se le informara sobre los diferentes trámites adelantados en la JEP, sus salas y secciones, se le entregara copia de las decisiones emitidasy copia magnética del expediente digital20.
Habría de acceder a la petición, si nofuera porque posteriormentese recibió un nuevo poder otorgado por el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA a la 16Expediente Legali folio 196-198 y folio 257 y ss. 17Expediente Legali folio 196-198 y folio 6899. 18Expediente Legali folio 231-240. 19Expediente Legali folio 194-195, 269-272. 20Expediente Legali folio 17755-17775. Página 5de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C20662 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5565009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth abogada Claudia Serna Cardona21, del convenio OEI-JEP, motivo por el que, se le
continuará comunicando todas las actuaciones del compareciente, se le otorgará acceso al presente expediente Legali.
16. La SEJUD efectuó notificación de la Resolución SAI-LC-PMA-1005-2019, a través de la que se impuso el régimen de condicionalidades, el pasado 30 de junio de los corrientes, así como emitió constancia de ejecutoria de dicha providencia22.
17. El proceso ingresó a despacho el pasado 14 de julio de 2022.
IV. PROCESOS PENALES CONTRA EL SEÑORWILFER MAURICIO
MORALES VALENCIA
18. Recordemos que el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIAtiene en su contra tres causas penales, las cuales procesalmente hablando se interconectaron al ser acumuladas y luego otorgarse el beneficio de libertad condicionada respecto de todas ellas, lo que ocurrió dentro del radicado
11001600025320108428623. Para una mejor ilustración de las causas penales, se hará una breve exposición de cada una de ellas: Expediente penal de radicado 170016000060200600340 también conocido con el número 2008-271
19. Este proceso lo conoció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ManizalesCaldas, por los delitos de terrorismo en concurso con homicidio agravado, lesiones personales con fines terroristas, homicidio en persona protegida, por los hechos relacionados con la toma que llevó a cabo las extintas FARC-EP al corregimiento de Montebonito, del municipio de Marulanda del departamento de Caldas, hechos ocurridos el día 04 de marzo delaño 2006.
20. De la sentencia condenatoria se extraen los siguientes hechos y
consideraciones: WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, para la época del 04 de marzo del año dos mil seis 2006, participó activamente en la toma de Montebonito, cuando subversivos pertenecientes al frente 9 y 47 de las FARC, volaron el puente de acceso a este corregimiento, las instalaciones de la Estación de Policía, y varias casas y establecimientos de comercio aledaños, que fueron atacados con cilindros bombas, armamento de largo alcance, ametralladoras M-60, fusiles, granadas de fragmentación , diferentes explosivos. 21Expediente Legali folio 17776 y ss. 22Expediente Legali folio 17803 y ss. 23Expediente Legali folio 16612 y ss Página 6de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C20662 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5565009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Hechos en los cuales perdieron la vida los civiles, José Luis Valencia Martínez, Carlos Eduardo Valencia Blandón menor de siete meses y María Dora Martínez Martínez, el agente de la Policía Nacional Melbin Darlinton Giraldo Manco que custodiaba el Comando de Policía. Como consecuencia de esa incursión guerrillera resultaron heridos los patrulleros de la Policía
Nacional, Cesar Augusto Galeano, Wilder Fabián Caicedo Rivera, y los civiles, Claudia Patricia Valencia, Ramón Eliécer Giraldo Quintero, Gladis Marina Blandón, Alejandro Rodríguez Angulo, Fernando Valencia Martínez y Olvedys López López. La activa participación en este acto terrorista del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, se logró establecer en desarrollo de la investigación llevada a cabo por el ente Fiscal, información que se reafirma por el proceso de desmovilización en el cual se encuentra incurso actualmente el procesado MORALES VALENCIA. Bajo éste contexto, el preacuerdo suscrito entre el imputado y la Fiscalía, con la comparecencia del defensor de una parte se toma irretractable para el Imputado, y de otro lado deviene vinculante para el suscrito Juez de conocimiento e impone dictar la correspondiente 24
21. Como antes se precisó, respecto de esta y las otras dos causas penales se otorgó el beneficio de libertad condicionada y se suspendieron los trámites ante Justicia y Paz, motivo por el que el radicado 17001600006020060034000 le fue repartido al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima25para que continuara la vigilancia del proceso.
Expedientes penales de radicados 110016000253201084286 y 110016000253200883435
22. El señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA se presentó como postulado de la Ley 975, como integrante del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP, motivo por el que se le inició la causa penal de radicado
110016000253201084286, sin embargo, más adelante esta causa terminó siendo acumulada al radicado 11001600025320088343526, en el que acumuladamente se conocía el caso de varias personas, tanto priorizados como no priorizados, por conductas entre las que se investigaban patrones de macro-criminalidad entre los desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, secuestro, y hechos de connotación los cuales abarcaron aquellas acciones delincuenciales de gran envergadura y que comportaran un número plural de víctimas 27. 24Expediente Legali folio 8582 y ss. 25Expediente Legali folio 16652. 26 Expediente Legali folio 15856 y ss. A folio 276-501 se encuentra el auto que dispuso acumular, foliatura exacta de la decisión 483. 27Expediente Legali folio 12484y ss, puntualmente folio 12488. Página 7de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En diligencia que inició el día 23 de enero de 2017, el Tribunal Superior del Distrito de Medellín, Sala de Justicia y Paz, adelantó audiencia de formulación de
imputación, aceptación de cargos e incidente de reparación integral contra varios postulados, entre ellos, el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA a quien, se le imputó la conducta de rebelión por su pertenencia al grupo guerrillero de las FARC-EP desde marzo de 1997 hasta el 4 de agosto de 2008 cuando se desmovilizó, pero teniéndose como fecha de ingreso el 22 de abril de 2000 cuando cumplió la mayoría de edad28.
24. En la misma diligencia, pero que continúo el día 5 de mayo de 2017, al señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA se le imputaron los delitos de toma de rehenes en concurso heterogéneo con tratos inhumanos y degradantes en persona protegida en la modalidad de coautor material, en relación a los hechos de la toma de San Luis -Antioquia29.
25. El 15 de mayo de 2017, el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA presentó una solicitud de aplicación de la Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017 y sus beneficios30, motivo por el que dentro del proceso de radicado 110016000253201084286 se elaboró informe de investigador de campo en el que se efectuó plena identidad y condiciones familiares del peticionario, línea del tiempo de la pertenencia a las extintas FARC-EP, entre otros. De ésta se extrae: contaba con 15 años de edad, en la vereda Aguacatal, del corregimiento de Puerto Venus del Municipio Nariño, Antioquia, recibió entrenamiento y se desmovilizó el 04 de agosto de 2008
en el municipio de Manizales Caldas ante unidades de Policía Nacional del corregimiento de Pueblo Nuevo, municipio de Pensilvania Caldas y fue postulado por elGobierno Nacional el 19 de mayo de 2010 a los beneficios de que trata la Ley 975 de 2005 como zona de injerencia dentro del grupo ilegal los municipios de Nariño, Sonson, San Carlos, San Rafael en el departamento de Antioquia y Salamina, Pacora, Aranzazú, Las Mercedes, San Fernando, Samaná, Neira y Aguadas en el departamento de Caldas. Tuvo como comandantes superiores dentro del Frente 47 de las Farc a las siguientes personas: HERNAN GUTIERREZ VILLADA, alias Kadaffi, ENRIQUE ANTONIO CARDONA TORRES, alias Camilo, HERNAN GARCÍA GIRALDO, alias Novier. ELDA NEYIS MOSQUERA GARCÍA, alias Karina. Durante su pertenencia a este grupo ilegal estuvo siempre vinculado al frente 47 de las FARCEP desde que ingresó en el año 1997 hasta 2008 se desempeñó como guerrillero raso. 31
26. En los hechos imputados y los que fueron legalizados dentro del proceso de justicia y paz, el informe de investigador relacionó:
28Expediente Legali folio 4381 y ss, puntualmente folio 4386. 29Expediente Legali folio 4859 y ss, puntualmente folio 4884. 30Expediente Legali folio 8712 31Expediente Legali folio 8634 Página 8de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. Rebelión.
2. Hecho 107: Homicidio en persona protegida de HERIBERTO LOAIZA FLOREZ.
3. Hecho 118: Homicidio en persona protegida de SILVIO LONDOÑO LÓPEZ
4. Hecho 534: Desaparición forzada de REINEL AGUIRRE HERNANDEZ
5. Hecho 540: Desaparición forzada de GEIBER ARIASDAVILA
6. Hecho 388, 389, 390, 391, 392: Toma de San Luis-Antioquia.
7. Hecho 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401: Toma de San Carlos-Antioquia.
Hechos Legalizados
1. Rebelión (22 abril 2000 a 4 de agosto 2008) 24 de enero de 2017
2. Toma de san Luis (8 al 12 de mayo/2017) última sesión de audiencia concentrada. Víctimas policía nacional (JOSÉ HENRY MOSQUERA OREJUELA, JOSÉ HENRY MOSQUERA
OREJUELA, JHON FREDY LÓPEZ PALACIO, WILSON RÍOS NOREÑA, ALFREDO
YEPES ARENAS)
27. En el informe previamente referido, también se relacionaron los antecedentes
penales del señor MORALES VALENCIA y la condenaimpuesta dentro del proceso de radicado 2006-340 por la toma del corregimiento de Montebonito.
28. Mediante decisión de fecha 13 de junio de 2017, emitida dentro del radicado 110016000253201084286, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, resolvió la petición de libertad condicionada contemplada en la Ley 1820 de 2016, accediendo a tal beneficio. En la decisión se precisólo siguiente: ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá, el ente acusador imputó al postulado Morales Valencia los delitos de Rebelión en la temporalidad del 22 de abril de 2000 fecha en la que cumplió la mayoría de edad, al 04 de agosto de 2008-, Homicidio en persona protegidade Heriberto Loaiza Flórez (en hechos del 03-032003) y Silvio Londoño López (hechos del 12/12/2005); Desaparición forzada de Reinel Aguirre Hernández (hechos cometidos en julio de 2004, sin precisarse día) y Geiber Arias Dávila
(hechos del 11/02/2003) y San Carlos Antioquia (hechos del 03/08/1998). instando además por su acumulación a la causa priorizada con No. de radicado 11.001.60.00253.2008.83435 adelantada por esta Sala en contra de Elda Neyis Mosquera Mediante proveído el día veinticinco (25) de mayo de 2015,
entre otros, se ordenó adosar el proceso de Morales Valencia(110016000253201084286), al indicado en la precedencia a la fecha, en desarrollo de audiencia concentrada, misma en la que ya le fue formulado los cargos por el delito de rebelión, y Antioquia, siendo ellos el concurso heterogéneo de conductas punibles de toma de rehenes, y tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida José Henry Mosquera Orejuela, Edwin Gerardo Bravo Melo, John Fredy López Palacio, Wilson Ríos Noreña y Alfredo Yepes Arenas. Página 9de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Al expediente Legali se adjuntó copia del proceso penal en mención, sin embargo, tras revisar el mismo, esta magistratura pudo advertir que no era una causa relacionada con el hoy peticionario, sino que investigaba la muerte de una persona a
manos de miembros del Ejército Nacional. Así las cosas, este proceso no será estudiadopor esta magistratura.
V. CONSIDERACIONES
30. Este despacho luego de analizar las piezas procesales que se aportaron a la investigación, precisa que son suficientes, pertinentes y aptas para tomar una decisión de fondo. Esto, según los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019y con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales. Esta Magistratura hará, por tanto, unavaloración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas conforme el artículo 176 del Código General del Proceso.
36. Para efectuar lo anterior, tendrá esta magistratura que resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Es la JEP competente para conocer y pronunciarse de fondo en relación con los procesos adelantados en contra del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA? ii) ¿Es competente la SAI para decidir de fondo respecto de los casos seguidos contra el peticionario? iii) ¿Algunos de los delitos por los que es procesado y fue condenado el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA es susceptible de ser amnistiado deiure? iv) ¿Procede respecto de alguna de las conductas adelantadas contra el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA la remisión a otra sala de justicia?
(v.i) Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz 32Expediente Legali folio 16612 y ss 33Folio 10454 y ss, también folios 9068y ss.
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37. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) Aquellas que pertenecieron a las FARC-EP34; ii) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social35; iii) Terceros civiles36; iv) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran37; y, v) Los miembros de la Fuerza
Pública38.
38. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídemal referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando
lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron algunoscriterios de valoración sobre este particular39.
39. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, 34 La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo 35 Revisión de sentencias y providencias.A petición ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema. 36 Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición 37 Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la
calidad de garantes de derecho por parte del Estado 38 que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo 39 Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. -
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