JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-700 26-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-700 26-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 17
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE CONCEDE AMNISTÍA DE IURE
Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 1502245-30.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-700-2025
Solicitante: PEDRO ROA GUEVARA; C.C. N° 96.331.054
Asunto: Concede Amnistía de Iure Conducta: Homicidio en persona protegida y rebelión
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para decidir lo que corresponda respeto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre de señor Pedro Roa Guevara, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.331.054.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS
DEL COMPARECIENTE
1. En lo que respecta a la ind ividualización plena del compar eciente Pedro Roa Guevara, así como a la constatación de su actual situación de libertad, este Despacho
DEL COMPARECIENTE
1. En lo que respecta a la ind ividualización plena del compar eciente Pedro Roa Guevara, así como a la constatación de su actual situación de libertad, este Despacho deja expreso que dicha información ya fue objeto de verificación y quedó consignada en la providencia inmediatamente anterior (Resolución SAI -AOI-RC-PMA-43120251), la cual se entiende incorporada al presente trámite, razón por la cual se omite su reiteración en este acto.
11 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, fol. 364 y ss.Página 2 de 17
III. ANTECEDENTES
Sobre las decisiones proferidas por la Justicia ordinaria y que son objeto de estudio.
3.1. Proceso penal n.º 1100131070011-2008-000018.
2. Dentro del proceso penal n.º 1100131070011-2008-000018, el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia el 30 de abril de 2009 2, mediante la cual condenó al señor Pedro Roa Guevara por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión , en calidad de coautor, imponiéndole una pena principal de cuatrocientos diez (410) meses de prisión, multa de dos mil treinta (2.030) SMMLV y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por ciento cuarenta y cuatro (144) mese s. La decisión adquirió firmeza el 21 de mayo de
20093. Posteriormente, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de
ciento cuarenta y cuatro (144) mese s. La decisión adquirió firmeza el 21 de mayo de
20093. Posteriormente, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 24 de mayo de 20174, le concedió la libertad condicionada.
3. Esta síntesis se presenta únicamente como referencia, dado que la información detallada de esas actuaciones ya reposa en el expediente y constituye fundamento de la presente decisión5.
Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.
4. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe de reparto del 2 de diciembre de 20226, asignó a este Despacho, el trámite de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Pedro Roa Guevara.
5. Por ello, en Resolución SAI-AOI-AS-PMA-161-2023 del 14 de marzo de 20237, entre otros, se le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara los procesos penales en contra del señor Roa Guevara y, de ser el caso allegara copia de estos. Asimismo, lograra la ubicación del aquí compareciente.
6. En informe parcial8, la Unidad de Investigación y Acusación, señaló que, respecto del señor Pedro Roa Guevara , encontró en su contra los procesos No.
2 Expediente LEGALi 1502245 -30.2022.0.00.0001, f. 1 75. Carpeta comprimida “Inspecciones.rar”, Jugado 10 EPMS / Proceso 00026 / C02, f. 207 y ss.
2 Expediente LEGALi 1502245 -30.2022.0.00.0001, f. 1 75. Carpeta comprimida “Inspecciones.rar”, Jugado 10 EPMS / Proceso 00026 / C02, f. 207 y ss. 3 Expediente LEGALi 1502245 -30.2022.0.00.0001, f. 1 75. Carpeta comprimida “Inspecciones.rar”, Jugado 10 EPMS / Proceso 00026 / C02, f. 293. 4 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 1 75. Carpeta comprimida “Inspecciones.rar”, Jugado 10 EPMS / Proceso 00026 / C01, f. 427 y ss. 5 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, fol. 364 y ss. 6 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 24. 7 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 25 y ss. 8 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 32 y ss.Página 3 de 17
187536000556201800060 (lesiones) y 180013107002200900026 (homicidio en persona protegida y rebelión)
7. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-624-2023 del 27 de octubre de 2023 9, se continuó ampliando información, disponiendo oficiar:
a) Al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), para que, remitiera copia del expediente penal No. 11001310701120080001801.
continuó ampliando información, disponiendo oficiar:
a) Al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), para que, remitiera copia del expediente penal No. 11001310701120080001801. b) A la ARN para que, informara si el señor Pedro Roa Guevara , se encuentra inscrito en alguno de los programas de reincorporación y si ha recibido beneficios. c) A la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de que, informara si el señor Pedro Roa Guevara, ha desarrollado algún TOAR (Trabajo, Obra y Actividades con contenido Reparador). d) Al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA, para que, informara si el señor Pedro Roa Guevara , cuenta con Certificación de Desmovilización Individual.
8. De igual manera, se ordenó activar la ruta contemplada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, a efectos de lograr la notificación personal del señor Pedro Roa Guevara, tanto de esta decisión como las determinaciones que ya se venían tomando en este trámite.
9. La Secretaría Ejecutiva, en oficio radicado No. 202303032096 del 8 de noviembre de 202310, señaló que “[…] se realizó la verificación en la base de datos de Trabajos, Obras y Actividades del módulo TOAR de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral, y se estableció que no existe solicitud alguna de certificación, ni certificación de TOAR, asociada al señor
PEDRO ROA GUEVARA […]”.
10. Por su parte, la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de
PEDRO ROA GUEVARA […]”.
10. Por su parte, la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, en comunicación No. RS20231109132082 del 9 de noviembre de 202311, informó que “Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro del señor Pedro Roa Guevara […], como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”.
11. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, en oficio No.
OFI23-021437 / GPU del 30 de octubre de 202312, indicó que “[…] una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR) de la ARN,
9 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 48 y ss. 10 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 77 y ss. 11 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 82 y ss. 12 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 93 y ss.Página 4 de 17
informamos que el señor Pedro Roa Guevara […], registra con estado “Activo” en el proceso de reincorporación regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 y la Resolución ARN 4309 de
informamos que el señor Pedro Roa Guevara […], registra con estado “Activo” en el proceso de reincorporación regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 y la Resolución ARN 4309 de 2019, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP med iante resolución 003 del 18/04/2017 e ingresó al proceso de reincorporación el día 16/08/2017”.
12. Con informe del 25 de enero de 2024 13, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó la presente diligencia al despacho, haciendo un recuento del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-T-PMA-624-2023. Indicándose que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, la UIA de la JEP y el señor Pedro Roa Guevara, no dieron cumplimiento a las ordenes impartidas, por lo que en Resolución SAI-AOI-T-PMA-131-2024 del 15 de febrero de 202414, se les requirió a efectos de que allegaran la información a cada uno solicitada.
13. En constancia secretarial del 16 de febrero de 2024 15 y 15 de marzo de 2024 16, la Secretaría Judicial de la SAI, notificó de este trámite al señor Pedro Roa Guevara.
14. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), en correo electrónico del 16 de febrero de 2024 17, informó que “este Despacho Judicial no ha conocido ni conoció del proceso de la referencia –PEDRO ROA GUEVARA -, conforme se refleja en la Consulta de Procesos de la Rama Judicial, que adjunto”.
conocido ni conoció del proceso de la referencia –PEDRO ROA GUEVARA -, conforme se refleja en la Consulta de Procesos de la Rama Judicial, que adjunto”.
15. En Resolución SAI -AOI-T-PMA-225-2024 del 19 de marzo de 2024 18, se ordenó requerir a la Unidad de Investigación y Acusación para que, procediera a dar cumplimiento a la ordenado en Resolución SAI -AOI-AS-PMA-161-2023 del 14 de marzo de 2023. También, oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que le asignara un abogado o una abogada al señor Pedro Roa Guevara, que lo represente judicialmente en este asunto.
16. La Unidad de Investigación y Acusación, en informe final del 22 de marzo de 202419, allegó a este Despacho el proceso penal No. 80013107002200900026, en el que figura como condenado el señor Pedro Roa Guevara, así como los datos de contacto de este.
17. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en oficio No. 202403012801 del 5 de abril de 2024 20, informó que fue asignada como apoderada judicial del señor Pedro Roa Guevara, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, quien en correo electrónico del 22 de abril de 2024 21, indicó de manera sucinta las
13 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 116 y ss. 14 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 118 y ss.
13 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 116 y ss. 14 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 118 y ss. 15 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 125 y ss. 16 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 142 y ss. 17 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 130 y ss. 18 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 146 y ss. 19 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 155 y ss. 20 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 176 y ss. 21 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 191 y ss.Página 5 de 17
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dio la vinculación del señor Roa Guevara a las FARC-EP.
18. Mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-731-2024 del 27 de septiembre de 202422, se le impuso régimen de condicionalidad al señor Pedro Roa Guevara por el beneficio transicional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del proceso penal No. 180013107002200900026 (110013107011200800018). Asimismo, se dispuso oficiar:
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del proceso penal No. 180013107002200900026 (110013107011200800018). Asimismo, se dispuso oficiar:
a) A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, informara si respecto del señor Pedro Roa Guevara , se han emitido actos administrativos de acreditación y/o exclusión de los listados de los integrantes de las FARC -EP. De ser el caso, allegara copia de los actos administrativos correspondientes. b) A la SRVR de la JEP, Despacho relator del Macrocaso 010, para que, proporcionara información acerca si ha estudiado o estudia actualmente los hechos relacionados con el proceso penal No. 180013107002200900026(110013107011200800018). Es decir, si existe alg una decisión de priorización respecto de dichos hechos. En caso positivo, informe si sobre esta persona operó o se tomará una decisión de selección negativa o positiva.
19. La Consejería Comisionada de Paz, en oficio No. OFI24-00195764 / GFPU 13020000 del 2 de octubre de 2024 23, informó que el señor Pedro Roa Guevara, fue acreditado
como integrante de las extintas FARC -EP, mediante resolución No. 3 del 18 de abril de 2017, la cual se adjuntó.
20. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, caso No. 010, en comunicación No. SRVR-JLR02372 del 29 de octubre de 2024 24, dio respuesta a este Despacho, acerca de lo solicitado en decisión del 27 de septiembre de 2024.
29 de octubre de 2024 24, dio respuesta a este Despacho, acerca de lo solicitado en decisión del 27 de septiembre de 2024.
21. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva allegó con oficio No. 202503002646 del 27 de enero de 202525, el Régimen de Condicionalidad diligenciado y suscrito por el señor Pedro Roa Guevara . Mismo documento que incorporó la Enlace Territorial de Caquetá en comunicación del 21 de enero de 202526.
22. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-PMA-431-2025 del 12 de junio de 202527, este Despacho declaró anticipadamente no amnistiable el delito de homicidio en persona protegida del cual fue víctima el señor Enio Villanueva Rojas,
22 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 223 y ss. 23 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 267 y ss. 24 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 325 y ss. 25 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 331 y ss. 26 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 339 y ss. 27 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 364 y ss.Página 6 de 17
ordenó la suscripción del formato F1 para aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad, dispuso la ruptura de la unidad procesal del expediente
ordenó la suscripción del formato F1 para aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad, dispuso la ruptura de la unidad procesal del expediente LEGALi n.º 1502245-30.2022.0.00.0001 y remitió lo pertinente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para continuar el trámite exclusivamente en relación con dicho delito, manteniendo en esta Sala el conocimiento de la conducta de rebelión. Asimismo, se ordenó oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación para que, allegara copia de las piezas procesales del expediente penal n.º 87536000556201800060, en el que figura como procesado el compareciente por el delito de lesiones.
23. A través, de informe del 11 de julio de 2025 28, la Unidad de Investigación y Acusación informó que obtuvo respuesta de la Fiscalía 05 Local de la Macarena el 17 de junio de 2025, en la que se indicó lo siguiente: ““por medio del presente, me permito informar que la nunc 187536000556201800060, adelantada en contra de señor Pedro Roa Guevara, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.331.054 por el delito de LESIONES PERSONALES ART 111 C.P. Actualmente se encuentra INACTIVA, archivada el día 15 de mayo de 2019 con la actuación, EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR
DESISTIMIENTO.”
24. Mediante informe de l 19 de agosto de 202 529, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho la presente diligencia “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-431-2025”.
IV. CONSIDERACIONES
ingresó a este Despacho la presente diligencia “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-431-2025”.
IV. CONSIDERACIONES
25. Este Despacho realizará de manera metodológica el examen del presente . Para ello, se referirá a las siguientes cuestiones ( i) Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, ( ii) Diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”; (iii) Sobre la amnistía de iure y el delito de Rebelión; (iv) sobre el estudio de competencia y derecho a beneficios transicionales en el caso en concreto; (v) sobre la procedencia de la amnistía de iure respecto del delito de rebelión en el caso en concreto; (vi) sobre el Régimen de Condicionalidad; y (vii) disposiciones finales.
4.1. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
26. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos. Entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente
respecto de las siguientes personas:
28 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 409 y ss. 29 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 484 y ss.Página 7 de 17
a) Las personas que pertenecieron a las FARC -EP, artículo transitorio 5º del Acto
29 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 484 y ss.Página 7 de 17
a) Las personas que pertenecieron a las FARC -EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.”
b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.”
c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”
d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado
la verdad, reparación y no repetición.”
d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”
e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”
27. El artículo transitorio 23 del mismo Acto Legislativo, al referirse concretamente a la competencia de la JEP estableció que su estudio se centraría en delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o que, de existir, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: -Página 8 de 17
-Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
28. Esta disposición pone de presente la amplia competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no. Además, se extiende a la aportación que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
29. El mismo Acto Legislativo concreta en su artículo 5º tres requisitos concurrentes:
- El temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de
29. El mismo Acto Legislativo concreta en su artículo 5º tres requisitos concurrentes:
- El temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) El personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y, iii) El material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delito s políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
30. La JEP, por tanto, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. Esta competencia, según el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la S A está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados: el personal, temporal y material. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley
Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.Página 9 de 17
4.2. Diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.
31. La SA ha reiterado que 30, “ […] si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC -EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala pa ra abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos31”.
32. Ello, permitió a este despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.
33. Esta cláusula debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala d e Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y
Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala d e Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC -EP frente a los cuales, por los delitos cometidos, proceda la amnistía; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la tiene sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción y así con todas las otras Salas y Secciones.
34. Esta posición se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, cuando advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción pod ría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)” 32
Y sólo cuando esto esté claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda.33
35. Algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 (concretamente, los ámbitos temporal y personal), lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de
lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite,
30 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 31 Auto TP-SA-224-2019 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 33 Ibidem.Página 10 de 17
la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.
36. Finalmente, vale la pena resaltar precisamente que, dentro de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 para acceder a los beneficios de esta, es necesario acreditar igualmente el factor material frente al cual la ley establece no sólo los criterios de conexidad sino los delitos concretos que no podrán ser considerados conexos con el conflicto armado interno no internacional.
4.3. Sobre la amnistía de iure y el delito de rebelión.
37. La amnistía de iure fue consagrada como un tratamiento penal benévolo para quienes hayan cometido delitos políticos y conexos, previstos así en la Ley 1820 de
2016. El artículo 15 de esta norma sostiene que “Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedic ión", "asonada", "conspiración" y "seducción",
2016. El artículo 15 de esta norma sostiene que “Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedic ión", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan incurrido en ellos.” 34 Precisión legal que dentro del estudio de la amnistía de iure opera como marco del denominado factor material.
38. Las amnistías e indultos han sido beneficios asociados a los delitos políticos. Por ello, su definición depende en buena medida de la voluntad del Legislador, toda vez que con ellos se establecen cuáles son las violaciones al régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, tanto el Legislador como la Corte Constitucional mencionan que cada juez, en ejercicio de su margen de apreciación e independencia judicial, también podrá, caso a caso, determinar la connotación de qué es político y la conexidad de algunos hechos cometidos en el marco del conflicto.
39. Una de las primeras sentencias en pronunciarse sobre los delitos políticos y su relación con las amnistías, fue la Sentencia C -225 de 1995. En esa decisión, la Corte
Constitucional sostuvo lo siguiente:
“(…) en los conflictos armados internos, en principio los alzados en armas no gozan del estatuto de prisioneros de guerra y están, por consiguiente, sujetos a las sanciones penales impuestas por el Estado respectivo, puesto que jurídicamente no tienen dere cho a combatir, ni a empuñar las armas […Es] claro que el Protocolo II no está obligando al Estado a conceder obligatoriamente amnistías, ya que la norma establece únicamente que las
que jurídicamente no tienen dere cho a combatir, ni a empuñar las armas […Es] claro que el Protocolo II no está obligando al Estado a conceder obligato
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