JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 709 12 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 709 12 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., doce(12) de octubrede dos mil veintidós(2022) ExpedienteN°: 9005588-57.2019.0.00.0001 Radicado interno N°:SAI-AOI-DAI-PMA-709-2022
Solicitantes: NELSON FERNANDO CASTILLO FORERO,C.C. No. 79.759.533
OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA,C.C. No. 3.276.286
Asunto: Resolución que estudia la competencia de la JEP y la SAI, concede el beneficio de amnistía de iure respecto de unas conductas, y, remite a la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas respecto de otras.
Delitos: Rebelión; homicidio agravado; homicidio en persona protegida; lesiones personales en persona protegida; actos de terrorismo; utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; terrorismo agravado; daño en bien ajeno; homicidio simple y tentativa de homicidio; concierto para delinquir; destrucción y apropiación de bienes protegidos; y, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las Leyes
1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para emitir la siguiente Resolución en el caso de los señores NELSON FERNANDO CASTILLO FORERO y OMAR
IGNACIO PEÑA MOJICA.
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-8855009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
I. IDENTIFICACIÓN DELOSCOMPARECIENTES El señor NELSON FERNANDO CASTILLO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No Leo . Nació el 12 de octubre de 1977 en Icononzo, Tolima, es hijo de Oliva Forero Hernández y Hernando Castillo Fresneda, su esposa es la señora Mary Yaneth Peña Mojica1.
El señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.276.286, nació el 25 de agosto de 1973 en Restrepo, Meta. Es hijo de Alcibiades Peña Rodríguez y Alba Mery Mojica de Peña, su esposa es la señora María Dennis Rodas, tiene dos hijos2.
II. ANTECEDENTESDEL COMPARECIENTE NELSON FERNANDO
CASTILLO FORERO
1. Mediante Oficio No. 539 del 10 de mayo de 2019, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, 3 el expediente con radicación 11001-31-07-003-2011-00031-00 NI.17362 que acumuló y vigila las penas impuestas en los radicados 2004-00081, 2010-00061, 2011-00031, 2013-00129 al señor NELSON FERNANDO CASTILLO FORERO. Este oficio da cumplimiento al Auto de sustanciación No. 1359 del 29 de agosto de 2017 del mismo despacho judicial, en el cual se indica: 2017 del Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz, mediante el cual dicha corporación, informa que en providencia de junio del 2017, MP. Dr. ALVARO FERNANDO MONCAYO GUZMAN se concedió en el radicado 11001-31-07-003-2011-00031-00 NI.17362 la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 al
sentenciado NELSON FERNANDO CASTILLO FORERO con C.C. 79.759.53 de Bogotá,
2. El expediente remitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima a la JEP, identificado con el Radicado ORFEO No. 20191510218732, así como el cuaderno JEP,fue repartido por la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto a este despacho, el 28 de noviembre de 2019.
3. El expediente remitido a esta magistraturaconsta de seis (6) cuadernos,los que
se ordenaron digitalizar e incorporar al expediente LEGALI4, en los cuales se advierte 1Expediente LEGALI folio 539 documento descargable PDF, folio interno 61. 2Expediente LEGALI folio 904. 3Expediente LEGALI folio 3 4En el folio 437 del expediente LEGALI, se encuentra la solicitud de fecha 11 de febrero de 2021 de SEJUD a Gestión Documental de la JEP para que escaneara el expediente físico, así mismo, a folio 458 se encuentra memorial de fecha 22 de febrero de 2021 deGestión Documental a través del que comunica que ya está escaneado el expediente, pero que ante la imposibilidad de cargar el mismo al expediente LEGALI se le solicitó a Dirección Página 2de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-8855009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que señor el CASTILLO FORERO ha sido procesado y condenado, por la justicia ordinaria y estaba siendoprocesadopor la Salade Justicia y Pazde Bogotá, dentro de los siguientes expedientes penales: i) Radicado 2010-000595 conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; ii) Radicado 5000131107001201300129 (también conocido con el No.
1100160660642002-0001952 o N.I. 19581)6a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta; iii) Radicado 500013107001201000061 (también conocido con el N.I. 15020 y el radicado 1100160660642002-0001198)7 llevado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta; iv) Radicado 03-2011-0031 (también conocido con los números 1416-3 y 17362)8, adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá; v) Radicado 1100131070032004000819 (N.I. 12677 y 589-3), del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá; iv) Finalmente, el compareciente estaba siendo procesado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro delradicado No. 2014 00110, proceso en el que se concedió la libertad condicionada10, con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, respecto de todas las causas penales.
4. Recibido el asunto, esta magistratura emitió la Resolución SAI-AI-D-PMA017-2020 del 8 de enero de 2020 por la que se impuso el régimen de condicionalidades y se concedió amnistía de iure11 por encontrarse cumplidos los requisitos para ello, en los siguientes términos: Amnistía de iure respecto del delito de rebelión dentro de los casos: 2011-31 (1416-3también 17362)12y 13, 2004-81 (12677).
de Tecnologías de la Información dicha labor, finalmente, dicha labora se logró realizar según oficio de la Secretaría Ejecutiva del día 22 de octubre de 2021, folio 525. 5Expediente Legali folio 539 documento descargable, folio 175 del PDF. 6Expediente Legali folio 511, 563, y 539 documento descargable, folios 29 y ss y 169 y ss del PDF. 7Expediente Legali folio 513, 515 y 539 documento descargable, folio 126 del PDF. 8Expediente Legali folio 512, 604, 667, 668, 669 y 539 documento descargable, folio 90 del PDF. 9Expediente Legali folio 514 y, 701 965. 10Ibídem. 11Expediente LEGALI folio 13 y ss. La decisión fue notificada y contra la misma no se presentaron recursos. 12Expediente Legali folio 512, 604, 667, 668 y 669. 13Expediente Legali folio 539 y 540. Página 3de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-8855009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Amnistía de iure por el delito de daño en bien ajeno dentro del proceso 200481 (N.I. 12677 y 589-3).
5. Al presente expediente se incorporaron varias peticiones del radicadas por el señor JESÚS MARÍA MARTÍNEZ PACHÓN, quien se identificada como víctima del señor CASTILLO FORERO, respecto de los hechos del 12 de marzo de 2002en Puerto Lleras Meta, donde explotó un vehículo que causó varias muertes y daños a bienes, proceso dentro del que fue condenado el señor CASTILLO FORERO a través del radicado 5000131107001201300129 (también conocido con el No. 11001606606420020001952 o N.I. 19581), motivo por el que mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-6582020 del 16 de diciembre de 2020 se le concedió la calidad de víctima14.
6. Mediante decisión SAI-AOI-AS-PMA-659-2020 del 16 de diciembre de 202015 se dispuso ampliar información para la consecución completa de los expedientes penales seguidos contra el señor CASTILLO FORERO, entrevistar a esta persona; identificar las víctimas con sus datos de contacto; y realizar informe del GRANCE, todo esto a través de la UIA.
7. Al expediente fue incorporado la constancia de suscripción del régimen de condicionalidades por parte del señor CASTILLO FORERO16.
8. Del Centro de Servicios Administrativos Penales Especializados de Villavicencio, se recibió correo electrónico fechado el 20 de abril de 2021, a través del que se informó que aún continuaba la búsqueda del expediente penal 2013-129 sin obtener resultados17.
9. La apoderada del señor JESÚS MARÍA MARTÍNEZ PACHÓN, víctima
reconocida dentro de este trámite, presentó memorial18 del 16 de abril de 2021, allegando copia del poder que le otorgara el señor MARTÍNEZ PACHÓN; en la misma petición solicitó se le reconociera personería para actuar por su poderdante y acceso al expediente Legali así como copia del expediente, a fin de ejercer sus labores como abogada de la víctima.
10. Ante la falta de cumplimiento de la comisión impartida en la decisión SAIAOI-AS-PMA-659-2020, se requirió a la UIA por medio de la providencia SAI-AOIAS-PMA-299-2021 del 28 de junio de 202119. La decisión fue comunicada a las partes e intervinientes, entre ellos, al compareciente, a la víctima y sus apoderados a quienes se les reconoció como tal.
14Expediente LEGALI folio 198 y ss. 15Expediente LEGALI folio 215 y ss. 16Expediente Legali folio 390 409. 17Expediente Legali folio 462. 18Expediente Legali folio 467. 19Expediente Legali folio 470. Página 4de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-8855009 osecorp
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11. La UIA emitió informe parcial20, el que fue allegado al expediente a través de memorial de fecha 19 de julio de 2021. En aquel se informó que se encontraron dos registros de procesos penales contra el señor CASTILLO FORERO, y que se efectuaron distintas inspecciones, así: La primera sobre el radicado 1100160660642002-000195221, mismo radicado 5000131107001201300129 N.I. 19581.
La segunda causa, corresponde al proceso 1100160660642002-0001198, también identificado con el radicado 500013107001201000061(N.I. 15020)22. Se relacionó que se relacionó la inspección al proceso 03-2011-0031 (1416-3 también 17362)23. En igual sentido, se inspeccionó la causa 1100131070032004-00081 (N.I. 12677 y 589-3)24. En relación con el proceso 50001311070012013-0012925 informó la UIA que no se logró su ubicación e inspección, sin embargo, esta magistratura logró establecer que se trata del mismo proceso 1100160660642002-0001952 sí inspeccionado. Quedando por lo tanto pendiente la inspección del proceso 2014-00110 y el 2010-00059.
12. El 22 de abril del 2022, se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-250-202226 a través de la que, entre otros, se dispuso, i) acumular al trámite de beneficios del
señor CASTILLO FORERO el caso del señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA, en tanto, ambos fueron condenados dentro de la causa penal 110013107003200400081 N.I. 12677 y estaban siendo procesados dentro del proceso 2014-00110; ii) se ordenó la suscripción del Formato F1; iii) se comisionó a la UIA para la consecución del expediente 2010-0059 y del proceso de Justicia y Paz de radicado No. 2014-00110; ubicara a las víctimas de todos los procesos penales seguidos contra los hoy comparecientes; entrevistara a ambas personas y; para que se realizara informe del
GRANCE.
13. El abogado designado del SAAD para representar al señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA, presentó memorial informando que ya había tomado contacto con su representado y solicitando se le concedieratiempo para la entrega del Formato F1
20Expediente Legali folio 516. 21Expediente Legali folio 511, 563, y 539 documento descargable, folios 29 y ss y169 y ss del PDF. 22Expediente Legali folio 513, 515 y 539 documento descargable, folio 126 del PDF. 23Expediente Legali folio 512, 604, 667, 668, 669 y 539 documento descargable, folio 90 del PDF. 24Expediente Legali folio 514 y, 701 965. 25ExpedienteLegali folio 511, 563, y 539 documento descargable, folios 29 y ss y 169 y ss del PDF. 26Expediente LEGALI folio 970 y ss. Página 5de 34 bew anigáp al a
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-8855009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth debidamente suscrito por su representado27;más adelante,el 17 de agosto del año que corre, el documento en mención fue remitido a esta magistratura debidamente diligenciadojunto al poder otorgado28. Por su parte el abogado del señor CASTILLO FORERO informó que no tenía los datos de contacto de su defendido, por lo que solicitó los mismos junto al acceso al expediente. A ambas peticiones se les dio trámite de la SEJUD29.
14. El proceso del señor CASTILLO FORERO mientras se encontraba en la SAI, también estaba asignado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, motivo por el que, dicha sala a través del AUTO SRVBIT-104 del 24 de junio de 2022 efectuó remisión por competencia del asunto a la SAI30, por considerar que si bien dentro de los hechos por los que fue condenada y es procesada la persona en mención pueden existir crímenes graves y representativos, existían conductas que previamente debían ser estudiadas por la SAI para la aplicación de los aliviostransicionales,en tanto,las mismas eran amnistiables,
pero además, por considerar que para esa fecha no existía en la Sala de Reconocimiento caso priorizado que tuviera que asumir el estudio del asunto. Por esta misma razón remitió copia digital de las piezas procesales de los expedientes penales31que reposaban en la sala remisoria,cabe precisar que en ellos se encuentran los procesos penales de radicado 2014-00110 y el 2010-0059, es decir, los que aún no tenía esta magistratura.
15. La Registraduría Nacional del Estado Civil allegó memorial solicitando colaboración en el proceso de notificación del señor CASTILLO FORERO respecto de la Resolución No. 19231 del 18 de julio de 2022, relativa a la interdicción de derechos y funciones públicas de la persona en mención32. Ante esta solicitud, la Presidencia de la SAI le informó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que respecto del señor CASTILLO FORERO no se había emitido decisión alguna que restringiera los derechos y funciones públicas; al respecto no se ha recibido respuesta alguna en relación con si se insiste en la solicitud de notificación de la Resolución No. 19231 o si la misma será o ha sido revocada y/o anulada dada la información que remitió la SAI, motivo por el que no se realizarán labores tendientes a notificar la precitada decisión. Sin embargo, esta determinación se le pondrá en conocimiento a
la Registraduría Nacional del Estado Civil.
16. Pese a que no se ha obtenido respuesta a la comisión impartida a la UIA, lo cierto es que, analizadas las pruebas recaudadas hasta el momento y dadala apertura de nuevos macro casos, advierte esta magistratura que es viable realizarel estudio de
fondo de cara a la competencia de la JEP y la SAI respecto de todos los procesos seguidos contra los señores CASTILLO FORERO y PEÑA MOJICA, para luego de 27Expediente LEGALI folio 1037. 28Expediente LEGALI folio 1252-1261. 29Expediente LEGALI folio 1045-1047. 30Expediente LEGALI folio 1203. 31Expediente LEGALI folio 1050-1212. 32Expediente LEGALI folio 1213-1214. Página 6de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTESDEL COMPARECIENTE OMAR IGNACIO PEÑA
MOJICA
17. Eldía 19 de septiembre de 2019, se recibió solicitud de beneficios por parte del señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA, quien en su petición indicó haber sido procesado dentro del proceso 11001310700320040008100, misma causa penal en la que resultó condenado el señor CASTILLO FORERO, y que ya fue relacionada en el
literal e del numeral 3º de esta decisión. El trámite del señor PEÑA MOJICA fue asignado a este despacho el pasado 14 de febrero de 2020 bajo el radicado ORFEO 20191510452662.
18. Con decisión SAI-PA-PMA-184-2020 del 24 de febrero de 2020 se dispuso ampliar información dentro del proceso del señor PEÑA MOJICA, paraentre otros, obtener copia del expediente 11001310700320040008100. Como consecuencia de ello, mediante correo electrónico del día 26 de mayo de 2020 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué allegó copia de las sentencias de 1ª y 2ª instanciaemitidasdentro del proceso solicitado33.
19. Dentro de las piezas allegadas por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué34 se encuentra el oficio No. 18062 del 7 de julio de 2017 que informa al primero que, el magistrado con Función de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, le concedió libertad condicionada al señor PEÑA MOJICA en aplicación de la Ley 1820 de 2020 y dispuso la suspensión del proceso35.
20. También indicó el despacho remisorio que, se decretó la conexidad del expediente 2004-81 y el proceso 2014-110 de Justicia y Pazpor los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2003, en el barrio centro avenida sexta de SanMartín Meta, así las cosas, tenemos que los señores CASTILLO FORERO y PEÑA MOJICA tiene una
causa adicional en la que son procesados simultáneamente, esto es, la 2014-110 que ya fue relacionada igualmente en el literal f del numeral 3º de esta decisión, por lo que respecto de dicha causa, como antes se mencionó los trámites de estas dos personas fueron acumuladas para resolver unificadamente respondiendo así al principio de seguridad jurídica de los comparecientes.
21. También se recibió respuesta del Ministerio de Defensa36 el 12 de mayo de 2020, indicando que el señor PEÑA MOJICA se encuentra acreditado como
33Expediente LEGALI folio 1293. 34Expediente LEGALI folio 1461. 35Expediente LEGALI folio 1465. 36Expediente LEGALI folio 1534. Página 7de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. En el mismo sentido del señor CASTILLO FORERO, en el asunto del señor PEÑA MOJICA tampoco se ha recibido respuesta de la comisión ordenada a la UIA,
sin embargo, con los elementos existente se advierte suficiente para estudiar y decidir sobre la competencia de la JEP y la SAI respecto de las causas de radicado: i) 110013107003200400081 (también conocida con el N.I. 12677 y 589-3), y, ii) el caso 201400110, para luego de ello decidir sobre los beneficios transicionales a que haya lugar, y, seguidamente proceder a la remisión de los restantes hechos a la Sala de Reconocimiento.
IV. ANTECEDENTES EN JURISDICCIÓN ORDINARIARESPECTO DE LOS
SEÑORES CASTILLO FORERO Y PEÑA MOJICA
23. Previamente se relacionaron los procesos penales que en su contra tiene el señor CASTILLO FORERO, sin que de los mismos se haya efectuado un recuento de los hechos que permita conocer de manera clara los casos, motivo por el que, en este momento se realizará tal relato: Proceso de radicado 5000131107001201300129 N.I. 19581 también conocido con el radicado 1100160660642002-000195237
24. En este proceso, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, se condenó al señor CASTILLO FORERO por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, mediante sentencia del 12 de febrero de 2014. La situación fáctica que dio lugar a la sanción se presentó de la siguiente manera: municipio de Puerto Lleras-Meta, ocurre la explosión de un vehículo, ocasionando la muerte de
tres miembros del Ejército Nacional acantonada en esa población, otras tres personas civiles que se encontraban cerca al sitio donde ocurrió la explosión, de igual forma la honda produjo lesiones personales a población civil, y abundantes destrozaos materiales en bienes muebles e inmuebles A criterio de este Juzgado y para llevar un orden lógico, se procede inicialmente por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO consagrado en el Art. 103 y 104 del C.P., Art. 103 que establece que el que matare aotro incurrirá en sanción penal Art. 104 que establece que la pena será mayor si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere... #7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. 8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. 9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el título II de este libro. 410. Si se comete en persona que sea o 37Expediente Legali folio 511, 563, y 539 documento descargable, folios 29 y ss y 169 y ss del PDF. Página 8de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-8855009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en
razón de ello. Lo anterior teniendo en cuenta que los fallecidos, hacían parte del ejército Nacional y como consecuencia de ello funcionarios públicos, quienes fueron asesinados por su condición de tal, por su representación de estado, prestando un servicio público; el homicidio de estos mismos estuvo rodeado de circunstancias de las cuales es posible predicar se produjo aprovechándose del estado de indefensión en que en aquel momento se encontraban, al igualque las demás personas, quienes nunca se esperaron el intempestivo y desproporcional ataque, no teniendo la oportunidad si quiera de reaccionar. Por tanto, encuentra el Juzgado que la conducta de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso homogéneo converge, dado que en los hechos fallecieron tres (3) militares. Por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA consagrado en el Art.135 del C.P., que establece el que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurre en sanción penal. Para el caso en concreto, se encuentra plenamente demostrado dicho punible, con las actas de levantamiento de los cadáveres, entre los que se logró identificar a las personas allí fallecidas, con los Certificados de Defunción y de Necropsia, documentos que demuestran que su muerte se produjo como acción directa de la onda explosiva. Se confirma con declaraciones de algunos de los residentes del municipio de Puerto Lleras, quienes son claros en informar que las personas fallecidas, eran miembros de la comunidad, que residían o se encontraban cerca al lugar del suceso y que no eran combatientes,
el hoy acusado NELSON FERNANDO CASTILLO FORERO, tuvo activa participación al prestar su colaboración, tal como quedó plenamente establecido, sabiendo y entendiendo la capacidad destructiva del artefacto explosivo que colocaba, de las personas que en ese momento se encontraban muy cerca al carro y por tanto podían fallecer, como realmente ocurrió, y pese a -bomba se causaron lesiones en el cuerpo de las personas que se encontraban alrededor del mismo, tales como los señores BENJAMIN CALLEJAS, RICARDO MUÑOZ TORRES, MILTON HERNANDO SANCHEZ ROJAS, otras 15 personas (C.O. 2), hechos que le fueran imputados al hoy acusado, por el delito. de En lo relacionado al delito de UTILIZACIÓN DE MEDIOS Y MÉTODOS DE GUERRA ILÍCITOS del Art. 142 del C.P., que señala que quien con ocasión del conflicto armado, utilice medios o métodos de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarias o males superfluos, incurrirá en sanción penal, y al delito de ACTOS DE TERRORISMO consagrado en el art. 144 del C.P., que indica el que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, será objeto de pena; se tiene que como quiera la colocación del carrobomba, en plena zona céntrica del Municipio de Puerto Lleras-Meta, fue realizada por el procesado CASTILLO FORERO, en su condición de integrante del Frente 43 de las FARC o
como una operación de dicho frente a lo cual prestó su activa colaboración, de lo que el expediente no deja ninguna duda, pues todas las personas que declararon como testigos fueron contundentes en señalar que el atentado fue obra de la subversión, lo cual fue corroborado por el procesado, quien adujo formaba parte del frente 43 de las FARC, realizando el atentado con la orden del Página 9de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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injustamente el patrimonio de quienes resultaron afectados, como por ejemplo en el caso de los 38
25. De otro lado, resulta pertinente traer a colación la declaración rendida por el señor Héctor Diosa Segura, quien fungía como alcalde del municipio de Puerto Lleras al momento de los hechos, en tanto, sus dichos terminan por esclarecer elementos importantesde lo ocurrido pues aclaran cuál fue el lugar en donde se instaló el carro bomba, veamos: una llamada al teléfono 6524170 por parte del ciudadano EULISER GUERRERO GASCA Alcalde actual quien me manifestó su preocupación por que frente al establecimiento supermercado MUÑOZ se encontraba parqueado un landrover (SIC) viejo pinchado de una llanta y muy sospechoso de ser un carro bomba según sus propias palabras, me manifestó además que se había acercado al supermercado y había hablado con Derly Muñoz la representante del supermercado y le había preguntado Euliser a Derly que ese carro tan raro de quien era, y ella le contestó que hace rato estaban molestando con el cuento ordené al funcionario GABRIEL ARIAS llamar de manera inmediata a un representante del Ejército de mando que se encontraba cerca de las instalaciones de la Alcaldía, ya que para ese entonces en esta localidad hacía presencia el FUDRA al mando del Capitán PUERTO debido al percatarme de manera personal de un rumor de orden público, cuando se escuchó una explosión que cimbró las ins el lugar de los hechos se encontraba distante 200 metros en línea r fui al lugar de los hechos, había tropa del ejército alrededor soldados muertos y
rdo mal que un sargento junto con cuatro soldados que patrullaban la zona se habían acercado al mirar ese carro por el estado sospechoso y que los perros no habían alcanzado a llegar, igual le manifesté que por qué no habían acordonado la zona y habían retirado los civiles antes de ingresar al área de información, 39 Proceso de radicado 500013107001201000061 N.I. 15020, también identificado con el radicado 1100160660642002-000119840 38Expediente Legali folio 567 y ss. 39Expediente Legali folio 511 documento descargable, documento PDF de nombre Cuaderno Original No. 2, folio 12 y 13. 40Expediente Legali folio 513, 515 y 539 documento descargable, folio 126 del PDF. Página 10de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. En esta causa, llevada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, resultó condenado el señor CASTILLO FORERO por los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones en persona protegida, lesiones
agravadas, actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, a través de sentenciadel 28 de diciembre de 2010, imponiendo una pena de 288 meses de prisión y multa de 3.102 S.M.L.M.V. Los hechos que dieron lugar a la condena fueron: Se concreta en los hechos ocurridos el día 7 de abril del año 2.002, en horas de la madrugada, en el sitio conocido como zona Rosa del barrio La Grama de esta ciudad (Villavicencio), cuando hizo explosión inicialmente un artefacto de bajo poder y minutos después a algunos metros de la detonación inicial, explotó un vehículo Dodge 1500 modelo antigu
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